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Documento BOE-A-2024-10318

Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca el Premio Nacional de Diseño de Moda correspondiente al año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2024, páginas 58538 a 58540 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-10318

TEXTO ORIGINAL

El Premio Nacional de Diseño de Moda fue creado mediante Orden CUL/3194/2009, de 19 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre), que modificó, entre otras disposiciones posteriores, la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en los apartados noveno y undécimo de la Orden de 22 de junio de 1995, así como en el artículo 6.2.l) del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, esta Subsecretaría ha resuelto convocar la edición correspondiente a 2024 y regular su concesión.

Primero. Objeto y finalidades del premio.

1. El Premio Nacional de Diseño de Moda recompensará la meritoria labor del galardonado a través de una obra que, en este ámbito creativo, haya sido hecha pública durante 2023 o, en casos debidamente motivados, a una completa trayectoria profesional a lo largo del tiempo.

2. Para la concesión del Premio se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La calidad de la obra o de las actividades reconocidas.

b) Su carácter innovador.

c) Su significación como aportación sobresaliente a la cultura española o a la consolidación de la industria cultural.

d) En su caso, la relevancia de la trayectoria profesional.

3. Los Premios se otorgarán sobre la base de las actividades realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados creadores. En todo caso, se deberá garantizar el respeto a la normativa en materia de propiedad intelectual, y en particular, al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Segundo. Dotación económica.

1. La dotación económica del premio es de 30.000,00 euros.

El importe del Premio se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.334 A.489.09. «Premio Nacional de Diseño de Moda» del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura y Deporte.

2. La cuantía del premio, que tendrá carácter único, no podrá dividirse.

Tercero. Jurado y procedimiento.

1. El fallo del Premio corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:

Presidente: La persona titular de la Subsecretaría de Cultura.

Vicepresidente: La persona titular del Centro de Coordinación de Industrias Culturales.

Vocales:

El premiado en la convocatoria anterior, o una persona que, designada por él, lo represente.

Cinco personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la moda, elegidas entre quienes desempeñan tareas relacionadas con este campo creativo dentro de instituciones, corporaciones, asociaciones profesionales y medios de comunicación.

Un representante de Centros o Departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.

Secretario: Un funcionario del Centro de Coordinación de Industrias Culturales, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Los Vocales del jurado serán designados por Orden del Ministro de Cultura, a propuesta de la Subsecretaria de Cultura, y en su composición se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La Orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Los votos del jurado podrán ser emitidos únicamente por los miembros del mismo asistentes a las reuniones.

4. El funcionamiento del jurado será atendido con los medios asignados al órgano convocante.

5. Los miembros del jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. Órgano de instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Centro de Coordinación de Industrias Culturales.

Quinto. Candidatos.

Las candidaturas al Premio Nacional de Diseño de Moda podrán ser presentadas por las entidades, centros, instituciones o profesionales vinculados al diseño de moda mediante propuestas razonadas dirigidas al Centro de Coordinación de Industrias Culturales, por correo electrónico (icc@cultura.gob.es) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para la presentación de las propuestas y la documentación necesaria será de quince días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Los miembros del jurado podrán presentar las candidaturas durante las reuniones convocadas para el fallo, o bien remitirlas al Centro de Coordinación de Industrias Culturales de forma previa a sus reuniones. En todo caso, estas candidaturas deberán estar debidamente razonadas.

Sexto. Concesión del Premio.

El fallo se elevará al Ministro de Cultura a través de la Subsecretaria de Cultura antes del 10 de diciembre de 2024. La Orden de concesión del Premio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La entrega del Premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

La concesión del Premio no implicará, en ningún caso, cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.

El premio no podrá ser declarado desierto.

Séptimo. Impugnación.

La concesión del premio constituirá un acto que pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo. Recursos.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro de Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de mayo de 2024.–La Subsecretaria de Cultura, Carmen Páez Soria.

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