La Orden CUL/2929/2006, de 14 de septiembre, por la que se crea el Premio Luso-Español de Arte y Cultura, establece que el Premio Luso-Español de Arte y Cultura tiene por objeto premiar la obra de un creador en el ámbito del arte y la cultura, en cualquiera de sus manifestaciones. Este premio pretende incrementar la comunicación artística y los intercambios de experiencias que siempre han existido entre la cultura española y la portuguesa.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto 4 del artículo 1 de la Orden CUL/2929/2006, de 14 de septiembre, antes citada, he tenido bien a disponer:
El Premio Luso-Español de Arte y Cultura, de carácter bienal, otorga reconocimiento institucional a un creador, cuya obra sobresale por su riqueza y originalidad, así como por su aportación sobresaliente a la cultura española y portuguesa.
Se trata de un reconocimiento público conjunto por parte de los Ministerios de Cultura español y portugués a aquellos autores, pensadores, creadores e intérpretes que de modo más significativo contribuyan al enriquecimiento de las artes, de las letras y del pensamiento en ambos países.
1. Podrá ser candidato al Premio un autor, pensador, creador e intérprete, que ha de estar vivo, o una persona colectiva sin ánimo de lucro.
2. El Premio se concederá al conjunto de la obra de un candidato cuya acción en el campo de las artes y la cultura haya contribuido significativamente al reforzamiento de los lazos entre los dos Estados y al incremento del conocimiento recíproco de la creación en sus distintas facetas.
1. Las candidaturas constarán de un escrito en el que se mencionen los datos de la persona candidata, así como los méritos por los que se considera la idoneidad de la candidatura, y deberá ir acompañado de la documentación que avale dichos méritos.
2. Las candidaturas sólo podrán ser presentadas por terceros, bien por cualquier persona física, o por institución de naturaleza y de vocación cultural con reconocido prestigio de ambos países. La presentación de la candidatura implica la aceptación de las bases de la convocatoria.
3. Las candidaturas se podrán presentar tanto ante la Secretaría española como portuguesa desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el día 31 de julio de 2024, ambos inclusive.
4. Las candidaturas y la documentación de apoyo que se presenten en España deberán ir dirigidas a: PREMIO LUSO-ESPAÑOL, Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea, Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, 1, 28004 Madrid y podrán presentarse:
– En el Registro General del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey, n.º1, 28071 Madrid), así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
– De forma electrónica a través del Registro Electrónico General de la AGE (https://rec.redsara.es/), disponible en la Sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico (https://sede.administracion.gob.es/) indicando como Organismo Destinatario la «S.G. de Relaciones Internacionales y Unión Europea» del Ministerio de Cultura con DIR3 EA0042232. Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de tratarse de sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, deben presentar la candidatura por estos medios.
– En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
– En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
– En las oficinas de asistencia en materia de registros.
– En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
El sello oficial de presentación, con indicación de la fecha, deberá constar en todas las solicitudes.
1. La dotación económica del Premio Luso Español de Arte y Cultura es de 75.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 la Orden CUL/2929/2006, de 14 de septiembre. Esta cuantía tendrá carácter único y no podrá dividirse.
2. El importe del Premio será satisfecho a partes iguales por el Ministerio de Cultura, a través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea (37.500,00 €), y por el Ministerio de Cultura de la República Portuguesa, a través del Gabinete de Estratégia, Planeamento e Avaliação Culturais (37.500,00 €).
En lo que se refiere a la parte española, la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea lo hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 24.06.144A.483 del Presupuesto de Gastos del Departamento.
1. El fallo del Premio corresponderá a un Jurado que estará formado, según el artículo 5 de la Orden CUL/2929/2006, de 14 de septiembre, por seis miembros, de los cuales tres serán de nacionalidad española y tres de nacionalidad portuguesa designados, entre personalidades de reconocido mérito cultural, por los departamentos gubernamentales responsables de la política cultural en cada uno de los países. En su composición se velará por mantener la paridad entre hombres y mujeres.
2. Los miembros propuestos por parte española serán designados por Orden del Ministro de Cultura, a propuesta de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea. Conforme a lo establecido en los artículos 51.d y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición del jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.
3. La reunión del jurado para la asignación del Premio tendrá lugar, alternativamente, en territorio español y portugués, correspondiendo en esta edición 2024 a España.
4. El presidente del jurado será elegido entre los miembros designados por el Estado visitante. Esto es, para el año 2024 se elegirá entre los miembros designados por las autoridades portuguesas.
5. Este jurado contará con dos Secretarías, una por parte española y otra por parte portuguesa, que deberán coordinarse. En el caso de la parte española, la Secretaría corresponderá a un funcionario de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea y, en lo que respecta a Portugal, a un funcionario del Gabinete de Estratégia, Planeamento e Avaliação Culturais.
6. El jurado no estará limitado en su elección a las candidaturas presentadas.
7. En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea.
La concesión del Premio corresponderá de forma conjunta a los titulares del Ministerio de Cultura del Reino de España y del Ministerio de Cultura de la República portuguesa.
Según el artículo 5 apartado 4 de la Orden CUL/2929/2006, de 14 de septiembre, la reunión bienal del jurado para la asignación del Premio tendrá lugar, alternativamente, en territorio español y portugués, no pudiendo celebrarse dicha reunión en el mismo país en que vaya a tener lugar la entrega el Premio.
En esta novena edición del Premio, la reunión del Jurado tendrá lugar en España. La entrega del Premio, en consonancia, se llevará a cabo en Portugal en una fecha por determinar, en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de mayo de 2024.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.
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