Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, en adelante, el promotor, solicitó, con fecha 7 de mayo de 2021, subsanada con fecha 28 de junio de 2021, autorización administrativa previa y de construcción, evaluación de impacto ambiental y declaración, en concreto, de utilidad pública para el módulo fotovoltaico »FV Retuerta», y su línea de evacuación subterránea de 20 kV hasta la subestación Retuerta 66/20 kV, en el término municipal de El Almendro, en la provincia de Huelva, para su hibridación con el parque eólico existente Retuerta, de 38 MW de potencia instalada.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España, SAU y de la Demarcación de Carreteras en Andalucía Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de la Junta de Andalucía de las que no se desprende oposición. Se ha dado traslado al promotor el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en la que se manifiesta que, de conformidad con la legislación vigente, quien debe emitir el correspondiente informe es la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. También se hacen una serie de consideraciones de carácter medioambiental. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con las mismas. El organismo emite posteriormente un informe complementario tras la supervisión del estudio hidrológico-hidráulico, pronunciándose desfavorablemente respecto al estudio hidráulico y la afección al dominio público hidráulico, emplazando al promotor a subsanar las deficiencias. Se ha dado traslado el promotor, el cual proporciona la información requerida. El organismo emite nuevamente un informe complementario en el que no muestra oposición a la autorización y se establecen una serie de condiciones general y específicas. Se ha dado traslado al promotor el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en la que no se muestra oposición y remite respuesta de carácter ambiental. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, en la que propone una serie de cautelas de carácter arqueológico. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad.
Preguntados el Ayuntamiento de El Almendro, la Diputación provincial de Huelva, la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Industria y Minas de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Energía de la Consejería de Industria y Minas de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Fomento de la Junta de Andalucía, y Endesa Distribución Eléctrica, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 21 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 27 de septiembre de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Cambio Climático y Economía Azul, a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, y a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva emitió informe en fecha 21 de enero de 2022, complementado posteriormente.
Con fecha 22 de marzo de 2022, el promotor presenta información adicional relativa al estudio de impacto ambiental (EsIA), en respuesta al requerimiento emitido por el órgano ambiental con fecha 22 de febrero de 2022, y que ha sido considerada en el trámite de evaluación ambiental, incluyendo un estudio de fauna de ciclo anual completo.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 16 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 231, de 26 de septiembre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– Se evitará la instalación de las placas en aquellas zonas cuya pendiente media sea superior al 15 % (2.2).
– El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, que deberá considerar la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre. (2.4).
– Con carácter previo a la autorización del proyecto y a su ejecución y puesta en marcha, el promotor deberá remitir a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva (en adelante DTDSH) la propuesta de parcelas y acuerdos con los agricultores para su informe y aprobación, quien podrá establecer medidas o condiciones adicionales. Cualquier modificación de esta medida (superficies, beneficiarios, renovación o caducidad de acuerdos o convenios, etc.) será comunicada a dicho organismo para su informe y aprobación.
– En aplicación de la normativa en materia de incendios forestales, los promotores del proyecto deberán elaborar y presentar para su aprobación por parte de los Ayuntamientos de los territorios afectados, un Plan de Autoprotección de incendios forestales (artículos 42, 43 y 44 de la Ley autonómica 5/1999 de prevención y lucha contra los incendios forestales) (6.3).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico «Retuerta», inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-005711, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Puebla de Guzmán 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SA.
Red Eléctrica emitió, con fecha 9 de julio de 2021, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación Puebla de Guzmán 220 kV, para permitir la incorporación del módulo fotovoltaico FV Retuerta, para su hibridación con el parque eólico Retuerta.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación con la red de transporte, en la subestación Puebla de Guzmán 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las líneas de interconexión subterránea a 20 kV, que unen el centro de transformación del módulo fotovoltaico con la subestación Retuerta 66/20 KV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, que no forma parte del alcance de este expediente, consiste en la subestación Retuerta 66/20 KV, la línea aérea existente de 66kV que la conecta con la SET Sierra del Andévalo 220 /66/20 kV, la SET Sierra del Andévalo 220 /66/20 kV, y una línea de evacuación de 220 kV desde la SET Sierra del Andévalo hasta la Subestación Puebla de Guzmán, propiedad de Red Eléctrica de España SAU. Dicha infraestructura compartida de evacuación se encuentra actualmente en explotación.
La conexión de la Planta Hibridación Retuerta con la subestación Retuerta 66/20 KV, requiere de una adecuación de ésta, con el fin de actualizar sus infraestructuras existentes para la evacuación de la energía producida por el módulo fotovoltaico.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…).»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»
Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada del módulo eólico y del módulo fotovoltaico.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico «FV Retuerta» de 38 MW de potencia instalada y línea subterránea a 20 kV, en el término municipal de El Almendro, en la provincia de Huelva, para su hibridación con el parque eólico existente «PE Retuerta» de 38 MW de potencia instalada, con las características definidas en el proyecto técnico «Instalación Híbrida Retuerta (Huelva)», fechado en marzo de 2021, y el anexo de modificación del proyecto técnico «Instalación Híbrida Retuerta y Proyecto de Ampliación de la Subestación Transformadora de 66/20 kV la Retuerta», fechado en junio de 2021, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un módulo fotovoltaico para su hibridación con el parque eólico existente, Retuerta.
Las características principales de esta instalación son las siguientes:
– Tipo de tecnología del módulo: Solar Fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 38 MW.
– Potencia total de módulos: 45,586 MW, correspondiente a 84.420 módulos fotovoltaicos de 540 Wp de silicio monocristalinos.
– Potencia total de inversores: 38 MW, correspondiente a 10 inversores de 3.800 kW de potencia nominal.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, Red Eléctrica de España, SAU: 38 MW.
– Términos municipales afectados: El Almendro, en la provincia de Huelva.
La Planta Hibridación Retuerta evacuará a través de líneas de evacuación soterradas a 20 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación Retuerta 66/20 kV.
Para la evacuación de la energía producida por la Planta Fotovoltaica correspondiente a la hibridación del Parque Eólico existente, Retuerta, será necesaria la ampliación de la actual subestación 66/20 kV Retuerta. Dicha ampliación se encuentra fuera del alcance de la presente resolución.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la siguiente condición:
– Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.
En concreto, en el caso de que las modificaciones necesarias para la ampliación de la Subestación Transformadora de 66/20 kV la Retuerta es de aplicación el régimen de autorizaciones previsto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico o, en todo caso, obtener autorización de explotación, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución. Dicha infraestructura de evacuación se encuentra actualmente en explotación, con la salvedad de las actuaciones necesarias para la ampliación de la Subestación Transformadora de 66/20 kV la Retuerta. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción para las instalaciones objeto de esta resolución hasta que se obtenga, para la ampliación de la Subestación Transformadora de 66/20 kV la Retuerta, la pertinente autorización de conformidad con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente una adenda que recoja las condiciones establecidas en la DIA junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Asimismo, esta adenda deberá acompañarse por un escrito que acredite que dicho proyecto cumple con lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La no presentación de este escrito o insuficientemente justificación del cumplimiento de lo previsto en el mencionado apartado 3 supondrá que la adenda deberá de ser tramitada de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del meritado artículo 115.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 9 de mayo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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