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Documento BOE-A-2024-10220

Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de junio de 2023, por el que se declara Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil el territorio afectado como consecuencia de incendios forestales, inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza acaecidos entre el 20 de agosto de 2022 y el 8 de junio de 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2024, páginas 58094 a 58102 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2024-10220

TEXTO ORIGINAL

En el «Boletín Oficial del Estado» número 216, de 9 de septiembre de 2023, se publicó el extracto de la Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de junio de 2023, por el que se declara Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil el territorio afectado como consecuencia de incendios forestales, inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza acaecidos entre el 20 de agosto de 2022 y el 8 de junio de 2023.

Dicha convocatoria se rige por la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, publicada en el BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, las subdelegaciones o delegaciones del Gobierno, según corresponda, han desarrollado las comprobaciones establecidas en el artículo 8 de la citada Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, remitiendo a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local las relaciones cuantificadas de los proyectos susceptibles de recibir subvención, todo ello, según lo previsto en el apartado tercero de dicho artículo y en el apartado quinto de la resolución de convocatoria.

Una vez la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local ha determinado los proyectos financiables, mediante la verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en las bases reguladoras y en la convocatoria, se ha procedido a recabar del Ministerio de Hacienda el informe previsto en la disposición adicional primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Tal informe ha sido emitido en sentido favorable el día 28 de marzo de 2024.

En consecuencia, habiendo culminado la tramitación del procedimiento, es preciso adoptar la resolución de asignación de las subvenciones, en cumplimiento de los artículos 9 y 10 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero y del apartado sexto de la resolución de convocatoria.

De acuerdo con lo expresado, habiendo considerado lo dispuesto en el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en ejercicio de la competencia que figura en el apartado primero.a.2.º, de la Orden TER/950/2022, de 4 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, en relación con el artículo 2 del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, mediante la presente, resuelvo:

Primero.

Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.03 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, la asignación de la subvención máxima a percibir por las entidades beneficiarias que, de acuerdo con el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 20 de junio de 2023, las bases reguladoras y la resolución de convocatoria, corresponde a cada uno de los proyectos relacionados en el anexo I de esta resolución. El importe total máximo de las subvenciones asignadas asciende a 3.451.446,69 euros.

Las diputaciones provinciales, las diputaciones forales, los consejos insulares y, en su caso, la administración de las comunidades autónomas uniprovinciales, en su condición de entidades beneficiarias, podrán aprobar instrucciones en las que concreten el plazo y forma en los que las entidades ejecutoras les deben remitir la información que precisen para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero y de la resolución de convocatoria.

Segundo.

Desestimar las solicitudes de subvención presentadas respecto de los proyectos relacionados en el anexo II de esta resolución, por los motivos que allí se indican.

Tercero.

Declarar desistida en su solicitud a la entidad relacionada en el anexo III de esta resolución.

Cuarto.

Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática https://www.mpt.gob.es/ (vid. Subvenciones a Entidades Locales). Igualmente, las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Contra ella se podrá formular, ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para su anulación o revocación, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dicho requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, la Secretaría General Técnica del Departamento no lo contestara.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o, en caso de haber interpuesto el requerimiento indicado en el párrafo anterior, a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Madrid, 7 de mayo de 2024.–El Secretario de Estado de Política Territorial, Arcadi España García.

ANEXO I
Relación de proyectos financiados (ordenados por entidad beneficiaria)
Núm. proyecto Entidad ejecutora

Importe del proyecto solicitado

Euros

Importe de subvención asignada

Euros

Observaciones
ANDALUCÍA
Diputación Provincial de Granada
38 Ayuntamiento de Albuñuelas. 62.203,68 31.101,84  
65 Ayuntamiento de Pinar, El. 100.991,96 50.495,98 3
102 Ayuntamiento de Valle, El. 101.093,79 50.546,89  
Suma Diputación Provincial de Granada. 264.289,43 132.144,71  
 Total Andalucía. 264.289,43 132.144,71  
ARAGÓN
Diputación Provincial de Teruel
33 Ayuntamiento de Olba. 23.617,99 11.808,99  
107 Ayuntamiento de San Agustín. 2.952,74 1.476,37  
Suma Diputación Provincial de Teruel. 26.570,73 13.285,36  
 Total Aragón. 26.570,73 13.285,36  
ASTURIAS, PRINCIPADO DE
Gobierno del Principado de Asturias
97 Ayuntamiento de Allande. 8.971,69 4.485,84  
101 Ayuntamiento de Valdés. 96.397,48 48.198,74  
104 Gobierno del Principado de Asturias. 30.853,79 15.426,89  
106 Gobierno del Principado de Asturias. 31.821,79 15.910,89  
118 Ayuntamiento de Belmonte de Miranda. 175.855,27 87.927,63  
Suma Gobierno del Principado de Asturias. 343.900,02 171.949,99  
 Total Principado de Asturias. 343.900,02 171.949,99  
BALEARS, ILLES
Consejo Insular de Mallorca
45 Ayuntamiento de Artà. 382.764,59 102.603,68 1
98 Ayuntamiento de Escorca. 15.801,32 6.206,66 1
99 Ayuntamiento de Escorca. 15.421,45 5.774,72 1
Suma Consejo Insular de Mallorca. 413.987,36 114.585,06  
 Total Balears, Illes. 413.987,36 114.585,06  
CASTILLA - LA MANCHA
Diputación Provincial de Albacete
109 Ayuntamiento de Riópar. 30.250,00 15.125,00  
Suma Diputación Provincial de Albacete. 30.250,00 15.125,00  
 Total Castilla - La Mancha. 30.250,00 15.125,00  
COMUNITAT VALENCIANA
Diputación Provincial de Valencia
1 Ayuntamiento de Alzira. 21.356,80 10.678,40  
6 Ayuntamiento de Alaquàs. 27.588,57 13.794,28  
7 Ayuntamiento de Alaquàs. 11.325,74 5.662,87  
9 Ayuntamiento de Alaquàs. 13.939,16 6.969,58 1 y 3
36 Ayuntamiento de Olocau. 19.121,42 9.560,71  
44 Ayuntamiento de Marines. 51.696,45 25.848,22 1 y 3
123 Ayuntamiento de Pobla de Vallbona, La. 88.189,70 27.222,19 1
129 Ayuntamiento de Torrent. 225.001,25 70.244,34 1
131 Ayuntamiento de Riba-Roja de Túria. 149.161,89 74.580,94 3
132 Ayuntamiento de Riba-Roja de Túria. 14.816,45 7.408,22  
133 Ayuntamiento de Riba-Roja de Túria. 24.892,73 12.446,36  
134 Ayuntamiento de Riba-Roja de Túria. 37.352,93 18.676,46  
135 Ayuntamiento de Riba-Roja de Túria. 36.194,48 18.097,24  
136 Ayuntamiento de Riba-Roja de Túria. 49.922,59 24.961,29  
Suma Diputación Provincial de Valencia. 770.560,16 326.151,10  
 Total Comunitat Valenciana. 770.560,16 326.151,10  
EXTREMADURA
Diputación Provincial de Badajoz
18 Ayuntamiento de Villanueva Del Fresno. 24.923,97 12.461,98 3
29 Diputación Provincial de Badajoz. 45.673,53 22.836,76  
50 Ayuntamiento de Guareña. 95.974,83 47.987,41 3
51 Ayuntamiento de Roca de la Sierra, La. 27.627,12 1.455,63 1
58 Ayuntamiento de Rena. 29.663,86 485,25 1
60 Ayuntamiento de Villarta de los Montes. 85.879,37 42.939,68  
64 Ayuntamiento de Roca de la Sierra, La. 5.638,39 2.819,19  
66 Ayuntamiento de Santa Amalia. 6.842,40 3.421,20  
67 Ayuntamiento de Roca de la Sierra, La. 237.860,75 70.094,33 1
68 Ayuntamiento de Roca de la Sierra, La. 39.300,81 19.650,40 3
69 Ayuntamiento de Roca de la Sierra, La. 74.085,44 37.042,72 3
70 Ayuntamiento de Orellana la Vieja. 14.209,94 7.104,97  
71 Ayuntamiento de Roca de la Sierra, La. 33.192,83 16.596,41 3
72 Ayuntamiento de Santa Amalia. 20.067,17 10.033,58  
73 Ayuntamiento de Roca de la Sierra, La. 7.894,43 3.947,21 3
74 Ayuntamiento de Santa Amalia. 18.729,32 9.364,66  
75 Ayuntamiento de Roca de la Sierra, La. 68.300,29 34.150,14 3
76 Ayuntamiento de Roca de la Sierra, La. 114.006,72 57.003,36 3
79 Ayuntamiento de Santa Amalia. 29.539,84 698,06 1
80 Ayuntamiento de Santa Amalia. 17.553,71 8.776,85  
95 Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. 164.947,50 82.473,75  
114 Ayuntamiento de Badajoz. 864.682,80 432.341,40  
117 Ayuntamiento de Badajoz. 167.517,97 61.094,96 1
119 Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. 14.999,99 7.499,99  
122 Ayuntamiento de Puebla De La Calzada. 57.500,93 28.750,46  
124 Ayuntamiento de Don Benito. 54.876,84 27.438,42  
125 Ayuntamiento de Puebla De La Calzada. 10.044,40 5.022,20  
126 Ayuntamiento de Puebla De La Calzada. 30.658,91 15.329,45  
Suma Diputación Provincial de Badajoz. 2.362.194,06 1.068.820,42  
Diputación Provincial de Cáceres
2 Ayuntamiento de Madrigalejo. 51.746,37 25.873,18  
4 Ayuntamiento de Madrigalejo. 261.640,92 130.820,46  
11 Ayuntamiento de Sierra de Fuentes. 16.934,66 3.239,77 1
13 Ayuntamiento de Casar de Palomero. 17.744,59 8.872,29  
15 Ayuntamiento de Pinofranqueado. 175.438,02 46.650,06 1
16 Ayuntamiento de Valdefuentes. 9.840,39 4.920,19  
21 Ayuntamiento de Valdefuentes. 18.627,79 9.313,89  
22 Ayuntamiento de Valdefuentes. 53.362,16 26.681,08  
23 Ayuntamiento de Valdefuentes. 15.687,47 7.843,73  
24 Ayuntamiento de Valdefuentes. 19.235,99 9.617,99  
25 Ayuntamiento de Valdefuentes. 112.252,45 56.126,22  
26 Ayuntamiento de Valdefuentes. 41.466,65 20.733,32  
27 Ayuntamiento de Valdefuentes. 26.807,02 13.403,51  
28 Ayuntamiento de Valdefuentes. 16.627,03 8.313,51  
30 Ayuntamiento de Valdefuentes. 12.986,24 6.493,12  
31 Ayuntamiento de Valdefuentes. 33.513,82 16.756,91 2
32 Ayuntamiento de Valdefuentes. 51.645,22 25.822,61  
35 Ayuntamiento de Valdefuentes. 67.946,34 33.973,17  
39 Ayuntamiento de Valdefuentes. 100.000,00 50.000,00  
40 Ayuntamiento de Valdefuentes. 120.000,00 60.000,00  
41 Ayuntamiento de Valdefuentes. 30.000,00 15.000,00  
42 Ayuntamiento de Valdefuentes. 210.000,00 105.000,00  
43 Ayuntamiento de Cañaveral. 50.000,00 25.000,00  
46 Ayuntamiento de Almoharín. 60.000,00 30.000,00  
59 Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo. 72.851,75 34.470,99 1
83 Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. 13.618,80 6.809,40 3
84 Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. 11.022,22 5.511,11 3
85 Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. 29.325,25 14.662,62 3
87 Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. 39.106,78 19.553,39 3
89 Ayuntamiento de Mohedas de Granadilla. 22.970,04 11.485,02  
93 Ayuntamiento de Garciaz. 70.176,81 35.088,40 3
94 Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. 224.348,35 112.174,17 3
96 Ayuntamiento de Campo Lugar. 45.803,52 22.901,76  
103 Ayuntamiento de Logrosán. 960.581,71 480.290,85 1 y 3
105 Ayuntamiento de Torre de Santa María. 83.300,00 41.650,00 3
108 Ayuntamiento de Arroyomolinos. 40.009,61 20.004,80  
110 Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo. 21.613,44 10.806,72  
112 Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo. 9.832,51 4.916,25  
130 Ayuntamiento de Villa del Rey. 10.455,66 5.227,83  
Suma Diputación Provincial de Cáceres. 3.228.519,58 1.566.008,32  
 Total Extremadura. 5.590.713,64 2.634.828,74  
GALICIA
Diputación Provincial de Lugo
82 Ayuntamiento de Baleira. 21.780,00 10.890,00  
90 Ayuntamiento de Baleira. 9.075,00 4.537,50  
91 Ayuntamiento de Baleira. 12.705,00 6.352,50  
92 Ayuntamiento de Baleira. 21.780,00 10.890,00  
100 Ayuntamiento de Baleira. 12.100,00 6.050,00  
Suma Diputación Provincial de Lugo. 77.440,00 38.720,00  
 Total Galicia. 77.440,00 38.720,00  
PAÍS VASCO
Diputación Foral de Bizkaia
17 Ayuntamiento de Balmaseda. 9.313,47 4.656,73  
Suma Diputación Foral de Bizkaia. 9.313,47 4.656,73  
 Total País Vasco. 9.313,47 4.656,73  
  Total Convocatoria. 7.527.024,81 3.451.446,69  

Detalle de las observaciones:

1. Descontados del importe financiable del proyecto, los gastos que no son subvencionables de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 6 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015) y en el apartado segundo de la resolución de convocatoria.

2. Corregido el importe del proyecto solicitado, por contener errores materiales, de hecho o aritméticos.

3. El importe del proyecto solicitado que se indica, incorpora las modificaciones y/o rectificaciones de errores materiales, de hecho o aritméticos, practicadas en el periodo de subsanación.

ANEXO II
Relación de solicitudes desestimadas
Núm. Proyecto Entidad ejecutora Motivo de desestimación
ANDALUCÍA
Diputación Provincial de Granada
14 Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla. 2 y 5
37 Ayuntamiento de Albuñuelas. 2 y 3
61 Ayuntamiento de Pinar, El. 2 y 3
62 Ayuntamiento de Pinar, El. 2 y 3
63 Ayuntamiento de Pinar, El. 2 y 3
ARAGÓN
Diputación Provincial de Teruel
20 Ayuntamiento de Olba. 2 y 4
ASTURIAS, PRINCIPADO DE
Gobierno del Principado de Asturias
127 Ayuntamiento de Belmonte de Miranda. 2 y 3
COMUNITAT VALENCIANA
Diputación Provincial de Valencia
8 Ayuntamiento de Alaquàs. 1 y 2
128 Ayuntamiento de Torrent. 2 y 6
EXTREMADURA
Diputación Provincial de Badajoz
52 Ayuntamiento de Guareña. 3
53 Ayuntamiento de Guareña. 3
54 Ayuntamiento de Guareña. 3
55 Ayuntamiento de Guareña. 1
56 Ayuntamiento de Roca de la Sierra, La. 1
57 Ayuntamiento de Guareña. 1
77 Ayuntamiento de Santa Amalia. 1 y 7
78 Ayuntamiento de Santa Amalia. 1
81 Ayuntamiento de Santa Amalia. 1
111 Ayuntamiento de Mirandilla. 2 y 6
113 Ayuntamiento de Mirandilla. 2 y 6
115 Ayuntamiento de Mirandilla. 2 y 6
116 Ayuntamiento de Mirandilla. 2 y 6
Diputación Provincial de Cáceres
3 Ayuntamiento de Madrigalejo. 1
5 Ayuntamiento de Madrigalejo. 1 y 7
10 Ayuntamiento de Almoharín. 2 y 4
12 Ayuntamiento de Montánchez. 1 y 2
49 Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. 2 y 4
GALICIA
Diputación Provincial de Pontevedra
120 Ayuntamiento de Ponteareas. 2 y 5
121 Ayuntamiento de Ponteareas. 2 y 5
NAVARRA, COMUNIDAD FORAL DE
Gobierno de Navarra
19 Ayuntamiento de Armañanzas. 2 y 5
34 Ayuntamiento de Torres del Río. 2 y 5
48 Ayuntamiento de Lazagurría. 2 y 5

Detalle de los motivos de desestimación:

1. Las actuaciones proyectadas y/o gastos que se proponen no tienen la consideración de subvencionables, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 6 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015) y en el apartado segundo de la resolución de convocatoria.

2. Tras comprobar la solicitud y demás documentación aportada, el proyecto fue considerado no financiable, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015).

3. Se acepta de plano el desistimiento de la solicitud, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Duplicidad de solicitud en el objeto de proyecto.

5. El ámbito temporal o el episodio catastrófico señalado en la solicitud no se adecúa a lo dispuesto en el apartado primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de junio de 2023, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil» el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales, inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza acaecidos entre el 20 de agosto de 2022 y el 8 de junio de 2023.

6. No se ha aportado junto con la solicitud, ni durante el periodo de subsanación concedido, la documentación prevista en el artículo 6.4 de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2015), por lo que conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tiene por desistido de su petición.

7. Las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios objeto de solicitud no están específicamente adscritos al ejercicio de una competencia vinculada al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como exige el apartado cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 20 de junio de 2023 y el apartado segundo.1 de la resolución de convocatoria.

ANEXO III
Relación de solicitudes declaradas desistidas
Entidad solicitante Núm. proyecto
CANARIAS
Cabildo Insular de La Palma
Ayuntamiento de Puntagorda. Desistimiento previo a la asignación de número de proyecto.

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