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Documento BOE-A-2024-10564

Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Banco de España, para colaborar en la elaboración de estadísticas oficiales en materia de inversiones.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 2024, páginas 59845 a 59847 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-10564

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 13 de mayo entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (Secretaría de Estado de Comercio) y el Banco de España la primera adenda al convenio firmado el 21 de octubre de 2021, por la que se acuerdan modificaciones en las condiciones de dicho convenio, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se inscribió el 20 de mayo en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 22 de mayo de 2024.–La Directora General de Comercio Internacional e Inversiones, Alicia Varela Donoso.

ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COMERCIO Y EL BANCO DE ESPAÑA PARA COLABORAR EN LA ELABORACIÓN DE ESTADÍSTICAS OFICIALES EN MATERIA DE INVERSIONES

De una parte, doña Alicia Varela Donoso, Directora General de Comercio Internacional e Inversiones, nombrada para este cargo mediante Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, con competencia para la suscripción de convenios en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando por delegación de competencias de la Secretaría de Estado según la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias (BOE 11 de febrero de 2021).

Y de otra, don Ángel Gavilán González, mayor de edad, actuando en nombre del Banco de España, con NIF Q2802472G y domicilio en la Calle Alcalá 48, 28014 Madrid, en su condición de Director General de Economía y Estadística del Banco de España, facultado para la firma de esta adenda por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en su reunión de 7 de mayo de 2024.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento en nombre de las instituciones que se mencionan y

EXPONEN

Que la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MIN) y el Banco de España (BE) suscribieron un Convenio para colaborar en la elaboración de estadísticas oficiales en materia de inversiones (el «Convenio) que fue inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación de sector público estatal (REOICO) el día 21 de octubre de 2021 y publicado en el «Boletín oficial del Estado» número 259 de fecha 29 de octubre de 2021.

Que ese Convenio delimita el alcance de la colaboración entre el MIN y el BE, en su condición de responsables del cálculo de algunas de las estadísticas oficiales incluidas en el Plan Estadístico Nacional, para el intercambio de datos de utilidad para la elaboración de las estadísticas de las que son responsables.

Que, con el objetivo de que la comunidad investigadora disponga de un mayor acceso a microdatos de alta calidad, en un entorno controlado que garantice el tratamiento confidencial de los datos, el BE creó un Laboratorio de datos (BELab) en el seno de la Dirección General de Economía y Estadística.

Que, dada la creciente demanda de microdatos para la investigación estadística con fines científicos de interés público y el contenido analítico de los correspondientes a las inversiones directas, las partes comparten un interés en poner los datos de inversiones directas exteriores a disposición de la comunidad investigadora en el laboratorio de datos del Banco de España BELab. Para ello, por medio de la presente adenda, el MIN autoriza al BE a facilitar a la comunidad investigadora en las condiciones previstas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, a través de su BELab, datos que le facilita al amparo del Convenio.

Con este fin, las partes suscriben la presente modificación al Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Establecer una adenda de modificación del Convenio entre la Secretaría de Estado de Comercio y el Banco de España para colaborar en la elaboración de estadísticas oficiales en materia de inversiones, de 21 de octubre de 2021, por la que la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa autoriza al Banco de España a poner a disposición de la comunidad investigadora a través de su Laboratorio de Datos, en las condiciones previstas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, datos facilitados al amparo del Convenio.

Segunda. Modificación de las cláusulas primera «Objeto y obligaciones de las partes» y quinta «Confidencialidad» del Convenio.

Se modifica la cláusula primera que queda redactada como sigue:

«La colaboración entre la Secretaría de Estado de Comercio y el BE se desarrollará exclusivamente en el ámbito de la elaboración de las estadísticas oficiales de las que estos organismos son responsables, con el objeto de maximizar la calidad de las mismas y pudiendo conceder el acceso a los datos para la investigación con fines científicos de interés público en los términos y condiciones establecidos por la ley de la función estadística pública, sin que los datos intercambiados puedan ser utilizados para otros fines.

La cláusula quinta queda redactada como sigue:

En el ámbito de las actuaciones realizadas al amparo de este Convenio, las instituciones firmantes estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. En todo caso se comprometen a dar un tratamiento estrictamente confidencial a la información intercambiada en virtud del presente Convenio. El BE podrá intercambiar datos recibidos de la Secretaría de Estado de Comercio con otras autoridades estadísticas oficiales, nacionales o de otros países de la UE, que realizan estadísticas en el marco de la BP/PII y de la Contabilidad Nacional, bajo estrictas normas de confidencialidad y al objeto de mejorar la calidad y la consistencia de las estadísticas oficiales. Así mismo, el BE podrá poner a disposición de los investigadores internos y externos datos recibidos de la Secretaría de Estado de Comercio, bajo estrictas normas de confidencialidad y en las condiciones previstas por la ley de la función estadística pública en el laboratorio de datos BELab. A estos efectos, la Secretaría de Estado de Comercio manifiesta su consentimiento expreso a estas cesiones en las condiciones que prevea la normativa que la ampare.»

Tercera. Eficacia de la adenda.

La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y su disposición adicional séptima.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda por duplicado, en Madrid, a 13 de mayo de 2024.–La Directora General de Comercio Internacional e Inversiones, Alicia Varela Donoso.–El Director General de Economía y Estadística del Banco de España, Ángel Gavilán González.

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