La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 8 de abril de 2024, adoptó un Acuerdo por el que, a propuesta del Ministerio de Hacienda, se conceden incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la realización de un proyecto de inversión en la zona de promoción económica de Andalucía.
Considerando la naturaleza de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:
Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 8 de abril de 2024. Dicho texto, con relación nominal de la empresa afectada, se incluye como anexo a esta Orden Ministerial.
Madrid, 14 de mayo de 2024.–La Vicepresidenta Primera y Ministra de Hacienda. P.D. (Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre y Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero.
Propuesta a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de 8 de abril de 2024
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
ACUERDA
La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo.
El Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, estableció la delimitación de la zona de promoción económica de Andalucía respectivamente, y fijó los objetivos dentro la misma, así como los sectores promocionables, la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos.
La empresa Atlantic Copper, SLU, ha presentado una solicitud para acogerse a estos incentivos regionales y se ha tramitado la misma de conformidad con la legislación que le afecta.
Una vez realizados estos trámites se eleva la propuesta de concesión a esta Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
Se conceden incentivos regionales al proyecto de inversión H/456/P08 de la empresa Atlantic Copper, SLU, a realizar en Huelva, con una inversión aprobada de 178.056.280,00 euros, una subvención concedida de 17.182.431,02 euros y la creación de 50 puestos de trabajo.
1. La Dirección General de Fondos Europeos notificará individualmente a la empresa, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan al proyecto mediante la correspondiente resolución individual.
2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales.
1. La adquisición de los derechos por el perceptor de la subvención que puedan derivarse del presente Acuerdo queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la aprobación del correspondiente expediente de gasto por el órgano competente, previa la preceptiva fiscalización favorable de la Intervención.
2. El abono de las subvenciones a que dé lugar el presente Acuerdo quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 15 «Hacienda», rúbrica 15.14.422A.771 del vigente presupuesto y posteriores ejercicios, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención.
3. El titular de la subvención concedida por el presente Acuerdo queda sujeto a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones sobre cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. La subvención se cofinanciará por los Fondos Estructurales de la Comisión Europea y su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la percepción de ayudas por dichos Fondos, así como a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea.
5. Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente.
6. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delitos contra la hacienda pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
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