Suscrita el 14 de mayo de 2024 la Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en las Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa en Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 20 de mayo de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid, a 14 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, don Amador Fernando Enseñat y Berea, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, en uso de las facultades que le fueron delegadas de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra parte, doña María Rosario Hernández Borges, Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de La Laguna (ULL), con CIF Q3818001D y domicilio en calle Padre Herrera, s/n del término municipal de La Laguna, nombrada por Resolución del Rector de la Universidad de la Laguna, de 27 de abril de 2023, publicada en el «Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna» número 25, de 28 de abril y actuando en nombre y representación de dicha entidad, según Resolución de 12 de mayo de 2023 (BOC número 101, de 25 de mayo de 2023) que aprueba las normas de delegación de competencias del Rector y régimen de suplencias de la Universidad, y en virtud de las competencias otorgadas por dicha resolución.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que con fecha 21 de febrero de 2022, se suscribió un convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife) para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa en Canarias.
Que dicho convenio suscrito, se publicó mediante Resolución 420/38044/2022, de 23 de febrero de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» número 52, de fecha 2 de marzo de 2022.
Que la cláusula séptima, «Medidas de control y seguimiento y régimen de modificación del convenio», del citado convenio, establece que la modificación del contenido del mismo requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá formalizarse mediante la firma de una adenda, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Que la cláusula cuarta, «Financiación», hace referencia a lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en el sentido de especificar en qué organismo recaerá el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social en el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, previendo el compromiso de ambas partes de firmar una adenda cuando se desarrollase el citado real decreto-ley.
Que habiéndose aprobado el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en el cual se establece un artículo único que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo apartado treinta y cuatro se añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, y en cuyo apartado 4.b) establece que: «en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa».
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
La cláusula cuarta del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife) para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa en Canarias, suscrito el 21 de febrero de 2022, queda redactada en los siguientes términos:
«Cuarta. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para el Ministerio de Defensa.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda “Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación”, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderán a la Universidad de La Laguna.
En ese sentido, el citado cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social que pudieran haberse generado, desde que resulte eficaz el convenio, será también asumido por la Universidad de La Laguna.»
Esta adenda de modificación se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda de modificación en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar indicado.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–Por la Universidad de La Laguna, la Vicerrectora de Estudiantes, María Rosario Hernández Borges.
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