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Documento BOE-A-2024-10492

Resolución de 18 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación Casa del Corazón, para el desarrollo de los proyectos vinculados a la mejora de la calidad asistencial en el ámbito de la Estrategia en Salud Cardiovascular del Sistema Nacional de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 2024, páginas 59542 a 59549 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2024-10492

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 10 de mayo de 2024, Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Fundación Casa del Corazón para el desarrollo de los proyectos vinculados a la mejora de la calidad asistencial en el ámbito de la Estrategia en Salud Cardiovascular del SNS, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de mayo de 2024.–El Secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla Bernáldez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Fundación Casa del Corazón para el desarrollo de los proyectos vinculados a la mejora de la calidad asistencial en el ámbito de la Estrategia en Salud Cardiovascular del SNS

En Madrid a, 10 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Pedro Gullón Tosio, en nombre y representación del Ministerio de Sanidad en su calidad de Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, en virtud del Real Decreto 30/2024, de 9 de enero, por el que se dispone su nombramiento y actuando por delegación de competencia de acuerdo con el punto 3 del apartado decimonoveno de la Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

De otra parte, doña Blanca Miranda Serrano, y don Julián Pérez-Villacastín Domínguez, en nombre y representación mancomunada de la Fundación Casa del Corazón (CIF G-83856971), en adelante (FCC), con domicilio social en la calle Nuestra Señora de Guadalupe, número 5 de Madrid 28028, en su calidad de Gerente y Presidente, respectivamente, de conformidad con los poderes otorgados en la escritura número 1311 de 9 de marzo de 2022 autorizada por el Notario de Madrid, don Pablo de la Esperanza Rodríguez e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el número 731.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente, capacidad legal para la formalización del presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Sanidad es un órgano administrativo de la Administración General del Estado, con los fines de propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

Entre los proyectos prioritarios en el marco de la Estrategia de Salud Cardiovascular se encuentran el desarrollo de los siguientes programas:

1. Mejorar la accesibilidad y el funcionamiento de las redes asistenciales de atención al infarto agudo de miocardio, donde para ello se hace necesario la extensión del código infarto a Síndrome Coronario Agudo Sin Elevación del ST.

2. Estudiar los mecanismos para mejorar la asistencia al shock cardiogénico (SC) a través de la creación de redes asistenciales específicas para su atención (código shock).

3. Mejorar la efectividad en el acceso a la reanimación cardiopulmonar, donde para ello sería necesario la creación de un Plan de Parada Cardiaca.

Segundo.

Que el Ministerio de Sanidad ostenta, entre otras, las funciones de elaboración de los programas de calidad del Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS).

La mejora de la calidad asistencial ha sido siempre inherente a los principios del Sistema Nacional de Salud, como se desprende de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad que en el título II incluye como una de las actuaciones a desarrollar por las administraciones sanitarias la de controlar y mejorar la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles. Esta ley supuso el marco de referencia en el tema de la calidad en los servicios sanitarios, que ha sido objeto de desarrollo normativo en las distintas Comunidades Autónomas en los últimos años.

En este contexto, y amparado por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que incluye como uno de sus objetivos que la prestación de los servicios sanitarios a los usuarios del SNS sea de calidad, se han desarrollado acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias para garantizar la máxima calidad del sistema sanitario. Esta calidad alcanza desde la formación y desarrollo de la competencia técnica de los profesionales sanitarios, hasta la calidad de los centros sanitarios, la mejora de la calidad en la gestión de la investigación, y la calidad en el intercambio electrónico de información clínica. Este principio de la mejora de la calidad del sistema sanitario en su conjunto debe presidir las actuaciones de las instituciones sanitarias públicas y privadas. Y se concretan los elementos que configuran la que se denomina infraestructura de la calidad, que comprende normas de calidad y seguridad, indicadores, guías de práctica clínica y registros de buenas prácticas y de acontecimientos adversos.

Tercero.

Que la Fundación Casa del Corazón (en adelante FCC) es una institución privada sin ánimo de lucro promovida por la Sociedad Española de Cardiología (SEC) y sometida al protectorado del Ministerio de Educación y Ciencia.

Que los fines de la FCC son, entre otros:

– La promoción y mejora en el seno de la sociedad española, de la salud cardiovascular; mediante la divulgación entre la población que la integra de los hábitos preventivos más adecuados a tal objeto, los medios terapéuticos más avanzados en el tratamiento de las dolencias cardiovasculares y cualesquiera otras actuaciones de orden educativo que tiendan a la consecución de dicha finalidad básica.

– El desarrollo directo de investigaciones científicas en materia de cardiología o de disciplinas directamente relacionadas con ella.

– La financiación de estudios e investigaciones sobre temas relativos a la salud cardiovascular, interviniendo de cualquier forma legítima en la actividad de los organismos competentes en materia de enseñanza postgraduada y especialización cardiológica en España.

– El desarrollo y coordinación de programas científicos, de información y educación públicos, relacionados con los problemas cardiovasculares, elaborando e impulsando estándares científicos, técnicos y de gestión clínica que garanticen la mayor calidad y eficiencia a través de la permanente actualización de competencias profesionales, de la incentivación de una investigación que aporte calidad y valor añadido en resultados de salud y de fomentar el más exigente compromiso ético con pacientes, ciudadanos e instituciones.

– La promoción y organización de reuniones, conferencias, seminarios, sesiones de estudio y congresos nacionales e internacionales sobre temas relacionados con la cardiología o cualquier otro medio de posible eficacia para el logro de la adquisición o el intercambio de conocimientos en el ámbito o en el entorno de la antedicha especialidad, que permita generalizar entre los profesionales que a ella se dedican, los últimos avances científicos en la materia.

– La elaboración, edición, publicación y distribución de material escrito, audiovisual y multimedia relacionados con la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades cardiovasculares. Para ello, participa o colabora en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase que, de algún modo, puedan resultar útiles para la consecución de los fines perseguidos y muy especialmente, en las que pueda llevar a cabo la SEC.

La FCC ha hecho de la prevención de la enfermedad cardiovascular su misión vital, apostando por la eficacia de la formación desde la infancia, en un estilo de vida cardiosaludable que ayude a controlar los factores de riesgo que dan lugar, con el paso de los años, al desarrollo de la patología cardíaca.

Cuarto.

Que la Sociedad Española de Cardiología (en adelante la SEC) es una organización científica y profesional sin ánimo de lucro dedicada a incrementar el estado del conocimiento sobre el corazón y el sistema circulatorio, a avanzar en la prevención y el tratamiento de sus enfermedades, y a mejorar la supervivencia y la calidad de vida de los pacientes cardíacos que cuenta con más de 4.000 miembros, entre los que se incluyen los cardiólogos de la SEC, profesionales de enfermería en cardiología, asociaciones de pacientes, entidades privadas y socios particulares.

Quinto.

Que la vinculación entre la FCC y la SEC es directa y recogida en sus respectivos Estatutos:

– Según los Estatutos de la FCC, su Patronato está compuesto sólo por patronos natos, atribuyéndose tal condición a las personas que en cada momento integren la Junta Directiva de la SEC. Los cargos en el Patronato de la FCC se corresponden con los que los patronos ostenten en la Junta Directiva de la SEC.

– Según los Estatutos de la SEC, entre sus «Órganos Colegiados de Asesoramiento y Colaboración», se encuentra el «Comité Fundación Casa del Corazón» que ejerce, entre otras, las funciones de supervisar las actividades de gestión de la SEC, el seguimiento presupuestario y de control de los objetivos de gestión y proponer al Comité Ejecutivo de la SEC las decisiones estratégicas en relación con la gestión de la SEC. El «Comité Fundación Casa del Corazón» está constituido por el Secretario General y Vicesecretario de la SEC.

Sexto.

Que esta colaboración pretende desarrollar acciones conjuntas en el marco de la Estrategia en Salud Cardiovascular (en adelante, ESCAV) del Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS) estableciendo vínculos entre el Ministerio de Sanidad y la FCC.

En virtud de lo expuesto, las partes convienen en establecer y fomentar esta colaboración, estrechar relaciones y aunar esfuerzos para contribuir al cumplimiento de dichos fines y, a tal efecto, formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y contenido del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y FCC de modo que facilite la cooperación y apoyo al desarrollo de los siguientes aspectos:

Proyectos vinculados a la mejora de la calidad asistencial en el ámbito de la Estrategia en Salud Cardiovascular del SNS (ESCAV). Concretamente, desarrollar proyectos para apoyar el establecimiento de los siguientes planes a nivel del SNS que son necesarios para el cumplimiento de objetivos expuestos en la ESCAV:

a) Extensión del código infarto al Síndrome Coronario Agudo Sin Elevación del ST (SCASEST).

b) Código Shock.

c) Plan de Parada Cardíaca (PPC).

Para ello se requiere:

1.º Creación de grupos de trabajo con la participación de expertos de otras sociedades científicas que puedan tener implicación en la implantación y aplicación de los planes.

2.º Realizar un mapeo para conocer la existencia, nivel de desarrollo y características de dichos planes (SCASEST, código shock y PPC) en las Comunidades Autónomas.

3.º Estudiar y compilar las evidencias científicas que avalen las acciones que se propongan para la aplicación y diseño de los planes.

4.º Difundir a través de jornadas, informes y documentación conjunta, los trabajos que se deriven en el seno de estos proyectos.

5.º Desarrollo e implementación de los proyectos que contarán con una red de trabajo y un protocolo de actuación.

Segunda. Compromiso de las partes.

2.1 Por parte del Ministerio de Sanidad:

a) Prestar mutuamente con FCC el asesoramiento necesario en relación con el objeto del convenio.

b) Contribuir en los grupos de trabajo necesarios para el diseño, desarrollo y seguimiento de los planes y acciones mencionados.

c) Coordinar las acciones en desarrollo a nivel del SNS con las comunidades autónomas y las sociedades científicas y asociaciones de pacientes participantes.

d) Acordar con la FCC los proyectos para el diseño, implantación y seguimiento de los planes de acción detallando las tareas, responsables y plazos.

e) Acordar y desarrollar de mutuo acuerdo las propuestas a llevar a cabo para la ejecución del convenio y supervisar conjuntamente los resultados en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio.

f) Aportar la información y documentación que sea requerida.

g) Revisar la elaboración de un informe anual que detalle las acciones conjuntas realizadas durante ese periodo, realizado por FCC y que será supervisado en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio.

h) Llevar a cabo, previo acuerdo de ambas partes, la difusión de resultados en jornadas anuales, Web del Ministerio de Sanidad y de FCC y otros medios que se acuerden entre ambas partes.

2.2 Por parte de FCC:

a) Elaboración del programa anual de actividades de ejecución del convenio.

b) Realizar el mapeo de datos necesarios para conocer el desarrollo de los planes en las Comunidades Autónomas.

c) Coordinar con las asociaciones filiales el desarrollo e implementación de las acciones que se diseñen.

d) Aportar la evidencia necesaria para el diseño de los proyectos que permitan el desarrollo de los planes de acción señalados.

e) Prestar mutuamente con MS el asesoramiento necesario en relación con el objeto del convenio.

f) Formular los proyectos de colaboración junto con el Ministerio de Sanidad detallando las tareas, responsables y plazos.

g) Acordar y desarrollar de mutuo acuerdo las propuestas a llevar a cabo para la ejecución del convenio y supervisar conjuntamente los resultados en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio.

h) Aportar la información y documentación que sea requerida.

i) Realizar la elaboración de un informe anual que detalle las acciones conjuntas realizadas durante ese periodo y revisado por MS para su supervisión en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio.

j) Llevar a cabo, previo acuerdo de ambas partes, la difusión de resultados en jornadas anuales, Web del Ministerio de Sanidad y de la FCC y otros medios que se acuerden entre ambas partes.

Tercera. Comisión de seguimiento y control.

Se constituye una Comisión de Seguimiento y Control para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, así como para proponer cuantas mejoras se consideren oportunas y resolver cualquier duda o controversia que surja en relación con la interpretación, modificación, efectos o resolución del mismo.

Dicha Comisión estará formada:

Por parte del Ministerio de Sanidad:

– La persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, que ostentará la presidencia de la Comisión o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Subdirección General de Calidad Asistencial, o persona en quien delegue.

Por parte de la FCC:

– La persona que ostente la Presidencia, o persona en quien delegue.

– La persona que ostente la Vicepresidencia de la Fundación Casa del Corazón o persona en quien delegue.

Asimismo, la Comisión será competente para ejercer las funciones o realizar las actuaciones que se indican a continuación:

a) Proponer la aprobación, en el seno de cada una de las respectivas instituciones, del Programa anual de las actividades a desarrollar en el marco del presente convenio y la Memoria de las actividades desarrolladas en el año anterior. Ambas memorias deberán ser presentadas ante la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del MS y de la FCC.

b) Acordar las medidas que faciliten la ejecución del convenio, siempre que no supongan modificación del convenio ni creen obligaciones para las partes que no estuvieran ya previstas en él.

c) Resolver las cuestiones que puedan plantearse en la ejecución del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento y Control se reunirá, al menos, dos veces al año y podrá actuar, bien mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos. Cuando se estime necesario, a instancia de cualquiera de las partes, se levantarán las actas correspondientes. A dichas reuniones podrán ser invitadas aquellas personas que los integrantes de la misma consideren de interés, las cuales tendrán voz, pero no voto.

Sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Financiación.

1. El Ministerio de Sanidad a través de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud aportará la cantidad total de cien mil euros (100.000 euros) durante la vigencia de este convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.227.06. de los Presupuestos Generales del Estado para 2023 (Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023):

– Desde el 1 de mayo al 31 de diciembre de 2024: 25.000 euros.

– Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025: 37.500 euros.

– Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026: 37.500 euros.

Los pagos tendrán lugar en el último trimestre de cada anualidad, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Los fondos a transferir por el Ministerio de Sanidad a través de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud serán recepcionados por la Fundación Casa del Corazón (FCC), según el calendario mencionado.

2. La FCC, dedicará recursos financieros propios, los cuales serán equivalentes o superiores a los otorgados por el Ministerio de Sanidad, con el exclusivo propósito de dar cumplimiento a los compromisos establecidos en el marco de la presente colaboración y cuyo desglose se recoge en la memoria justificativa.

Los recursos financieros destinados a este proyecto, provenientes tanto de la aportación ministerial como de la financiación propia de la FCC, serán distribuidos de manera prioritaria en áreas fundamentales para el éxito de los objetivos pactados. Específicamente, se dirigirán hacia recursos humanos y materiales, para la consecución de los ejercicios de las tareas de la cláusula segunda del presente convenio.

La FCC, al asumir el compromiso de aportar fondos propios, garantiza una gestión eficiente y transparente de los mismos.

Para efectuar el pago, la FCC deberá hacer entrega de una memoria según el calendario recogido en el apartado 1, que recoja las actividades desarrolladas dentro del marco del presente convenio. Será la Subdirección General de Calidad Asistencial, la unidad a cargo de la revisión de las actividades desarrolladas por la FCC y realizará el informe correspondiente para que la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud emita el correspondiente certificado, tanto de las actividades financiadas con cargo al Ministerio de Sanidad como las financiadas con cargo a la FCC.

Quinta. Eficacia y vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, adquiriendo el mismo plena eficacia desde que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tiene una duración de tres (3) años y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga expresa por un periodo de hasta otros tres años adicionales. En este caso la prórroga deberá ser formalizada por escrito, mediante adenda. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Publicidad y derechos sobre los resultados del convenio.

La titularidad sobre los resultados pertenecerá en proindiviso al Ministerio de Sanidad y a la FCC.

La divulgación de los resultados de los proyectos objeto del presente convenio, sea cual sea el soporte en que se realice, se hará, previo acuerdo con el Ministerio de Sanidad, haciendo mención expresa al hecho de ser producto del mismo, figurando en todo caso tanto el logotipo del Ministerio de Sanidad como otros, bajo autorización previa del Ministerio de Sanidad. Será de aplicación, en lo que se refiere al Ministerio de Sanidad, lo previsto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso en la Administración General del Estado.

Adicionalmente, las partes se comprometen a dar la máxima difusión posible al proceso y al resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web de ambas instituciones. Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades, conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este convenio, deberá ser planificada y ejecutada con pleno conocimiento de los responsables de comunicación del Ministerio de Sanidad y de la FCC.

Séptima. Confidencialidad y transparencia de la actividad pública.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por cualquier otra parte concernientes a la ejecución de su objeto, no solo durante su vigencia, sino incluso tras su extinción. Mantendrán dicha información en reserva y secreto y no la revelarán ni total ni parcialmente a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Octava. Régimen de modificación y extinción.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes. Cualquier modificación o prórroga del mismo requerirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación, e igualmente, resultará eficaz una vez sea inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, siendo obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y por incurrir en alguna de las causas de resolución, tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la citada ley, siéndole entonces de aplicación tanto lo dispuesto para cada caso en dicho artículo como lo dispuesto en el artículo 52 de la misma norma, para los efectos de su resolución. La extinción del mismo será inscrita en el REOICO, si bien no requerirá de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La denuncia expresa del presente convenio deberá realizarse por la parte interesada con un plazo mínimo de antelación de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración, previo acuerdo unánime de todas las partes.

Constatada la concurrencia de las causas de resolución previstas anteriormente y con carácter previo a la liquidación del convenio, la Comisión de Seguimiento y Control analizará las obligaciones que se hallen en curso de ejecución decidiendo la forma de proceder respecto de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la correspondiente liquidación. Efectuada la anterior gestión o no existiendo obligaciones pendientes se iniciará la fase de liquidación del mismo (artículo 52.3). En la correspondiente liquidación se determinarán las respectivas obligaciones de las partes y, si procede, la forma de pago o reintegro, y período de cumplimiento. Las reglas de pago o reintegro a observar serán las previstas en el apartado 2.º del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Naturaleza del convenio y jurisdicción.

El presente convenio es un instrumento de colaboración de naturaleza administrativa de los previstos en el segundo párrafo del artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI de su título preliminar.

En el caso que no puedan resolverse las dudas o controversias de forma amistosa por las partes, a través de la Comisión de Seguimiento y Control, se someterán a la jurisdicción contenciosa-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–Por el Ministerio de Sanidad, el Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.–Por la Fundación Casa del Corazón, la Gerente (FCC), Blanca Miranda Serrano, el Presidente (FCC), Julián Pérez-Villacastín Domínguez.

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