Las políticas públicas desarrolladas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tienen un fuerte impacto en la consecución de la plena igualdad entre mujeres y hombres.
La acción protectora de la Seguridad Social, la articulación y el despliegue del Ingreso Mínimo Vital y del Laboratorio de las Políticas de Inclusión, así como las actuaciones públicas en materia de migración, en especial las que tienen como referencia la atención a la situación particular de las mujeres migrantes, han conseguido que se avance en los últimos años en reducir las brechas de desigualdad. Así, en los últimos diez años, la brecha de género en pensiones ha disminuido más de un 18 %, y la feminización de la pobreza en España se ha visto reducida a través del Ingreso Mínimo Vital, en el que dos de cada tres perceptores tienen rostro de mujer.
Sin embargo, desgraciadamente perviven brechas que deben ser atendidas en el impulso e implementación de las políticas públicas que son competencia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La pobreza en las mujeres no sólo frena su independencia económica y el acceso a recursos, sino que limita también el acceso a derechos básicos como la educación, la salud o la participación en la vida pública. La brecha de género en pensiones en la actualidad se sitúa aún en un inaceptable 31,8 %, y también se observan brechas en el disfrute de determinadas prestaciones que muestran que la desigualdad en España afecta mayoritariamente a las mujeres.
El 84 % de las excedencias para el cuidado de hijos o familiares son solicitadas por mujeres, y el 66 % de las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital también lo son. En términos de monoparentalidad, en el 95 % de los hogares monoparentales que solicitan el acceso al Ingreso Mínimo Vital, el adulto es una mujer.
Se hace también necesario observar los diferentes indicadores de Seguridad Social (periodos cotizados, excedencias, complementos de maternidad y complemento a mínimos) desde la perspectiva de mujeres de nacionalidad extranjera, para así conocer el verdadero impacto de las políticas públicas en todos los sectores de la sociedad.
La perpetuación de los roles de género que existen todavía fomenta las desigualdades sociales, culturales y económicas, que se trasladan fácilmente a las situaciones de pobreza y carencia material. Es decir, existe un círculo de la pobreza que atrapa a las mujeres y sobre el que los poderes públicos tienen la responsabilidad de actuar.
En este contexto, en el que se subraya la transversalidad de la cuestión, al tiempo que se pone de manifiesto la necesidad de actuar sobre las brechas de género con una visión multidisciplinar y colaborativa, desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se crea el Consejo Asesor de Brecha de Género con el objetivo de poder ser asesorado en la toma de decisiones de las políticas públicas que le conciernen competencialmente y sobre las que se trabaja de forma coordinada con el Ministerio de Igualdad y con el resto de departamentos ministeriales.
Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, dispongo:
Esta orden ministerial tiene por objeto la creación y regulación del Consejo Asesor de Brecha de Género como órgano colegiado que asesorará al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas orientadas a reducir la brecha de género en sus diferentes ámbitos competenciales.
El Consejo Asesor de Brecha de Género se adscribe a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y tiene carácter de comisión de trabajo de las contempladas en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Consejo Asesor de Brecha de Género desempeñará las siguientes funciones:
a) El estudio, valoración y propuesta al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de cuantas medidas considere oportunas en el ámbito de las políticas de reducción de brecha de género que incidan en el ámbito de la inclusión, protección social y las migraciones, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos colegiados interministeriales con competencias de informe al Gobierno en materia de reducción de brecha de género.
b) Asesorar al departamento sobre los temas que afectan a la brecha de género relacionados con la inclusión, protección social y las migraciones, especialmente en materia de pensiones, prestaciones, afiliaciones, vulnerabilidad social y flujos migratorios, que el Gobierno a través de la presidencia del Consejo, someta a su consulta.
c) Informar cuantas disposiciones someta a su consideración el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el marco de las competencias del Consejo.
1. La presidencia del Consejo Asesor de Brecha de Género corresponderá a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
2. La vicepresidencia del Consejo Asesor corresponderá a la persona titular del Ministerio de Igualdad, o alto cargo del Ministerio de Igualdad en el que delegue.
3. La secretaría del Consejo Asesor la ejercerá, con voz y sin voto, la persona titular de la Subsecretaría del departamento o, en su ausencia, la persona titular de la Secretaría General Técnica del departamento.
4. Habrá un mínimo de 10 y un máximo de 20 vocalías elegidas entre personas expertas y profesionales de reconocida trayectoria y solvencia profesional en materia de igualdad e inclusión social.
En todo caso, una de las vocalías estará ocupada por una persona propuesta por el Ministerio de Igualdad.
5. Se incorporarán también a las reuniones del Consejo Asesor los altos cargos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Igualdad que sean convocados a las mismas en función de los asuntos a tratar.
1. Las personas que ocupen las vocalías serán designadas por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
2. El nombramiento de las vocalías será por un periodo de dos años, que podrá ser renovado por periodos iguales.
1. Corresponde a la presidencia del Consejo Asesor de Brecha de Género:
a) La representación general del Consejo Asesor.
b) Acordar la convocatoria y presidir las reuniones del Consejo Asesor.
2. Corresponde a la Secretaría del Consejo Asesor de Brecha de Género:
a) La preparación del orden del día de las convocatorias.
b) Las tareas de archivo, documentación y servicios de apoyo técnico al Consejo.
c) La convocatoria, por orden de la persona titular de la presidencia, de sus reuniones y levantar las correspondientes actas.
Los vocales cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Pérdida de los requisitos que determinaron su designación, apreciada por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previa audiencia de la persona interesada.
c) Incapacidad permanente, apreciada por el pleno del Consejo, previa audiencia de la persona interesada.
d) Finalización del tiempo de su mandato.
e) Revocación del nombramiento cuando se den circunstancias sobrevenidas que impidan el ejercicio del cargo con la independencia debida, apreciada por el pleno del Consejo, previa audiencia del interesado.
1. El Consejo Asesor de Brecha de Género podrá funcionar en pleno o en ponencias.
2. Formarán parte del pleno todos los miembros del Consejo Asesor. El pleno se reunirá al menos dos veces al año coincidiendo con semestres naturales. Los informes del pleno no tendrán carácter vinculante.
3. La persona titular de la presidencia del Consejo Asesor podrá constituir ponencias especializadas de carácter temporal para el estudio de asuntos concretos. Estas ponencias, que tendrán la consideración de grupos de trabajo del Consejo, estarán presididas por uno de los miembros del Consejo, designado por la persona titular de la Presidencia, e integradas por aquellos que decida el pleno. Sus informes no tendrán carácter vinculante.
4. En lo no previsto en esta norma, el Consejo ajustará su funcionamiento a las previsiones sobre órganos colegiados contenidas en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo.
1. Las personas que formen parte del Consejo Asesor de Brecha de Género no perciben remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en dicho Consejo.
2. Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
La presente orden ministerial producirá efectos desde el momento de su firma.
Madrid, 13 de mayo de 2024.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Sáiz Delgado.
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