Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Generalidad Valenciana, a través de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, para establecer el funcionamiento y la gestión por medios electrónicos del Registro de Empresas acreditadas en el sector de la Construcción, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 20 de mayo de 2024.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.
Madrid, a 10 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. doña Yolanda Díaz Pérez, en su condición de Ministra de Trabajo y Economía Social, nombrada por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, y en uso de sus atribuciones conferidas en virtud del artículo 61, K) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, el Hble. Sr. don José Antonio Rovira Jover, en su condición de Conseller de Educación, Universidades y Empleo, nombrado por Decreto 11/2023, de 19 de julio, del President de la Generalitat, por el que nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerias, y en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con el artículo 6.3 del Decreto 176/2014 de 10 de octubre, del Consell por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, conforme a lo dispuesto en el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, y previo acuerdo del Consell, de fecha 26 de marzo de 2024, por el que se autoriza la suscripción del presente convenio.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir
EXPONEN
1. Entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Generalitat Valenciana se suscribió un convenio para el funcionamiento de la aplicación electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social que da soporte al Registro de Empresas acreditadas en el sector de la Construcción.
La entrada en funcionamiento de esta aplicación informática ha permitido que cualquier trámite relacionado con el registro de las empresas acreditadas en el sector de la construcción previsto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (en adelante Real Decreto 1109/2007), se pueda realizar de forma electrónica, dando cumpliendo así al derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además, como la aplicación informática da soporte a todos los registros de empresas acreditadas del sector de la construcción, permite su intercomunicación y la consulta de las inscripciones existentes en cualquiera de ellos, así como el acceso público a sus datos, con la salvedad de los relativos a la intimidad de las personas, lo que posibilita disponer de una base de datos general.
2. La disposición adicional cuarta del Real Decreto 1109/2007, previó la elaboración de un protocolo de colaboración entre el entonces el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y aquellas comunidades autónomas que desearon la aplicación elaborada en su día como soporte informático de sus registros de empresas acreditadas en el sector de la construcción firmaron sendos convenios en el momento de su entrada en funcionamiento. No obstante, la aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ha eliminado la vigencia indefinida prevista en los mismos.
Por ello, en virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Generalitat Valenciana para el funcionamiento y posterior gestión del registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1109/2007, con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación en el Sector de la Construcción, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas, como contratistas o subcontratistas, en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral correspondiente al territorio donde radique su domicilio social.
A tal efecto, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Generalitat, de acuerdo con sus respectivas competencias, mantendrán el correspondiente Registro de Empresas Acreditadas en el que podrán inscribirse las empresas domiciliadas en la Comunitat Valenciana, así como adoptarán las medidas necesarias para garantizar el carácter único de la inscripción y su validez en todo el territorio nacional.
1. A través de la aplicación informática habilitada al efecto la Generalitat Valenciana tendrá acceso a la base de datos general en la que obran los datos de las empresas inscritas en los Registros dependientes de todas las otras autoridades laborales del territorio nacional.
La configuración de esta base de datos permite que desde cualquiera de los Registros pueda realizarse una consulta y darse acceso público a los datos incorporados a los mismos, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas; igualmente, garantiza que las certificaciones que se les soliciten puedan expedirse con la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para emitirla.
2. El Ministerio de Trabajo y Economía Social se obliga a la gestión y el mantenimiento de la aplicación informática existente que sirve como base de datos general, así como de Registro en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla; y que además es utilizada como soporte informático del Registro de la Comunitat Valenciana.
1. La Generalitat Valenciana albergará los datos obrantes en su Registro en la base de datos general y podrá utilizarla para realizar consultas y expedir certificaciones relativas a las empresas inscritas en otros Registros.
2. Sin perjuicio de la libertad de Generalitat Valenciana para organizar su propio Registro, si modifica su configuración, deberá comunicarlo a la Comisión de Seguimiento del Registro de Empresas Acreditadas a que se refiere la cláusula undécima con, al menos, dos meses de antelación.
En todo caso, la variación de la configuración interna del Registro no deberá afectar al actual formato de intercambio de datos, cuya modificación requerirá un nuevo acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Generalitat Valenciana.
1. La Generalitat Valenciana deberá agregar a la base de datos general los datos identificativos de las empresas inscritas en su territorio, así como los documentos aportados por las mismas junto con sus solicitudes.
2. Así mismo deberá garantizar que los datos que obran en su Registro respecto de las empresas con domicilio social en su territorio se incorporen a la base de datos general y se mantengan actualizados. A tal fin, actualizará los datos incorporados desde su Registro a la base de datos general con periodicidad mínima diaria.
3. Cuando así se requiera por otra autoridad laboral o por el Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, deberá facilitar en castellano los datos que figuren en cualquier otra lengua oficial del Estado. Se excluye de dicha obligación la traducción de los documentos aportados por la empresa junto con sus solicitudes.
1. El Ministerio de Trabajo y Economía Social se obliga a mantener un sitio de Internet a través del cual se realizará el acceso externo a la base de datos general.
2. La Generalitat Valenciana podrá añadir contenidos adicionales ajustándose a los requisitos de diseño establecidos para la página Web creada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, dichos contenidos deberán ser coherentes con la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y con el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, sin que en ningún caso puedan contravenir su aplicación.
1. El acceso a la base de datos general se realizará según el perfil informático correspondiente al usuario.
2. Los perfiles informáticos de acceso a la base de datos general serán los siguientes:
a) Perfil de autoridad laboral que utilice la base de datos general como soporte informático de su Registro. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en la base general, así como la realización de trámites relativos a las empresas con domicilio social en su territorio. Permitirá, asimismo, la explotación informática de los datos, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación, y la realización de peticiones a las autoridades laborales respecto de la incorporación de datos a la base general.
b) Perfil de Inspector de Trabajo y Seguridad Social, así como de autoridad laboral con aplicación informática propia, o de personal técnico debidamente autorizado por la autoridad laboral competente. Permitirá el acceso a todos los datos obrantes en la base general, así como su explotación informática, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación, así como la realización de peticiones a las autoridades laborales respecto de la incorporación de datos a la base general.
c) Perfil de usuario legitimado con certificado digital. Permitirá la solicitud de certificados relativos a la inscripción de las empresas en cualquiera de los Registros, así como la realización de los trámites relativos a la propia empresa.
d) Perfil de usuario sin certificado digital. Permitirá la consulta pública de las empresas inscritas en cualquiera de los Registros de Empresas Acreditadas.
3. Los perfiles a), b) y c), además de certificado digital, requieren estar registrados como usuarios del sistema.
4. A efectos de lo previsto en esta cláusula, serán válidos los certificados reconocidos por la plataforma @firma del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
5. Corresponde a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social adoptar las medidas necesarias para dar de alta como usuario administrador de la base de datos central a la persona designada por la autoridad laboral de la Generalitat Valenciana de acuerdo con el perfil asignado. El acceso deberá facilitarse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud.
Una vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador gestionar los trámites relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados en su ámbito de actuación.
Con el fin de facilitar el funcionamiento de los registros de empresas acreditadas, el Ministerio de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de los usuarios de la base de datos general un sistema de atención electrónica destinado a solucionar problemas derivados de la utilización de la aplicación informática.
a) La tramitación de la firma y seguimiento del presente convenio conlleva el tratamiento de datos personales, por lo que las partes se obligan a cumplir las previsiones de la normativa reguladora de la materia, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La información básica de protección de datos es la siguiente:
1. Responsables del tratamiento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social. Agustín de Beetancourt, 6. 28003. Correo electrónico: seempleo@mites.gob.es
Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. Avda. de Campanar, 32. 46015 Valencia. Correo electrónico: protecciodeadeseducacio@gva.es
2. Finalidad del tratamiento. Gestionar la firma y seguimiento del convenio.
3. Las personas interesadas en este tratamiento tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática. En el caso de la Generalitat, el ejercicio de derechos se realizará de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: http://sede.gva.es/es/proc19970 y en el caso del Ministerio a través del enlace https://expinterweb.mites.gob.es/ley11/inicio/inicio.action?proc=6
Para más información, en lo relativo al tratamiento de datos que lleva a cabo la conselleria, se puede consultar el Registro de Actividad de Tratamiento denominado «Convenios» en la página web: https://ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades
La gestión de los datos obrantes en cada registro se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el RGPD y la LOPDYGDD, y conforme a los principios básicos, requisitos y medidas de seguridad contemplados en el Esquema Nacional de Seguridad, regulado en la actualidad por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.
Este convenio no conllevará contraprestación económica alguna por las partes. Las actividades de colaboración no supondrán para el Ministerio de Trabajo y Economía Social, ni para la Generalitat Valenciana incurrir en gasto alguno ni darán lugar a repercusión presupuestaria de ningún tipo.
En este sentido, tal y como se prevé en el Decreto 176/2014 de 10 de octubre, del Consell por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, la aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat Valenciana y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.
Para velar por el cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Trabajo de la Generalitat Valenciana, el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, o personas en que los mismos deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada Administración. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Funciones:
a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de datos general y del Registro de la Comunitat Valenciana y, en su caso, proponer la introducción de cambios en la aplicación informática que supongan una mejora en su gestión, siempre que ello no suponga contravenir la Ley 32/2006, ni el Real Decreto 1109/2007.
b) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración e intentar resolver, en primera instancia, los problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de su aplicación.
La Dirección General competente en materia de Trabajo de la Generalitat Valenciana será el órgano al que deberá remitirse copia de los actos, acuerdos e informes que, en su caso, emita esta Comisión de Seguimiento en el desarrollo y ejecución de las funciones que tuviera asignadas.
Este convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto, especialmente para los convenios, en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula undécima, las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia del presente convenio se extenderá por cuatro años, contados a partir de su inscripción en el registro, si bien en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga mediante la firma de una adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción. La tramitación de las posibles adendas, en el caso de la Generalitat Valenciana, se regirá por lo previsto en los artículos 6 y siguientes del Decreto 176/2014 de 10 de octubre, del Consell por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.
1.º La modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de cada una de las partes, previa autorización, en el caso del Ministerio de Trabajo y Economía Social, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, tal como establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del Consell, en lo que afecta a la autorización de la firma de los convenios y adendas que se suscriban por parte de la Generalitat con administraciones públicas y otros entes que ejerzan potestades públicas, conforme a lo previsto en el artículo 12.6 del Decreto 176/2014.
2.º El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las siguientes:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a la otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de treinta días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el incumplimiento.
Transcurrido este plazo, si persiste el incumplimiento, la parte interesada trasladará el asunto a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula undécima.
Si reunida la Comisión de Seguimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la comisión de seguimiento, prevista en la cláusula undécima, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, este convenio se publicará en el portal de transparencia de la Administración General del Estado.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 21 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Generalitat Valenciana, y en el artículo 12 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo procederá a publicar el texto íntegro del convenio en el Portal de Transparencia de la Generalitat, GVA Oberta, en el plazo de diez días hábiles desde su inscripción en el Registro de Convenios de la Generalitat. Asimismo, serán objeto de publicidad el informe de necesidad y una sucinta memoria sobre las actividades realizadas.
Así lo acuerdan y lo firman ambas partes, una vez leído, en la fecha indicada en la firma electrónica.–Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.–Por la Generalitat Valenciana, el Conseller de Educación, Universidades y Empleo, José Antonio Rovira Jover.
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