Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso para la provisión de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes convocado por la Resolución JUS/1301/2024, de 12 de abril (DOGC número 9147, de 22 de abril de 2024), y de conformidad con lo que disponen el artículo 284 del texto refundido de la Ley Hipotecaria, y el artículo 496 y siguientes del Reglamento hipotecario;
En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre;
De conformidad con lo que dispone el Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, resuelvo:
La provisión de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes en el territorio de Cataluña que se detallan a continuación:
Nombre: Doña María Álvarez García-Rovés.
Registro de Barcelona núm. 7.
Resultas: Puigcerdà.
Nombre: Doña Pilar Verdejo García.
Registro de Barcelona núm. 12.
Resultas: Paterna núm. 1.
Nombre: Doña Lucía Boada Giménez.
Registro de Barcelona núm. 24.
Resultas: Benalmádena núm. 1.
Nombre: Don Enrique Maside Páramo.
Registro de Manresa núm. 1.
Resultas: Amurrio.
Nombre: Doña Almudena Jover Quilis.
Registro de Sant Vicenç dels Horts núm. 2.
Resultas: Belchite.
Nombre: Doña María Carlota Martínez Rivera.
Registro del Vendrell núm. 1.
Resultas: Tàrrega.
Nombre: Doña Fátima María Azpitarte Santos.
Registro de Balaguer núm. 1.
Resultas: Valencia núm. 6.
Información sobre los recursos a interponer:
Contra este acto, que no agota la vía administrativa, la persona o las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el secretario general de Justicia, Derechos y Memoria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
El recurso de alzada puede entenderse desestimado si transcurridos tres meses desde su interposición no se ha notificado su resolución. Solo en este caso, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Barcelona, 17 de mayo de 2024.–La Directora General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, Immaculada Barral Viñals.
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