El Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, por el que se establecen métodos de cálculo y requisitos de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte; se modifica el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo; y se establece un objetivo indicativo de venta o consumo de biocarburantes avanzados, incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo, de 20 de abril de 2015, por la que se establecen métodos de cálculo y requisitos de notificación de conformidad con dicha Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo.
El apartado 3 del artículo 3 del citado real decreto establece que, por resolución del Secretario de Estado de Energía, se determinarán los valores medios nacionales de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero por defecto durante el ciclo de vida en relación con la electricidad consumida por motocicletas y vehículos eléctricos según lo dispuesto en el punto 6 de la parte 2 del anexo. Dicho anexo establece que los valores medios nacionales por defecto de las emisiones durante el ciclo de vida en relación con la electricidad consumida por motocicletas y vehículos eléctricos se establecerán con arreglo a las normas internacionales adecuadas.
De acuerdo con los últimos datos publicados por el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea, la intensidad media de las emisiones de carbono procedentes de la electricidad consumida a baja tensión para España en 2015 fue de 402 gCO2eq/kWh.
No obstante, el mismo Centro prevé la posibilidad de aplicar un factor de mejora para actualizar el anterior valor. Este factor se obtiene a partir de los datos informados a la Comisión Europea con arreglo al Reglamento (UE) 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático y por el que se deroga la Decisión n.º 280/2004/CE.
Los datos reportados a la Comisión Europea en base al citado reglamento son los presentados en el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (GEI) (1990-2022), cuya última actualización recoge la información relativa al año 2022. Aplicando el cociente entre el valor de la intensidad media de las emisiones de GEI procedentes de la electricidad para el año 2022 y el año de referencia 2015, el factor de mejora tiene un valor de 0,7360.
De acuerdo con lo anterior, se obtiene un valor nacional medio de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida en relación con la electricidad consumida por motocicletas y vehículos eléctricos de 296 gCO2eq/kWh para 2022 al que se le aplica un factor de conversión de 3,6 MJ/kWh, con arreglo al «Informe WELL-to-WHEELS Report» Versión 4.a (2014), publicado por el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, esta Secretaría de Estado de Energía resuelve:
El valor medio nacional por defecto de las emisiones durante el ciclo de vida en relación con la electricidad consumida por motocicletas y vehículos eléctricos, a efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, es de 82 gCO2eq/MJ, siendo este el valor que debe ser utilizado por los sujetos obligados en el artículo 5 del citado real decreto al notificar las emisiones de gases de efecto invernadero.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
Madrid, 22 de mayo de 2024.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.
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