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Documento BOE-A-2024-10002

Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 29 de abril de 2024, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2024 al desarrollo del Plan Corresponsables.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024, páginas 56878 a 56890 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2024-10002

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 29 de abril de 2024, ha aprobado el Acuerdo por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2024 al desarrollo del Plan Corresponsables.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres acuerda:

Primero.

La publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.

Segundo.

La efectiva distribución de los créditos a las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla conforme al apartado primero del citado acuerdo de la Conferencia Sectorial y la formalización de los compromisos financieros contenidos en el mismo, todo ello, una vez cumplidos los trámites preceptivos y de acuerdo con la regla cuarta del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003, General Presupuestaria, así como los artículos 62 y 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Madrid, 10 de mayo de 2024.–La Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2024 al desarrollo del Plan Corresponsables

El Plan Corresponsables es un programa puesto en marcha en 2021 y residenciado en la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del Ministerio de Igualdad, que tiene por objeto consolidar el camino iniciado hace tres años hacia la garantía del cuidado como un derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, del artículo 24 sobre el derecho al cuidado del menor recogido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de las recomendaciones de la Estrategia Europea de Cuidados para cuidadores y receptores de cuidados de 7 de septiembre de 2022 y desde un enfoque de garantía de derechos universales, al margen de la condición laboral de las personas beneficiarias.

A nivel normativo estatal, las medidas de conciliación, en su recorrido histórico, se han centrado principalmente en el ámbito de las personas trabajadoras, con permisos por nacimiento, acogida o adopción; permisos de lactancia de obligada negociación con la empresa, reducciones de jornada laboral o excedencias no retribuidas. Recursos parciales que se limitan a periodos concretos y que impactan en las carreras profesionales de las mujeres, sin abarcar de forma global y con una perspectiva más amplia los cuidados. En general estas medidas de conciliación no han atendido las necesidades específicas de los diversos modelos de familia (hogares monoparentales o monomarentales, por ejemplo) o de los colectivos más vulnerables; tampoco han promovido la flexibilización de las jornadas laborales, hasta la introducción del teletrabajo como medio de conciliación laboral y solamente en ámbitos concretos. El escenario de las medidas de conciliación hasta la creación del Plan Corresponsables era insuficiente y, por tanto, generador de desigualdades para la mayoría social: mujeres, niños y niñas y sectores más desfavorecidos.

Así, nos encontramos como sociedad ante el desafío de diseñar sistemas integrales de cuidado desde una perspectiva de género, interseccional y de derechos humanos que promuevan la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, así como entre Estado, mercado, familias y comunidad. Sistemas que incluyan políticas articuladas sobre el tiempo, los recursos, las prestaciones y los servicios públicos universales y de calidad, para satisfacer las distintas necesidades de cuidado de la población, como parte de los sistemas de protección social y desde una concepción que eleve el cuidado como un derecho con rango y protección similar al de otros derechos en nuestro país.

El Plan Corresponsables, concebido como un programa semilla que permite articular mecanismos en colaboración con las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía, a día de hoy consolida su andadura dando apoyo específico a las necesidades de conciliación de las familias mediante servicios de cuidados dirigidos a niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad y aborda la problemática de los cuidados a través de otros ejes de actuación relacionados como la creación de empleo de calidad, aspirando a la dignificación y reconocimiento de la experiencia profesional de cuidados no formal y la sensibilización del conjunto de la sociedad, particularmente de los hombres, en materia de corresponsabilidad en las tareas de cuidados, con el fin de impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias.

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala en su regla segunda que, en la ejecución de los créditos que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las comunidades autónomas, los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico. Cuando el importe total a distribuir fuera superior a 12 millones de euros deberá recabarse, con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros y Ministras.

Para la financiación del desarrollo del Plan Corresponsables en el ejercicio de 2024, la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres dispone en su presupuesto de gastos, de acuerdo con la Ley 31/2022 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado del 2023, prorrogados para 2024 por Acuerdo de Consejo de Ministros y Ministras de 27 de diciembre de 2023, con una dotación de 190.000.000 euros en la aplicación presupuestaria 30.02.232B.451 «Transferencias corrientes a Comunidades Autónomas para el desarrollo del Plan Corresponsables».

Los criterios para la distribución de dicho importe, así como la distribución territorial resultante fueron sometidos a la consideración de Comisión Sectorial de Igualdad, en su reunión celebrada en fecha 3 de abril de 2024.

El Consejo de Ministros y Ministras, en su reunión de 23 de abril de 2024, autorizó la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Igualdad.

En virtud de lo anterior, la Conferencia Sectorial de Igualdad, adopta el siguiente acuerdo:

I. Plan Corresponsables

Objetivos:

– Favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta dieciséis años de edad, desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres.

– Crear empleo de calidad en el sector de los cuidados, aspirando a la dignificación y reconocimiento de la experiencia profesional de cuidados no formal.

– Sensibilizar y formar al conjunto de la sociedad y, particularmente de los hombres, en materia de corresponsabilidad en las tareas de cuidados, con el fin de impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias.

Proyectos y actuaciones:

El importe consignado para el desarrollo del Plan Corresponsables podrá destinarse por las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía a la financiación de proyectos para el desarrollo de actuaciones y/o prestaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad mediante la puesta en marcha de servicios de cuidado profesional, la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados, el despliegue de un sistema de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia informal y no profesional, así como la sensibilización y formación de la sociedad, particularmente de los hombres, en materia de corresponsabilidad y cuidados.

Se podrán usar los espacios, preferentemente públicos (centros educativos, centros socio-culturales, polideportivos, bibliotecas, etc.), habilitados para la provisión de cuidados a niños, niñas y jóvenes de hasta 16 años de edad. Para la utilización de espacios de carácter privado se requerirá autorización previa del centro gestor.

Personas beneficiarias:

En los procesos de valoración de acceso a los servicios de cuidados puestos en marcha con cargo a los fondos recibidos deberán considerarse como criterios de valoración preferente el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten la participación en los mismos. Las actuaciones deberán dirigirse, con carácter prioritario, a la atención de:

– Familias monoparentales y monomarentales.

– Mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres.

– Personas con discapacidad.

– Personas en riesgo de exclusión social.

– Unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados.

Asimismo, en los procesos de valoración de acceso de las personas usuarias a los servicios puestos en marcha por las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía financiadas por este Plan, deberán establecerse criterios basados en umbrales de renta, además de los criterios de atención preferente establecidos en el apartado anterior.

Se deberá favorecer la gratuidad y la universalidad de las actuaciones. En caso de que la administración pública destinataria de los fondos estableciese tasas o precios públicos para realizar la prestación del servicio, los ingresos generados deberán revertir en las propias actuaciones desarrolladas en el marco del Plan Corresponsables.

Se introducirá de manera transversal, en todas las actuaciones que se desarrollen, acciones de sensibilización para las personas beneficiarias del Plan Corresponsables en materia de igualdad entre mujeres y hombres y corresponsabilidad en los cuidados.

Categorías de proyectos:

Los proyectos, que deberán ser promovidos por las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía a través de los órganos competentes en materia de igualdad se enmarcarán en las siguientes tipologías:

1. Puesta en marcha de servicios de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años que atiendan en domicilio por horas o en espacios preferentemente públicos (salvo autorización expresa del centro gestor) convenientemente habilitados al efecto:

a) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los y las profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad que puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales.

b) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los y las profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad que puedan prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias, tales como escuelas, centros municipales o polideportivos, entre otros.

c) Uso de los espacios habilitados (centros educativos, centros socio-culturales, etc.) para la provisión de cuidados a niños, niñas y jóvenes de hasta 16 años de edad.

2. Creación de empleo de calidad:

a) Fomento del empleo en los servicios de cuidado de las personas jóvenes con perfiles profesionales relacionados con los cuidados a menores como pueden ser Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y Turística, Monitoras/es de ocio y tiempo libre, Técnica/o Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, Educación Infantil y Primaria, Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia, así como titulaciones análogas. Se valorarán de manera preferente aquellos perfiles que tengan, además de la acreditación mencionada, formación en materia de igualdad (Agentes de Igualdad, Técnico/a Superior en Promoción de la Igualdad de Género, etc.). En la contratación de estos perfiles, será de aplicación el convenio colectivo sectorial propio de la categoría profesional correspondiente.

b) Establecimiento de convenios con el SEPE o los organismos de empleo de carácter autonómicos correspondiente al objeto de fomentar la contratación en los servicios de cuidado de las personas con experiencia en el sector de los cuidados formales e informales, especialmente mujeres mayores de cuarenta y cinco años y desempleados/as de larga duración. Asimismo, estas actuaciones podrán inscribirse en los planes de fomento del empleo joven puestos en marcha por parte de las distintas administraciones públicas.

Tal y como se detalla en el apartado de distribución de fondos, las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía deberán destinar, como mínimo, el 84 % de los fondos asignados a las dos categorías mencionadas, distribuyendo este porcentaje como determinen, siempre y cuando se destinen fondos al desarrollo de todas ellas.

3. Acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias:

Dichas acciones podrán tener un espectro amplio (materiales divulgativos, estudios/informes técnicos, programas formativos, celebración de jornadas, talleres, etc.) y se dirigirán, preferiblemente, a agentes clave en la transformación social que trabajen con hombres (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, profesionales del sector educativo, ámbito judicial, penitenciario, profesionales de la intervención social, etc.), si bien podrán desarrollarse actuaciones dirigidas específicamente a hombres o al conjunto de la sociedad si se considera oportuno. En cualquier caso, las acciones enmarcadas en esta categoría de proyectos deberán tener siempre el objetivo de promover la implicación y sensibilización de los hombres en materia de corresponsabilidad y cuidados, bien sea de forma directa o indirecta. Como mínimo el 3 % de los fondos asignados deberá destinarse a las acciones de esta categoría.

No se exigirá compromiso de cofinanciación de las comunidades autónomas o de las ciudades con Estatuto de Autonomía o de las corporaciones locales, si bien en el estado de ejecución y el informe final se consignará la cantidad total asignada a estos programas, desagregando la que corresponde al Ministerio y la aportada con cargo a fondos propios o de terceros.

Imagen institucional:

Todas las actuaciones llevadas a cabo con cargo a los fondos recibidos deberán identificarse con la imagen gráfica del Plan Corresponsables, así como con los logotipos institucionales del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, facilitados con la formalización del presente Acuerdo. En toda la documentación necesaria para la realización de proyectos o programas que se financien con cargo a los fondos recibidos, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión que el destinatario de los fondos pueda desarrollar en relación con los mismos, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en el marco del Plan Corresponsables.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar, en el caso de que aún fuera posible su cumplimiento en los términos establecidos, a que se requiera a las comunidades autónomas o a las ciudades con Estatuto de Autonomía para que adopten las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse.

En el caso de que se hubieran desarrollado ya las actuaciones correspondientes y no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, se podrán establecer medidas alternativas, siempre que estas permitieran dar la difusión de los fondos recibidos con el mismo alcance previsto en el presente acuerdo, para las que se fijará un plazo no superior a 15 días para su adopción, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse. El incumplimiento de estas obligaciones podrá determinar la exigencia del reintegro de los fondos percibidos. A tales efectos, se remitirá a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, mediante registro electrónico, una declaración responsable firmada por la persona competente de cada comunidad/ciudad autónoma, en el plazo máximo de un mes desde la publicación del acuerdo.

II. Criterios de distribución y reparto del crédito

El total del crédito destinado al desarrollo del Plan Corresponsables asciende a la cantidad de 190 millones de euros, correspondiente a la aplicación presupuestaria 30.02.232B.451.

Las transferencias de fondos del Plan Corresponsables no reemplazarán gasto público estructural o equivalente realizado por parte de las comunidades autónomas o ciudades con Estatuto de Autonomía de forma previa a la implantación del mismo.

La presente distribución de los fondos se realiza sobre la base de una serie de variables y ponderaciones relacionadas con la puesta en marcha de actuaciones que favorezcan específicamente el establecimiento de los servicios de cuidado profesional, creación de empleo de calidad y sensibilización y formación en materia de corresponsabilidad y cuidados para impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias, como necesidad prioritaria detectada en la sociedad española en materia de cuidados y conciliación. Estas variables y sus ponderaciones son las siguientes:

1. Población de hasta 16 años de edad. Ponderación: 60 %.

2. Insularidad. Ponderación: 2 %.

3. Ciudad fronteriza. Ponderación: 1,5 %.

4. Superficie. Ponderación: 13,5 %.

5. Dispersión de la población. Ponderación: 15 %.

6. Grandes urbes. Ponderación: 8 %.

Todas ellas pueden obtenerse de fuentes oficiales y de forma regular en el tiempo, para que sean relativamente recientes, están disponibles para todo el territorio nacional, están desagregadas por comunidades/ciudades autónomas, permiten atender equilibradamente a las diversas necesidades de las mismas y son pertinentes y no redundantes para los objetivos del reparto.

La aplicación de los criterios citados da como resultado la distribución que se refleja en la tabla adjunta al final de este acuerdo.

El Ministerio de Igualdad, a través de resolución de la Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, una vez autorizada por el Consejo de Ministros y Ministras, y aprobada por la Conferencia Sectorial la distribución territorial de los créditos, formalizará los compromisos financieros con cada una de las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía, tramitándose con anterioridad el correspondiente expediente de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP).

Los pagos correspondientes para hacer efectivos los créditos asignados a todos los programas del presente acuerdo, se efectuarán por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin más excepción que el correspondiente al primer trimestre, que se hará efectivo según el artículo 86 de la LGP tan pronto se haya efectuado el reparto territorial de los créditos.

Distribución de los fondos:

Las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía deberán distribuir los fondos y ejecutarlos entre las tres categorías de proyectos mencionadas en el apartado correspondiente, respetando en cualquier caso los límites mínimos de reparto como se indica en el siguiente cuadro:

1) Servicios de cuidados. Mín. 84 %.
2) Creación de empleo de calidad.
3) Acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinada a impulsar masculinidades corresponsables e igualitarias. Mín. 3 %.

Estos porcentajes son mínimos a alcanzar y no podrán compensarse por una mayor dedicación al resto de proyectos. El incumplimiento de estos porcentajes implicará el reintegro de la parte proporcional correspondiente.

Gastos subvencionables:

Los gastos que se financiarán con cargo a los fondos transferidos desde el Ministerio de Igualdad serán todos aquellos que sean necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y ejecución de los proyectos amparados por el Plan Corresponsables.

La ejecución presupuestaria de los gastos financiados con cargo a los fondos recibidos por la administración pública destinataria se sujetará a las disposiciones legales en vigor aplicables según corresponda a la naturaleza económica y jurídica del gasto, con las siguientes particularidades:

a) Las transferencias de fondos del Plan Corresponsables no deben reemplazar el gasto público o estructural equivalente realizado por parte de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía de forma previa a la aprobación del mismo, es decir, debe sumarse a los programas que tenían implantados las administraciones públicas receptoras con anterioridad. Se garantizará por parte de estas el cumplimiento del principio de adicionalidad tras realizarse la liquidación presupuestaria del ejercicio mediante declaración responsable de la persona competente.

b) Los contratos adjudicados en aplicación de los fondos recibidos deberán sujetarse al régimen jurídico y la normativa de contratación del sector público, incorporando cláusulas sociales que promuevan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y respetando las obligaciones que resulten aplicables en materia de subcontratación.

c) Estos fondos se distribuirán territorialmente a través de las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía, que a su vez podrán establecer los convenios necesarios con las entidades locales de su ámbito y otorgar subvenciones, de acuerdo con las diferentes realidades institucionales y con sujeción a la normativa aplicable en materia de subvenciones, imponiendo al destinatario último de los fondos las mismas obligaciones exigidas mediante este acuerdo a la Administración destinataria de los mismos. Asimismo, las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía podrán establecer líneas de colaboración y cooperación con las asociaciones de familias o AFAS/AMPAS y entidades del Tercer Sector de Acción Social, de conformidad con la definición recogida en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social para la adecuada implementación del Plan Corresponsables.

d) Queda excluida la financiación de gastos mediante fondos del Plan Corresponsables que por su naturaleza económica se encuadren en el capítulo 1 o en los capítulos 6 a 9 del presupuesto de gastos, así como gastos realizados que se materialicen en prestaciones económicas directas a personas y/o familias, o gastos relativos a la dotación de personal de los centros de Educación Infantil. Excepcionalmente se podrá financiar la realización de gastos de capítulo 1 cuando estos correspondan a la ejecución derivada de un programa de carácter temporal establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1 apartado c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o lo que puedan establecer los convenios colectivos del personal laboral de cada comunidad o ciudad con Estatuto de Autonomía. Asimismo, serán susceptibles de financiación con cargo a los fondos del Plan Corresponsables, independientemente del capítulo de gasto con cargo al cual se imputen, los gastos derivados del establecimiento de acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias.

e) No se exigirá compromiso de cofinanciación de las comunidades autónomas o de las ciudades con Estatuto de Autonomía o de las corporaciones locales, si bien en las fichas de presentación de proyectos y en las memorias de justificación y evaluación de los mismos se consignará la cantidad total asignada a estos programas, desagregando la que corresponde al Ministerio y la aportada con cargo a fondos propios o de terceros.

III. Ejecución de los proyectos

Plazo de ejecución:

Los proyectos desarrollados con los fondos aprobados en el presente Acuerdo del Plan Corresponsables, deberán ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2025.

Condiciones de ejecución:

a) Las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía informarán al Ministerio de Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos, así como de cualquier incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución.

b) Las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía procederán a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos por las personas beneficiarias de los mismos.

c) Si alguna comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de Autonomía no participara en alguna de las categorías de proyecto mencionadas en el punto I, o no pudiera alcanzar los porcentajes mínimos de distribución establecidos en el punto II de este acuerdo, deberá notificarlo a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres al objeto de no proceder al pago de los citados créditos. Dicha comunicación escrita deberá efectuarse a la mayor brevedad posible e inmediatamente después de la aparición de la circunstancia que motive la no participación o la imposibilidad. El incumplimiento de estos porcentajes implicará el reintegro de la parte proporcional correspondiente.

IV. Seguimiento, evaluación y justificación

Evaluación y seguimiento:

a) A fin de impulsar el desarrollo de las actuaciones del Plan Corresponsables, la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres pondrá en marcha los sistemas de evaluación y seguimiento oportunos, tales como reuniones técnicas, grupos de trabajo, etc.

b) Las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía deberán proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales. Para ello, informarán al Ministerio de Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos financiados, así como de cualquier otra incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución.

c) El Grupo de Trabajo sobre el Plan Corresponsables de la Conferencia Sectorial de Igualdad llevará a cabo el seguimiento de los proyectos financiados, podrá revisar las fichas de información y datos de impacto y seguimiento de las actuaciones enmarcadas en el citado Plan y formulará propuestas para su mejora y avance en los próximos ejercicios presupuestarios, que serán sometidas a la consideración de la Comisión Sectorial, con carácter previo a su elevación a la Conferencia Sectorial para su aprobación.

Justificación:

a) De conformidad con lo establecido en el artículo 86, apartado 2, regla séptima de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, finalizado el año 2024, y no más tarde del 31 de marzo de 2025, las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía remitirán al Ministerio de Igualdad un estado de ejecución económica del ejercicio 2024, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de fondos. Se indicará también el porcentaje de fondos destinado a cada una de las categorías de proyectos.

Asimismo, certificarán mediante declaración responsable de la persona competente, la adicionalidad de los programas realizados, es decir, que no reemplazan el gasto público o estructural equivalente realizado por parte de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía de forma previa a la aprobación del mismo, ya que las actuaciones deben sumarse a los programas que tenían implantados las administraciones públicas receptoras con anterioridad. La información será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial de Igualdad y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos.

b) El estado de ejecución presupuestaria se completará con un informe técnico, elaborado necesariamente a partir del aplicativo web puesto en marcha a tal efecto por parte de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, Hub Corresponsables (www.hubcorresponsables.es). Se deberán consignar y cumplimentar todos los apartados de la ficha de carga de proyectos con los datos parciales de los que se disponga en el momento de la justificación a 31 de marzo de 2025. La información contenida en la citada ficha permitirá disponer de datos de impacto relativos a cada uno de los tres ejes de proyectos: servicios de cuidados, creación de empleo de calidad y formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados, tal y como se indica en las tablas con la propuesta datos de medición de impacto recogidos al final del presente acuerdo.

c) Una vez finalizado el plazo de ejecución de los proyectos, y no más tarde del 31 de marzo de 2026, se entregará a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, una actualización del estado de ejecución de los fondos en el que se indique el crédito asignado a cada proyecto, el aprobado, comprometido, obligado y pagado en su caso, de acuerdo con el modelo que se facilitará a tal efecto. Dicho estado de ejecución irá acompañado del informe técnico generado a partir del Hub Corresponsables, con los datos definitivos de impacto de las actuaciones desarrolladas y finalizadas.

  Criterios de reparto

Total

Euros

Distribución porcentual

Distribución de población 0 a 16 años (1)

Euros

Insularidad (2)

Euros

Ciudad fronteriza

Euros

Superficie

Euros

Dispersión de la población (3)

Euros

Grandes urbes (4)

Euros

60,00% 2,00% 1,50% 13,50% 15,00% 8,00% 100,00%
 Total 114.000.000,00 3.800.000,00 2.850.000,00 25.650.000,00 28.500.000,00 15.200.000,00 190.000.000,00 100%
Andalucía. 23.075.578,66 4.600.900,86 1.243.015,92 2.499.431,62 31.418.927,07 16,54%
Aragón. 3.296.511,24 2.506.364,11 4.333.639,31 384.658,84 10.521.173,49 5,54%
Asturias, Principado de. 1.913.548,77 556.946,46 1.283.868,45 357.176,93 4.111.540,61 2,16%
Balears, Illes. 3.115.123,64 763.533,76 262.191,32 502.571,24 354.061,19 4.997.481,16 2,63%
Canarias. 4.914.479,62 3.036.466,24 391.133,56 409.893,93 635.497,23 9.387.470,58 4,94%
Cantabria. 1.331.407,01 279.471,15 1.101.551,69 191.759,70 2.904.189,55 1,53%
Castilla y León. 4.989.270,22 4.948.861,10 4.814.864,66 666.350,52 15.419.346,50 8,12%
Castilla-La Mancha. 5.468.444,98 4.173.474,40 4.644.223,16 368.800,03 14.654.942,57 7,71%
Cataluña. 20.660.115,72 1.686.648,59 495.017,53 2.969.009,31 25.810.791,14 13,58%
Comunitat Valenciana. 13.319.379,14 1.221.406,06 543.046,75 1.636.387,65 16.720.219,59 8,80%
Extremadura. 2.500.903,64 2.186.713,39 4.810.122,64 190.521,89 9.688.261,57 5,10%
Galicia. 5.582.653,76 1.553.346,99 1.334.529,99 861.155,56 9.331.686,30 4,91%
Madrid, Comunidad de. 17.810.413,16 421.649,02 142.300,04 3.486.558,87 21.860.921,08 11,51%
Murcia, Región de. 4.601.676,77 594.237,29 888.148,00 501.185,45 6.585.247,51 3,47%
Rioja, La. 814.157,33 264.975,00 1.906.776,59 97.445,21 3.083.354,12 1,62%
Ceuta. 280.580,69 1.425.000,00 1.050,45 29.332,87 1.735.964,00 0,91%
Melilla. 325.755,68 1.425.000,00 630,27 17.097,22 1.768.483,16 0,93%

(1) Elaborado a partir de los datos del censo anual de población de España a 1 de enero de 2023. Instituto Nacional de Estadística.

(2) Elaborado a partir de la distancia (en km) ponderada por tramos entre las costas de la península y las capitales insulares según el Cuadro 4 del anexo del Acuerdo 6/2009, de 15 de julio, del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

(3) Elaborado a partir de la inversa de la densidad de población calculada como cociente entre la población del censo de España a 1 de enero de 2023 de cada comunidad o ciudad autónoma y su correspondiente superficie. Instituto Nacional de Estadística.

(4) Elaborado a partir de datos del INE de la población existente en Áreas Urbanas Funcionales (AUF) de 2022, anteriormente conocida como Large Urban Zone (LUZ).

Datos de impacto del Plan Corresponsables 2024

OBJETIVO/ACTIVIDAD.
Favorecer la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 16 años a su cargo, desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres.
DATOS.
1. De resultados:
1.1 Plazas ofertadas.
(Número de plazas ofertadas en servicios de conciliación).
1.2 Personas beneficiarias.
(Número de menores de hasta 16 años beneficiarios).
1.2.1 Niñas/jóvenes beneficiadas.
(Número de niñas).
1.2.2 Niños/jóvenes beneficiados.
(Número de niños).
1.2.3 Personas beneficiadas con discapacidad.
(Número de menores beneficiarios con discapacidad).
1.2.3.A Niñas/jóvenes beneficiadas con discapacidad.
(Número de niñas/jóvenes beneficiarias con discapacidad).
1.2.3.B Niños/jóvenes beneficiados con discapacidad.
(Número de niños/jóvenes beneficiarios con discapacidad).
1.3 Familias beneficiadas.
(Número de familias).
1.3.1 Familias monoparentales.
(Número de familias con progenitor/a único/a).
1.3.1.A Número de familias monomarentales (mujer sola).
(Número de familias).
1.3.1.B Número de familias monoparentales (hombre solo).
(Número de familias).
1.3.2 Familias en situación de vulnerabilidad.
(Número de familias).
1.3.3 Familias con otras responsabilidades de cuidado.
(Número de familias).
1.3.4 Mujeres víctimas de violencia de género u otras formas de violencias machistas.
(Número de mujeres).
2. De medios:
2.1 Proyectos de conciliación puestos en marcha.
(Número de proyectos).
2.2 Entidades e instituciones implicadas en los proyectos de conciliación puestos en marcha (municipios, diputaciones, entidades del tercer sector, etc.).
(Número de entidades).
2.3 Servicios de cuidado profesional de calidad habilitados.
(Número de servicios).
OBJETIVO/ACTIVIDAD.
Crear empleo de calidad en el sector de los cuidados.
DATOS.
1. De resultados:
1.1 Personas contratadas.
(Número de personas).
1.1.1 Mujeres contratadas.
(Número de personas).
1.1.1.A Mujeres en situación de desempleo contratadas.
(Número de personas).
1.1.1.B Mujeres mayores de 45 años contratadas.
(Número de personas).
1.1.1.C Mujeres jóvenes contratadas.
(Número de personas).
1.1.2 Hombres contratados.
(Número de personas).
1.1.2.A Hombres jóvenes contratados.
(Número de personas).
1.2 Contratos laborales celebrados.
(Número de contratos).
1.2.1 Contratos a tiempo completo.
(Número de contratos).
1.2.2 Contratos a tiempo parcial.
(Número de contratos).
1.2.3 Contratos temporales.
(Número de contratos).
1.2.4 Contratos indefinidos.
(Número de contratos).
1.3 Formación a profesionales.
(Número de personas formadas).
1.3.1 Mujeres formadas.
(Número de mujeres formadas).
1.3.2 Hombres formados.
(Número de hombres formados).
OBJETIVO/ACTIVIDAD.
Sensibilización y formación para impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias.
DATOS.
1. De resultados:
1.1 Acciones de formación, sensibilización y seminarios.
(Número de acciones).
1.1.2 Personas asistentes a acciones formativas/de sensibilización.
(Número de personas).
1.1.2.A Mujeres asistentes.
(Número de mujeres asistentes).
1.1.2.B Hombres asistentes.
(Número de hombres asistentes).
1.2 Informes, recomendaciones, estudios técnicos, manuales, guías didácticas y material divulgativo.
(Número de documentos).
1.3 Campañas de sensibilización puestas en marcha.
(Número de campañas).
1.3.1 Personas potencialmente alcanzadas por las campañas de sensibilización.
(Número de personas).
1.3.1.A Mujeres potencialmente alcanzadas.
(Número de mujeres).
1.3.1.B Hombres potencialmente alcanzados.
(Número de hombres).
1.4 Municipios en los que se han puesto en marcha acciones de sensibilización.
(Número de municipios).

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