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Documento BOE-A-2024-10331

Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación con la Autoridad Holandesa de Consumidores y Mercados, para la organización de una conferencia en los Países Bajos sobre la Ley de Mercados Digitales.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2024, páginas 58616 a 58619 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2024-10331

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la ACM de Holanda han suscrito, con fecha 8 de mayo de 2024, un convenio de colaboración para la organización de una Conferencia, el 24 de junio de 2024 en Ámsterdam (Schiphol), Países Bajos, con el título «Ley de Mercados Digitales; Oportunidades para las empresas en Europa».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 16 de mayo de 2024.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.

ANEXO
Acuerdo de cooperación entre la ACM y la CNMC para la organización de una conferencia sobre la LMD de la REC en Schipol (Países Bajos)

PREÁMBULO

La regulación de la Ley de Mercados Digitales 2022 (UE) 2022/1925 (LMD) es una ley de la UE cuyo objetivo es hacer que la economía digital sea más justa y competitiva. La ley entró en vigor el 1 de noviembre de 2022 y comenzó a aplicarse, en su mayoría, el 2 de mayo de 2023.

El 26 de noviembre de 2023, la Autoridad de Consumidores y Mercados de los Países Bajos (ACM) presentó una propuesta en la reunión de la Red Europea de Competencia (REC) celebrada en Budapest para que la REC organizara una conferencia en 2024 con el fin de compartir, explicar y debatir las oportunidades creadas por la LMD con las empresas que más se van a beneficiar de dichas oportunidades.

Tras mantener conversaciones con las autoridades nacionales europeas de la competencia, la REC decidió organizar una conferencia el 24 de junio de 2024 en Ámsterdam (Schiphol), Países Bajos, con el título «Ley de Mercados Digitales; Oportunidades para las empresas en Europa» (Digital Markets Act; Opportunities for businesses in Europe). Algunas autoridades nacionales europeas de la competencia decidieron unirse a la ACM.

Cada una de las autoridades organizadoras preparará y planificará una sesión de conferencia. Para ello habrá que determinar el contenido y los ponentes de esa sesión. Será una oportunidad para que la autoridad organizadora haga hincapié en los aspectos de la legislación más relevantes para las empresas digitales que operan en su jurisdicción. El Presidente de las autoridades organizadoras o su representante presidirá la sesión. Las sesiones brindarán a las empresas invitadas la oportunidad de exponer sus modelos empresariales y servicios y de aprender a aprovechar la Ley de Mercados Digitales para competir eficazmente con los gatekeepers. Además, la conferencia también brindará a las autoridades organizadoras la oportunidad de hacer hincapié en los aspectos de la legislación más relevantes para las empresas digitales que operan en sus jurisdicciones.

Para participar en la conferencia, el presente Acuerdo de Cooperación regula los derechos y deberes de cada Autoridad Nacional de la Competencia (ANC).

Cláusula 1. Partes en el Acuerdo de Cooperación.

Las Partes en el Acuerdo de Cooperación son la Autoridad de Consumidores y Mercados de los Países Bajos (ACM: La Haya, Países Bajos) en calidad de adjudicador del contrato y coordinador de la conferencia, y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC; Madrid, España) en calidad de Autoridad Nacional de Competencia participante.

Cláusula 2. Suministro de datos.

En la medida en que sea posible, la ACM facilitará a la CNMC, y al resto de autoridades nacionales de la competencia organizadoras, los datos necesarios para el desarrollo de la conferencia, en la medida en que los datos estén disponibles y puedan ser compartidos con las ANC organizadoras.

Estos datos contendrán información presupuestaria, detalles logísticos, participantes y cualquier otra información relevante para la organización del evento. En concreto, la CNMC solicitará los datos necesarios y los recibirá a través de plataformas en línea seguras. Si la información facilitada no es de carácter público, no se debe utilizar para ningún otro fin que no sea la estricta organización de la conferencia.

Cláusula 3. Condiciones de pago.

(1) El coste previsto de la conferencia es de 130.000 euros. El coste se repartirá entre las autoridades nacionales de la competencia organizadoras (ANC).

(2) La empresa Hoezo! se encargará de organizar los detalles logísticos de la conferencia.

(3) La CNMC debe contribuir con 12.500 euros (IVA incluido) a la conferencia mediante un pago único a la ACM, tal y como se acordó durante las conversaciones preparatorias en marzo de 2024.

Los pagos se deben efectuar en una única transferencia bancaria antes del 15 de junio de 2024. La ACM abonará a Hoezo! los servicios contratados para la conferencia.

(4) Antes del pago de la CNMC, la ACM emitirá una factura por correo electrónico por el importe correspondiente. El pago debe efectuarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura. La ACM utilizará la aportación con el único fin de pagar la organización de la Conferencia sobre la LMD de la REC. El número de IVA de la ACM es NL00.31.66.946.B43.

(5) La ACM acogerá la conferencia y pagará el resto de los costes, así como cualquier coste que supere el presupuesto previsto.

(6) En caso de que la suma de la aportación por parte de la CNMC supere el presupuesto necesario de la conferencia, dicha aportación se reducirá en función de la proporción de su aportación en relación con la totalidad de la cantidad recibida por la ACM por organizar la conferencia. En tal caso, y si procede, la ACM reembolsará los pagos en exceso directamente después de que haya abonado el último plazo de la conferencia.

(7) En caso de que un incumplimiento del contrato que dé lugar a una situación en la que la ACM no pague ninguno, algunos o parte de los servicios a Hoezo!, las aportaciones de las ANC se reducirán proporcionalmente. En tal caso, y si procede, la ACM reembolsará a la CNMC los pagos en exceso realizados.

Cláusula 4. Toma de decisiones.

En lo que respecta a las decisiones relativas a la conferencia, las ANC participantes deben buscar un consenso. En caso de que no se alcance dicho consenso, estas decisiones se deben adoptar por votación. En dicha votación, las ANC disponen de votos ponderados proporcionales a su aportación financiera a la conferencia. Sin embargo, el resultado de la misma puede ser anulado por cualquier mayoría no ponderada de dos tercios entre las ANC participantes.

Cláusula 5. Resultados de la conferencia.

(1) La ACM garantiza que Hoezo! realiza las tareas especificadas en el contrato que han firmado.

(2) La aprobación formal del informe final del contrato debe corresponder exclusivamente a la ACM, aunque de acuerdo con las ANC participantes, con referencia a la cláusula 4 del Acuerdo de Cooperación. Todos los informes se redactarán en inglés.

(3) Dentro del marco jurídico establecido por la ley, las sentencias judiciales, el pliego de condiciones, la oferta de la empresa, el Acuerdo de Cooperación y cualesquiera otras circunstancias que vinculen formalmente a la ACM, ésta pondrá a disposición de las ANC participantes la información que de hecho llegue a su conocimiento en virtud de la relación contractual entre la ACM y Hoezo!

Cláusula 6. Confidencialidad.

(1) La ACM y la CNMC tratarán de forma estrictamente confidencial los datos de la conferencia, tal y como se indica en la cláusula 2. En particular, la ACM solo presentará estos datos directamente a las ANC, pero no a ninguna otra parte. Por contrato entre la ACM y Hoezo! se obliga a tratar también estos datos de forma estrictamente confidencial.

Los datos confidenciales de la conferencia solo deben compartirse con Hoezo! y las ANC participantes, pero no con otras ANC no participantes.

(2) La ACM no debe reutilizar los datos, la información o los resultados de la conferencia para ningún otro fin que no sea el de la propia conferencia o la aplicación de la LMD en su jurisdicción. Esto no incluye los informes finales y los apéndices, que se publicarán y podrán ser utilizados, distribuidos y copiados por las ANC y cualquier tercero.

(3) En relación con puntos 1 y 2 de la presente cláusula, la ACM no es diferente de cualquier otra ANC participante. Las desviaciones de los puntos 1 y 2 de la presente cláusula solo podrán ser efectivas previa autorización explícita y a priori de todas las ANC participantes.

Cláusula 7. Divisibilidad del acuerdo.

Cualquier disposición individual del presente Acuerdo de Cooperación que, por cualquier motivo, resulte o se vuelva ineficaz, o cualquier laguna que aparezca, no afectará a la validez del presente Acuerdo de Cooperación en otros aspectos. En su lugar, la intención es que la disposición ineficaz o la laguna legal sea sustituida por un acuerdo que se aproxime lo más posible, dentro de los límites de lo jurídicamente posible con arreglo a las legislaciones nacionales de ambas partes, a lo que las partes querían o habrían acordado, si hubieran tenido en cuenta la cuestión.

Cláusula 8. Modificaciones del Acuerdo de Cooperación.

Las modificaciones, que también comprenden adiciones al presente Acuerdo de Cooperación, solo deben ser efectivas cuando se realicen por escrito, estén firmadas por las partes y se designen explícitamente como complemento a los Acuerdos de Cooperación.

Cláusula 9. Legislación aplicable, jurisdicción y duración.

(1) El Acuerdo de Cooperación está sujeto exclusivamente a la legislación de los Países Bajos. La única jurisdicción competente para todos los litigios derivados del presente Acuerdo de Cooperación es La Haya.

(2) El presente Acuerdo de Cooperación entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas partes y finalizará con la conclusión satisfactoria del proyecto o antes, en caso de que el proyecto, por algún motivo, finalice prematuramente. La duración estimada del Acuerdo de Cooperación es de dos meses.

Firmado el 8 de mayo de 2024.–Por la CNMC, la Presidenta, Cani Fernández Vicién.–Por ACM, el Presidente del Consejo, Martjin Snoep.

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