Antecedentes de hecho
Con fecha 5 de noviembre de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Conversión a Gas del Grupo 2 de la Central Térmica de Aboño», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, actuando EDP España SAU (EDP), como promotor.
Con fecha 21 de marzo de 2024, el promotor comunica la subrogación de la entidad «Aboño Generaciones Eléctricas, SL (AGE)», como interesado y promotor del proyecto, en virtud de escritura de segregación de unidad económica de fecha 25 de octubre de 2023, mediante la cual se transmite la titularidad de los grupos de la Central Térmica de Aboño. Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 27 de noviembre de 2023, se procede a modificar a favor de AGE la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de los grupos 1 y 2 de la Central Térmica de Aboño.
La Central Térmica de Aboño se ubica en los concejos de Gijón y Carreño (Principado de Asturias), en la margen derecha de la ría de Aboño, y está formada por dos grupos de generación (CTA1 y CTA2) que emplean carbón como combustible principal, combinado con el aprovechamiento de los gases siderúrgicos residuales de las instalaciones de Arcelor-Mittal en Veriña, además de otros combustibles de apoyo y arranque como gasóleo y gas natural. La Central Térmica de Aboño, dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada por Resolución de 23 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias, que ha sido modificada en varias ocasiones.
El proyecto consiste en la modificación del grupo de generación 2 de la central térmica para ser dedicada exclusivamente a la combustión de gases, fundamentalmente el aprovechamiento de los gases siderúrgicos (o gas de alto horno, GHA) con el apoyo de gas natural e hidrógeno renovable en diferentes proporciones, eliminándose íntegramente el carbón como combustible principal y el gasoil como combustible de arranque, empleando para esto último únicamente gas natural.
El proyecto se justifica en el actual contexto de descarbonización de la economía, establecido tanto a nivel europeo (Comunicación de la Comisión Europea COM/2018/773) como a nivel estatal (Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética y Plan Nacional de Energía y Clima -PNIEC). Según las previsiones del PNIEC 2021-2030 respecto a la descarbonización del sector eléctrico, las centrales de carbón cesarán de aportar energía al sistema antes de 2030, y el promotor ha asumido en su planificación (Plan Estratégico EDP 2023-2026) el compromiso de estar libre de carbón en 2025.
Con fecha 5 de diciembre de 2023, se inicia el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el documento ambiental del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.
El resultado de las consultas practicadas se resume en la siguiente tabla, que recoge los organismos y entidades consultados y si han emitido respuesta.
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Ayuntamiento de Gijón. | X |
Ayuntamiento de Carreño. | X |
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO. | X |
S.G. de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. MITECO. | X |
Confederación Hidrográfica del Cantábrico. MITECO. | X |
Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo. Principado de Asturias. | |
Dirección General de Ordenación del Territorio. Principado de Asturias. | |
Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural. Principado de Asturias. | X |
Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental. Principado de Asturias. | X |
Dirección General de Energía y Minería. Principado de Asturias. | X* |
Dirección General de Calidad Ambiental. Principado de Asturias. | X** |
Servicio de Emergencias del Principado de Asturias. | |
Subdirección General de Cambio Climático y Economía Circular. Principado de Asturias. | |
Arcelormital España, SA. | |
Ecoloxistes n'Aicion d'Asturies. | |
Coordinadora Ecologista de Asturias. | X |
Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza - ANA. | |
(*) Informa la Sección de Registros Industriales. (**) Informa la Sección de Evaluación Ambiental. |
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto:
El documento ambiental incluye un análisis de alternativas, considerando entre ellas: alternativa 0 o de no actuación (mantener operando el grupo de generación 2 de la Central con quema de carbón de forma indefinida), alternativa 1 (mantener operando el grupo de generación 2 de la Central con quema de carbón hasta 2025), alternativa 2 (modificación del grupo de generación 2 de la Central para adecuarla únicamente a la quema de combustible gaseoso), y alternativa 3 (cierre de la instalación).
La alternativa 0 se descarta, al no estar alineada con la planificación estratégica de EDP, ni con las políticas de descarbonización de la economía, así como la alternativa 3, considerando que el cierre actual no es técnicamente viable, ya que el grupo 2 de la Central Térmica de Aboño (595 MW) es esencial para cubrir la demanda industrial en la zona a 220 kV. El documento ambiental efectúa una comparativa ambiental entre las dos alternativas restantes.
Desde el punto de vista estrictamente ambiental, la alternativa 1 es más favorable, dado que desde 2025 dejarán de producirse emisiones de contaminantes y gases de efecto invernadero (GEI), al mantener operando el grupo de generación 2 de la Central con quema de carbón, aunque los gases residuales siderúrgicos deberán quemarse en antorcha sin valorización energética (no pueden emitirse directamente por su alto contenido en monóxido de carbono), estimándose la emisión a la atmósfera de unas 99.000 t de CO2 anuales. También, dejarían de producirse residuos derivados de la operación del grupo de generación 2 de la Central y vertidos de efluentes a la ría de Aboño.
No obstante, en relación con los aspectos socioeconómicos, la alternativa 2 es mucho más favorable. En primer lugar, debido a la demanda industrial en esta zona, y que la producción de energía en el grupo de generación 2 de la Central, es esencial para satisfacerla, evitando además que los gases excedentes de la producción siderúrgica se quemen en antorcha sin aprovechamiento energético. Por otro lado, la alternativa 2 supondrá un menor impacto sobre la generación de empleo y la actividad económica, al conservar una parte de los puestos de trabajo directos e indirectos asociados a la operación de la central y otros sectores o proyectos como la planta de generación de hidrógeno renovable o la industria siderúrgica, siendo coherente con los objetivos de la Estrategia de Transición Justa del MITECO. Por ello, esta alternativa es considerada la más adecuada por el promotor en el documento ambiental.
El proyecto consiste en la modificación del sistema de combustión de la caldera, dejando no operativa la capacidad de combustión de carbón pulverizado y gasoil, pero manteniendo la capacidad de quemar GHA e incorporando el uso de gas natural para ignición, estabilización, máxima carga y apoyo en caso de bajo suministro de GHA, así como el uso de hidrógeno renovable proveniente de una nueva planta de producción proyectada en las instalaciones de la Central Térmica de Aboño, cuya tramitación ambiental es independiente y se lleva a cabo en la administración autonómica(1). Para ello, el proyecto contempla una serie de actuaciones:
(1) Expediente AAI020/MS1-23; AUTO/2023/2254
– Sustitución de los 24 quemadores actuales de carbón pulverizado por quemadores de gas natural e hidrógeno, manteniendo 12 quemadores existentes de GHA. Se instalarán ignitores de gas natural en los 24 quemadores nuevos, reutilizando los 12 ignitores existentes de gas natural para los quemadores de GHA, en sustitución de los actuales ignitores de gasoil. Estas sustituciones no implican ningún cambio o apertura en las paredes del hogar de la caldera, manteniendo las actuales plataformas y cajas de vientos.
– Adaptación de las infraestructuras de suministro de gas natural al grupo de generación 2 de la Central: Es necesaria la construcción de un nuevo gasoducto de acometida interior a la central, desde el punto de suministro de la compañía distribuidora hasta la estación de regulación y medida (ERM). El nuevo gasoducto de acometida tendrá un diámetro de 12» y una longitud aproximada de 410 m, discurriendo en todo momento sobre parcela industrial. También es necesaria la instalación de una nueva línea de regulación y medida en la ERM, sin necesidad de ampliar el edificio actual. Por último, el promotor ha proyectado un nuevo gasoducto de distribución de gas natural desde la ERM hasta la caldera del grupo de generación 2 de la Central, de 12» de diámetro y 270 m de longitud aproximadamente, de los cuales unos 45 discurrirán en subterráneo. El trazado íntegro discurre en el interior de la parcela industrial.
– Nueva infraestructura de suministro de H2 renovable: se ha proyectado un nuevo gasoducto de suministro de H2 desde la planta de producción proyectada hasta la caldera del grupo de generación 2 de la Central, de 12» de diámetro y 130 m de longitud aproximada, que discurrirá íntegramente por el interior de la parcela industrial.
– Trabajos de renovación, mantenimiento y extensión de vida de la caldera: sustitución del sobrecalentador primario por otro de menor superficie, reemplazo de los tubos más externos del sobrecalentador final, cambios en los tubos de las paredes divisorias, y adaptación de los calentadores de aire secundario para maximizar su rendimiento.
Según el documento ambiental, no es necesario efectuar cambios en los sistemas de aire y gases de combustión de la caldera, ya que los ventiladores de tiro forzado y de tiro inducido existentes (para introducir aire a la combustión y extraer los gases de salida, respectivamente) tienen capacidad suficiente para trabajar en el nuevo escenario de conversión, y por otro lado tampoco es necesario introducir nuevos bafles acústicos o soportes antivibración para atenuar las vibraciones acústicas inducidas por el flujo de gases en el nuevo escenario.
Por otro lado, las siguientes instalaciones de la Central Térmica de Aboño quedarán fuera de servicio:
– Almacenamiento, preparación, molienda y trasiego de carbón para el grupo de generación 2 de la Central.
– Sistema de gas de batería de coque.
– Almacenamiento, preparación y trasiego de fueloil y gasóleo para el grupo de generación 2 de la Central.
– Sistema de escorias y cenizas del grupo de generación 2 de la Central.
– Sistemas de aire primario y terciario para los quemadores de carbón.
– Caldera auxiliar de vapor para arranque con combustibles líquidos.
– Planta de desulfuración y sus sistemas auxiliares (como la Planta de tratamiento de Aguas).
Según el documento ambiental, todas estas instalaciones se mantendrán en condiciones de cierre seguras, no procediéndose en ningún caso a su desmantelamiento o demolición, por lo que no está prevista la generación de nuevos residuos. Todas las actuaciones están proyectadas en el interior de la parcela industrial de la Central Térmica de Aboño.
b. Ubicación del proyecto:
La totalidad del proyecto se desarrolla en el interior de la parcela industrial de la Central Témica de Aboño, ubicada en los concejos de Gijón y Carreño (Principado de Asturias), a unos 5,5 km del centro de Gijón. Se trata de un entorno industrializado y muy transformado, con alta densidad de población, donde destacan otras grandes instalaciones industriales como el Puerto de El Musel, el parque de minerales de Arcelor, la cementera de Tudela Veguín, la subestación eléctrica de Carrió, o la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de La Reguerona, además de grandes infraestructuras viarias (ferrocarril, carreteras GJ-10, AS-118, AS-19, GI-1).
En un entorno más amplio, se encuentran núcleos menores de población (Muniello, El Monte, El Riigu, La Barquera, Xelaz, El Bandín, El Regueru), en una matriz dominada por pastos y prados, formaciones arbustivas, plantaciones de especies arbóreas (eucalipto y coníferas como el pino marítimo) y, en menor medida, helechales y zarzales, alisedas y brezales, y tojales con Ulex europaeus. En el entorno próximo a la Central Térmica de Aboño, se identifican los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC):
– 4030 - Brezales secos europeos.
– 91E0* - Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).
El área de actuación no se encuentra dentro de ninguna de las Zonas de Especial Conservación (ZEC) o Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) que conforman la Red Natura 2000 en Asturias. Tampoco se sitúa dentro de espacios pertenecientes a la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos ni de espacios protegidos por Convenios Internacionales.
La Central Térmica de Aboño se ubica en la margen derecha de la ría de Aboño, aguas arriba de su desembocadura. Este tramo se corresponde con la cuenca vertiente de las masas «Río Aboño II» y «Gijón costa» de acuerdo con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental (PHCO), cuya revisión fue aprobada por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero. Ambas masas están categorizadas como «muy modificadas», siendo sus objetivos medioambientales alcanzar el buen potencial ecológico y el buen estado químico en 2027 (Río Aboño II) y mantener el buen potencial ecológico y químico alcanzado en 2015 (Gijón Costa).
En lo relativo a las aguas subterráneas, la zona de la Central Térmica de Aboño se encuentra en terrenos del acuífero «Caliza de Candás», correspondiéndose con la masa de agua subterránea denominada «Candás», cuyo objetivo medioambiental según el Plan Hidrológico es mantener el buen estado químico y cuantitativo alcanzado en 2015.
El ámbito del proyecto se encuentra dentro de los límites del Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) de origen mareal Nalon-74-AST, para los periodos de retorno de 100 y 500 años, según la Cartografía elaborada de Peligrosidad y Riesgo y los Planes de Gestión del riesgo de inundación establecidos en el Real Decreto 16/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba la revisión y actualización de los Planes de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental.
Respecto al patrimonio cultural, los bienes de interés cultural (BIC) más cercanos son el Yacimiento Arqueológico del Cabo de la Campa Torres, Ruta de la Plata-La Carisa y Necrópolis del Monte Areo, todos fuera de los terrenos de la Central Térmica de Aboño. Por otro lado, la propia Central Térmica de Aboño, se encuentra incluida en el Catálogo Urbanístico del Concejo de Carreño, estando declarada como Patrimonio Industrial (referencia CARR-0I-02-I) con un nivel de protección integral de acuerdo con la normativa municipal.
c. Características del potencial impacto:
El proyecto se somete a evaluación de impacto ambiental simplificada por tratarse de una modificación de características que podría tener efectos adversos significativos en el medio ambiente, pudiendo suponer un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera, de los vertidos a cauces públicos o el litoral, de la generación de residuos o de la utilización de los recursos naturales, así como una posible afección significativa al patrimonio cultural o a espacios protegidos de la Red Natura 2000.
Emisiones a la atmósfera: contaminantes, GEI y ruido.
En cuanto a emisiones de contaminantes a la atmósfera, el proyecto de conversión supondrá una mejora significativa de la calidad del aire en la situación actual, puesto que se producirá una reducción en la emisión de todos ellos.
El documento ambiental incluye como anexo un estudio de la calidad del aire mediante una simulación de dispersión en tres escenarios con el modelo CALPUFF: 0 (situación actual, con las condiciones reales en 2022); 1-simulación horaria (situación futura considerando la combinación de gases que genera más emisiones: un 38 % de entrada de GHA); y 2-emisión máxima constante (situación futura considerando la entrada de un 38 % de GHA y las peores condiciones de velocidad, temperatura y máxima concentración de contaminantes emitidos de forma constante durante el año). El estudio ha considerado 14 puntos receptores en total: tanto las estaciones de calidad del aire de la Red del Principado de Asturias en Gijón (6), como la propia red de vigilancia de calidad del aire de la Central Térmica de Aboño (8).
Las emisiones másicas de partículas (PM10) tras la conversión se reducirán a valores prácticamente nulos (de 88 t/año actuales a 5 t/año en escenarios 1 y 2), al dejar de utilizar combustibles sólidos y emplear combustibles gaseosos, y a la eliminación del sistema de almacenamiento, preparación, molienda y trasiego de carbón del grupo de generación 2 de la Central, que reducirá los movimientos de partículas en suspensión en todo el entorno de la Central. Según los resultados de la simulación, tras la conversión, y considerando el escenario 2 (el más conservador), se estima que la influencia de las emisiones del grupo de generación 2 de la Central en los niveles de calidad del aire de PM10 se reduzca como mínimo en un 92 % en lo que se refiere a partículas primarias y en un 72 % a partículas secundarias (nitratos y sulfatos).
Las emisiones másicas de SO2 también se reducirán sustancialmente, debido al bajo contenido en componentes sulfurados del GHA (2-8 mg/Nm3) y del gas natural e H2 (despreciables), pasando de las 760 t anuales actuales a las 55 t anuales en el escenario 2. Según los resultados de la simulación, tras la conversión, se estima que la influencia de las emisiones del grupo 2 de la Central Térmica de Aboño en los niveles de calidad del aire de SO2 se reduzca en un 84 % aproximadamente, en los escenarios 1 y 2.
Las emisiones másicas de NOx también se reducirán sustancialmente, pasando de las 2.389 t anuales actuales a las 515 t anuales en el escenario 2. Según los resultados de la simulación, tras la conversión, y considerando el escenario 2 (el más conservador), se estima que la influencia de las emisiones del grupo 2 de la Central Térmica de Aboño en los niveles de calidad del aire de NOx se reduzca en un 61 % como mínimo.
En lo que respecta a la emisión de gases de efecto invernadero (CO2), la eliminación del carbón como combustible supondrá una reducción significativa debido al menor contenido de carbono en los gases combustibles. Las emisiones másicas pasarán de las 4,14 millones de t anuales actuales a las 3,24 millones de t en el escenario 2 (una reducción mínima del 22 % aproximadamente). La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del MITECO valora de forma positiva el impacto del proyecto en el aspecto de la mitigación del cambio climático, recomendando incluir un cálculo de la huella de carbono que tenga en cuenta las fases de construcción y desmantelamiento.
Por otro lado, las actividades de ejecución del proyecto (fase de construcción) supondrán emisiones sonoras adicionales y emisiones de contaminantes atmosféricos derivados de los motores de vehículos y maquinaria, considerándose no significativas debido a que se producirán en un ámbito muy reducido (interior de la parcela industrial) y de forma temporal.
Una vez realizada la conversión a gas, las emisiones sonoras durante la fase de operación se verán reducidas, según un estudio acústico aportado como anexo al documento ambiental. La reducción de debe fundamentalmente a que los sistemas asociados a la descarga, trasiego y preparación de carbón dejarán de estar operativos (siendo algunos de ellos importantes focos de contaminación acústica como los molinos de trituración de carbón), mientras que la modificación proyectada no implica la instalación de nuevos equipos dinámicos que supongan aportación de ruido adicional.
El estudio acústico se basa en una modelización realizada mediante el software PREDICTOR 7810 de Softnoise, comparando las emisiones sonoras de las principales fuentes de ruido significativas identificadas en el escenario actual y en el escenario futuro, tras la conversión a gas. El resultado se refleja en unos mapas sonoros de isófonas [desde menos de 45 dB(A) hasta más de 70 dB(A)], en tres parámetros (día, tarde y noche) y un valor teórico puntual en 9 receptores de referencia ubicados en el perímetro exterior de las instalaciones de la Central Térmica de Aboño, de los cuales 5 se corresponden con zonas residenciales y 4 con zonas industriales.
Según la modelización acústica realizada, tras la conversión a gas del grupo de generación 2 de la Central se producirá una disminución del ruido originado por la planta de entre 1 y 8 dB en todos los receptores, disminuyéndose la contribución al ruido global de la zona. El Ayuntamiento de Carreño indica en su informe que los niveles de ruido esperados tras la puesta en marcha del proyecto continúan superando los valores de referencia(2) para el ruido global en los receptores AB-4 y AB-5 (residenciales), solicitando la aplicación real, efectiva y eficaz de todas las Mejores Técnicas Disponibles (MTD), y de las medidas y actuaciones enfocadas a minimizar los ruidos relacionados con paradas y arranques de los grupos, a efectos de garantizar el cumplimiento de los límites fijados en la AAI. El documento ambiental indica a este respecto que la contribución al ruido global por el grupo de generación 2 de la Central en estos dos puntos es secundaria respecto a otros focos existentes en la zona, y en cualquier caso la ejecución del proyecto supondrá una mejora en relación con la situación actual.
(2) Objetivos de calidad acústica fijados en la Tabla A del anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
El Ayuntamiento de Gijón informa que la modificación no causará impactos ambientales significativos en el entorno, debiendo cumplir la legislación y planificación vigente en materia de calidad del aire y calidad acústica, destacando la Ordenanza Municipal reguladora de protección del medio ambiente atmosférico (BOPA núm. 160 de 12 de julio de 2017), el Plan de acción a corto plazo para la reducción de los niveles de partículas en suspensión en la atmósfera de la zona oeste de Gijón (BOPA núm. 71, de 15 de abril de 2021), el Protocolo de actuación de mejora de la calidad del aire en la aglomeración de Gijón (BOPA núm. 188, de 14 de agosto de 2017), el Protocolo de actuación en episodios de contaminación del aire en la zona oeste de Gijón (BOPA núm. 266, de 24 de noviembre de 2021), el Protocolo de actuación en episodios de contaminación del aire en el Principado de Asturias (BOPA núm. 184, de 8 de agosto de 2018), y la Ordenanza municipal del ruido (BOPA núm. 20, de 26 de enero de 2006).
Por tanto, puede concluirse que el proyecto de modificación supondrá una reducción de las emisiones a la atmósfera (tanto contaminantes, como GEI y ruido), en lugar de un incremento significativo, por lo que el impacto sobre la atmósfera y la población en este sentido será positivo.
Vertidos a cauces públicos y litoral.
En fase de construcción, podría producirse algún vertido accidental desde la maquinaria y vehículos a utilizar en la ejecución de las actuaciones. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico informa que las operaciones de mantenimiento y limpieza de maquinaria, hormigoneras y el resto de las acciones que puedan provocar vertidos contaminantes, se realizarán en la zona habilitada al efecto dentro del parque de maquinaria, que deberá estar acondicionada para la recogida de líquidos o sólidos de posibles vertidos accidentales antes de que estos se infiltren en el suelo o lleguen a algún cauce. En caso de vertido accidental a las aguas, deberá comunicarse inmediatamente a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Este organismo también recuerda que cualquier obra o trabajo en zona de policía y cualquier vertido directo o indirecto a las aguas requiere su autorización administrativa previa. Estas medidas deberán integrarse en el documento ambiental.
En fase de operación, la modificación proyectada en el grupo de generación 2 de la central implica dejar fuera de servicio -entre otras instalaciones- la planta de desulfuración, donde se producen efluentes derivados del proceso que se vierten a la ría de Aboño tras su tratamiento en la planta de tratamiento de aguas de la Central Térmica de Aboño. El documento ambiental estima que se reducirá el volumen de vertido de efluentes de desulfuración en 60.000 m3 anuales, manteniéndose el resto de los efluentes de la instalación sin modificaciones notables. Uno de estos efluentes lo constituye el vertido de refrigeración, cuya carga térmica se verá reducida tras la modificación proyectada, ya que la conversión a gas del grupo de generación 2 de la Central implicará una pérdida de rendimiento de la caldera (y del 6 % de potencia nominal en la instalación) que se traduce en una menor carga térmica a evacuar en el condensador. La reducción de la carga térmica del vertido se ha estimado en un 29 % el primer año de operación (mediados de 2025 a mediados de 2026), un 31 % los siguientes 5 años (2026-2031) y un 34 % los últimos 2 años (2031-2033).
El proyecto de modificación supondrá una mejora ambiental en la ría de Aboño, tanto desde el punto de vista de la calidad química (menor volumen de efluente procedente de la desulfuración) como de la calidad física (menor carga térmica). Se producirá una reducción de los vertidos actuales, en lugar de un incremento significativo.
Consumo de recursos naturales.
La totalidad del proyecto se desarrollará en el interior de la parcela industrial de la Central Térmica de Aboño, no suponiendo la ocupación de nuevos terrenos, ni un cambio de uso de suelo.
La modificación proyectada supondrá una reducción en el consumo de agua para el proceso de desulfuración, estimada en unos 80.000 m3 anuales. En cuanto a combustibles, se dejará de consumir carbón y gasoil, siendo sustituido fundamentalmente por gas natural en cantidades que variarán dependiendo del aporte de gases residuales siderúrgicos, y una pequeña proporción de H2 renovable. Este cambio no constituye una modificación significativa, y en cualquier caso supone una reducción en el consumo de recursos. Tras la conversión, el documento ambiental estima que la instalación reducirá su potencia nominal de 525 MW a 494 MW, reduciendo la energía producida entre 556 y 733 GWh/año. Esta reducción lleva aparejado un menor consumo de energía por parte de algunos servicios auxiliares (maquinaria y equipos de manejo de carbón, de bombeo y trasiego de gasoil, sistemas de extracción de escorias y cenizas, etc.), estimado en unos 7,5 MW/año.
Generación de residuos.
El proyecto no supondrá un incremento significativo en la generación de residuos ni la generación de nuevos tipos de residuos en la central, sino que supondrá la reducción o eliminación de determinados flujos de residuos asociados a la combustión del carbón (cenizas y escorias), a la depuración de gases de combustión (yesos y lodos procedentes de la planta de desulfuración) y al mantenimiento de los equipos relacionados con la manipulación y trasiego de carbón y gasoil (residuos asfálticos generados en el mantenimiento de los molinos de carbón y aceites). Según el documento ambiental, tras la conversión a gas se estima una reducción del 10 % para residuos peligrosos; 30 % para residuos no peligrosos; y 96 % para cenizas, escorias y yesos procedentes de la planta de desulfuración.
No se prevé la generación de residuos derivados de la demolición o desmantelamiento de las instalaciones que quedarán fuera de servicio tras la conversión (almacenamiento, preparación, y trasiego de carbón, fueloil y gasóleo para el grupo de generación 2 de la Central, sistema de escorias y cenizas del grupo 2 de la Central Térmica de Aboño, o sistema de gas de batería de coque, entre otras), puesto que se mantendrán en condiciones de cierre seguras.
Afección a Red Natura 2000.
No es previsible que el proyecto cause ningún efecto ambiental adverso directo o indirecto sobre los espacios de la Red Natura 2000, debido al reducido ámbito territorial del mismo (acotado al interior de la parcela industrial) y a la distancia mínima de los espacios protegidos más próximos: a 5,5 km (ZEPA ES0000494 «Espacio Marino de Cabo Peñas») y a 6 km (ZEPA ES0000320 «Embalses del Centro»).
Afección al Patrimonio Cultural.
No es previsible que el proyecto cause ningún efecto ambiental adverso sobre los bienes inventariados próximos a la Central Térmica de Aboño, dada la reducida extensión de las actuaciones previstas.
En cuanto a la propia Central Térmica de Aboño, incluida en el Catálogo Urbanístico del Concejo de Carreño como Patrimonio Industrial (referencia CARR-0I-02-I), el Servicio de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias informa que no se ha tenido en cuenta en el documento ambiental que dicha catalogación asigna un nivel de protección integral aplicable tanto al bien (Central Térmica de Aboño) como a la parcela o parcelas en que se ubique (referencia catastral 0259301TP8205N0001LK), siendo necesario un informe vinculante favorable del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias para llevar a cabo las obras en ella. El Servicio de Patrimonio Cultural indica en su informe que debe completarse el documento ambiental con un capítulo de afecciones al patrimonio cultural que se ajuste a lo recogido en los artículos 69 y 72 del reglamento de la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias, así como incluir medidas protectoras y correctoras con el fin de realizar una adecuada integración estética de las nuevas infraestructuras (gasoductos, etc.) en el consunto de la Central Térmica de Aboño.
El promotor emite respuesta a dicho informe con fecha 21 de marzo de 2024, aclarando que el documento ambiental ya recoge los requerimientos del reglamento de la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias, a excepción del plano de detalle sobre afecciones, aportado como anexo a la respuesta. Según indica el documento ambiental, las actuaciones del proyecto no suponen un menoscabo de los valores del bien catalogado, pudiendo tipificarse como «obras de acondicionamiento para nuevos usos ligadas a la implantación de nuevas instalaciones», de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.2 del Decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, que no supondrán una alteración, modificación o variación de la naturaleza de las características de la Central Térmica de Aboño que han motivado su declaración. En cuanto a la adecuación estética de las nuevas infraestructuras, el escrito del promotor de 21 de marzo de 2024 aclara que se mantendrá la misma ornamentación cromática en la caseta proyectada para la regulación de gas natural adyacente al edifico de la estación de regulación y medida de gas natural existente, y que se dará traslado del Proyecto «Conversión a Gas del Grupo 2 de la Central Térmica de Aboño», en cuanto afecte la parcela de referencia catastral 0259301TP8205N0001LK, a la Viceconsejería de Cultura a los efectos oportunos.
Por tanto, puede concluirse que la modificación proyectada no supondrá una afección significativa al patrimonio cultural. No obstante, se considera imprescindible que el promotor recabe el necesario informe favorable vinculante del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias con carácter previo al inicio de las obras de conversión a gas del grupo de generación 2 de la Central.
Vulnerabilidad del proyecto frente a riesgo de accidentes graves o catástrofes.
La Central Térmica de Aboño es una central sujeta a la normativa vigente en materia de accidentes graves (SEVESO). El documento ambiental incluye como anexo un estudio en el que se valora la sustancialidad del cambio proyectado en el grupo de generación 2 de la Central desde el punto de vista de los riesgos de accidentes graves. El estudio concluye que, a partir de la aplicación de los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en el artículo 11.36 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el proyecto de conversión a gas del grupo de generación 2 de la Central no tiene consecuencias importantes sobre los riesgos de accidente grave y, por tanto, representa un cambio no sustancial. Asimismo, la eliminación del trasiego y manipulación de carbón y gasoil reducen el riesgo de contaminación de aguas y suelos en el entorno de la central.
En conclusión, el proyecto no cumple ninguna de las condiciones recogidas en el apartado 7.2 c) de la Ley 21/2013, de evaluación de impacto ambiental, para considerar que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto no requiere ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Por otro lado, la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial del MITECO informa que el proyecto cumple con las condiciones de modificación no sustancial recogidas en la normativa básica estatal de prevención y control integrados de la contaminación (RDL 1/2016 y RD 813/2015), debiendo modificar la AAI en consecuencia, según el procedimiento de modificación que determine el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento con base en la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Conversión a Gas del Grupo 2 de la Central Térmica de Aboño» se encuadra en el apartado 7.2 c) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental: «Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente».
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General, resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Conversión a Gas del Grupo 2 de la Central Térmica de Aboño», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental.
Esta resolución se publicará a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 8 de mayo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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