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Documento BOE-A-2024-10402

Resolución de 6 de abril de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Alcuéscar y el Centro Educativo IES Santa Lucía del Trampal de Alcuéscar, para el desarrollo de módulos profesionales de formación y de prácticas formativas en centros de trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 23 de mayo de 2024, páginas 58974 a 58976 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2024-10402

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 2 de abril de 2024 se ha suscrito la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física ubicado en la localidad de Alcuéscar (Cáceres) y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, a través del centro educativo IES Santa Lucía del Trampal de Alcuéscar (Cáceres), para el desarrollo de módulos profesionales de formación y de prácticas formativas en centros de trabajo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada adenda, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de abril de 2024.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física ubicado en la localidad de Alcuéscar (Cáceres) y la Consejería de Educación, Ciencia Y Formación Profesional de la Junta de Extremadura a través del Centro Educativo IES Santa Lucía del Trampal de Alcuéscar (Cáceres), para el desarrollo de módulos profesionales de formación y de prácticas formativas en centros de trabajo

REUNIDOS

De una parte, doña María Teresa Sancho Castiello, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre, (BOE n.º 310, de 28 de diciembre), y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE n.º 246 de 14 de octubre de 2005), y a los efectos del presente convenio también en representación del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Alcuéscar (Cáceres), creado bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso por Orden Ministerial de 13 de noviembre de 1984.

De otra parte, doña María Mercedes Vaquera Mosquero, Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto de la Presidenta 23/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio), actuando en virtud de la delegación de firma efectuada mediante Decreto de la Presidenta 32/2023, de 16 de agosto (DOE núm. 164, de 25 de agosto), por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la firma de convenios que suscriba la Comunidad Autónoma con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas, de acuerdo con la Autorización otorgada por el Consejo de Gobierno para este acto en su sesión de fecha 28 de noviembre de 2023.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante la presente adenda de modificación y prórroga y, al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Imserso y el centro educativo IES Santa Lucía del Trampal firmaron, con fecha 1 de junio de 2021, el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través del Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física ubicado en la localidad de Alcuéscar (Cáceres) y el centro educativo IES Santa Lucía del Trampal de Alcuéscar (Cáceres), para el desarrollo de módulos profesionales de formación y de prácticas formativas en centros de trabajo.

Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial de Estado» con fecha 15 de junio de 2021.

En el mismo, se establecen las condiciones para el desarrollo de módulos profesionales de formación y de prácticas formativas en el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física del Imserso en Alcuéscar, del alumnado del centro educativo IES Santa Lucía del Trampal de Alcuéscar.

Segundo.

Que la cláusula séptima del citado convenio entre el Imserso y el centro educativo IES Santa Lucía del Trampal, trata de la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

Que el Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. En particular, el apartado 4.b) de la citada disposición adicional señala: «En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa».

Tercero.

En el convenio las partes contemplaron, en su cláusula decimoquinta, la posibilidad de prorrogar su duración por un período de hasta cuatro años adicionales.

Que es voluntad de las partes proceder a la prórroga del convenio por cuatro años.

En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta adenda acuerdan modificar y prorrogar el convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación.

La cláusula séptima del convenio queda redactada de la siguiente forma:

«Séptima. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos que están cursando las prácticas académicas formativas corresponderá a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida a través del Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones».

Segunda. Prórroga.

A través de la presente adenda se procede a prorrogar la duración del convenio por un período de cuatro años adicionales a la vigencia del mismo.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas dirigidas a dar continuidad al objeto del convenio. Las obligaciones asumidas entre las partes se entenderán vigentes hasta la finalización del plazo de duración del convenio.

Cuarta. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, siempre que se produzca antes de la extinción del convenio. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y facultativamente en el boletín oficial de la comunidad autónoma.

Quinta. Subsistencia del resto del convenio.

Se mantiene plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no estipulado en esta adenda.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presente adenda de modificación y prórroga en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante (2 de abril de 2024).–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa Sancho Castiello.–Por la Junta de Extremadura, P. A., Decreto de la Presidenta 32/2023, de 16 de agosto de 2023 (DOE núm. 164 de 25 de agosto), la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, María Mercedes Vaquera Mosquero.

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