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Documento BOE-A-2024-10468

Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Flutter International.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2024, páginas 59407 a 59408 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-10468

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «Betfair International Spain, SA» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Palma de Mallorca, Víctor Alonso-Cuevillas Fortuny, el 22 de febrero de 2023, con el número 785 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Paseo de las Palmeras número 10, Oficina n.º 1, 51001 de Ceuta y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con certificación bancaria. En acta de manifestaciones ante el notario de Ceuta, Francisco Javier Balsera Ruiz, el 5 de febrero de 2024, don Francisco Javier Medina Gómez, en calidad de Presidente del Consejo de Administración de la mercantil Fundadora hace constar que el importe aportado en concepto de dotación fundacional se ha hecho con cargo a reservas o beneficios disponibles.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Con carácter general, el fomento y desarrollo de obras sociales, benéficas, asistenciales, docentes y/o culturales, y le será propia cualquier actividad que, aunque sea indirectamente, esté ordenada a esos fines.

Más concretamente, promover iniciativas de apoyo social para contribuir activamente a la mejora de la calidad de vida de personas y colectivos más desfavorecidos o vulnerables, vinculadas o no a los ámbitos deportivos, tecnológico, igualdad de género, inclusión de minorías y cualesquiera otros colectivos en riesgo de exclusión social.

Quinto. Patronos.

Doña Elisa Miguel Fonseca, don Cormac Thomas O´Brien y don Jeff Power.

Cargos:

Presidente: Doña Elisa Miguel Fonseca.

Vicepresidente: Don Cormac Thomas O´Brien.

Secretario no patrono: Doña Christina King.

Vicesecretario no patrono: Don Brian James Quinn.

Vocal: Don Jeff Power.

Directivos:

Director: Doña Esther Martín-Ortega Sanz.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:.

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de enero de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Flutter International patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 13 de febrero de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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