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Documento BOE-A-2024-10395

Resolución de 15 de abril de 2024, de la Delegación del Gobierno de la Ciudad de Ceuta, por el que se publica la lista de artículos que cumplen los requisitos para acogerse a la bonificación regulada en el Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 23 de mayo de 2024, páginas 58914 a 58915 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2024-10395

TEXTO ORIGINAL

La extrapeninsularidad de las ciudades de Ceuta y de Melilla, su reducido territorio y la escasez de recursos propios conforman una realidad objetiva que equipara sus desequilibrios a los de las regiones insulares y que deben ser contrarrestados mediante la acción del Estado.

Por ello la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en su disposición adicional centésima vigésima novena, apartado 5, ha establecido «con vigencia indefinida, un sistema de compensaciones destinado a abaratar el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías entre las ciudades de Ceuta y de Melilla y la península, así como el efectuado entre ambas ciudades autónomas y otros territorios miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo».

Para llevar a efecto dicha disposición legal se aprobó el Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla.

Dicho cuerpo normativo al referirse a la compensación al transporte de materias primas o productos intermedios en su artículo 4, apartado 2, establece que «el Delegado del Gobierno en la ciudad de Ceuta o en la ciudad de Melilla, según corresponda, elaborará una lista sin carácter excluyente de artículos que cumplen los requisitos para acogerse a esta bonificación, y podrá modificarla anualmente, en razón de que exista o no producción interior en Ceuta o Melilla de tales productos y de la variación que registren las partidas arancelarias correspondientes, previo informe del Gobierno ceutí o melillense. La lista de artículos y sus modificaciones se deberán publicar en el “Boletín Oficial del Estado” y en los diarios de mayor circulación de las ciudades autónomas».

Teniendo en cuenta además su artículo 12, apartado 1, que la convocatoria para el otorgamiento de las compensaciones se aprobará en el primer cuatrimestre de cada año, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.

En virtud de todo lo anterior, esta Delegación del Gobierno acuerda hacer pública la lista de artículos, con carácter no excluyente, que podrían acogerse a la compensación en su modalidad de materias primas o productos intermedios necesarios para la producción de otros originarios o transformados en Ceuta.

Ceuta, 15 de abril de 2024.–La Delegada del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta, Cristina Pérez Valero.

ANEXO
Lista a que hace referencia el artículo 4, apartado 2, del Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla

Clasificación según Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1001/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

Código Denominación
0401 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
0402 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
0802 Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.
1101 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
1102 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).
1509 Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
1516 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente.
1517 Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones diferentes grasas o aceites, de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 1516.
1701 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
1702 Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.
1704 Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco.
1805 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
2102 Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 3002); polvos preparados para esponjar masas.
2106 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.
3503 Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal (excepto las colas de caseína de la partida 3501).
3901 Polímeros de etileno en formas primarias.
3902 Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias.
7225 Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
7601 Aluminio en bruto.
7604 Barras y perfiles de aluminio.
7607 Hojas y tiras, delgadas, de aluminio, incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte).
8302 Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común.

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