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Documento BOE-A-2023-9921

Resolución de 14 de abril de 2023, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la Tercera Adenda al Convenio con la Fundación EOI, F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y el crecimiento empresarial de las pymes.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 24 de abril de 2023, páginas 57081 a 57086 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-9921

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la Tercera Adenda al Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Fundación EOI, F.S.P. para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y el crecimiento empresarial de las pymes.

Madrid, 14 de abril de 2023.–El Secretario General de Industria y de la pequeña y Mediana Empresa, Francisco Antonio Blanco Ángel.

ANEXO
Tercera Adenda al Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) y la Fundación EOI, F.S.P, para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y el crecimiento empresarial de las pymes

En Madrid, 13 de abril de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Antonio Blanco Ángel, que interviene en su condición de Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, actuando en representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, designado en adelante como MINCOTUR, cargo para el que fue nombrado mediante Real Decreto 1073/2022, de 27 de diciembre, BOE de 28 de diciembre, en el ejercicio de las competencias delegadas por la Ministra mediante Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, BOE de 11 de febrero de 2021.

Y, de otra parte, don Juan Ignacio Díaz Bidart, que actúa en nombre y representación de la Fundación EOI, F.S.P. (en adelante, EOI), con domicilio social en Madrid, Avenida Gregorio del Amo, 6, y CIF G-81718249, en su calidad de Director General de la Fundación EOI, en virtud de las facultades conferidas que constan en escritura pública autorizada por la Notaria de Madrid, doña María del Rosario Algora Wesolowski, con el número 491 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar la presente Adenda a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50. 2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 22 de abril de 2020 autorizó la firma del convenio entre el MINCOTUR y la EOI para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y crecimiento empresarial de las PYMES. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de junio de 2020 se autorizaron los límites para adquirir los compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros derivados del convenio. Este convenio fue suscrito el 31 de julio de 2020 y publicado en el BOE de 13 de agosto de 2020.

Segundo.

Que el 18 de enero de 2021 se suscribió una primera Adenda al convenio suscrito entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Fundación EOI, F.S.P. para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y crecimiento empresarial de las PYMES, con objeto de reajustar las anualidades del convenio, de modo que la anualidad prevista para 2020 por importe de 2.650.000,00 euros desaparecía y por tanto se minoraba el importe total del convenio y el compromiso total de financiación del MINCOTUR a la EOI que pasaba a ascender a 7.950.000,00 euros, en lugar de los 10.600.000 euros inicialmente previstos, y completar la redacción de la cláusula dedicada a la Justificación del convenio para que recogiera más detalladamente los gastos elegibles en la justificación de cada periodo.

Tercero.

Que el 21 de marzo de 2022 se suscribió una Segunda Adenda al convenio suscrito entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Fundación EOI, F.S.P. para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y crecimiento empresarial de las PYMES, con objeto de reajustar las anualidades del convenio, de modo que las aportaciones previstas para 2021 pasasen a recoger el importe real aportado por cada una de las partes. De modo que, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a la Cuenta Justificativa aprobada por la Comisión de Planificación y Seguimiento del Convenio en su reunión del 16 de diciembre de 2021, la anualidad prevista para 2021 por parte del MINCOUR por importe de 2.650.000,00 euros pasó a recoger la aportación real del MINCOTUR en el ejercicio 2021, que ascendió a 1.677.539,35 euros, y la aportación prevista por parte de la EOI de 1.600.000,00 euros pasó a recoger la aportación real por importe de 1.012.853,95 euros. Y por tanto se minoró el importe total del convenio y el compromiso total de financiación del MINCOTUR a la EOI que ahora asciende a 6.977.539,35 euros, en lugar de los 7.950.000,00 euros previstos en la primera adenda suscrita el 18 de enero de 2021, manteniéndose la contribución total de la EOI durante la vigencia del convenio en los 3.200.000,00 euros inicialmente previstos.

Cuarto.

Que la financiación total comprometida por MINCOTUR para financiar las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y crecimiento empresarial de las PYMES en virtud del convenio suscrito de 31 de julio de 2020, modificado por primera adenda suscrita el 18 de enero de 2021, y por segunda adenda suscrita el 21 de marzo de 2022, asciende a 6.977.539,35 euros, de los cuales la EOI ha recibido el libramiento correspondiente a las anualidades de 2021 y 2022 por importe total de 3.211.341,10 euros (1.677.539,35 euros en la anualidad 2021 y 1.533.801,75 euros en la anualidad 2022), de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a los certificados de conformidad emitidos por parte de la SGIPYME con fecha de 16 de diciembre de 2021 y 21 de diciembre de 2022.

Quinto.

Que en la reunión de la Comisión de Planificación y Seguimiento del presente convenio celebrada el 15 de diciembre de 2022, de acuerdo a lo que establece la cláusula quinta del convenio, se efectuó la revisión de las facturas y documentos probatorios que permiten comprobar el importe exacto de los gastos incurridos para verificar que se ha justificado adecuadamente, y se aprobó la cuenta justificativa para 2022 presentada por la Fundación EOI por un importe total de 2.166.754,28 euros, de los cuales 1.533.801,75 euros corresponden a la aportación del MINCOTUR y 632.952,53 euros a la aportación de la EOI.

Sexto.

Que, dado que el importe justificado por la EOI es inferior al inicialmente previsto, y, por tanto, el pago efectuado por parte del MINCOTUR, así como la aportación de la EOI, no se corresponden con los recogidos en el convenio para la anualidad 2022, puesto que son inferiores, dicha circunstancia hace necesario que se efectúe un reajuste de anualidades del convenio, sin que se incremente el gasto total del mismo, al contrario, este se verá minorado.

Séptimo.

Que según establece la cláusula octava del convenio, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y deberá ser formalizada mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octavo.

Que ambas partes conocen estas circunstancias y han considerado conveniente suscribir una adenda al convenio entre el MINCOTUR y la EOI para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y crecimiento empresarial de las PYMES.

Por todo ello, ambas partes reconociendo mutuamente su capacidad y su competencia, ACUERDAN suscribir la presente adenda al convenio firmado el día 31 de julio de 2020, modificado por primera adenda de 18 de enero de 2021 y por segunda adenda de 21 de marzo de 2022, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de la Tercera Adenda al convenio suscrito entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Fundación EOI, F.S.P. para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y crecimiento empresarial de las PYMES, es:

– Reajustar las anualidades del convenio, de modo que las aportaciones previstas para 2022 pasen a recoger el importe real aportado por cada una de las partes. De modo que, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a la cuenta Justificativa aprobada por la Comisión de Planificación y Seguimiento del Convenio en su reunión del 15 de diciembre de 2022, la anualidad prevista para 2022 por parte del MINCOUR por importe de 2.650.000,00 euros pase a recoger la aportación real del MINCOTUR en el ejercicio 2022, que ascendió a 1.533.801,75 euros, y la aportación prevista por parte de la EOI por importe de 1.093.573,025 euros pase a recoger la aportación real por importe de 632.952,53 euros. Y por tanto se minora el importe total del convenio y el compromiso total de financiación del MINCOTUR a la EOI que ahora ascenderá a 5.861.341,10 euros, en lugar de los 6.977.539,35 euros previstos en la Adenda de 21 de marzo de 2022, manteniéndose la contribución total de la EOI durante la vigencia del convenio en los 3.200.000,00 euros inicialmente previstos.

– Modificar la cláusula sexta del convenio con objeto de flexibilizar el régimen de reuniones de la Comisión de Planificación y Seguimiento, en concreto en lo relativo a la reunión preceptiva prevista una vez sea recibido por parte de EOI el informe de auditoría de sus cuentas anuales elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado. La oportunidad de dicha modificación viene motivada por la experiencia de aplicación de este precepto en el año 2022, que sugirió la conveniencia de que, aun manteniendo la obligación de que la Comisión tome conocimiento expreso de dicho informe y, en su caso, debata sobre los extremos del mismo que eventualmente conciernan al desarrollo y ejecución convenio, no fuera imperativo hacerlo en el estrecho plazo marcado en la redacción original del texto.

Segunda.

Esta Adenda se realiza conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera.

Se modifica la cláusula tercera «Financiación» del convenio de 31 de julio de 2020, modificado por Primera Adenda de 18 de enero de 2021, y por Segunda Adenda de 21 de marzo de 2022, que queda redactada como sigue:

«La financiación de las actuaciones contempladas en el presente convenio se realizará de acuerdo con el siguiente esquema:

Durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023, la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa efectuará una aportación anual por los importes máximos que figuran a continuación:

Año 2021 2022 2023 Total
Importe en euros. 1.677.539,35 1.533.801,75 2.650.000,00 5.861.341,10

La dotación de la aplicación presupuestaria 20.08.421M.443 “A la EOI para actuaciones de digitalización y crecimiento empresarial” de los Presupuestos Generales del Estado para 2021 era de 2.650.000,00 euros, de los cuales 1.677.539,35 euros fueron destinados al pago de la anualidad de 2021 del convenio por parte del MINCOTUR, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y al certificado de conformidad emitido por parte de la SGIPYME con fecha de 16 de diciembre de 2021. Del mismo modo, la dotación de la aplicación presupuestaria 20.08.421M.443 “A la EOI para actuaciones de digitalización y crecimiento empresarial” de los Presupuestos Generales del Estado para 2022 era de 2.650.000,00 euros, de los cuales 1.533.801,75 euros fueron destinados al pago de la anualidad de 2022 del convenio por parte del MINCOTUR, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y al certificado de conformidad emitido por parte de la SGIPYME con fecha de 21 de diciembre de 2022. Asimismo, se prevé una dotación presupuestaria anual de 2.650.000,00 euros para la siguiente anualidad en 2023, con lo que el importe total de la contribución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo prevista para la vigencia del convenio asciende a 5.861.341,10 euros.

Por su parte, la Fundación EOI, en el ejercicio 2021 realizó una aportación de 1.012.853,95 euros, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a la cuenta justificativa aprobada por la Comisión de Planificación y Seguimiento en su reunión del 16 de diciembre de 2021. Y en el ejercicio 2022 realizó una aportación de 632.952,53 euros, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a la cuenta justificativa aprobada por la Comisión de Planificación y Seguimiento en su reunión del 15 de diciembre de 2022. La Fundación EOI realizará una aportación anual en 2023 de 1.554.193,52 euros, lo que supone una contribución total de 3.200.000,00 euros durante la vigencia prevista del convenio. Estos fondos provienen del cierre del Programa Operativo FEDER de Investigación, Desarrollo e innovación por y para el beneficio de las Empresas-Fondo Tecnológico (POFT) 2007-2013 de actuaciones realizadas conjuntamente por EOI y el Ministerio, que fueron debidamente certificadas, y abonadas por la Unión europea tras el cierre del Programa Operativo, por lo tanto, no tienen su origen en presupuestos propios de la Fundación que a su vez se integren en los Presupuestos Generales del Estado.

Las actuaciones objeto de este convenio podrán recibir financiación a través de otros convenios o subvenciones de otras administraciones públicas o instituciones. En estos casos, el total de las aportaciones no podrá superar el de los gastos elegibles, debiendo EOI completar la financiación con la participación en la misma de otras entidades o instituciones cuya colaboración recabe.

Antes del 31 de diciembre de cada año, la Fundación EOI presentará un informe que refleje las actuaciones previstas a ejecutar durante el ejercicio presupuestario siguiente, con los gastos e inversiones de cada una de las actividades, así como el detalle del importe y procedencia de los ingresos y/o subvenciones con las que está prevista su financiación, y siempre que la cuenta justificativa del ejercicio anterior haya sido aceptada por parte de la Comisión de Planificación y Seguimiento. Estas actuaciones se podrán modificar a propuesta de las partes y de común acuerdo a lo largo del año dejando constancia de acuerdo.»

Cuarta.

Se modifica la redacción de la cláusula sexta del convenio de 31 de julio de 2020, modificado por Primera Adenda de 18 de enero de 2021, y por Segunda Adenda de 21 de marzo de 2022, de modo que:

El siguiente párrafo:

«La Comisión se reunirá tantas veces como cualquiera de las partes lo solicite y, en todo caso, dentro del mes siguiente a la recepción por parte de EOI del informe de auditoría de sus cuentas anuales elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo, con periodicidad bimestral, la Comisión de Planificación y Seguimiento, o un comité ejecutivo de la misma designado por ella, celebrará reuniones para realizar el adecuado seguimiento de las actuaciones realizadas.»

Se modifica y queda redactado de la siguiente manera:

«La Comisión se reunirá tantas veces como cualquiera de las partes lo solicite y, en todo caso, una vez recibido por parte de EOI el informe de auditoría de sus cuentas anuales elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado. La reunión motivada por la recepción del citado informe podrá convocarse con carácter monográfico o fundirse con la próxima reunión que la propia Comisión prevea celebrar para tratar otros asuntos.

Asimismo, con periodicidad bimestral, la Comisión de Planificación y Seguimiento, o un comité ejecutivo de la misma designado por ella, celebrará reuniones para realizar el adecuado seguimiento de las actuaciones realizadas.»

Quinta.

Los efectos de la presente adenda se extenderán desde la inscripción de la misma en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, hasta el fin de la vigencia del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad firman las partes el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, P. D. (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, «Boletín Oficial del Estado» de 11 de febrero de 2021), El Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Francisco Antonio Blanco Ángel.–Por parte de la Fundación EOI, F.S.P, el Director General, Juan Ignacio Díaz Bidart.

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