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Documento BOE-A-2024-10562

Resolución de 16 de mayo de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Sala Beckett/Obrador Internacional de Dramaturgia, para la colaboración en la décimo novena edición del Encuentro Internacional de Dramaturgos Emergentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 2024, páginas 59827 a 59831 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-10562

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Sala Beckett/Obrador Internacional de Dramaturgia han suscrito, con fecha 13 de mayo de 2024, un convenio para la participación de Irene García Herráez, autora de «Acción Dramática», en la décimo novena edición del Encuentro Internacional de Dramaturgos Emergentes, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de mayo de 2024.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Centro Dramático Nacional) y la Sala Beckett/Obrador Internacional de Dramaturgia para la participación de Irene García Herráez, autora de «Acción Dramática», en la décimo novena edición del Encuentro Internacional de Dramaturgos Emergentes

En Madrid, 13 de mayo de 2024.

De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF Q2818024H; por el nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, don Juli Macarulla Tarres, en representación de la Fundación Sala Beckett/Obrador Internacional de Dramaturgia, con NIF G-63410591 y domicilio en Barcelona (CP 08005), calle Pere IV, s/n, portal 228; según escritura otorgada ante el notario de Barcelona, don Enrique Hernández Gajate, el 24 de marzo de 2011, con el número seiscientos cincuenta y tres de su protocolo.

Los intervinientes se reconocen, en la representación que ostentan, competencia y capacidad para obligarse y por tanto

EXPONEN

I. La Sala Beckett/Obrador Internacional de Dramaturgia, organiza desde hace diecinueve años un encuentro internacional de dramaturgos/as emergentes de todo el mundo. Bajo el nombre de «l’Obrador d’estiu», tiene lugar un programa intensivo de una semana de duración formado por cursos, seminarios, lecturas dramatizadas y otras actividades de la dramaturgia contemporánea, dirigidos por algunos/as de los más importantes dramaturgos o profesores de teatro del momento y en el que participan jóvenes autores de teatro de diferentes países, seleccionados por «l’Obrador d’estiu».

A partir de un tema propuesto por el dramaturgo/a o profesor/a de teatro invitado, cada participante escribirá una obra de teatro breve que dará a conocer en forma de lectura dramatizada abierta al público durante «l’Obrador d’estiu».

II. La participación de dramaturgos/as emergentes viene avalada por la recomendación de prestigiosos teatros, entidades o centros de difusión cultural de todo el mundo, que no sólo sugieren los nombres de los autores sino que ayudan a financiar su venida, entre otros, el Paines Plough, el Festival Theatertreffen de Berlín, el CEAD del Quebec, la Dirección Nacional de Cultura de Uruguay, el Instituto Italiano de Cultura de Barcelona y la Institució de les Lletres Catalanes.

III. En los nueve últimos años, coincidiendo con el Grec Festival de Barcelona, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, a través del Centro Dramático Nacional, unidad artística del organismo autónomo, suscribió convenios con la Sala Becket/Obrador Internacional de Dramaturgia, para la participación de los dramaturgos Diana Isabel Luque, Lola Fernández de Sevilla, Lucia Carballal, Sergio Martínez Vila, María Prado Sánchez, Julio Provencio, Adrián Bellido Redón, Almudena Ramírez-Pantanella, Mélanie Werder Avilés y Ruth Rubio Fernández, autores asociados/as a «Acción Dramática».

IV. Las actividades orientadas al sector profesional incluidas dentro del programa «Acción Dramática» del Centro Dramático Nacional, buscan el acercamiento entre creadores y creadoras con otras figuras relevantes del panorama teatral, fomentando en este caso la presencia de la dramaturgia española a nivel internacional, favoreciendo el encuentro con nuevos textos y dramaturgias e incentivando el intercambio de ideas y proyectos.

V. El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música tiene como fines la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas. Por ello, decide nuevamente prestar su apoyo y colaboración para la participación de Irene García Herráez, autora asociada a «Acción Dramática», en el XIX Encuentro Internacional de Dramaturgos Emergentes, organizado por la Sala Beckett/Obrador Internacional de Dramaturgia, formalizando el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y la Fundación Sala Beckett/Obrador Internacional de Dramaturgia (en adelante, La Sala Beckett) con objeto de que Irene García Herráez, autora de «Acción Dramática», participe en la décimo novena edición del Encuentro Internacional de Dramaturgos Emergentes, organizado por la Sala Beckett, bajo el nombre de «l’Obrador d’estiu», que se celebrará en julio de 2024.

En la actividad objeto del convenio, coorganizada por las partes, confluyen los intereses de ambas para la consecución de un fin común, que es la participación de la autora en el «l’Obrador d’estiu», Encuentro Internacional de Dramaturgos Emergentes.

Los participantes en el seminario son jóvenes autores teatrales seleccionados por diferentes instituciones colaboradoras de diferentes países.

El tutor de los participantes en este encuentro internacional será el dramaturgo Simon Longman, que ha propuesto como tema Memory, Nostalgia and Theatre.

Las fechas específicas del encuentro se concretarán por acuerdo de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula tercera dentro del periodo establecido en la presente cláusula.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

El INAEM (Centro Dramático Nacional), abonará a La Sala Beckett la cantidad de mil quinientos euros (1.500 euros) y de trescientos quince euros (315 euros) en concepto de IVA al tipo del 21 %, como aportación a los siguientes gastos derivados de la participación de Irene García Herráez:

– Matrícula y materiales del seminario;

– producción de la lectura dramatizada de un texto de Irene García Herráez, por parte de la Compañía de l’Obrador;

– alojamiento;

– desayuno y almuerzo;

– y entradas a una selección de espectáculos del Grec Festival de Barcelona.

La cantidad indicada será imputada a la aplicación presupuestaria 24 107 335B 226 06, anualidad 2024. El pago de este gasto será efectivo a partir del 13 de julio de 2024, siendo eficaz el presente convenio y una vez finalizado el seminario, previa presentación de factura y certificado de conformidad. El abono se realizará por transferencia bancaria y en los plazos habituales marcados por el INAEM.

La Sala Beckett asumirá hasta un máximo de mil novecientos treinta y seis euros (1 936 euros) IVA incluido, por los siguientes conceptos de gastos:

– Coordinación y producción del Encuentro Internacional de Dramaturgos Emergentes «l'Obrador d'Estiu»;

– gastos de honorarios, manutención (desayuno y almuerzo) y alojamiento de Simon Longman, tutor del Encuentro;

– y acciones y material de comunicación.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Serán por cuenta del participante los gastos de viaje, cenas, traducción del texto al inglés, transportes internos y gastos imprevistos.

Tercera. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada una de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. En representación del INAEM, estará constituida por el/la titular de Dirección de Producción del Centro Dramático Nacional o persona en quien delegue; y, por la Sala Beckett, el/la titular de Dirección de Producción o persona en quien delegue, que serán las personas encargadas de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Cuarta. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2024.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Quinta. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Sexta. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Séptima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la Comisión de seguimiento.

Octava. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Novena. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM, en plaza del Rey, número 1 (CP 28004) de Madrid, o a través de la sede electrónica www.cultura.gob.es

Undécima. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Para la debida constancia de todo lo convenido, firman el presente convenio.–Por el INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–Por la Sala Beckett, el Apoderado, Juli Macarulla Tarres

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