Visto lo dispuesto en la Resolución de 17 de julio de 2023, de la Rectora de la Universitat Jaume I de Castelló, por la que se hace pública la oferta de ocupación pública del personal de administración y servicios de la Universitat Jaume I de Castelló para el año 2023, y con el fin de atender las necesidades de personal en esta,
De acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y en el artículo 71 del Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consell, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló, resuelvo:
Convocar un proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la escala media de informática de la Universitat Jaume I.
Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria y que figuran en el anexo I.
Publicar las bases de la convocatoria en el tablón de anuncios oficial de la Universitat Jaume I, en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 y 3.6 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, esta convocatoria, así como los actos que se derivan de la ejecución, se publicarán en el tablón de anuncios oficial de la Universitat Jaume I, en el apartado «Convocatorias PTGAS», de ahora en adelante TAO-UJI: https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/?pcategoria=2&paccion=cerca
De acuerdo con el que prevé el artículo 91.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, esta convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Esta última publicación es la que se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes de participación. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el TAO-UJI.
Informar que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se puede interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto contra el cual se recurre en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, o bien directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castelló, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación. Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.
Castellón, 16 de mayo de 2024.–La Rectora, Eva Alcón Soler.
Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de oposición, para cubrir una plaza de la escala media de informática de la Universitat Jaume I de Castelló, grupo A, subgrupo A2.
Para la admisión a estas pruebas selectivas las personas interesadas tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
2.1 Nacionalidad:
2.1.1 Tener la nacionalidad española.
2.1.2 También podrán participar en igualdad de condiciones:
a) Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) Lo o la cónyuge de las personas con nacionalidad española y de las nacionales otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquier que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los y las descendentes menores de veintiún años o mayores de esta edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España en los cuales sea aplicable la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
Las personas no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las incluidas en el apartado c), tendrán que acompañar a su solicitud el documento que acredito las condiciones que se alegan.
2.2 Capacidad: poseer la capacidad funcional para el ejercicio de las tareas de la plaza convocada.
2.3 Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, si procede, la edad máxima de jubilación forzosa.
2.4 Titulación: las personas interesadas tendrán que estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de diplomado o diplomada universitario, ingeniero técnico o ingeniera técnica, arquitecto técnico o arquitecta técnica o grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el cual se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el cual se regula el procedimiento para establecer la correspondencia en el nivel de Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
Asimismo, a tal efecto, se considerará equivalente al título de diplomado o diplomada universitaria haber superado tres cursos completos de licenciatura, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.
En el caso de titulaciones obtenidas en extranjero se tendrá que estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será aplicable a las personas que habían obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
2.5 Habilitación: la persona interesada no podrá haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de personal funcionario, ni tener la condición de personal funcionario de carrera en la misma escala a la que se presenta.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.6 Acreditar conocimientos de valenciano de nivel C1.
2.7 Las condiciones para la admisión a estas pruebas tienen que reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
2.8 La administración podrá requerir a las personas interesadas que acreditan la veracidad de los requisitos exigidos para participar, así como de todos los documentos que puedan aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, podrán quedar excluidas del proceso selectivo.
3.1 El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente concurso oposición.
3.2 Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al órgano técnico de selección respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá obtener el correspondiente informe de la Oficina de Prevención, Promoción de la Salud y Medio Ambiente, y en este caso la persona admitida inicialmente podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, y quedará en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.
4.1 El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). La publicación de la convocatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) tendrá únicamente carácter informativo.
Las solicitudes tienen que presentarse por vía electrónica. El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo establecido en La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y las otras disposiciones que sean aplicables.
Para presentar la solicitud por vía electrónica es necesario poseer un certificado digital de firma electrónica o el DNI electrónico. Cuando se utilice la opción de «Registrar cuenta con usuario» se tiene que adjuntar una copia del DNI. La solicitud se tiene que formalizar en línea a través del Registro Electrónico de la Universitat Jaume I a través del Tablón de anuncios Oficial (TAO-UJI):
https://www.uji.es/seu/info-adm/tao/?pcategoria=2&paccion=cerca (buscar por código 21273)
En la solicitud se tiene que indicar:
En el apartado «Expongo», literalmente:
«Que he leído las bases de la convocatoria; que la información suministrada es cierta y autorizo la verificación y cotejo de los datos personales incluidos en la solicitud u obrante en el expediente y aportados en el proceso selectivo, así como su comprobación en los órganos administrativos correspondientes. Así mismo, manifiesto que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y que estos serán debidamente acreditados, posteriormente, en el supuesto de que sea seleccionado o nombrado para ser integrante de la bolsa de empleo; y sé que si se diera el caso contrario no podré ser nombrado personal funcionario de carrera o funcionario o funcionaria interino o contratado temporal o nombrado temporalmente por mejora de ocupación, sin perjuicio de la responsabilidad en que podía haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.»
En el apartado «Solicito», literalmente:
«Participar en las pruebas selectivas de ingreso en la escala media de informática de la Universitat Jaume I de Castelló, código asunto: 21273.»
Las personas con diversidad funcional que soliciten medidas de adaptación tienen que indicarlo en la solicitud marcando el tipo de diversidad funcional: (F) física, (P) psíquica, (S) sensorial. Así mismo, tienen que reflejar las medidas que se solicitan de acuerdo con la siguiente clasificación:
1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.
2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación tendrán que acompañar obligatoriamente el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifico: diagnóstico y el tiempo (número de minutos) de ampliación que solicita.
3) Aumento de la medida de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.
4) Necesidad de intérprete, por sordera.
5) Sistema Braille de escritura, o ayuda de una persona por invidente.
6) Otros: especificando cuáles.
Finalmente, en el apartado «Destino» se indicará Servicio de Recursos Humanos, y después se pulsará «Enviar» para registrar la solicitud.
Aspirantes con condición de víctimas de violencia de género: las mujeres víctimas de violencia de género que participan en esta convocatoria pueden solicitar la anonimización de sus datos identificativos. A tal efecto, las mujeres interesadas tienen que formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo utilizando el modelo de Solicitud de anonimización de los datos de la mujer víctima de violencia de género.
5.1 El importe de la tasa por derechos de examen es 25 euros.
5.2 Bonificaciones.
Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general disfrutarán de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, es decir, el importe será de 12,50 euros.
5.3 Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
b) Las víctimas de actas de violencia sobre la mujer que acreditan esta condición mediante cualquier de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y ésta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
5.4 Forma de pago.
Si no se tiene derecho a la bonificación prevista en el apartado 5.2, el pago de la tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito, a través del siguiente enlace:
https://e-ujier.uji.es/pls/www/pagaments.ini?p_id=14&p_importe=25,00&p_referencia=21273
En el supuesto de que sí que se tenga derecho a la bonificación prevista en el apartado 5.2, el pago de la tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito, a través del siguiente enlace:
https://e-ujier.uji.es/pls/www/pagaments.ini?p_id=14&p_importe=12,50&p_referencia=21273
5.5 Junto con la solicitud se tiene que acompañar el certificado acreditativo de la bonificación o exención del pago de la tasa.
El abono de los derechos de examen o, si procede, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo tendrá que hacerse dentro de plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona solicitante. En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de este supondrá la sustitución del trámite de presentación, dentro del plazo y en la forma oportuna, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
5.6 Procede la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
6.1 Las persones aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes y únicamente podrán pedir su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la presentación de solicitudes.
6.2 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación que se ha realizado el pago de los derechos de examen, el órgano convocante dictará resolución, que se publicará en el TAO-UJI, que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.
6.3 Las personas interesadas podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud o realizar las alegaciones que consideran convenientes en el plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6.4 En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, se tendrá que comprobar no solo que no figuran en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus datos personales constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas admitidas.
6.5 Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, si procede, se dictará resolución que elevará a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, que se publicará en el TAO-UJI.
6.6 En la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas se tiene que establecer, con al menos quince días de antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo de las pruebas, así como la orden de llamamiento de las personas admitidas, iniciándose la orden en la letra «H», conforme a la Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública.
6.7 Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no posean la nacionalidad española.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, las personas que no posean la nacionalidad española y que de su origen no se desprenda el conocimiento del castellano, tendrán que acreditar el conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de compresión y expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará al que se dispone en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de «apta» o «no apta», y será necesario obtener la valoración de «apta» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión del Diploma de Espanyol como Lengua Extranjera regulado en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del Certificado de Aptitud en Español para personas extranjeras expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o acreditan estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
7.1 El procedimiento de selección es el de oposición. Constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios relacionados con las tareas a desarrollar y el temario de las cuales se relaciona en el anexo II. La puntuación máxima será de 100 puntos.
7.2.1 Primer ejercicio.
Consistirá en una prueba tipo test con un máximo de 100 preguntas, de las cuales corresponderán entre un 5 % y un 15 % al programa general. Cada pregunta dispondrá de cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta y versará sobre las materias previstas en el temario que figura en el anexo II.
Este ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos, y es necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
La nota de test vendrá determinada por la siguiente fórmula:
N = (A – E/3) × 30/n
Donde:
N = nota del test.
A = número de aciertos.
E = número de errores.
n = número de preguntas.
En caso de que alguna pregunta se anule a consecuencia de la estimación de alguna impugnación, el ejercicio se continuará valorando sobre cincuenta puntos ajustando proporcionalmente el valor de las preguntas válidas.
Su duración será entre sesenta y noventa minutos.
7.2.2 Segundo ejercicio.
Consistirá en resolver por escrito un supuesto práctico, de entre dos propuestos, o la realización de una prueba práctica relacionada con las materias que figuren en el temario específico. Su duración será de un máximo de dos horas y un mínimo de una. Este ejercicio se puntuará de 0 a 70 puntos, y es necesario obtener un mínimo de 35 puntos para superarlo.
En el supuesto de que el órgano técnico de selección opte por la resolución del supuesto práctico, se valorará, junto con el rigor analítico y la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados a la resolución del supuesto y la capacidad de relacionarlos. Si se opta por la prueba práctica, se publicará, con carácter previo a su realización, los aspectos a valorar en esta.
7.3 Puntuación final de la oposición y del proceso selectivo.
La puntuación final de la oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambos ejercicios superados.
A continuación, se configurará la lista ordenada por puntuación de mayor a menor, que se interrumpirá cuando el número de personas incluidas en ella coincida con el número de plazas convocadas en la base 1. Estas constituirán la lista definitiva de personal aprobado en este proceso selectivo.
7.4 Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera:
Se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
En caso de persistir el empate se resolverá, en favor de la persona con diversidad funcional, y si el empate se produce entre estas personas, se elegirá a quién tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.
En caso de persistir el empate, si éste fuera entre personas de diferente sexo, se dirimirá a favor del sexo infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que forman parte de la escala media de informática de la Universitat Jaume I en la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Finalmente, si todavía persistiera el empate, este se dirimirá de la siguiente forma:
Las preguntas tipo test del primer ejercicio se ordenarán por grado de dificultad o importancia, a criterio del órgano técnico de selección. Así, se atenderá las respuestas que las persones aspirantes hayan realizado en cada pregunta siguiendo el orden establecido, dirimiendo el empate con la respuesta correcta por delante de la respuesta en blanco, y ésta por delante de la respuesta errónea.
8.1 El ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la que se apruebe y publique en el TAO-UJI la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas.
8.2 Las personas admitidas serán convocadas para la realización del ejercicio en llamamiento único. Perderán su derecho cuando se personan en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a éstas, aunque se deba a causas justificadas. Si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el órgano técnico de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir la persona aspirante, siempre que aquellas no hayan finalizado y esta admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de personas.
Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parte debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que habían quedado aplazadas; éstas no podrán demorarse de forma que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempo razonables, lo que tendrá que ser valorada por el órgano técnico de selección, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas que hayan superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resultará de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.
Se tendrán que observar en todo momento las instrucciones del órgano técnico de selección o del personal colaborador o asesor durante la celebración de las pruebas en orden al adecuado desarrollo de éstas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de una persona aspirante quedará reflejada en el acta correspondiente; esta persona podrá continuar el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta que resuelva el órgano técnico de selección sobre el incidente.
Antes del inicio del ejercicio y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo de éste, las personas integrantes del órgano técnico de selección y el personal colaborador o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas mediante la presentación del DNI, NIE, del pasaporte o del carnet de conducir emitido en España, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de estos documentos; así como, si procede, del ejemplar para la persona interesada de la solicitud de admisión a las pruebas.
8.3 Toda la información que sea necesaria comunicar a las personas aspirantes, la lista de personas aprobadas del ejercicio y cualquier otro anuncio que el órgano técnico de selección estime pertinente, se publicará en el TAO-UJI.
8.4 En todas las pruebas de esta convocatoria el órgano técnico de selección tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de estas, y serán anulados todos aquellos ejercicios en los cuales se incluya alguna marca que pueda identificar su autoría.
9.1 Al finalizar los ejercicios de la oposición el órgano técnico de selección publicará en el TAO-UJI, la relación de personas que lo han superado con expresión de su nombre, apellidos y la puntuación obtenida. Se entenderá que han superado la prueba únicamente aquellas que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar los ejercicios segundos lo dispuesto en la base 7.
9.2 Una vez finalizada la fase de oposición, el órgano técnico de selección, mediante anuncio, publicará en el TAO-UJI, la lista con la calificación final.
9.3 A continuación, el órgano técnico de selección, mediante anuncio, publicará en el TAO-UJI la lista definitiva con la relación del personal aprobado y su puntuación total a que se refiere la base 7, que en ningún caso podrá superar el número de plazas convocadas de acuerdo con la base 1 de esta convocatoria.
10.1 El órgano técnico de selección elevará al Rectorado de la Universitat Jaume I la relación definitiva del personal aprobado y su puntuación total, para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación aporte ante el Servicio de Recursos Humanos los siguientes documentos:
10.1.1 Fotocopia compulsada del DNI o NIE.
10.1.2 Fotocopia compulsada del título académico exigible según lo establecido en la base 2.4 de la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial que acredito la homologación que corresponda o, si procede, del correspondiente certificado de equivalencia.
10.1.3 Para el personal funcionario interino: declaración jurada de no haber sido separado, o haberse revocado su nombramiento como tal, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública o órgano constitucional o estatutario, ni encontrarse inhabilidad por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, declaración jurada de no encontrarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de manera procedente, para ejercer funciones similares en las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.
Para nacionales otros Estados: no encontrarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso a la ocupación pública.
10.1.4 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el cumplimiento de las funciones de la plaza ofrecida.
10.1.5 Según el que se indica en el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, las personas que superan las pruebas selectivas, tendrán que acreditar sus conocimientos de valenciano, de acuerdo con la base 2.6 de esta convocatoria.
10.2 El personal seleccionado que, dentro del plazo indicado y excepto casos de fuerza mayor, no presente la documentación acreditativa o de la misma se dedujera que faltan algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera de la Universitat Jaume I, sin perjuicio de la responsabilidad en que podían haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
10.3 No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, el órgano gestor del proceso selectivo podrá acceder a las bases de datos de las administraciones públicas, exclusivamente a efectos de verificar los datos relativos a la condición de personas con diversidad funcional, familia numerosa, titulación académica y nivel de conocimientos de valenciano, salvo que la persona interesada manifieste expresamente que no presta su consentimiento en el formulario de la solicitud.
Transcurrido el plazo de presentación de la documentación se dictará una resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», por la que se nombrará personal funcionario de carrera de la escala media de informática de la Universitat Jaume I, grupo A, subgrupo A2, del personal aprobado a que hace referencia la base 9.3, previa adjudicación del puesto de trabajo de acuerdo con la puntuación obtenida.
Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzcan renuncias del personal seleccionado, antes de su nombramiento o de la toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano técnico de selección una relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
12.1 El órgano técnico de selección de la convocatoria estará compuesto por: presidente o presidenta, secretario o secretaria y tres vocales; igualmente, se tendrá que designar el mismo número de suplentes. En la composición se actuará según lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y se garantizará la composición equilibrada entre mujeres y hombres.
12.2 La relación nominal de las personas que integran el órgano técnico de selección será publicada con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, mediante resolución que se publicará en el TAO-UJI, una vez se hayan publicado las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.
12.3 El órgano técnico de selección, para la realización de las pruebas, podrá solicitar la designación de personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estimo oportunos.
12.4 Corresponde al órgano técnico de selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de las personas admitidas, así como, en general, la adopción de todas las medidas que sean necesarias en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
12.5 Las personas integrantes del órgano técnico de selección, así como el personal asesor, tendrán que abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público.
Así mismo, tendrán que abstenerse las personas integrantes del órgano técnico de selección que hubieron hecho tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
12.6 A efectos de comunicaciones y de cualquier otra incidencia el órgano técnico de selección tendrá su sede en el Servicio de Recursos Humanos de la Universitat Jaume I.
12.7 El órgano técnico de selección, a efectos de gratificaciones e indemnizaciones, se regirá por el que se dispone en el Reglamento sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones de la Universitat Jaume I, aprobado por el Consejo de Gobierno del 12 de julio de 2023 y modificado por el Consejo de Gobierno del 24 de octubre de 2023.
12.8 El funcionamiento del órgano técnico de selección se adaptará al que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y otra normativa vigente.
12.9 Para el desarrollo de estas pruebas selectivas, el órgano técnico de selección se ajustará a las Instrucciones para los órganos técnicos de selección encargados de los procesos selectivos del PTGAS de la Universitat Jaume I aprobadas por la Gerencia.
General
1. La Constitución Española.
2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
3. El Estatuto Básico del Empleado Público.
4. La función pública valenciana.
5. Ley Orgánica del Sistema universitario.
6. Ley Orgánica de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
7. Los Estatutos de la Universitat Jaume I.
8. Transparencia y acceso a la información pública. Aplicación en la Comunidad Valenciana.
9. Ley de Prevención de riesgos laborales.
10. Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Específico
11. Metodologías ágiles de desarrollo: SCRUM, Lean, Kanban, XP, Clean Code.
12. Análisis de requerimientos: Tipo de requerimientos. Historias de usuario.
13. Herramientas de gestión de proyectos: Jira, Confluence.
14. Herramientas del entorno de desarrollo ágil: IntelliJ, Jenkins, Nexus, Sonar.
15. Sistema de control de versiones: Git, Bitbucket.
16. Análisis de datos y optimización: Bases de datos, Modelo relacional, Integridad, Normalización.
17. Bases de datos Oracle: Modelado E/R, SQL, PL/SQL, Optimización de consultas.
18. Oracle Discoverer: Administración. Creación y explotación de áreas de negocio.
19. Desarrollo de aplicaciones Web: HTTP, HTML, CSS, ES6+, Ajax.
20. Desarrollo de aplicaciones SPA: Sencha ExtJS.
21. Desarrollo de aplicaciones Java: Java 8 i posteriores, Jersey, Jackson, Spring Core, Hibernate/JPA, Thymeleaf, Maven, QueryDSL, Spring Security.
22. Arquitectura de servicios Web con Java: SOAP JAX-WS, REST/JSON JAX-RS, JWT, OAuth, Web Services Security.
23. Testing de aplicaciones Java: jUnit, Hamcrest, Mockito, Cypress.
24. Aplicaciones Oracle Forms & Reports 12c: Desarrollo de aplicaciones, extensiones de funcionalidad con Java.
25. Desarrollo de aplicaciones móviles: React Native.
26. Lenguaje de marcado XML: XML Schema, XSLT, Formatting Objects.
27. Información y gestión universitaria en línea: Sistemas de tramitación, generación y firma de documentos electrónicos, notificaciones telemáticas, registro de entrada/salida, sellos electrónicos.
28. Interoperabilidad: Formatos, plataforma de intermediación del estado, servicios de conexión con otras administraciones.
29. Datos abiertos: Arquitectura, Datasets, Metadatos, Formatos (CSV, RDF/XML, JSON, Turtle), API swagger.
30. Sede electrónica de la Universitat Jaume I: Servicios electrónicos, verificación de documentos electrónicos mediante CSV, anuncios, registro.
31. Digitalización de documentación electrónica: Sistemas de escaneo.
32. Identidad electrónica: Autenticación, autorización, SAML2.
33. Usabilidad y accesibilidad en aplicativos Web: Herramientas de validación, estándares asociados.
34. Esquema Nacional de Seguridad (ENS).
35. Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI).
36. Seguridad informática: Amenazas y vulnerabilidades, técnicas criptográficas y protocolos seguros, control remoto de puestos de trabajo, VPN, seguridad en el puesto de trabajo.
Nota: la normativa legal que ampara el contenido de estos temas será la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» de esta convocatoria.
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