Según lo dispuesto en el artículo 138.2 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, el procedimiento de jubilación se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y en la citada norma reglamentaria. En lo no previsto por las normas anteriores, regirá lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, y, en caso, en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Por resolución de esta Dirección General para el Servicio Público de Justicia del día de la fecha:
Vengo en declarar la jubilación voluntaria de don José María Suárez-Varela Higueras, Fiscal con destino en la Fiscalía Provincial de Granada, con los derechos pasivos que le correspondan por esta causa y que producirá sus efectos desde el día 5 de febrero de 2024.
Procédase a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138.3 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo.
Madrid, 15 de enero de 2024.–La Directora General para el Servicio Público de Justicia, Maria dels Àngels García Vidal.
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