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Documento BOE-A-2023-9942

Resolución de 17 de abril de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consorcio IFMIF-DONES España, para la contratación precomercial de servicios de i+d.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 24 de abril de 2023, páginas 57252 a 57275 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-9942

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de abril de 2023, se ha suscrito el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (anteriormente denominado Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E.) y el Consorcio IFMIF-DONES España, para la realización de una actuación conjunta en innovación mediante contratación precomercial de servicios de I+D.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de abril de 2023.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., Francisco Javier Ponce Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. y el Consorcio IFMIF-DONES España, relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Ibarra Sánchez, actuando en nombre y representación del Consorcio IFMIF-DONES España, en su calidad de Director, cargo para el que fue nombrado por acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del Consejo Rector celebrada el día 5 de julio de 2021 y recogidas en los estatutos del Consorcio (BOE núm. 10405, de 22 de junio de 2021, y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Francisco Javier Ponce Martínez, en su calidad de Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en adelante CDTI, Entidad Pública Empresarial creada por RDL 8/1983, de 30 de noviembre, actuando en nombre y representación de esta entidad en virtud de los poderes otorgados en la reunión del Consejo de Administración del CDTI, celebrada el 31 de julio de 2020 y protocolizados ante la Notaria de Madrid, doña María Eugenia Reviriego Picón, con fecha 7 de octubre de 2020, con el número 1.187 de su orden de protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante, LCTI), así como la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de Innovación 2020-2027 contemplan la necesidad de impulsar la contratación pública destinada a fortalecer la demanda de productos innovadores.

Concretamente, el artículo 36 sexies de la LCTI prevé que las Administraciones Públicas, organismos y entidades del sector público promoverán el desarrollo de actuaciones de compra pública de innovación, con la finalidad de cumplir los siguientes objetivos:

a) La mejora de los servicios e infraestructuras públicas, mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores, que satisfagan necesidades públicas debidamente identificadas y justificadas.

b) La dinamización económica, y la internacionalización y competitividad de las empresas innovadoras.

c) El impulso a la transferencia de conocimiento y aplicación de los resultados de la investigación, y la generación de mercados de lanzamiento para las nuevas empresas de base tecnológica.

d) El ahorro de costes a corto, medio o largo plazo.

e) La experimentación en el diseño de políticas públicas.

En el mismo sentido, se ha pronunciado la Comisión Europea en la Comunicación de 14 de diciembre de 2007, titulada «La contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles» y más recientemente en la Comunicación de 18 de junio de 2021 sobre «Orientaciones sobre la contratación pública en materia de innovación».

Segundo.

Que conforme a la LCTI, la compra pública de innovación podrá tener por objeto la adquisición de bienes o servicios innovadores, que no existan actualmente en el mercado como producto o servicio final, o la investigación de soluciones a futuras necesidades públicas, debiendo las tecnologías resultantes encontrarse incardinadas en alguna de las líneas de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación o de los planes e instrumentos propios de la Administración autonómica correspondiente.

La compra pública de innovación podrá adoptar alguna de las modalidades siguientes:

a) Compra pública de tecnología innovadora.

b) Compra pública precomercial.

En este ámbito, la compra pública precomercial es la contratación de servicios de investigación y desarrollo (I+D) dirigidos a conseguir un producto o servicio nuevo o significativamente mejorado. Estos contratos de servicios de I+D están excluidos de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tercero.

Que la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE resalta el importante papel que desempeña la contratación conjunta esporádica en relación con proyectos innovadores y en tal sentido señala que «La contratación conjunta puede adoptar múltiples formas, que van desde la contratación coordinada mediante la preparación de especificaciones técnicas comunes para las obras, suministros o servicios que vayan a ser contratados por una serie de poderes adjudicadores, siguiendo cada uno de ellos un procedimiento de contratación independiente, hasta aquellas situaciones en que los poderes adjudicadores interesados sigan conjuntamente un procedimiento de contratación, bien mediante una actuación conjunta, bien confiando a un poder adjudicador la gestión del procedimiento de contratación en nombre de todos los poderes adjudicadores (Considerando 71de la Directiva 2014/24/24/UE).

Cuarto.

Que el CDTI es una Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación, cuyas funciones se encuentran reguladas en el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba su Reglamento de actuación. Según el citado Real Decreto, entre otras, son funciones del CDTI:

– Identificar áreas tecnológicas prioritarias.

– Promover la cooperación entre la industria y las Instituciones y Organismos de investigación y desarrollo tecnológico.

– Promocionar la explotación industrial de las tecnologías desarrolladas por iniciativa del propio Centro o por otros Centros públicos y privados y apoyar la fabricación de preseries y la comercialización de nuevos productos y procesos, especialmente en mercados exteriores.

– Encargar y adquirir prototipos de productos y plantas piloto.

– Desarrollar un programa de gestión de apoyo a la innovación tecnológica.

Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en la LCTI, en el ámbito de la Administración General del Estado, corresponderá al Ministerio de Ciencia e Innovación y al CDTI el desarrollo de políticas, planes y estrategias en materia de compra pública de innovación

Quinto.

Que, en el desarrollo de sus funciones, con fecha 25 de abril de 2019, el Consejo de Administración de CDTI acordó llevar a cabo una iniciativa para fomentar el proceso de compra pública precomercial con el objeto de resolver necesidades públicas susceptibles de ser satisfechas mediante la contratación de servicios de I+D.

Sexto.

Que el Consorcio IFMIF-DONES España, es constituido el 9 de junio de 2021, mediante un convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Junta de Andalucía (Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades) para promover la candidatura española para la construcción de la infraestructura científico-técnica IFMIF-DONES y, en caso de éxito, gestionar la contribución española al proyecto.

Que el Consorcio IFMIF-DONES España conforme lo dispuesto en su artículo 5.2 de los Estatutos en aplicación del artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, está adscrito a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Que el Consorcio IFMIF-DONES España tiene como objetivo contribuir al Programa Europeo de Fusión, entre otras cosas, a través del diseño, construcción, equipamiento y explotación de la instalación IFMIF-DONES.

Que el Consorcio IFMIF-DONES España gestionará y promoverá la colaboración científica, económica, técnica y administrativa de las entidades que lo integran y ostentará la titularidad de la infraestructura científico-técnica construida y financiada con sus recursos.

En el ámbito de sus funciones, el Consorcio IFMIF-DONES España ha detectado necesidad de dos validadores tecnológicos integrados, que puede ser resuelta a través de un proceso de contratación precomercial de servicios de I+D, ya que se dan las condiciones apropiadas en cuanto al estado y características de la tecnología a desarrollar, la recurrencia de las mismas y la expectativa amplia de concurrencia en el mercado.

Séptimo.

Asimismo, la compra pública precomercial se encuentra entre las actuaciones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que recibirá la financiación de los fondos «Next Generation EU», entre ellos, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las inversiones y medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El Plan de Recuperación, estructurado en treinta componentes, incluye un conjunto de reformas e inversiones que lo convierten en una herramienta para transformar el modelo productivo de España a través de la transición energética, la digitalización, la cohesión territorial y social, y la igualdad.

El componente 17 del Plan, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación», pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI) para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación y colaboración y transferencia entre los agentes del SECTI y la atracción del sector privado, con gran impacto en el corto plazo sobre la recuperación económica y social del país. El compromiso claro del país de incrementar y acelerar la inversión en I+D+I de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en 2027, requerirá cambios estructurales, estratégicos y de digitalización en el sistema para ser eficiente. En este componente se marca una orientación estratégica y coordinada que permitirá la inversión en áreas prioritarias de I+D+I y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las PYMES.

Este convenio se enmarca en la inversión I3 denominada «Nuevos proyectos I+D+I Publico Privados, Interdisciplinares, Pruebas de concepto y concesión de ayudas consecuencia de convocatorias competitivas internacionales. I+D de vanguardia orientada a retos de la sociedad. Compra pública pre-comercial», del componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Según se detalla en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) el objetivo de las acciones en el marco de esta inversión es reforzar la generación y la transferencia de conocimientos, así como la asociación público-privada en I + D + i. A través de estas acciones se intensificarán las actividades de investigación e innovación en el sector privado y se reforzará la colaboración entre los organismos públicos de investigación y el sector privado. La medida también pretende aumentar la actividad de I + D + i en ámbitos estratégicos tales como la transición verde y digital, así como aumentar la internacionalización de los grupos de investigación españoles. Este convenio forma parte de las actuaciones para financiar la contratación pública precomercial denominada Alianza para la Innovación incluida en la parte descriptiva de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID).

Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Que, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en el marco de este convenio, deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente 17, Inversión 3 en la que se enmarca y especialmente las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del Componente del Plan.

Las siguientes acciones de I + D + i deberán considerarse conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo » (DO C 58 de 18.2.2021, p.1): i) las inversiones de I + D + i que den lugar a resultados tecnológicamente nuestros; ii) las acciones de I + D + i en el marco de esta inversión que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas alternativas existan; o iii) las acciones de I + D + i en el marco de esta inversión que se centren principalmente en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable tecnológica y económicamente.

La implementación de la inversión estará terminada, a más tardar, el 30 de junio de 2026.

Octavo.

Que, de acuerdo con lo indicado, las entidades firmantes están interesadas en cooperar con el fin de desarrollar un proceso de contratación precomercial de forma conjunta en los términos señalados en el presente Convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad del Convenio.

El CDTI y el Consorcio IFMIF-DONES España resuelven colaborar activamente en un proceso de contratación pública precomercial para la consecución de los siguientes objetivos:

– Solucionar, mediante la contratación de servicios de I+D, la necesidad pública detectada por el Consorcio IFMIF-DONES España en el ámbito de sus competencias y definida en el anexo 1 del presente convenio, que no puede ser satisfecha a través de los productos o soluciones existentes en el mercado.

– Cooperar en la búsqueda de la solución tecnológica más adecuada para resolver la referida necesidad pública.

– Promover la innovación tecnológica en el análisis de nuevas oportunidades de Compra Pública Innovadora que interese al Consorcio IFMIF-DONES España.

– Estimular y promover el desarrollo de tecnologías aplicadas a las citadas necesidades.

La contratación precomercial que efectúen las partes en cooperación deberá tener las siguientes características:

– Se enmarcará necesariamente en alguna de las siguientes categorías de I+D: investigación industrial y/o desarrollo experimental, concretamente, en las fases TRL 4 a TRL 7, según las definiciones de la cláusula segunda del Convenio.

– El objeto del contrato, en concordancia con lo establecido en la medida I3 Componente 17 en el que se enmarca este contrato, deberá corresponder a alguno de los siguientes CPV de servicios de I+D:

• 73000000-2 a 73120000-9, que comprende: «Servicios de investigación y desarrollo y servicios de consultoría conexos; Servicios de investigación y desarrollo experimental; Servicios de investigación; Servicios de laboratorio de investigación; Servicios de investigación marina; Servicios de desarrollo experimental».

• 7330000-5, relativa a servicios de «Diseño y ejecución en materia de investigación y desarrollo».

• 73420000-2, sobre servicios de «Estudio de pre-viabilidad y demostración tecnológica».

• 73430000-5, inclusiva de servicios de «Ensayo y evaluación».

– El contrato deberá tener duración limitada y podrá incluir el desarrollo de prototipos o un volumen limitado de primeros productos o servicios a modo de serie de prueba, si bien en ningún caso la compra de volúmenes de productos o servicios comerciales será objeto de la contratación.

– No podrá financiarse con cargo a fondos europeos del MRR el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente ni gastos ordinarios de funcionamiento y recurrentes. Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad seleccionada para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

– En ningún caso los fondos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrá utilizarse para financiar dos veces el mismo coste.

– El inicio de la ejecución de las actuaciones no debe ser anterior al 1 de febrero de 2020.

– El plazo de ejecución de las actuaciones será hasta el 31 de diciembre de 2025, como máximo.

– Solo podrán seleccionarse actuaciones que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

– La verificación de la actividad realizada consistirá en la comprobación de que la financiación del MRR empleada se ha utilizado para los fines previstos y que se ha gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, en particular las normas relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión, de conformidad con el principio de buena gestión financiera (artículo 22 del Reglamento 2021/241), así como de conformidad con el principio DNSH.

Segunda. Definiciones.

A los efectos del presente Convenio, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

– Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

– Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; podrá incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

– Technology Readiness Level (TRL): niveles internacionalmente usados en el sector industrial para delimitar el grado de madurez de una tecnología. La escala TRL es la siguiente:

• TRL 4: Tecnología validada en laboratorio.

• TRL 5: Tecnología validada en un entorno relevante.

• TRL 6: Tecnología demostrada en un entorno relevante.

• TRL 7: Demostración de prototipo en entorno operacional.

El nivel TRL 4 se refiere a la investigación industrial, y los niveles TRL 5, 6 y 7 al desarrollo experimental.

Tercera. Actuaciones, ámbito de cooperación y obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, ambas partes están interesadas en colaborar conjuntamente en el ámbito de sus competencias respectivas en las siguientes actuaciones:

a) El CDTI y el Consorcio IFMIF-DONES España adquieren los siguientes compromisos conjuntos:

a.1) Cooperar en el desarrollo del proceso de contratación precomercial de los servicios de I+D destinados a satisfacer las necesidades públicas definidas en el anexo I. Esta cooperación se efectuará en las distintas fases del proceso de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta del presente Convenio.

a.2) Destinar los recursos humanos y materiales que resulten necesarios para llevar a cabo las contrataciones precomerciales objeto del presente Convenio, el seguimiento de la ejecución de los diferentes contratos y las validaciones finales de los productos o prototipos obtenidos.

a.3) Constituir un grupo técnico de trabajo, en los términos que se especifican en la cláusula sexta del presente Convenio.

a.4) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un prototipo, CDTI lo entregará al Consorcio IFMIF-DONES España a través de procedimiento de mutación demanial previsto en los artículos 71 y 72 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP). La entrega del prototipo al Consorcio IFMIF-DONES España se formalizará por las partes mediante la formalización de las correspondientes actas de entrega y recepción, que perfeccionarán el cambio de destino del bien de que se trate. La afectación de la propiedad o uso del prototipo al Consorcio IFMIF-DONES España conllevará la aceptación, recepción y mantenimiento del prototipo durante toda su vida útil. La firma de las actas de mutación demanial deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de 4 meses una vez finalizada la fase II de la contratación, definida en el anexo II del presente Convenio.

A tales efectos, el pliego de la correspondiente licitación recogerá una estipulación en virtud de la cual el adjudicatario entregará el prototipo al Consorcio IFMIF-DONES España, en las instalaciones que ésta designe.

a.5) Velar y garantizar el respeto de los principios comunitarios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, sin que puedan tener como efecto restringir o limitar la competencia, ni otorgar ventajas o derechos excluidos en una eventual licitación de compra pública innovadora posterior. Tanto el CDTI como la Consorcio IFMIF-DONES España tomarán las medidas adecuadas para garantizar el mantenimiento de los citados principios.

a.6) En la medida que corresponda las partes deberán cumplir con las obligaciones asociadas a la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, detallada en el anexo III del presente Convenio.

b) El CDTI adquiere los siguientes compromisos:

b.1) Realizar y publicar la convocatoria de la consulta preliminar de mercado.

b.2) Realizar la licitación, en su caso, de los servicios de I+D para resolver las necesidades públicas definidas en el anexo I, y cofinanciarla a través de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, hasta un importe máximo de treinta y cuatro millones euros (34.000.000,00 euros) excluido IVA, el importe total con IVA asciende a cuarenta y un millones ciento cuarenta mil euros (41.140.000 euros).

Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las inversiones recogidas en el anexo I de este Convenio, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España así como supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

– Deberán reintegrar total o parcialmente los fondos recibidos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.

– En caso de cualquier incumplimiento puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones de la Unión que dé lugar a una merma en el retorno de fondos europeos, deberá reintegrar los fondos recibidos objeto de incumplimiento. De no lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, o no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro, por el importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones.

– Cualquier irregularidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión que impida el retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones.

– De no utilizar las cantidades recibidas para las actuaciones incluidas en este convenio, deberá reintegrar los fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.

– En caso de incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» (DNSH), deberá reintegrar las cuantías percibidas.

– La oposición a la realización de las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 podrá constituir causa de reintegro.

– Los eventuales reintegros a que hubiera lugar por no realizarse el gasto o, en su caso, por no poder cumplir total o parcialmente con los objetivos previstos, se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 7, séptima, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

b.3) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un prototipo, el CDTI cederá gratuitamente la propiedad del prototipo a la Consorcio IFMIF-DONES España, en los términos y condiciones que se acuerden entre las partes.

b.4) Actuar como responsable del contrato precomercial, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato dará cuenta de sus actuaciones al grupo técnico recogido en la cláusula sexta del presente Convenio. Asimismo, podrá recabar la colaboración de expertos independientes para verificar la correcta ejecución del contrato.

b.5) En el caso de que las actuaciones objeto de la licitación realizada al amparo del presente convenio conlleven subcontratación, el CDTI se compromete a exigir en la licitación a la entidad adjudicataria mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplen con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente». Asimismo, se exigirá a las entidades subcontratistas el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la financiación con el MRR y que cumplimenten una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

b.6) De conformidad con el artículo 2.8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el CDTI, como entidad ejecutora será responsable de registrar en el sistema informático CoFFEE, la comprobación de que los proyectos que integran las medidas del Plan cumplen con los criterios establecidos en la evaluación inicial o, en su caso, se han corregido las deficiencias detectadas. Para ello, una vez cumplido un hito u objetivo, crítico o no crítico, la entidad ejecutora del proyecto o subproyecto registrará en el sistema el cumplimiento formalizando un certificado e incorporando la documentación acreditativa, atendiendo a los requerimientos del acuerdo operacional o a los que se reflejen en el sistema de información, en su caso, manifestando la veracidad de la información en él contenida en relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos, y formará parte de la información que soporta los Informes de gestión.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 8.3 de la Orden 1031/2021, de 29 de septiembre, a partir de la información contenida en el sistema, el CDTI elaborará el correspondiente informe de gestión, con la estructura, formato y periodicidad requeridos a efectos del sistema de información de gestión y seguimiento. Los informes de gestión serán firmados por los responsables de los distintos órganos conforme al ámbito de competencias que tengan atribuido.

c) El Consorcio IFMIF-DONES España adquiere los siguientes compromisos:

c.1) Identificación y definición de la necesidad pública en el ámbito de sus competencias susceptible de ser satisfecha mediante la contratación de servicios de I+D, y descripción de los servicios. En el anexo I se describen las necesidades públicas que se pretende resolver.

c.2) En caso de que el resultado final de la contratación precomercial sea un prototipo, el Consorcio IFMIF-DONES España deberá aceptar, recepcionar y mantener el prototipo durante toda su vida útil, en los términos y condiciones que se acuerden entre las partes.

c.3) Utilizar los prototipos con el fin de realizar trabajos de validación y pruebas, pero no con fines comerciales. El prototipo deberá ser ubicado y utilizado exclusivamente en las instalaciones de Consorcio IFMIF-DONES España.

Cuarta. Cooperación en las distintas fases de la contratación precomercial.

Las partes asumen los siguientes compromisos en el desarrollo de las distintas fases de la contratación precomercial objeto del presente Convenio:

1. Consulta preliminar de mercado (CPM).

De conformidad con lo previsto en el artículo 36 sexies de la LCTI, con carácter previo al inicio de los procesos de compra pública de innovación en el ámbito de sus respectivas competencias, las partes deberán determinar las concretas necesidades del servicio público no satisfechas por el mercado, detallar las correspondientes especificaciones funcionales de la solución que pretende alcanzarse, así como efectuar los estudios y consultas que resulten necesarios a fin de comprobar el contenido innovador de la citada solución.

Para ello, ambas entidades participarán en el proceso de consulta preliminar al mercado para la adecuada preparación de la licitación, así como para conocer el estado del arte de la tecnología que se pretende adquirir, con la posibilidad de iniciarlo de forma conjunta o únicamente por CDTI, si lo estima necesario.

Las partes realizarán todas o algunas de las siguientes tareas en el marco del grupo técnico de trabajo previsto en la cláusula sexta en función del momento de publicación de la CPM:

– Tareas preparatorias: redacción del anuncio de la consulta y documentación anexa (formulario de recogida de propuestas, definición de reto tecnológico), publicación de la consulta, acciones de difusión iniciales de la CPM.

– Tareas de difusión: organización de jornada institucional, realización de jornadas/ talleres técnicos, elaboración y actualización de material informativo sobre el proceso de CPM.

– Tareas de análisis y clasificación de las propuestas recibidas en la CPM.

– Tareas de recopilación de información relevante y elaboración de informe de conclusiones interno.

– Elaboración de informe de conclusiones externo.

– Organización de jornada de conclusiones sobre la CPM.

– Decisión sobre el correcto desarrollo de la CPM y cierre de la misma.

2. Elaboración de pliegos.

Tras analizar el resultado de las consultas preliminares de mercado, el grupo técnico de trabajo analizará si resulta procedente proponer al Comité de Dirección de CDTI efectuar la licitación.

Si se decide licitar, el grupo elaborará el pliego o pliegos de la licitación. En particular, definirá los requisitos de solvencia técnica y económica para participar en la licitación, así como los criterios de adjudicación, concretando los elementos y las puntuaciones que determinarán la adjudicación del contrato, así como posibles mejoras. También definirá el valor estimado del contrato, la política de derechos de propiedad intelectual e industrial y las fases del procedimiento.

Los integrantes del grupo pertenecientes al Consorcio IFMIF-DONES España definirán las especificaciones técnicas o funcionales de la solución/prototipo que cubran la necesidad pública detectada, metodologías y procesos, parámetros aplicables, pruebas, certificaciones, control de calidad, etc. Asimismo, identificarán y aportarán los datos sobre los requisitos técnicos necesarios para solventar la necesidad pública detectada.

Una vez elaborados los pliegos, el inicio de la contratación se someterá, en su caso, a la aprobación del órgano de contratación de CDTI.

3. Licitación y adjudicación.

Ambas entidades participarán en el proceso de difusión de la licitación. Para ello, realizarán jornadas, anuncios, etc. CDTI publicará el anuncio de licitación en la plataforma de contratación pública.

Ambas entidades participarán en el proceso de la evaluación de la documentación presentada para elegir la oferta/ofertas más adecuadas que puedan ser adjudicatarias de la licitación.

La mesa de contratación estará compuesta por un mínimo de tres miembros, representantes de CDTI. El Consorcio IFMIF-DONES España podrá designar dos representantes para participar en la mesa de contratación.

Si el proceso consta de varias fases, el grupo técnico de trabajo analizará y evaluará las distintas soluciones propuestas, y determinará el avance a las siguientes fases de las empresas que participen en la licitación. Como mínimo, la licitación tendrá las fases definidas en el anexo II del presente Convenio.

El CDTI adjudicará los servicios contratados de conformidad con su procedimiento de contratación respetando en todo caso los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación ni falseamiento de la competencia, así como en la correspondiente normativa aplicable.

4. Formalización del contrato.

El CDTI formalizará el contrato con el licitador/es que hayan resultado adjudicatarios.

5. Ejecución del contrato.

Ambas partes coordinarán la supervisión y ejecución del contrato, en el marco del grupo técnico de trabajo, para verificar el avance y desarrollo del proyecto, y tanto el Consorcio IFMIF-DONES España como el CDTI garantizarán los RRHH y materiales necesarios para ello.

Para llevar a cabo el seguimiento de los contratos, se establecerán reuniones regulares de seguimiento con los adjudicatarios, donde se verificará el correcto avance del proyecto, siendo el Consorcio IFMIF-DONES España la responsable de la identificación y estudio de los problemas de índole técnico que puedan surgir. En caso de ser necesario, el grupo técnico de trabajo podrá recabar la opinión de asesores externos.

Será el Consorcio IFMIF-DONES España el encargado de facilitar la información técnica necesaria para poder desarrollar el prototipo o servicio, manteniendo informado al CDTI al respecto. Igualmente, se compromete a comunicar con la mayor agilidad cualquier posible cambio en las especificaciones técnicas de partida que puedan afectar al desarrollo de la solución tecnológica innovadora.

El CDTI y el Consorcio IFMIF-DONES España determinarán conjuntamente las actuaciones a realizar en casos de incumplimiento, así como posibles modificaciones.

El responsable del contrato será el CDTI, sin perjuicio de que pueda ejercitar estas funciones de forma conjunta con la Consorcio IFMIF-DONES España

Quinta. Financiación.

El presente Convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestación económica entre los organismos firmantes.

Sexta. Grupo técnico de trabajo.

Las partes establecerán un grupo técnico de trabajo, integrado por representantes de CDTI y del Consorcio IFMIF-DONES España encargado de coordinar las tareas de las diferentes fases del proceso de contratación precomercial, según lo previsto en el presente Convenio.

Este grupo de trabajo estará compuesto por personal de ambas entidades, con un número máximo de 6 participantes (3 por cada parte), se reunirá al menos una vez al mes y adoptará las decisiones por mayoría. En caso de discrepancias, decidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Asimismo, en el grupo de trabajo podrán participar expertos o asesores técnicos, a instancia de cualquiera de las partes.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) de este Convenio deberá constituirse una Comisión de Seguimiento integrada por un mínimo de dos y un máximo de cuatro representantes por cada una de las partes.

La Comisión de Seguimiento tendrá atribuidas, entre otras, las siguientes funciones:

a) Establecimiento de las normas de funcionamiento de la propia Comisión de Seguimiento.

b) Realizar el seguimiento de las acciones emprendidas, velando por el cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio, así como resolver todas aquellas cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación del mismo.

c) Nombramiento del grupo técnico de trabajo.

d) Diseñar, planificar, ejecutar y efectuar el seguimiento de las actuaciones concretas del objeto del presente Convenio.

e) Decidir sobre las cuestiones que le plantee el grupo técnico de trabajo.

f) Acordar aspectos de detalle de ejecución del Convenio siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del Convenio, de conformidad a lo establecido en la cláusula Décima.

g) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

Esta Comisión fijará sus propias normas internas de funcionamiento, dentro del marco dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo reunirse con la periodicidad que la misma establezca, inicialmente con carácter ordinario al menos semestralmente dos veces al año o, de forma extraordinaria, cuando lo solicite justificadamente cualquiera de las partes.

De cada sesión se levantará acta, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de sus miembros y serán efectivos desde la aprobación del acta. El acta será firmada por los representantes de cada una de las partes.

Octava. Confidencialidad de la información.

La información que las partes se entreguen para el desarrollo del presente Convenio tendrá carácter confidencial, a menos que las mismas acuerden lo contrario o que obligaciones legales o regulatorias y/o acuerdos con terceros lo impidan. Mantendrá dicho carácter confidencial incluso una vez rescindido el Convenio.

Cada una de las partes se compromete a guardar la más absoluta confidencialidad, secreto profesional y reserva de todos los datos e informaciones intercambiados, así como de la documentación derivada que pudiera generarse.

El carácter confidencial de la información intercambiada implica la prohibición de realizar cualquier acción con una finalidad distinta a la del presente Convenio, especialmente en los documentos, informaciones, etc., que pudieran hallarse protegidos por derechos de propiedad industrial y/o intelectual, o informaciones estratégicas o de especial sensibilidad.

Asimismo, dicho carácter confidencial implica tratar la referida información de acuerdo al nivel de confidencialidad y de criticidad de la misma, y a tal fin, aplicar las medidas suficientes de protección física, lógica y de cualquier otra índole necesarias y una vez finalizado el objeto del presente Convenio, conservar o destruir la información siguiendo los procedimientos de seguridad de la información establecidos por cada parte.

En caso de cesión o acceso por terceros deberá informarse del carácter confidencial de la información cedida/accedida y de las medidas e implicaciones de esta calificación.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este Convenio, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.

El Consorcio IFMIF-DONES España, y el CDTI, tienen la consideración de responsables de los tratamientos en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recaben. El acceso por uno de los intervinientes en el Convenio a los datos personales que la otra parte interviniente hubiera recabado se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del Convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el Convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del Convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el Convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes en el Convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el Convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.

Si las partes intervinientes en el Convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas».

Décima. Modificación e interpretación del Convenio.

A lo largo de su vigencia, el Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, a fin de incorporar las propuestas de mejora que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos previstos. Esta modificación deberá tramitarse conforme dispone la Ley, ser informada favorablemente por el Servicio jurídico, comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 y publicada posteriormente en el BOE.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento, algunos aspectos de detalle de la ejecución de las actuaciones, que no requerirán una modificación del convenio, siempre y cuando no afecte a su contenido, el cual no puede ser objeto de modificación por la Comisión de Seguimiento.

Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del presente Convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Caso de no ser posible tal acuerdo, tales cuestiones serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Explotación y propiedad intelectual e industrial de resultados.

Los términos y condiciones de la explotación de los resultados, así como de los derechos de propiedad industrial e intelectual que, en su caso, resulten del proceso de contratación, serán acordados entre las partes y definidos en los pliegos de la licitación. Con carácter general, los derechos resultantes del contrato pertenecerán a CDTI que, a su vez, podrá cederlos a los adjudicatarios de la licitación correspondiente, pero conservará el derecho de usar los resultados de los servicios de investigación y desarrollo de forma gratuita, así como el derecho de otorgar (o exigir a los referidos adjudicatarios que otorguen) una licencia a terceros conforme a condiciones de mercado justas y razonables.

El Consorcio IFMIF-DONES España tendrá libre acceso y/o licencias de uso no exclusivo y gratuitas a los resultados de la contratación, en particular a los derechos de propiedad industrial o intelectual que resulten en su caso.

Asimismo, en el ámbito de los servicios TIC, los pliegos contemplarán que, en caso de incluir tecnologías o desarrollos propios, el adjudicatario estará obligado a la cesión del código fuente de las soluciones objeto del contrato, así como su documentación para garantizar la posibilidad de mantenimiento y evolución de la base por el Consorcio IFMIF-DONES España

Duodécima. Entrada en vigor y duración del Convenio.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles de su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio tendrá duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto anteriormente, las Partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las Partes a través de un documento conjunto, que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o bien por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta circunstancia, la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

En cualquier caso, para el supuesto de incumplimiento por el Consorcio IFMIF-DONES España de la obligación de suscribir las correspondientes actas para llevar a cabo la mutación demanial del prototipo establecida en la cláusula tercera del Convenio por causa imputable a la misma, la cuantía de la indemnización se fijará tomando como referencia el precio del contrato suscrito por CDTI con el adjudicatario correspondiente.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

La Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio adoptará las medidas oportunas para que, en caso de resolución del Convenio por causas distintas a la finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución, todo ello de conformidad a lo previsto en el art. 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Transparencia de la actividad pública.

Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1, b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimoquinta. Notificaciones.

Las notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones necesarias a los efectos del presente Convenio y que sean de especial relevancia se deberán realizar por medio de comunicación fehaciente a las siguientes direcciones y atención y se tendrán por cumplidas en la fecha de recepción por el destinatario.

Para CDTI E.P.E.: Oficina de Compra Pública Innovadora.

Dirección: C/ Alfonso XI, número, 28001 Madrid.

Email: ocpi@cdti.es

Para el Consorcio IFMIF-DONES España.

Dirección: Gran Vía de Colón 48, 18010, Granada.

Email: info@ifmif-dones.es

Decimosexta. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio se regirá e interpretará conforme a la ley española, tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio en la fecha indicada en la última firma realizada.–Por el Consorcio IFMIF-DONES España, Ángel Ibarra Sánchez, Director del Consorcio IFMIF-DONES España por acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del Consejo Rector celebrada el día 5 de julio de 2021.–Por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., Francisco Javier Ponce Martínez, Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E.

ANEXO I
Iniciativa IFMIF-DONES España

Indice de contenidos

Contenido

1. Antecedentes.

2. Reto tecnológico #1: DONES-VATIAC.

2.1 Descripción del reto tecnológico #1.

2.2 Justificación de la necesidad publica de DONES-VATIAC.

2.3 Aspectos específicos a considerar.

2.4 Escenarios de validación.

3. Reto tecnológico#2: dones-vatist.

3.2 Justificación de la necesidad pública de dones-vatist.

3.3 Aspectos específicos a considerar.

3.4 Escenarios de validación.

Necesidades públicas

1. Antecedentes

El modelo energético actual ha demostrado su enorme impacto en el medio y su contribución al cambio climático. Hoy en día, más del 80% de la producción de energía primaria se lleva a cabo a través del uso de combustibles fósiles, con una alta emisión de gases contaminantes. Además, la previsión de un crecimiento de más de un 40% en el consumo de energía mundial en los próximos 30 años, hace necesaria una respuesta disruptiva en este campo, para poder avanzar en el proceso de descarbonización de nuestra economía y enfrentarnos al desafío que supone el cambio climático.

La investigación para el desarrollo de la energía de fusión persigue obtener electricidad de una fuente energética sostenible, segura y masiva que pueda contribuir a un cambio significativo en el modelo energético y en su impacto sobre el cambio climático.

El aprovechamiento de la energía de fusión ha sido uno de los mayores retos científicos de la humanidad desde los años 50 del siglo pasado. Se trata de una fuente de energía basada en un combustible inagotable y distribuido en todo el planeta, que podría completar el mix energético en la segunda mitad de este siglo. Siguiendo la Hoja de Ruta Europea para la Fusión, este objetivo se materializará en el futuro demostrador europeo de planta de producción eléctrica, DEMO (DEMOnstration power plant) cuya construcción está prevista para principios de los años 40. Esta planta confirmará la viabilidad tecnológica y económica de la energía de fusión, con una operación continuada y la inyección de energía en la red eléctrica.

Para ello, DEMO necesita alimentarse de todo el know-how adquirido en ITER y el Programa de Fusión, pero también necesita que se ensayen los materiales más críticos de su estructura interna.

En la actualidad, no existe ningún banco de pruebas, capaz de reproducir las condiciones de daño que se producirán en los materiales más expuestos de DEMO y por lo tanto de las futuras plantas de fusión.

IFMIF-DONES es la infraestructura científico-tecnológica que viene a responder a esta necesidad. Además de ser uno de los dos pilares fundamentales del actual Programa Europeo de Fusión (junto a ITER) está incluido desde 2018 en el Foro de Infraestructuras Científicas Estratégicas Europeas (ESFRI).

IFMIF-DONES es, a grandes rasgos, una fuente de neutrones prototípicos de fusión, que ha sido establecida por la comunidad científica como imprescindible para ensayar los materiales más críticos de las futuras instalaciones de fusión.

En IFMIF-DONES, un acelerador de partículas producirá un haz de deuterones (D+) de 125 mA de corriente y 40 MeV de energía, que impactará, con una potencia promedio de 5 MW, sobre una cortina de litio líquido de 25 mm de espesor fluyendo a 15 m/s. Las reacciones producidas en el blanco experimental de litio, al incidir el haz de deuterones, generarán un alto flujo de neutrones con un espectro energético similar al generado en los dispositivos de fusión, capaces de simular, de forma acelerada, el daño que producirían los neutrones en un reactor de fusión. Ese flujo de neutrones se usará para irradiar muestras de materiales ubicadas inmediatamente detrás de la cortina de litio, en los módulos de prueba de la zona de irradiación.

Las entidades operadoras de GICs de fusión y física de partículas, necesitan disponer de herramientas y conocimientos amplios acerca del compromiso que supone la instalación, puesta en marcha, operación y mantenimiento, de equipos muy novedosos y de procedencia muy variada teniendo en cuenta que se trata de equipos, que trabajarán de forma integrada y cuya viabilidad está muy fuertemente correlacionada.

Entre los conocimientos y herramientas que se requieren, se encuentran aquellos relacionados con la optimización de operaciones de acceso a equipos para inspección y mantenimiento, ensayos de durabilidad y ciclado de componentes críticos, ensayos de desgaste ante procesos de pre-operación, etc. Estas actividades tienen como objetivo poder validar correctamente los requisitos de RAMI (Reliability, Availability, Maintainability and Inspectability) de los equipos de la GIC, de forma individual y también y especialmente cuando forman conjuntos aumentando, por tanto, su complejidad.

Existen nichos tecnológicos que no están suficientemente evolucionados y que requieren de investigación industrial para la correcta selección de tecnologías y materiales en los aceleradores de hadrones de alta intensidad y los sistemas de blancos experimentales y áreas de ensayos de irradiación, para las que la futura fuente de neutrones de fusión IFMIF-DONES, a construir en Escúzar (Granada) puede servir de referencia.

A este respecto, el consorcio IFMIF-DONES ESPAÑA promueve la adquisición de dos bancos para realizar ensayos a largo plazo, denominados Validadores Tecnológicos Integrados (VTI), recogiendo cada uno de ellos, un conjunto de tecnologías relacionadas muy novedosas y en ambos casos, relevantes para el futuro desarrollo de grandes instalaciones científicas (GICs).

Al tratarse de tecnologías tan diferentes y novedosas, se van a desarrollar dos retos tecnológicos:

– Reto 1: Validador Tecnológico Integrado de Sistemas del Acelerador (VATIAC).

– Reto 2: Validador Tecnológico Integrado de Sistemas de Blanco y Test (VATIST).

2. Reto tecnológico #1: DONES-VATIAC

Validador Tecnológico Integrado de Sistemas del Acelerador

2.1 Descripción del reto tecnológico #1.

DONES-VATIAC es un Validador Tecnológico Integrado capacitado para servir de banco de ensayos para:

– Realizar ensayos de RAMI (Reliability, Availability, Mantainability, Inspectability) sobre sus distintos componentes, ya integrados, para facilitar la fase de puesta en marcha de los aceleradores de las GIC.

– Realizar comprobaciones de accesibilidad, a los distintos componentes y establecer protocolos optimizados de acceso y manipulación.

– Validar el funcionamiento integrado de los distintos sistemas de control en distintas condiciones de uso.

– Caracterizar la respuesta a medio plazo de los componentes frente a procesos de acondicionamiento pre-operacional.

– Validar los procedimientos de alineamiento e instalación, a medio plazo.

Para ello, se ha seleccionado un conjunto de componentes de un gran acelerador de partículas, que formarán parte del validador tecnológico integrado y que permitirían realizar este tipo de actividades.

2.2 Justificación de la necesidad publica de DONES-VATIAC.

Actualmente, se están diseñando nuevas generaciones de aceleradores de hadrones para diferentes usos, que utilizan componentes similares, lo que aumenta el abanico de aplicaciones de este tipo de tecnologías.

DONES-VATIAC servirá para validar los diseños orientados a RAMI, las técnicas de fabricación, las calidades de los materiales y acabados, la sostenibilidad de las operaciones de manipulación y en general, la durabilidad de los equipos frente a determinadas solicitaciones y usos típicos de este tipo de GIC.

Esta iniciativa se motiva por la necesidad de desarrollar soluciones tecnológicas novedosas en el campo de los bancos integrados de ensayo para tecnologías de grandes instalaciones científicas de fusión y física de partículas, que permitan una reducción efectiva del riesgo de viabilidad de las GIC, al permitir incrementar la probabilidad de éxito en la integración y un conocimiento más preciso de los parámetros de RAMI.

2.3 Aspectos específicos a considerar.

La presente iniciativa promueve el desarrollo de soluciones tecnológicas que aborden las siguientes necesidades no cubiertas en las GIC actuales:

1. Mejora de los tiempos de integración y puesta en marcha

2. Mejora de los tiempos de mantenimiento

3. Reducción de la frecuencia de fallas

4. Mejora de la eficiencia energética

5. Incremento de capacidades de los sistemas críticos de las GIC

Por su naturaleza, DONES-VATIAC es un sistema compuesto y como tal debe disponer de elementos de integración entre sus distintos componentes.

2.4 Escenarios de validación.

El Validador Tecnológico Integrado DONES-VATIAC deberá validarse en los siguientes escenarios:

– Validación a nivel de Validador Tecnológico:

• Pruebas FAT (Factory Acceptance Tests) de cada componente o subcomponente (según convenga) en cada fábrica

• Pruebas SAT (Site Acceptance Tests) realizados individualmente para cada componente, en la ubicación final en Escúzar (Granada).

– Validación a nivel de Validador Tecnológico Integrado:

• Pruebas SAT (Site Acceptance Tests) de todo DONES-VATIAC. Estas pruebas tienen como finalidad confirmar que los equipos podrán realizar todas las operaciones previstas por parte de IFMIF-DONES España para cubrir las necesidades de este reto tecnológico.

Indicadores de impacto a considerar:

– Innovación tecnológica de los componentes y grado de mejora de capacidades sobre el estado del arte.

– Nivel de consecución de las características funcionales.

– Eficiencia energética de los equipos.

– Flexibilidad de adaptación a la evolución de los modos de operación.

– Accesibilidad de los componentes para instalación y mantenimiento.

– Economía de recursos, con costes optimizados de adquisición, operación y mantenimiento.

3. Reto tecnológico #2: DONES-VATIST

Validador Tecnológico Integrado de Sistemas del Blanco Experimental y Celda de Ensayos

3.1 Descripción del reto tecnológico #2.

DONES-VATIST es un Validador Tecnológico Integrado con las siguientes capacidades:

– Realizar ensayos de RAMI (Reliability, Availability, Mantainability, Inspectability) sobre sus distintos componentes ya integrados, para facilitar la fase de puesta en marcha de los componentes Sistemas de Blancos Experimentales y Celdas de Ensayos que se vayan a instalar, en GICs como IFMIF-DONES o similares

– Realizar comprobaciones de accesibilidad, a los distintos componentes tanto mediante actuadores remotos (teleoperación) como mediante operadores humanos (montaje inicial) y establecer protocolos de acceso y manipulación.

– Validar el funcionamiento integrado de los distintos sistemas de control en distintas condiciones de uso.

– Caracterizar la respuesta a medio plazo de los componentes frente a procesos de acondicionamiento pre-operacional.

– Validar los procedimientos de alineamiento e instalación, a medio plazo.

Para ello, se ha seleccionado un conjunto de componentes típicos de una gran instalación científica, con características muy novedosas, que se ensamblarán como parte del validador tecnológico integrado y que permitirían realizar este tipo de actividades.

3.2 Justificación de la necesidad pública de DONES-VATIST.

Con esta iniciativa se pretende asegurar que una vez que se fabriquen las unidades definitivas, las series y los futuros repuestos, se pueda trabajar sobre protocolos de intervención realizados previamente y convenientemente ensayados, así como aplicando estimaciones RAMI validadas y fiables, optimizando así la viabilidad de este tipo de GICs y en concreto la de IFMIF-DONES.

DONES-VATIST servirá para validar los diseños orientados a RAMI, las técnicas de fabricación, las calidades de los materiales y acabados, la sostenibilidad de las operaciones de manipulación y en general, la durabilidad de los equipos frente a determinadas solicitaciones y usos típicos de este tipo de GICs.

Esta iniciativa promueve el desarrollo de soluciones tecnológicas novedosas en el campo de los bancos integrados de ensayo para tecnologías de grandes instalaciones científicas de fusión y física de partículas, que permitan una reducción efectiva del riesgo de viabilidad de las GIC, al permitir incrementar la probabilidad de éxito en la integración y un conocimiento más preciso de los parámetros de RAMI.

3.3 Aspectos específicos a considerar.

La presente iniciativa promueve el desarrollo de soluciones tecnológicas que aborden las siguientes necesidades no cubiertas en las GIC actuales:

– Mejora de los tiempos de integración y puesta en marcha.

– Mejora de los tiempos de mantenimiento.

– Reducción de la frecuencia de fallas.

– Mejora de la eficiencia energética.

– Incremento de capacidades de los sistemas críticos de las GIC.

Por su naturaleza, DONES-VATIST es un sistema compuesto y como tal debe disponer de elementos de integración entre sus distintos componentes.

3.4 Escenarios de validación.

El Validador Tecnológico Integrado DONES-VATIST deberá validarse en los siguientes escenarios:

– Validación a nivel de Validador Tecnológico:

• Pruebas FAT (Factory Acceptance Tests) de cada componente o subcomponente (según convenga) en cada fábrica

• Pruebas SAT (Site Acceptance Tests) realizados individualmente para cada componente, en la ubicación final en Escúzar (Granada).

– Validación a nivel de Validador Tecnológico Integrado:

• Pruebas SAT (Site Acceptance Tests) de todo DONES-VATIST. Estas pruebas tienen como finalidad confirmar que los equipos podrán realizar todas las operaciones previstas por parte de IFMIF-DONES ESPAÑA para cubrir las necesidades de este reto tecnológico.

Indicadores de impacto a considerar:

– Innovación tecnológica de los componentes y grado de mejora de capacidades sobre el estado del arte

– Nivel de consecución de las características funcionales

– Eficiencia energética

– Flexibilidad de adaptación a la evolución del diseño de componentes relacionados

– Accesibilidad y manejo de los componentes para instalación y mantenimiento

– Economía de recursos, con costes optimizados de adquisición, manejo, operación y mantenimiento

ANEXO II
Fases de la licitación de servicios de I+D

La contratación se desarrollará en distintas fases eliminatorias de forma que se vaya comprobando progresivamente la eficacia y eficiencia de las soluciones propuestas por cada uno de los licitadores que compitan entre sí para crear una serie de opciones.

Fase previa:

– Fase 0: exploración del mercado y análisis de requisitos.

Exploración del mercado y búsqueda de soluciones tecnológicas en la industria que den respuesta a las necesidades operativas y funcionales de la Administración Pública firmante del convenio.

Fases eliminatorias:

– Fase 1: diseño de la solución.

Durante esta fase, encaminada a asegurar el mayor grado de adecuación de las soluciones propuestas científico-tecnológicas y el plan de investigación al problema planteado, se realizará un trabajo de campo en el que observarán el funcionamiento y necesidades del Consorcio IFMIF-DONES como destinatario de la solución y se recopilará todos los datos necesarios a fin de demostrar la viabilidad técnica y económica de la idea y el proyecto propuesto en relación con el objetivo y la necesidad planteada de cara al diseño de los prototipos a partir de los requisitos definidos al inicio de esta fase que mejor satisfagan las necesidades.

Al término de esta fase deberá presentarse una versión final adaptada de la documentación de la solución propuesta que será sometida a un proceso de evaluación.

– Fase 2: desarrollo de un prototipo o pruebas de la solución propuesta.

En esta fase se desarrollará y fabricará el prototipo o serie de pruebas y las correspondientes pruebas piloto presentadas por la industria que mejor satisfagan los requisitos técnicos definidos en la Fase I.

Los resultados obtenidos en esta fase serán sometidos a un nuevo proceso de evaluación.

– Fase 3: verificación pre-operacional.

En esta fase los contratistas harán una verificación pre-operacional de sus soluciones tecnológicas en el entorno propuesto por la entidad pública.

ANEXO III
Obligaciones asociadas a actuaciones financiadas por el mecanismo de recuperación y resiliencia en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

En la medida que corresponda, las partes deberán cumplir con toda la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular en lo relativo a:

– Deberán remitir periódicamente, según se establece en las Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, información sobre el seguimiento de proyectos o subproyectos, la ejecución contable, el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y demás información de las actuaciones del convenio que forman parte del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación de España, así como la información requerida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

– Serán responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las inversiones indicadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada inversión y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.

– Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de los objetivos del Plan y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este Convenio, y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte en los términos del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, entre ellos los establecidos en las Órdenes HFP 1030/2021 y HFP 1031/2021, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de los mecanismos de verificación de los objetivos CID previstos en el Operational Arrangement firmado entre la Comisión Europea y España.

– De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, deberán disponer de datos comparables sobre el uso de los fondos y se asegurará el acceso a las categorías armonizadas de estos datos. De conformidad con el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre los requerimientos en relación con la identificación de los perceptores finales sean personas físicas o jurídicas son:

• NIF del perceptor final.

• Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

• Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

• Acreditación, en caso de perceptores finales que desarrollen actividades económicas, de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

– A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También, será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

– El presente convenio queda plenamente sometido a lo dispuesto en el Plan de medidas antifraude elaborado por el CDTI. En aplicación del mismo, los perceptores finales deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

– Quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular en lo relativo a:

• Obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas, según se recogen en la Orden HFP 1030/2021, dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

• Requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la trazabilidad de cada una de las actuaciones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, en los términos definidos por el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 y las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y medición de indicadores.

• Sometimiento a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241. Asimismo, la entidad ejecutora del proyecto en que se engloba el presente convenio, la entidad decisora de la medida y el componente al que pertenezca el mismo, así como los órganos de control competentes incluidos en los artículos 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE/Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando el perceptor final de los fondos obligado a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Además, se compromete a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.

• Custodia y conservación de la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final, que corresponde con el último desembolso de la Comisión Europea al Reino de España en 2026.

• Obligación de asegurar, para todas las actuaciones realizadas en el marco del convenio, el cumplimiento de la normativa medioambiental de la Unión y nacional y, en particular, del principio «no causar un perjuicio significativo» de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y de la de Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dando cumplimiento a las condiciones específicas previstas en el componente 17 y, especialmente, las recogidas en los apartados 3 y 8 del documento del componente del Plan en relación con la inversión en la que se enmarca, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y sus anexos.

En concreto, no se podrán sufragar las siguientes actividades:

– Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, utilizando gas natural, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan con las condiciones previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».

– Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.

– La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.

– Aquellas relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o utilización o recuperar materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.

– Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.

– Las actividades objeto del presente convenio deberán cumplir con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

A fin de garantizar el cumplimiento de «no causar un perjuicio significativo» en los pliegos de la licitación se podrá prever, cuando las circunstancias así lo requieran, que el perceptor final de los fondos deberá presentar un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 202/852. Asimismo, en función de las actuaciones a ejecutar y de los compromisos DNSH asumidos, en la licitación se valorará si se exige declaración responsable o análisis DNSH de conformidad con la Guía técnica de la Comisión sobre la aplicación del principio «no causar un perjuicio significativo».

Las siguientes acciones de I + D + i deberán considerarse conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo » (DO C 58 de 18.2.2021, p.1): i) las acciones de I + D + i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a nivel de su aplicación; ii) las acciones de I + D + i en el marco de esta inversión que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas alternativas existan; o iii) las acciones de I + D + i en el marco de esta inversión que se centren principalmente en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable tecnológica y económicamente.

– Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en el artículo 9 de la Orden HFP 1030/2021.

Las actuaciones objeto de la licitación desarrolladas al amparo de este Convenio estarán cofinanciadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a las actuaciones recogidas en este Convenio se deberá incluir una mención a que el expediente está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las partes deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En las medidas de información y comunicación del convenio, se deberán incluir los siguientes logos:

• El emblema de la Unión.

• Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

• Se usará también el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

• Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

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