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Documento BOE-A-2024-10145

Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Líneas de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas V Solar I y Carolina Solar PV, LASAT SET V Solar I-SET Torrecilla (REE) y LASAT SET Carolina Solar-SET Vallecas (REE)".

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2024, páginas 57625 a 57643 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-10145

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 10 de agosto de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) de inicio de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Líneas de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas V Solar I y Carolina Solar PV, «LASANT SET V Solar I-SET Torrecilla (REE)» y «LASAT SET Carolina Solar-SET Vallecas (REE)» promovido por Shell Desarrollo 1, SLU Shell Desarrollo 2, SLU, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El proyecto se encuentra incluido en el anexo II, grupo 4 «Industria energética», apartado b) «Construcción de líneas eléctricas (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, incluidas sus subestaciones asociadas, así como por debajo de los anteriores umbrales cuando cumplan los criterios generales 1 o 2, o no incluyan las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, o discurran a menos de 200 m de población o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado», en virtud de lo que debe ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada ley.

Los principales elementos de análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es la construcción de un tramo de 27,857 km de longitud de una línea eléctrica de alta tensión (LE) de 220 kV, desde el apoyo 100 (T-100) hasta el entorno de la subestación (SET) Torrecilla de 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España (REE), esta subestación no es objeto del presente proyecto. El tramo forma parte de la línea eléctrica que evacuará la energía generada por las plantas V Solar I y Carolina Solar y se evalúa sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la declaración de impacto ambiental formulada mediante Resolución de 5 de junio de 2023 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio de 2023.

La línea de evacuación cruza los términos municipales de Morata de Tajuña, Arganda del Rey, Rivas-Vaciamadrid y Madrid.

Con fecha 31 de agosto de 2023, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

Con fecha 15 de noviembre de 2023, se remite al promotor requerimiento de subsanación del documento ambiental, dadas las carencias detectadas por la a petición de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

Una vez aportado el documento ambiental subsanado, el 12 de enero de 2024, se tramita una nueva consulta, al no constar los informes de la Dirección General de Salud Pública y de la Dirección General de Patrimonio Cultural, ambas de la Comunidad de Madrid.

Analizada la documentación obrante en el expediente y las respuestas recibidas, con fecha 6 de marzo de 2024, se remite al promotor una propuesta de modificaciones al proyecto, incluyendo determinadas medidas ambientales y aclaraciones solicitadas por los organismos. Con fecha 25 de marzo de 2024, se recibe respuesta del promotor con la inclusión de medidas y anexos al mismo y haciendo referencia expresa a la aceptación de las modificaciones planteadas.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados (*) Respuestas recibidas
Administración Estatal
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad, Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). No
Oficina Española del Cambio Climático (OECC). Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Administración Autonómica
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal. Conserjería Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Comunidad de Madrid. Si

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Comunidad de Madrid.

No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. No
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Transportes e Infraestructuras. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. No
Canal de Isabel II. Dirección de la Secretaría General Ténica Subdirección de Patrimonio. Comunidad de Madrid. SI
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. No
Administración Local
Ayuntamiento de Arganda del Rey. No
Ayuntamiento de Madrid.
Ayuntamiento de Morata de Tajuña (Madrid).
Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.
Otros
SEO BirdLife. No
WWF España. No
Ecologistas en Acción. No
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos. SECEM. No
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos. SECEMU. Dpto. de Zoología y Antropología Física. Facultad de Biología. No

(*)   La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

Ninguno de los organismos que han emitido contestación ha identificado impactos ambientales significativos que motiven el sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto. Los aspectos más relevantes de los informes recibidos se integran en los apartados c) y e) de esta resolución.

Una vez analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según criterios del anexo III, de la Ley de evaluación ambiental.

Esta evaluación no comprende los ámbitos de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad de instalaciones eléctricas, afecciones del proyecto al ordenamiento minero ni de urbanismo, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

a) Características del proyecto. Se proyecta la ejecución de un trazado alternativo de la infraestructura de evacuación de la planta Carolina Solar y V Solar I comprendido entre el apoyo T-100 y la SET Torrecilla con la finalidad de dar cumplimiento a los condicionantes generales establecidos en la Resolución de 5 de junio de 2023.

El documento ambiental considera de forma prioritaria el corredor que cuenta con declaración de impacto ambiental de 13 de febrero de 2023 y con autorización administrativa previa de 11 de mayo de 2023, definido por la línea «SET Tagus-SET Arganda (REE)», compartiendo trazado con el promotor Khons Sun Power, SL.

De esta forma, en el trazado proyectado se pueden diferenciar cuatro tramos:

Tramo I. Desde el apoyo 100, a su paso por el término municipal de Morata de Tajuña, comparte zanja en un trazado común de 7.337 m en triple circuito, de los cuales, 1.619 m se proyectan en aéreo y 5.718 m en subterráneo hasta el apoyo 101. El Ayuntamiento del municipio informa que este tramo resulta totalmente inviable por afecciones a construcciones de particulares, a suelo de especial protección paisajística y protección agropecuaria, así como afección al Plan Especial de Protección del Medio Físico, posible afección minera y afección a suelos con alto valor arqueológico, por lo que propone el traslado de la línea lo más al oeste posible para salvar esas afecciones.

El promotor responde que la línea de evacuación a su paso Morata de Tajuña se desplazó hacia el oeste, para no afectar al «Cerro de la Iglesia», donde se sitúa el monumento a las Brigadas Internacionales. Con objeto de solventar las posibles afecciones, el promotor alega haber reducido el número de líneas eléctricas aéreas y su longitud, compartiendo en triple circuito los apoyos y con la consiguiente reducción de la mortandad de avifauna por colisión y el menor impacto visual al reducir el número de líneas.

Tramo II. Se plantean cuatro alternativas diferenciadas, incluyendo la alternativa cero:

– La alternativa 3, seleccionada, cuenta con una longitud total de 27,857 km desde su origen en el apoyo 100. En cuanto a la parte específica, presenta una longitud total de 4.429,10 metros en aéreo y 1.019,43 metros en soterrado. La parte común del trazado cuenta con 5.878,89 metros de recorrido aéreo y 16.530,35 metros en soterrado, siguiendo el límite exterior este del Parque Regional del Sureste y de la RN2000, paralelo a la Autovía del Este A3, en el espacio disponible entre el límite del Parque Regional y la zona de servidumbre de dicha autovía, paralelo a otras líneas aéreas de media y alta tensión existentes a su paso por los términos municipales de Rivas-Vaciamadrid y Madrid.

Respecto a la modificación del trazado de la línea de evacuación propuesta, la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid informa que el trazado objeto de la presente evaluación es acorde con la declaración de impacto ambiental previa y con los condicionados establecidos en informes anteriores emitidos. La nueva solución pasa de interceptar todo el espacio ES310007 Parque Regional (PR) «Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama», a la alternativa 3 seleccionada, que en su parte norte se desplaza hacia el borde del Parque regional, en aéreo en la mayor parte de su trazado. A este respecto, se evita la intersección de la línea aérea de alta tensión con Zonas de Reserva Integral, minimizando los impactos sobre especies y hábitats. Al igual que el resto de alternativas, el trazado de la LE cruza en soterrado los corredores ecológicos prioritarios del Jarama, entre los apoyos T-120 y T-121 y el de los Yesos y Oriental entre el T-100 y T-101 en los municipios de Rivas-Vaciamadrid y Morata de Tajuña, respectivamente.

– La alternativa 2 cuenta con una longitud total de 27,465 km desde su origen en el apoyo 100. En cuanto a la parte específica, presenta una longitud total de 3.988,62 metros en aéreo y 1.067,95 metros en soterrado. El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid plantea seleccionar la alternativa 2, totalmente soterrada, por ser ambientalmente más favorable, por contar con una menor longitud de tramo en aéreo y solicita más información sobre el cumplimiento de las instrucciones relativas a sinergias con otras líneas eléctricas existentes. El promotor defiende que la alternativa 3 es la opción ambientalmente más adecuada, basándose en una menor fragmentación de los Espacios Naturales Protegidos al discurrir por las márgenes de los mismos, menor afección a la vegetación natural, al tratarse de terrenos predominantemente agrícolas, de tejido urbano discontinuo, escombreras y vertederos, reduciendo, además, posibles afecciones a Montes de Utilidad Pública y zonas de mayor erosión potencial. En esta misma línea, el tendido eléctrico que discurre de forma paralela a la margen oeste de la autovía A-3 en ése término municipal, es un tendido de una línea eléctrica de media tensión de 15 kV y debido a cuestiones técnicas derivadas de las diferencias de los niveles de tensión, no es posible compartir los apoyos.

– La alternativa 1 cuenta con una longitud total de 28,474 km desde su origen en el apoyo 100. En cuanto a la parte específica, presenta una longitud total de 5.717,30 metros en aéreo y 348,11 metros en soterrado.

Tramo III. Desde el municipio de Rivas-Vaciamadrid, la LE entra en el municipio de Madrid ajustándose a las márgenes de la A-3, desviándose hacia el este, a la altura de la Cañada Real y la M-50, bordeando el centro de tratamiento de las Lomas del parque tecnológico de Valdemingómez. A continuación, sigue por el límite exterior norte del Parque Regional del Sureste y de la RN2000, y en paralelo a la Autovía de Circunvalación M-50 a su paso por el término municipal de Madrid, con un solo trazado común de 1.830 m en doble circuito, de los cuales 1.019 m van en trazado aéreo y 811 m, en trazado subterráneo, con el fin de evitar las afecciones detectadas en la previa declaración de impacto ambiental.

Tramo IV. Hasta el punto de entrada de la línea en la SET Torrecilla (REE) discurre con una longitud total de 5.107 m, trazado común, en simple circuito aéreo.

Los apoyos a utilizar en los tramos aéreos serán metálicos de celosía. La cimentación de los apoyos será de tipo monobloque prismático de sección cuadrada, y de «Tipo Pata de Elefante», fraccionada en cuatro bloques independientes y secciones circulares.

b) Ubicación del proyecto. El tramo de LE objeto del presente procedimiento, desde el apoyo 100 hasta la SET Torrecilla, se localiza íntegramente en la Comunidad Autónoma de Madrid, y discurre por los municipios de Morata de Tajuña, Arganda del Rey, Rivas-Vaciamadrid y Madrid.

El área de estudio se localiza en la cuenca del Tajo y se caracteriza por la dominancia del cultivo de cereal y leñosos como la vid y el almendro, así como parcelas de matorral y pastizal mediterráneo y, en menor medida, vegetación de ribera. La zona de ubicación del proyecto presenta un relieve poco accidentado, con suaves pendientes y presencia de núcleos urbanos y urbanizaciones cercanas, lo que provoca que la incidencia visual sea muy alta en algunos casos.

c) Características del potencial impacto.

Aire, contaminación atmosférica y cambio climático:

Las afecciones sobre la calidad del aire se producen, principalmente, durante la construcción, y se deben a la emisión de partículas sólidas (polvo) debido a las excavaciones y rellenos en las cimentaciones, así como a los desbroces. Se producirá alteración de la calidad del aire y elevación de los niveles de ruido debido en gran parte a las labores de arranque, carga y transporte de materiales, excavaciones, movimiento de tierras, etc., labores continuas de trabajo durante las obras. El efecto de estas actuaciones, el polvo y el ruido generado, puede ocasionar problemas en caso de acumulación excesiva o superación de los niveles sonoros permitidos. Si se aplica la normativa existente sobre generación de ruidos y gases de la maquinaria, y se ponen en práctica las medidas correctoras sobre emisión de polvo y partículas en suspensión (regado de superficies, etc.), la superficie afectada debería ceñirse a una franja no superior a 300 m alrededor del área de desarrollo del proyecto. No obstante, en ningún caso se prevé que pueda superarse el valor límite o umbral estipulado por la normativa vigente. Dado el carácter temporal y localizado de las actuaciones, así como su ubicación en espacios abiertos, el promotor no considera significativa esta afección.

El promotor presenta un estudio de ruido y de campos electromagnéticos del trazado completo de la LASAT 220 kV SET V Solar I-SET Torrecilla y SET Carolina Solar-SET Vallecas, en la que se proyecta una distancia aproximada de 63,7 km en tramos aéreos y soterrados, atravesando numerosos municipios a su paso. Teniendo en cuenta este estudio y, respecto a la distancia a núcleos de población y fuentes sonoras, se han localizado núcleos de población, los más próximos, entre los 44-132 m de las infraestructuras proyectadas, aunque no se han identificado edificios de usos sensibles según el promotor. Debido a la contaminación acústica que puede provocar la instalación, se estiman únicamente afecciones reducidas en el tiempo, en fase de construcción y desmantelamiento, y afecciones continuas en la fase de funcionamiento. Los tramos de línea de transmisión más cercanos, considerando la totalidad del trazado, son los tramos 10A-11A y 77-78, se encuentran a 132 m y 44 m, respectivamente, de las zonas habitadas más cercanas según el Documento Ambiental. Durante la ejecución de las obras, considerando el Nivel Equivalente Continuo de sonido (Leq) esperable en la zona de obras de 30 dB(A) a 20 m de distancia y la atenuación sonora por distancia, no se espera superar los 65 dB(A) de forma puntual, según el máximo establecido en el Real Decreto 1367/2007, sobre objetivos de calidad y emisiones acústica.

Respecto a los campos electromagnéticos, el Real Decreto 1066/2001, establece el límite de exposición del público por emisiones radioeléctricas acordes a las recomendaciones europeas, de 100 μT. Los valores obtenidos por el promotor en su estudio, transversales a la línea para una franja de terreno de 100 m a cada lado de la línea metro a metro, indican que, en el punto más próximo a viviendas, punto localizado en el vano 38-39 de triple circuito, los valores están muy por debajo del valor máximo recomendado. Teniendo en cuenta el soterramiento de la línea, las afecciones relacionadas con la generación de campos eléctricos y magnéticos podrían considerarse no significativas.

La estimación de los residuos, clasificados según la Orden MAM/304/2002 de la Lista Europea de Residuos, teniendo en cuenta el trazado completo de la línea, son excedentes de excavación con una cantidad de 3.257,55 m3 y 1.050 kg de tierras contaminadas, que se gestionarán mediante gestor autorizado y se almacenarán de forma separada con todos los permisos necesarios.

La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid considera insuficiente la respuesta es suficiente, mientras que la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid informa que no ha identificado afecciones.

Respecto a los servicios afectados, el proyecto afecta a infraestructuras adscritas al Canal de Isabel II SAMP de abastecimiento, arterias Rivas del Jarama, derivación a Rivas, Arganda del Rey-puerta de la de Dehesa y Parque Warner y agua regenerada, tubería de aducción, así como, a determinados expedientes de expropiación forzosa. El proyecto deberá garantizar la indemnidad de las infraestructuras del Canal de Isabel II, obteniendo la conformidad técnica de esta empresa pública para la ejecución de las obras proyectadas, de tal manera que se eviten posibles roturas o afecciones sobre las mismas. La ocupación de los terrenos demaniales del Canal de Isabel II deberá ser legitimada previamente mediante alguna de las figuras previstas en la legislación del patrimonio de las Administraciones Públicas de forma que la solución constructiva resuelva los posibles cruzamientos y paralelismos con las infraestructuras que gestiona ese organismo garantizando en todo caso su indemnidad. Para los trazados de las infraestructuras de abastecimiento que no discurran por vías pecuarias, deberá incorporar la determinación expresa de que las actuaciones proyectadas respetarán la regulación relativa a las Bandas de Infraestructuras de Agua (BIA) y las Franjas de Protección (FP) recogidas en el punto 8 del apartado V de las Normas para redes de Abastecimiento de Agua del Canal de Isabel II Versión 4 de 2021, vigente desde el 22 de enero de 2022.

Por su parte, la Dirección General de Protección Civil de la Comunidad de Madrid informa en relación a las subestaciones eléctricas de transformación que, de acuerdo con el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, «las instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión» deben contar con un plan de autoprotección redactado conforme a esta Norma, que deberá inscribirse en el Registro de datos de Planes de Autoprotección de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 74/2017, de 29 de agosto, por el que se crea y regula su funcionamiento.

La Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Ayuntamiento de Madrid solicita medidas para evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, y otros contaminantes a la atmósfera, recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS) y medidas para minimizar las molestias por ruidos recogidas en el artículo 42 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), en lo que respecta a horarios de trabajo y el cumplimiento del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno, debidas a determinadas máquinas de uso al aire. Para ello se aportará el Plan de Obras cuando se proceda a solicitar las correspondientes licencias urbanísticas de obras y autorizaciones pertinentes.

Suelo:

El promotor indica que las afecciones se producirán, fundamentalmente, en fase de construcción, por desbroces y movimientos de tierras asociados al acondicionamiento del terreno y a la retirada de tierras en las zonas de ubicación de las torres de alta tensión. Asimismo, la circulación de vehículos y la presencia de personal pueden provocar la destrucción de la estructura de la capa superficial del suelo, facilitándose procesos erosivos o derrames accidentales de sustancias peligrosas. La superficie total excavada por la ejecución de los apoyos (59 apoyos desde apoyo 100’ hasta SET Vallecas) bajo el tendido eléctrico, teniendo en cuenta la longitud total de la línea eléctrica de evacuación para ese mismo tramo, 37,5 km, que comprende tramos aéreos y soterrados, considerando una distancia de 2,5 m a cada lado del tendido eléctrico, resulta en una superficie de aproximadamente 93.800 m2.

La maquinaria pesada provocará la compactación de los horizontes, reduciendo su permeabilidad, densidad y aireación y aumentando la erosión. La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid informa que parte de las actuaciones se ubican en zonas con riesgo de erosión, mesetas superiores de cerros por lo que deberá limitarse la implantación de las infraestructuras en dichas zonas o en todo caso tomarse medidas para reducir el riesgo. Asimismo, existe el riesgo de que se produzcan vertidos accidentales de aceites e hidrocarburos procedentes del uso de maquinaria. La ocupación de las áreas de trabajo es temporal y muy localizada, por lo que el promotor indica que no supone una afección significativa sobre los horizontes edáficos.

Para evitar los impactos sobre el suelo, se contempla la señalización y jalonamiento de las zonas afectadas por las obras para evitar cualquier afección fuera de los terrenos estrictamente necesarios; la impermeabilización y preparación del terreno en zonas de instalaciones auxiliares y parques de maquinaria; la preservación de la tierra vegetal en las excavaciones que fueran necesarias; la limpieza y gestión de residuos conforme a la legislación vigente. Además, tras la ejecución del proyecto de las obras, se prevén trabajos de recuperación de las condiciones iniciales. Si se detectasen problemas de compactación, se procederá a la descompactación mediante un escarificado-subsolado, seguido de un aporte de abono mineral.

Agua:

Las actuaciones proyectadas se localizan dentro del ámbito de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Los posibles efectos sobre la calidad de las aguas durante las obras se deberán bien al arrastre accidental de material de los movimientos de tierras hacia los cauces estacionales, bien a vertidos accidentales, principalmente de aceites, que induce la presencia de maquinaria en esta fase.

En cuanto a aguas superficiales, según el visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de actuación intercepta diversos cauces pertenecientes al sistema de explotación «Jarama-Guadarrama-ES030SEXP000000004». La LSAT (Línea Soterrada de Alta Tensión) atraviesa la zona inundable del río Jarama, concretamente entre los apoyos 120-121 (X: 455.945; Y: 4.463.545), apoyos 100-101 arroyo de los Torrilejos (X: 460.124; Y: 4.456.901 14), apoyos 100-101 arroyo del Valle (X: 461.612; Y: 4.458.644), y los apoyos 120-121 arroyo innominado (X: 457.034; Y: 4.462.634 21). Un tramo de la LSAT intersecta el ámbito de influencia de dos lagunas, la laguna de El Porcal y laguna del Campillo, catalogadas en donde el nivel freático es superficial. Respecto a los tramos aéreos, los apoyos 106-107 arroyo del Valle (X: 460.985; Y: 4.460.166), apoyos 122-123 arroyo Barranco de Capa Negra (X: 455.143; Y: 4.464.595) y los apoyos 126-127 arroyo de Los Prados o de Los Migueles (X: 454.400; Y: 4.465.100). El trazado de la «LASAT 220 kV SET V Solar I-SET Torrecilla y SET Carolina Solar-SET Vallecas» se ve afectada por las zonas de inundación del río Tajuña, a su paso por el término municipal de Morata de Tajuña, para periodos de retorno entre cincuenta  y quinientos años. En cuanto a la afección al Dominio Público Hidráulico (DPH), se ve afectado el del río Jarama por el paso del tramo subterráneo de la LASAT que cruza dicho río. Entre las medidas asumidas por el promotor durante la presente tramitación, figura el soterramiento de la línea en estas zonas de intersección, respetando los 1.000 m del área de influencia, propuesta por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid. El cruce con los ríos se hará mediante entubado sin apertura de zanja y sin afectar a la vegetación de ribera.

En lo que se refiere a las aguas subterráneas, parte de la línea eléctrica se asienta sobre las masas de agua subterráneas «La Alcarria-ES030MSBT030.008» y «Aluviales Jarama-Tajuña-ES030MSBT030.007». Debido a la distancia respecto a los cauces superficiales existentes en el entorno de estudio, solo se prevén efectos sobre la calidad del agua subterránea por infiltración durante las obras, relacionadas con el riesgo de vertidos accidentales.

Vegetación:

La construcción del proyecto supone la pérdida irreversible de la vegetación natural en la superficie de ocupación. Los impactos previsibles sobre la vegetación presente derivarán fundamentalmente de la zona de trabajo alrededor de cada uno de los apoyos, desde donde se realizarán los trabajos de montaje, izado, tensado, los acopios, así como el movimiento de tierras asociado al soterramiento de los tramos. En estas zonas será necesario el despeje de la vegetación existente.

Según el Catálogo Regional de Especies de Fauna, Flora silvestres y Árboles Singulares de la Comunidad de Madrid y la Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación (MITECO, 2022), se evaluaron las siguientes especies protegidas en el entorno del proyecto: Sambucus nigra, Corylus avellana, Fraxinus excelsior, Hypericum androsaemum, Amelanchier ovalis, Glycyrrhiza glabra, Najas marina, Hohenackeria polyodon, Potamogeton perfoliatus, Sisymbrium cavanillesianum, Selaginella denticulata y Quercus robur. Fruto de la prospección botánica con el estudio de hábitats de interés comunitario (HIC) y afecciones a la Red Natura 2000 (RN2000), se ha podido constatar que no existe presencia de especies protegidas en estas zonas.

Por otro lado, la longitud total de la traza incluida en terreno forestal es de 3.650 m. Según los cálculos del promotor, del total del tramo soterrado de la LASAT, 107 m afectan a zonas de coscojar (Quercus coccifera), y 254 m a vegetación ribereña de Populus nigra, Salix alba y Tamarix sp. Teniendo en cuenta la densidad considerada para este proyecto, se obtiene un total de 181 pies a plantar en el entorno de la línea eléctrica de evacuación, en los tramos subterráneos que afectan a la vegetación natural (arbóreo-arbustiva), asociado principalmente a la creación de accesos y canalización de la línea. Los tramos correspondientes a vegetación de ribera arbóreo-arbustiva corresponden a la intersección con el río Jarama que, al igual que los restantes cruzamientos con ríos, han sido proyectados soterrados mediante entubado sin apertura de zanja.

El promotor se compromete a realizar un estudio botánico bajo los apoyos del nuevo tramo de línea que puedan suponer afección a la vegetación presente. Para los tramos soterrados de la línea, se procurará realizar el soterramiento bajo caminos existentes.

Por su parte, la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del MITECO informa que la afección debe ser compensada con actuaciones proporcionales a las hectáreas afectadas y a las pérdidas ocasionadas, reubicando los ejemplares afectados cuando esto sea posible. La pérdida de stocks y sumideros de carbono no se deben considerar compensados por la producción de energía de origen renovable de la planta.

Realizada la evaluación del artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE, vistas las medidas preventivas y correctoras propuestas y asumidas por el promotor incluidas en la presente resolución para una mayor protección de los recursos naturales, se concluye que el proyecto no tendrá efectos negativos apreciables.

Fauna:

Las acciones previstas conllevan la presencia y la actividad de maquinaria y personal de obra en el entorno y, por lo tanto, causarán molestias sobre las especies de fauna debido al ruido generado, lo que podría originar su desplazamiento temporal.

Destacan las siguientes especies potenciales en el área de estudio según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid (CREACM) como el águila perdicera (Aquila fasciata) catalogada como «En Peligro de Extinción»; la carraca europea (Coracias garrulus), el halcón peregrino (Falco peregrinus) catalogada como «Vulnerables»; milano real (Milvus milvus) catalogada con «Vulnerable» y «En Peligro de Extinción» en el CNEA y sisón común (Tetrax tetrax) catalogada con «Vulnerable» en el CNEA. En las zonas húmedas destaca la focha moruna (Fulica cristata) catalogada como «En Peligro de Extinción» según el CNEA. Entre las especies de mamíferos destaca la nutria europea (Lutra lutra) catalogada «En Peligro de Extinción» en el CREACM, murciélago ratonero grande (Myotis myotis) catalogada como «Vulnerable» en el CREACM y CNEA, murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus) catalogada como «Vulnerable» en el CNEA, murciélago orejudo septentrional (Plecotus auritus), murciélago orejudo gris/orejudo meridional (Plecotus austriacus), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), catalogados como «Vulnerable» según el CREACM y murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi) catalogadas como «Vulnerables» según el CNEA.

Consta la presencia dentro de la ZEC ES3110006, de la especie de libélula (Coengarion mercuriale), según la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid y el documento ambiental y (Lythrum flexuosum), que cuentan con el estatus de especies «Casi amenazadas».

En lo relativo a las aves rupícolas, destacan por su valor la presencia en la ZEPA de colonias de cría de chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), catalogada de «Interés Especial» y milano negro (Milvus migrans) catalogada como «Vulnerable», ambas según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid (CREACM). Además, se encuentran en la ZEPA numerosas parejas nidificantes de halcón peregrino (Falco peregrinus) y búho real (Bubo bubo) catalogadas como «Vulnerables» según el CREACM.

Dentro de las especies potenciales de anfibios destaca el sapillo moteado común (Pelodytes punctatus), catalogada como «Vulnerable» según el CREACM y, entre los reptiles, el galápago europeo (Emys orbicularis) catalogado como «En peligro de extinción» según el CREACM.

Las especies avistadas en el área de estudio, área de implantación y radio de 5 km, de la alternativa 3 seleccionada y con tipología según el CREACM son el aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogada como especie «Vulnerable», aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), catalogada como especie «Sensible a la Alteración del Hábitat», culebrera europea (Circaetus gallicus), catalogada como especie de «Interés Especial», milano real (Milvus milvus), catalogada como especie «Vulnerable», ganga ibérica (Pterocles alchata) catalogada como especie «Sensible a la Alteración del Hábitat», ganga ortega (Pterocles orientalis) catalogada como especie «Sensible a la Alteración del Hábitat», sisón común (Tetrax tetrax) catalogada como especies «Vulnerable», alcaraván común (Burhinus oedicnemus) catalogada como especie de «Interés Especial», cigüeña blanca (Ciconia ciconia) catalogada como especie «Vulnerable», halcón peregrino (Falco peregrinus) catalogada como especie «Vulnerable», aguilucho pálido (Circus cyaneus) catalogada como especie de «Interés Especial».

El estudio de fauna (versión enero 2022) realiza un desglose por tramos por la presencia de especies sensibles a la implantación de una línea de alta tensión en un radio de 5 km, respecto al antiguo trazado, que se considera representativo del área de implantación de la línea modificada. Entre los datos expresados en los puntos de observación más próximos al trazado modificado alternativo (P4-P7) destacan las siguientes especies prioritarias (designadas por el promotor) por cumplir los siguientes requisitos: Catalogadas «en peligro de extinción» por la CREACM o por el Libro Rojo de las Aves de España 2021 (LR21), las catalogadas como Sensibles a la Alteración de su Hábitat por el CREAMCM, las catalogadas como En Peligro Crítico por el LR21 y aquellas en las que confluyen el estatus Vulnerable (CREACM o LR21) y/o de Interés Especial por el CREACM con la vulnerabilidad ante la presencia de tendidos eléctricos. Entre las especies se encuentran el águila imperial (Aquila adalberti), aguilucho pálido (Circus cyaneus), alcaudón común (Lanius senator), alcaudón real (Lanius meridionalis), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), curruca rabilarga (Sylvia undata), grajilla (corvus monedula), milano real (Milvus milvus), alondra totovía (Lullula arbórea), malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala), martín pescador (Alcedo atthis) y sisón común (Tetrax tetrax); el águila de Bonelli (Aquila fasciata) y la perdiz roja (Alectoris rufa). En el entorno del punto de observación Monteviejo, también se ha evaluado la mortalidad en tendidos eléctricos existentes y se han hallado restos de cigüeña blanca (Ciconia ciconia) catalogada como «Vulnerable» en el CREACM.

El trazado de la línea aérea-subterránea de alta tensión no se localiza sobre ninguno de los espacios de especial importancia para la conservación de los mamíferos (ZIM) en España. Todas las Zonas de Importancia para Mamíferos que se han detectado en el interior de la zona de estudio son corredores prioritarios para este grupo de fauna.

Se detectan los siguientes corredores ecológicos principales: Corredor oriental, de carácter estepario, que atraviesa el extremo suroriental de la Comunidad de Madrid, con dirección noreste-suroeste y es cruzado por un tramo subterráneo situado en la parte central de la LASAT; corredor del Jarama, este corredor presenta un recorrido norte-sur que atraviesa la Comunidad de Madrid, de carácter forestal, aunque a lo largo de su recorrido atraviesa zonas sin vegetación y es cruzado por la LASAT en un tramo subterráneo localizado al norte de la misma y el corredor de los Yesos que conecta paisajes gipsícolas y es cruzado por la LASAT en un tramo subterráneo situado en la parte central de la misma.

En el área de estudio, se encuentran varias zonas de Importancia para la Protección de las Aves (IBA): «Cortados y graveras del Jarama» y «Alcarria de Alcalá», de naturaleza forestal y esteparia. En la modificación del proyecto propuesto se minimiza la afección del trazado por desplazamiento del trazado desde una zona central de la IBA a una zona marginal del borde de la misma, soterramiento de la línea aérea en los tramos de cuello de botella para el paso de avifauna, correspondientes a las zonas de influencia de los sistemas lagunares y ríos existentes, en cumplimiento del condicionado de anteriores informes emitidos por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid. En cualquier caso, para prevenir y corregir los posibles impactos identificados sobre la fauna, se aplicarán las medidas recogidas el apartado «e» de esta resolución que minimicen en la medida de lo posible estos impactos.

En los tramos aéreos, se deberá cumplir con las medidas de prevención contra electrocución y colisión de avifauna en apoyos y vanos (respectivamente) establecidas en la normativa sectorial de protección de avifauna (Decreto 40/1998, Real Decreto 1432/2008 y las Recomendaciones técnicas del Ministerio para la Transición Ecológica para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves) teniendo en cuenta aspectos como la utilización prioritaria de la cruceta cabeza de gato en aquellos tramos de línea dónde resulte viable y la obligatoriedad de instalación de elementos visuales que eviten la colisión de las aves con los conductores en el tramo objeto de evaluación de acuerdo a la normativa de protección citada.

No se han detectados nidos en el entorno próximo de la línea de evacuación proyectada. El promotor se compromete a realizar un censo de refuerzo de avifauna, en época reproductora y de cría que deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Ayuntamiento de Madrid previo al inicio de las obras, además de lo indicado en el apartado e) de la presente resolución.

Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000:

Se proyecta una longitud de LE de 8.850 m territorialmente coincidentes con los siguientes espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos:

– Parque Regional «Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama» aprobado por Decreto 27/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.

– ZEC ES3110006 «Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid» y ZEPA ES0000142 «Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares» aprobados por Decreto 104/2014, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 ZEC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid y ZEPA Carrizales y Sotos de Aranjuez y Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares.

Según la Base de Datos del Inventario Español de Lugares de Interés geológico (igme.es), un tramo soterrado de la línea de evacuación atraviesa el área de influencia del Lugar de Interés Geológico (LIG) TMs008 «Yacimiento de rosas de calcita de Rivas-Vaciamadrid», de interés mineralógico, aunque no se cuenta con información adicional sobre este LIG; se trata de un yacimiento «confidencial» para evitar el expolio, según el propio Inventario, a la altura del puente de Arganda, el corredor del Jarama y el apoyo T-121 que podría verse afectado durante la instalación de los tramos soterrados de la línea, impacto que el promotor valora como compatible. No obstante, en caso de encontrarse algún yacimiento dentro del PORN del Parque del Sureste en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Jarama y Manzanares, deberá ser puesto en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. En el entorno de las actuaciones, se encuentran a 0,38 km y 0,87 km los LIG TM028 «Escarpes en yesos de Rivas-Vaciamadrid y laguna del Campillo» y el LIG TM023 «Yacimiento de sepiolita y sílex de Vallecas y Vicálvaro: Cerro de Almodóvar», respectivamente, ambos de interés mineralógico, aunque no se prevén impactos significativos sobre ambos al encontrarse al este de la autovía A3.

El promotor proyecta el soterramiento del trazado de la línea eléctrica a su paso por la zonificación establecida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Regional del Sureste, en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, declarado por la Ley 6/1994, de 28 de junio, y a su paso por los corredores ecológicos primarios del Jarama, de los tramos incluidos en las Zonas de Reserva Natural, así como, la Zona de explotación ordenada de los recursos naturales, coincidentes con el curso del río Jarama y la zona de influencia de los sistemas lagunares próximos, lagunas de El Porcal y El Campillo, recogiendo así el condicionado establecido por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid en un área de influencia de 1.000 m, organismo que emite informe favorable a la construcción de la línea sin perjuicio del cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias desarrolladas en apartados posteriores de la presente resolución.

La traza presenta superposición/ocupación de los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC) del anejo I de la Directiva 92/43/CEE en ámbitos de Red Natura 2000, incluidos dentro del ZEC ES3110006: 1520*: Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) 6220*: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, 5330: Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y 1430: Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea); concretamente en los tramos aéreos se verán afectados por los apoyos, según el croquis adjunto, 155 (X: 448.497; Y: 4.463.946) y 156 X: 448.497; Y: 4.463.946 que se encuentran sobre HICs prioritarios (*) y los apoyos 109 (X: 460.215, Y: 4.460.257); 108 (X: 460.459, Y: 4.460.044); 107 (X: 460.748, Y: 4.460.125) fuera de los espacios de la Red Natura 2000; cada uno supondría una afección media sobre HIC prioritario de 300 m2, según el promotor. Respecto a los tramos soterrados, el promotor estima una superficie total de HIC afectada dentro de la envolvente de 100 m de radio desde el eje de la LASAT (200 m en total) de 10,54 ha dentro del HIC 1520* y 0,11 ha dentro del HIC 4090*. El promotor se compromete a realizar un estudio botánico bajo los apoyos del nuevo tramo de línea que puedan suponer afección a la vegetación presente. Para los tramos soterrados de la línea, se procurará realizar el soterramiento bajo caminos ya existentes.

Varios tramos de la línea de evacuación, que alcanzan los 467,8 m, atraviesan cauces de ríos en torno a los cuales se encuentran los Hábitats de Interés Comunitario con código 92A0 (Bosques de galería de Salix alba y Populus alba) y 92D0, aunque el promotor constata que no hay presencia de estos hábitats en la zona de implantación.

El promotor incluye una serie de medidas preventivas y correctoras para asegurar la no afección a estos espacios.

Paisaje:

El impacto sobre el paisaje se relaciona con la presencia de los elementos de la línea (apoyos y conductores) y de los caminos de acceso realizados para la colocación de los apoyos, ya que supone la introducción de elementos artificiales nuevos en el paisaje local y en las cuencas visuales. Se altera de forma local e intensiva cada unidad paisajística y de forma global y extensiva las diferentes cuencas visuales.

En el área de estudio, se han definido 6 unidades de paisaje, cultivos de secano, cultivos de regadío, matorral mediterráneo, pastizal mediterráneo, vegetación de ribera y urbano, caracterizadas teniendo en cuenta el uso del suelo, la vegetación que las compone, la geología y geomorfología del terreno. Para la alternativa seleccionada, se establece el trazado en gran parte por un Corredor Eléctrico de la Comunidad Autónoma de Madrid, paralelo y entre dos líneas existentes pertenecientes a la Red Eléctrica de España (REE), se realiza el soterramiento de la línea en las zonas con una capacidad de acogida más baja que coinciden, fundamentalmente, con Espacios Naturales Protegidos.

En cuanto a la incidencia visual, el promotor ha estudiado un área de influencia de 10 km de radio entorno al emplazamiento de los tramos aéreos de la línea. Como resultado, ha obtenido que de la totalidad de la superficie considerada de 128.134,12 ha, la infraestructura podría ser vista en el 53 % de la superficie total estudiada (60.170.60 ha) debido al relieve poco accidentado, con suaves pendientes y presencia de núcleos urbanos y urbanizaciones cercanas, lo que provoca que la incidencia visual sea muy alta en los siguientes casos: Al núcleo de Morata de Tajuña a una distancia de 2.326 m y desde los siguientes puntos de observación: Ríos Jarama y Manzanares a 140 y 310 m, arroyo Culebro a 162 m, cañada real o senda Galiana a 196 m, en la colada camino de Megial en Morata de Tajuña, colada de la mesa rondana en Morata de Tajuña a 20 m, colada de la Torrecilla (Madrid-Vallecas) a 247 m, en la colada del camino viejo de Chinchón en Arganda del Rey, colada del Congosto (Madrid-Vallecas), colada senda la galiana en Morata de Tajuña y cordel de las merinas en Morata de Tajuña y en la carretera M-301 a 1.874 m, M-302, M-311, M-313, M-506, M-50 y M-315 a 1.925 m. La incidencia visual es alta en los puntos inventariados que se encuentran más próximos a la instalación o que se encuentran a una altitud mayor: M-45 y Rivas Urbanizaciones. En cuanto a la fragilidad visual, el promotor calcula un valor alto en la unidad de paisaje «Vegas y Riberas». El promotor ha considerado soterrar tramos de la línea eléctrica en las zonas de mayor visibilidad, así como la asunción de las medidas adicionales incluidas en el apartado e) de la presente resolución.

Patrimonio cultural:

Los yacimientos arqueológicos, estructuras arqueológicas y otros bienes detectados en la zona de estudio son: Tramo norte Sector 1: Yacimiento «El Mojonazo 2» (CM/091/0063).–Solana Trinchera 2 (CM/091/0084).–Treinta Trinchera 2 (CM/091/0079).–BBII (CM/091/0071).–Conjunto Casamatas de fusilería y fortines (CM091/0063). Tramo norte Sector 2: Conjunto Cerro Hornillos (CM/014/004).–Conjunto Cerro los Guisos (CM/000/0223).–Yacimiento Aribersa II (CM/132/0083).–Conjunto Línea Trincheras Loma de Romerales (CM.000/0224).–Cuesta de la Radio (CM/014/0045). Tramo norte Sector 3: Zona Arqueológica Margen izqda. río Jarama (CM/132/0118).–Posiciones Presa del Rey CM/123/0129.–Cotas 609, 641, 600 (CM/123/0122).–Arenero de Arriaga (CM/123/0084).–R. Acequia Jarama (CM/000/0129).–Zona Arqueológica Casa Eulogio (CM/023/0019).–Arenero de Alcaraz (CM065/0051). Tramo norte Sector 4: Zona Arqueológica Terrazas del Manzanares (CM/065/0077).–Real Canal del Manzanares (CM/000/0114).–La Torrecilla (CM/000/0062).–Finca Salmedina 2 (CAM/079/0856). El promotor considera que el trazado preliminar de la línea de evacuación eléctrica, los postes y los caminos de acceso presentan un riesgo arqueológico bajo, teniendo en cuenta el carácter puntual de los agentes de impacto.

En contraposición, el Ayuntamiento de Morata de Tajuña informa que la alternativa seleccionada resulta inviable a su paso por su municipio por afecciones a suelos con alto valor arqueológico, por lo que propone el traslado de la línea lo más al oeste posible para salvar esas afecciones. A este respecto, el promotor responde que la línea de evacuación se desplazó hacia el oeste para evitar las afecciones al «Cerro de la Iglesia» donde se sitúa el Monumento a las Brigadas Internacionales y con objeto de compartir la línea de evacuación con el promotor Khons Sun Power, proyectos Tagus I y Tagus, que cuentan con autorización administrativa previa de 11 de mayo de 2023.

Por otro lado, se detectan cruzamientos con numerosas vías pecuarias, en la mayoría de las cuales se plantea el soterramiento de la línea de evacuación. En cuanto a los posibles riesgos, la Dirección General de Protección Civil de la Comunidad de Madrid informa que, para las posibles ocupaciones y cruces con las diversas vías pecuarias, se deberá solicitar autorización a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

En relación con los Montes de Utilidad Pública (MUP), se encuentran los MUP «Riscos y anexos» y «Soto de las Juntas». En torno al MUP Soto de las Juntas, con el que se producen cruzamientos, el trazado de la línea de evacuación será subterráneo. En todo caso, el promotor deberá cumplir las medidas incluidas en el documento ambiental, en la presente Resolución, sin menoscabo de lo que puedan establecer durante las diferentes fases de proyecto, los organismos competentes.

Efectos sinérgicos y acumulativos:

Entre los principales impactos acumulativos y sinérgicos de la construcción, destaca el efecto barrera, la fragmentación del territorio, la pérdida de hábitat para las especies allí presentes, afección a los corredores ecológicos entre los distintos hábitats protegidos, pérdida de biodiversidad de especies, el impacto paisajístico al modificar notablemente el medio perceptual del entorno rural o las potenciales alteraciones en el ciclo del agua a escala local, todo ello como consecuencia de la proliferación de líneas aéreo-soterradas de alta tensión para evacuar la energía eléctrica generada. El documento ambiental analiza los efectos acumulativos o sinérgicos producidos por el nuevo trazado considerando un buffer de estudio de 10 km. Se tienen en cuenta infraestructuras eléctricas como proyectos fotovoltaicos con una superficie total de 4.699,1 ha en tramitación, de las cuales 1,83 ha serían existentes, Subestaciones Eléctricas Transformadoras en tramitación y construidas, Líneas de Aéreas de Alta Tensión (LAAT) en tramitación, existentes y construidas, considerando los siguientes factores y figuras de protección: vegetación, fauna, paisaje, socioeconomía, RN2000 y otras figuras de protección desarrolladas en los distintos apartados del mismo documento. Entre las plantas fotovoltaicas (PSFV) localizadas a menos de 2 km de la zona de implantación se encontrarían: PSFV Recova Solar, PSFV Navarredonda (LSM 30 kV PSFV Navarredonda Set Navarredonda 30-220 kV), PSFV Los Pradillos, PSFV autoconsumo Calizas Campo Real, SA, PSFV Mauricio y las PSFV V Solar I y PSFV Carolina Solar con las que conecta la línea objeto de la presente evaluación. Se localizan a menos de 2 km la subestación eléctrica transformadora (SET) Mauricio y SET Recova. A menos de 2 km de distancia de la línea proyectada, se localizan la línea eléctrica Morata-Torrecilla-Villaverde de 220 kV, la línea eléctrica Morata-Villaviciosa de 400 kV y la línea Arganda-Valdemoro, propiedad de Red Eléctrica de España, de 220 kV, todas construidas. Se producen cruzamientos con estas dos últimas en dos y un punto de la línea, respectivamente.

El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid y la Comunidad de Madrid informan que se han identificado cruzamientos con líneas aéreas existentes de 15 kV a las que habría que añadir las paralelas o cercanas que no cruzan con el trazado y la necesidad de compartir líneas teniendo en cuenta las existentes. Respecto a los cruzamientos con otras líneas el promotor ha considerado de forma prioritaria, los corredores de infraestructuras existentes o aprobadas, especialmente el corredor definido por la línea SET Tagus-SET Arganda (REE) y la autovía A-3, junto con la imposibilidad de compartir por cuestiones técnicas derivadas de las diferencias de tensión.

El promotor incorpora un análisis de aprovechamiento cinegético de la zona, tomando como referencia el visor de cotos privados de caza de la Comunidad de Madrid; según este visor, el proyecto podría afectar a los cotos de caza matriculados como M-10037 Aldehuela Menor, M-10629 Virgen de la Antigua, M-10537 Nuestra Sra. de la Soledad, M-10341 EL Congosto de Rivas-Vaciamadrid, todas ellas de caza menor y M-10303 La Esperilla de caza menor de pelo.

Vulnerabilidad y riesgos:

Asociados a los riesgos por catástrofes naturales y accidentes graves, el promotor incluye un análisis de la vulnerabilidad del proyecto considerando un riesgo medio por caída de rayos, incendios y fallo eléctrico, riesgo bajo de incendios y muy bajo por vientos huracanados, inundaciones y riesgos geológicos.

Para evitar dichos riesgos, el promotor propone una serie de medidas generales, que están recogidas en la presente resolución.

d) Vigilancia ambiental. El Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) recoge los factores a vigilar, los controles, periodicidad de cada uno de ellos y los informes a elaborar durante la fase de obras. Los controles planteados durante la fase de obras y de explotación se centrarán en el control de la contaminación por polvo y gases, en el control del nivel de ruidos, en el control de la contaminación de suelos, en la gestión adecuada del suelo vegetal para su aprovechamiento, en la restauración edáfica de zonas degradadas, en el control de los niveles de erosión, en el control de la flora de interés, en el control de las revegetaciones, en el control de equipos de extinción de incendios, en el seguimiento del patrimonio arqueológico, del medio socioeconómico y de la gestión de residuos, entre otros. Las medidas de seguimiento se recogen en el apartado e) de la presente resolución.

e) Prescripciones adicionales. De forma general, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental. Además, el promotor deberá cumplir las prescripciones adicionales especificadas en este apartado de la resolución. Las medidas previstas por el promotor y las prescripciones se aplicarán, de forma general, a todo el ámbito del proyecto, incluyendo campas de trabajo y accesos, no solo en el ámbito del espacio Red Natura 2000 afectado.

Las prescripciones que se enumeran a continuación no eximen al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles ni del cumplimiento de la legislación ambiental que sea de aplicación. En ese sentido, teniendo en cuenta los aspectos que se han puesto de manifiesto en la evaluación ambiental, debe considerarse el cumplimiento de la legislación sectorial y la obtención de las autorizaciones precisas en materia de actuaciones sobre la vegetación (desbroces, talas y podas), dominio público hidráulico, patrimonio cultural, entre otras.

Con carácter general:

1) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas, con especial atención en el entorno de los apoyos y tramos soterrados dentro de la Red Natura 2000 y el Parque Regional «Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama».

2) Se dará aviso sobre el inicio y el final de las obras a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid. Se advertirá a este organismo de cualquier circunstancia que medioambientalmente pueda ser reseñable.

3) Para cualquier actuación en zona de policía de cauce público, se deberá obtener previamente autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

4) Se establecerán las medidas necesarias para la retención de sólidos previamente a la evacuación de aguas de escorrentía superficial.

5) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos y además se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos para incidentes de este tipo.

6) La ubicación de instalaciones auxiliares debe localizarse fuera de la zona de policía y de materiales de alta permeabilidad, asimismo estas zonas deben ser impermeabilizadas.

7) Si durante las obras de infraestructura, remodelación y construcción de accesos, etc., fuera alterado el drenaje natural del terreno, deberá ser restaurado o restituido adecuadamente.

8) Para la poda de cualquier ejemplar arbóreo o vegetación de ribera, se deberá consultar previamente con la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid y obtener su autorización.

9) En aplicación del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA), se deberán tener en cuenta las medidas preventivas, para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas.

10) Se limitará la implantación de las infraestructuras en zonas con riesgo de erosión, mesetas superiores de cerros o en todo caso tomar medidas para reducir el riesgo.

11) Debe garantizarse el cumplimiento del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, sobre las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

12) En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares.

Respecto a las afecciones al terreno forestal:

13) El promotor tendrá que tener en cuenta la obligatoriedad de compensación por la pérdida de terreno forestal para el proyecto propuesto u otras variantes que llegasen a plantear. Para llevar a cabo la compensación establecida en el artículo 43 de la Ley 16/1995, el promotor deberá presentar ante la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, para la aprobación del proyecto, una memoria valorada de la superficie a reforestar según los criterios establecidos en el citado artículo y en el informe emitido por esa Dirección General con fecha 2 de agosto de 2022. El presupuesto de ejecución y mantenimiento de la reforestación debe formar parte del presupuesto total del proyecto como un capítulo propio.

14) Deberán respetarse las manchas de coscojar y atochares.

Respecto a la conservación de HICs y especies:

15) Las formaciones vegetales existentes deberán ser respetadas, en lo medida de lo posible, aprovechando para la instalación de las infraestructuras los caminos y otras infraestructuras lineales existentes. Los apoyos se localizarán preferentemente en terrenos que no sustenten hábitats de interés comunitario ni de conservación prioritaria. Para ello, se deberá elaborar un informe en el que conste el número de apoyo, su localización exacta mediante coordenadas UTM 89ETRS y la vegetación presente que se verá afectada por la construcción de la base del apoyo, señalándose la presencia o ausencia de hábitats de interés comunitario. Para los tramos subterráneos de línea, que suponen una mayor afección a la vegetación, se procurará realizar el soterramiento bajo caminos y otras infraestructuras lineales ya existentes.

Respecto a la fauna:

16) Se estima conveniente que la ejecución de las obras en lo que a movimiento de tierras y uso de maquinaria pesada se refiere, evite el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto.

17) Las actuaciones se realizarán preferentemente en horario diurno, evitando en estas zonas y para aquellas actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen maquinaria pesada, las horas de mayor actividad para la fauna, al amanecer y durante el anochecido.

18) Los camiones que transporten materiales térreos dispondrán de lonas para impedir su dispersión y circularán a velocidades moderadas (en las zonas de obra). Si fuera necesario, se aplicarán riegos de agua a las zonas expuestas al viento ocupadas por acopios, tierras y a las zonas de circulación frecuente de maquinaria. Se utilizarán siempre los mismos caminos habilitados para el acceso a la obra.

19) Se primarán los métodos de excavación sin zanja. En caso de apertura de zanjas, éstas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible. Igualmente se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de cualquier estructura (caminos, acondicionamiento de las superficies para la instalación de los paneles solares, etc.) que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, instalando rampas o similares.

20) Igualmente, debido a que un tramo de la LSAT intersecta el ámbito de influencia de dos lagunas catalogadas en donde el nivel freático es superficial, será necesario prestar especial atención a la presencia de micromamíferos en las áreas de zanjeo, para la minimización de la afección a estas especies.

21) En la fase constructiva, se evitará afectar por acopios, nuevos caminos, etc. a zonas húmedas, tanto temporales como permanentes.

22) La presencia de fauna o la utilización del territorio por la fauna debe ser un criterio básico a la hora de establecer las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

23) En la fase de explotación, los nidos que pudieran aparecer de especies protegidas se respetarán, a no ser que interfiera en el correcto funcionamiento de la instalación, suponga un verdadero riesgo para la propia ave o se cuente con el consentimiento del órgano ambiental competente para el traslado del mismo.

24) Puesto que la distribución de las especies de fauna amparadas por la Ley 2/1991, de la Comunidad de Madrid, es dinámica, si en el transcurso de la ejecución de las obras la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal constatase que dichas actuaciones estuvieran produciendo o pudieran producir afección alguna a especies catalogadas, se podrán tomar medidas adicionales de protección.

Respecto al patrimonio cultural:

25) Se deberá proceder al balizamiento y a la realización de un control arqueológico de todas las labores de remoción del terreno.

El promotor remitirá los siguientes informes de seguimiento a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid:

– Previo al inicio de las obras: Sobre la comprobación del replanteo, señalización, jalonamiento y cronograma de la obra, teniendo en cuenta las limitaciones temporales y espaciales establecidas, así como el resultado de la prospección faunística y botánica.

– Semestrales, durante la fase de obras: Sobre el cumplimiento de balizamientos; distancias de seguridad con elementos sensibles; mínima afección sobre el terreno; gestión de residuos; limitaciones temporales de las actuaciones previstas en periodos sensibles para la fauna protegida; movimientos de tierra; etc.

– Previo a la emisión del acta de recepción: Sobre las conclusiones de la adecuación de las medidas adoptadas durante la obra y la ejecución de las medidas de restauración de los terrenos afectados. En las zonas restauradas se constatará el arraigo y desarrollo de la cubierta vegetal implantada. El promotor debe garantizar la consecución de un estado de conservación favorable de los terrenos afectados por la obra o que la evolución natural de los terrenos restaurados permitirá que esta circunstancia se alcance a corto plazo, mediante el establecimiento de la vegetación, hábitats y poblaciones viables en condiciones naturales.

– Informes adicionales cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales.

– Informes de seguimiento de los posibles accidentes por colisión o electrocución de avifauna y quirópteros y el uso que estas especies hacen de la LAAT y del espacio aéreo. Dichos informes detallarán la metodología empleada para realizar el seguimiento.

– El PVA de la línea de evacuación, deberá tener un alcance similar al propuesto en el Documento Ambiental, sin perjuicio de los condicionantes específicos de esta Resolución. Dicho alcance se refiere especialmente a los medios y recursos que se utilizarán, como a los informes que serán emitidos y su frecuencia.

– Se deberá extender durante los cinco años desde la puesta en marcha de la instalación un plan de seguimiento específico de fauna, pudiendo prorrogarse por periodos de igual o menor duración, en función de los resultados obtenidos Se recomienda la ejecución del plan desde el inicio de las obras hasta el fin de la vida útil de la planta fotovoltaica, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar medidas necesarias si fuera oportuno.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General, resuelve que, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Líneas de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas V Solar I y Carolina Solar PV, «LASANT SET V Solar I-SET Torrecilla (REE)» y «LASAT SET Carolina Solar-SET Vallecas (REE)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 8 de mayo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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