Antecedentes de hecho
Con fecha 20 abril de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Electrificación de la Estación de Compresión de Alcázar, en el término municipal de Alcázar de San Juan (Ciudad Real)», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, promovido por Enagás Transporte, SAU, en virtud del artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Enagás, en el marco de sus líneas de actuación estratégicas, analiza periódicamente sus medidas de eficiencia energética y de reducción de emisiones, así como el impacto de estas medidas en el sistema gasista español. Para ello, ha realizado un estudio del que ha derivado un plan de eficiencia energética y de reducción de emisiones de CO2 que, tras ser abordado en plantas de regasificación, se traslada a estaciones de compresión.
La estación de compresión (EC) objeto del proyecto cuenta con compresores de alta presión para la inyección de gas. Con el fin de reducir las emisiones, se pretende sustituir y desmantelar una unidad turbocompresora por una nueva unidad motocompresora. Actualmente, la EC dispone de una acometida en 15 kV, la cual no tiene capacidad suficiente para satisfacer los requerimientos del nuevo tren de accionamiento del compresor, por lo que se proyecta una nueva en 45 kV.
Las actuaciones se localizan en el término municipal (TM) de Alcázar de San Juan, en la provincia de Ciudad Real, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Con fecha 26 de mayo 2023, se inicia la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Evaluación Ambiental.
La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados* | Respuestas recibidas |
---|---|
Confederación Hidrográfica del Guadiana. MITECO. | Sí |
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. | No |
Oficina Española del Cambio Climático (OECC). MITECO. | Sí |
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | Sí |
Servicio de Cultura. Delegación Provincial de Ciudad Real. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | Sí |
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | Sí |
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | Sí |
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administración Pública. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | Sí |
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | Sí |
Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | No |
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | Sí |
Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real. | No |
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | No |
Dirección General de Planificación Territorial. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | No |
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | No |
Diputación Provincial de Ciudad Real. | No |
Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real). | No |
Ecologistas en Acción. ACMADEN. | No |
WWF/Adena. | No |
SEO/BirdLife. | No |
Greenpeace España. | No |
* La denominación en la que fueron consultados los organismos puede haber sufrido cambios por modificaciones en la estructura de la Administración. |
Con fecha 28 de agosto de 2023, se requiere a la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como órgano jerárquicamente superior de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y de la Dirección General de Economía Circular, que ordene la emisión y remisión de los correspondientes informes en el plazo de diez días, contados a partir de la recepción del citado requerimiento, en los términos del apartado tercero del artículo 46 de la Ley de Evaluación Ambiental. El 29 de diciembre de 2023, se recibe el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha.
Asimismo, con fecha 26 de enero de 2024 y en virtud del artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede al promotor un plazo de diez días para que subsane la documentación obrante en el expediente y se pronuncie en relación al cumplimiento de las prescripciones recogidas en los informes de varios organismos recibidos durante el trámite de consultas.
Con fecha 12 de febrero de 2024, el promotor solicita la ampliación de plazo para dar respuesta al requerimiento, la cual es concedida el 14 de febrero de 2024, en cinco días hábiles, de acuerdo con lo establecido por la citada Ley 39/2015.
Con fecha 22 de febrero de 2024, el promotor remite escrito en el que se compromete al cumplimiento de las prescripciones remitidas e indica que presentará, con posterioridad, una adenda para dar respuesta a las cuestiones, análisis y estudios requeridos por el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al objeto de que dicho organismo pueda emitir informe.
Con fecha 30 de abril de 2024, el promotor traslada a esta Dirección General que está trabajando con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha para establecer un diseño alternativo al presentado con anterioridad, además de estar en proceso de realización el estudio de avifauna anual solicitado.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
a) Características del proyecto:
El proyecto pretendido comprende las siguientes actuaciones:
– Desmantelamiento de la unidad turbocompresora existente TC-101 de la EC de Alcázar de San Juan y sus equipos auxiliares asociados.
– Instalación de la nueva unidad de compresión de accionamiento eléctrico MC-101 de la EC de Alcázar de San Juan y sus equipos auxiliares asociados.
– Nueva línea eléctrica de alta tensión (LAT) 45 kV que se proyecta en tres tramos: primer tramo en subterráneo de 120 m a la salida de la Subestación Eléctrica (SET) Alcázar, propiedad de Unión Fenosa Distribución; segundo tramo en aéreo de 5.798 m, a continuación; y último tramo subterráneo de 80 m hasta la llegada al nuevo edificio eléctrico dentro de la EC de Alcázar. Constaría de 28 apoyos metálicos de celosía.
El documento ambiental contempla una única alternativa para la EC, al no existir alternativas de ubicación y ser un medio antropizado, y 3 alternativas para la línea eléctrica, además de la alternativa cero o de no realización del proyecto.
Las alternativas para la línea de alta tensión 45 kV son las siguientes:
– Alternativa 1: Longitud de 5.801 m. Tiene su inicio en el término municipal de Alcázar de San Juan, a 500 m aproximadamente al sur de su núcleo poblacional, continuando en dirección oeste hasta alcanzar el Cerro Cigüela y posteriormente en dirección norte hasta la EC de Alcázar.
– Alternativa 2: Longitud de 6.159 m. Se diferencia de las otras dos alternativas por tomar rumbo al noroeste tras alejarse de la SET Alcázar.
– Alternativa 3: Longitud de 6.231 m. Mantiene un trazado similar al de la Alternativa 1 en los primeros 1.700 m. A partir de entonces, es paralela en su recorrido al trazado de la Alternativa 1, de la que se diferencia principalmente, en la longitud del trazado y en las mayores distancias que toma con respecto a puntos como el Cerro de Cigüela. Se trata de la alternativa de mayor longitud.
El promotor concluye que la mejor alternativa para la ejecución del proyecto es la alternativa 1.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que, para alcanzar un adecuado análisis de los posibles efectos significativos del proyecto sobre los recursos naturales, se requiere de un inventario ambiental más exhaustivo, así como de un estudio de alternativas más amplio. Asimismo, considera que las alternativas planteadas para el trazado de la línea eléctrica son similares en tipología, diseño y trazado.
b) Ubicación del proyecto:
El proyecto se localiza íntegramente en el TM de Alcázar de San Juan (Ciudad Real).
Según el documento ambiental, las actuaciones no solapan con espacios de la Red Natura 2000 ni con ningún otro espacio protegido. Los más próximos son la Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES4250010 «Humedales de La Mancha», a unos 1.400 m al norte de la alternativa seleccionada. La Reserva Natural del Complejo Lagunar de Alcázar de San Juan coincide parcialmente con la ZEC/ZEPA indicada.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que el trazado planteado se localiza en zona de transición de la Reserva de la Biosfera de La Mancha Húmeda y en el Área de Importancia para la Conservación de las Aves IBA195 Complejo Lagunar de Alcázar de San Juan-Quero, identificada por la Organización SEO/Birdlife en el territorio español. Asimismo, la traza de la LAAT provocaría el cruzamiento con al menos la vía pecuaria Cordel de Cádiz, en la provincia de Ciudad Real.
Por otra parte, esta Dirección General informa que el canal de desagüe de la depuradora de Alcázar de San Juan interseca con el trazado de la LAT proyectada. Este canal es uno de los corredores ecológicos propuestos por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla la Junta de Castilla-La Mancha en Ciudad Real, dentro de las directrices internas para la desfragmentación del hábitat de aves esteparias a nivel comarcal.
La Dirección General de Carreteras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que el proyecto podría afectar a las carreteras de titularidad autonómica CM-42 Autovía de los Viñedos y CM-3165.
Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que parte del trazado de la línea eléctrica, como parte de la SET Alcázar, se ubicaría en zona de policía del arroyo de la Serna.
c) Características del potencial impacto:
El documento ambiental recoge como posibles impactos durante las obras, el deterioro de la calidad atmosférica por la emisión de polvo, el incremento de los niveles de ruido, la erosión del suelo, la contaminación por vertidos accidentales del suelo y las aguas subterráneas, y cambios en la cobertura vegetal. Los principales impactos previstos durante la fase de explotación son la colisión y electrocución de la avifauna contra la línea eléctrica, así como la alteración del hábitat que supone la implantación de la línea.
Para disminuir los impactos el promotor considera una serie de medidas preventivas y correctoras. Durante la fase de obras, se realizará el riego periódico de la zona de obras, la revisión de maquinaria, la limitación de velocidad de los vehículos, talas y podas controladas, y prospecciones de nidos previas al comienzo de las obras. Durante la fase de explotación, se propone la colocación de salvapájaros y la vigilancia del estado de los mismos, así como del estado de aislamiento de los cables y la vigilancia ambiental de las posibles colisiones y/o electrocuciones de la avifauna durante el primer año de explotación de la línea eléctrica.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que se requiere un inventario ambiental más exhaustivo y un estudio de alternativas más completo para determinar la necesidad o no de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Afirma que las alternativas propuestas por el promotor para el trazado de la LAT son muy similares y podrían generar un incremento de las posibles afecciones negativas a las especies de avifauna presentes en la zona de proyecto, muchas de ellas amenazadas, por afectar a sus hábitats y a la conectividad de estas. Así, indica que estos impactos no han sido correctamente analizados y que el estudio de fauna resulta incompleto, puesto que se limita a la revisión de la información disponible en el Inventario Nacional de Biodiversidad, lo que induce a una valoración sesgada de los posibles impactos ambientales derivados del proyecto.
Asimismo, este organismo informa que la ubicación de la LAT interseca un corredor ecológico para la conexión de zonas clave de hábitat de especies amenazadas y, por tanto, el proyecto podría incrementar el efecto barrera y fragmentación del hábitat.
Dado que el estudio de fauna es incompleto y, por tanto, la valoración de los impactos contenidos en el documento ambiental, resulta insuficiente respecto a los efectos sinérgicos y de conectividad.
Por todo ello, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concluye que es necesaria la presentación de los siguientes estudios para la adecuada evaluación del proyecto y poder determinar la necesidad o no de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria:
– Estudio de alternativas más amplio, que recoja y valore, al menos, otras alternativas como el soterramiento de la LAT en todo su trazado o repotenciación de la línea existente. Debe incluirse la justificación de la alternativa elegida. En el caso de considerar que no es posible la repotenciación de la línea existente, debe contemplarse su desmantelamiento.
– Estudio de fauna con una metodología adecuada a las posibles interacciones del proyecto y los posibles efectos acumulativos y sinergias respecto a las infraestructuras existentes y previstas en la zona de influencia del proyecto. Para que un censo de fauna sea técnicamente válido, deberá realizarse, al menos, durante todo un ciclo biológico y en un buffer aproximado de 5 km del área de implantación del proyecto.
A este respecto, el 30 de abril de 2024, el promotor traslada que está replanteando el diseño del proyecto en colaboración con los técnicos autonómicos competentes, y que está en proceso de elaboración el estudio de fauna anual solicitado por esa Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del MITECO indica que el proyecto debe incluir un análisis de la vulnerabilidad respecto al cambio climático (sensibilidad del proyecto ante peligros asociados a las condiciones climáticas como altas temperaturas, inundaciones, sequías, incendios, procesos erosivos, etc.). De dicho análisis, se derivarán las medidas de adaptación al cambio climático más adecuadas.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana del MITECO informa que se deberá contar con autorización de la Dirección Técnica de esa Confederación para el cruce de la línea eléctrica con la conducción «Ramal Principal», que se tramitará juntamente con la correspondiente a las obras que afecten a la zona de policía del arroyo de la Serna.
De los informes remitidos por la OECC y la Confederación Hidrográfica del Guadiana, ambas del MITECO; así como de la Dirección General de Carreteras, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Hacienda y Administraciones, pertenecientes todas ellas a la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha, se concluye la existencia de posibles afecciones ambientales significativas.
En virtud de ello, esta Dirección General solicita al promotor la subsanación de la documentación y que manifieste si procede o no a modificar el proyecto en el sentido planteado.
El promotor, en su escrito de 22 de febrero de 2024, se compromete al cumplimiento de las prescripciones remitidas y se compromete a aportar los estudios requeridos, incluyendo el estudio de la alternativa de soterramiento de la LAT en todo su trazado y la alternativa de repotenciación de la línea existente, incluyendo el análisis de su desmantelamiento. En cuanto al estudio solicitado de ciclo anual de fauna en un buffer de 5 km del área de implantación del proyecto, el promotor informa que los trabajos comenzarán la semana del 26 de febrero de 2024.
Dado que, a fecha de esta resolución, el promotor está trabajando en un diseño alternativo al sometido a la presente evaluación de impacto ambiental simplificada, que el documento ambiental deberá ser actualizado y que está elaborando el estudio de fauna solicitado, este órgano ambiental no dispone de elementos de juicio suficientes sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de Evaluación Ambiental, y así, el apartado 2, letra c) del artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental podrá determinar, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si no es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General, resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es posible dictar una resolución fundada al no contar con elementos de juicio suficientes sobre los posibles efectos adversos sobre el medio ambiente del proyecto «Electrificación de la Estación de Compresión de Alcázar, en el término municipal de Alcázar de San Juan (Ciudad Real)», procediéndose a la terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 14 de mayo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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