La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su disposición adicional décima primera, dispone lo siguiente:
«2. Los Profesores y Profesoras Titulares de Escuela Universitaria que, a la entrada en vigor de esta ley orgánica, posean el título de doctor o doctora o lo obtengan posteriormente, y se acrediten específicamente en el marco de lo previsto por el artículo 69, accederán directamente al Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad, en sus propias plazas…».
Por tanto, una vez comprobado el cumplimiento por el interesado de los requisitos establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en la citada disposición adicional y en uso de las atribuciones conferidas a mi cargo por la Ley Orgánica de Universidades y el Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna, resuelvo lo siguiente:
Queda integrado en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, el funcionario del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria perteneciente a esta Universidad y que se relaciona a continuación, quedando adscrito al mismo departamento y área de conocimiento que estuviera en su cuerpo de origen:
Don Andrés Lorente de las Casas, DNI **0542***, Departamento de Economía, Contabilidad y Finanzas, Área de Fundamentos del Análisis Económico. Fecha de la Integración: 12 de diciembre de 2023.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, ante el Rector de esta Universidad o directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que por turno corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, advirtiendo que, de presentar recurso potestativo de reposición, no podrá interponer contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
La Laguna, 9 de enero de 2024.–El Rector, Francisco Javier García Rodríguez.
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