Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, solicitó, con fecha 20 de noviembre de 2020, subsanada posteriormente en fecha 6 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Oliva Solar 4, de 24,995 MWp, en el Ayuntamiento de Guadalajara (Pedanía de Usanos), en la provincia de Guadalajara.
Mediante Resolución de 20 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Oliva Solar 4, de 24,06 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los ayuntamientos de Guadalajara (Pedanía de Usanos), provincia de Guadalajara, (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 129, de 31 de mayo de 2023.
Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 9 de mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica Oliva Solar 4, de 24,06 MW de potencia instalada, en el término municipal de Guadalajara (Pedanía de Usanos), provincia de Guadalajara.
Considerando que el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, permite que las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa obtengan autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan la totalidad de las condiciones dispuestas en el mismo.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 31 de mayo de 2023, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la planta fotovoltaica Oliva Solar 1, de 44,68 MW de potencia instalada y la infraestructura común de evacuación; así como la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las plantas fotovoltaicas Oliva Solar 2, de 44,68 MW de potencia instalada, y Oliva Solar 3, Oliva Solar 4 y Oliva Solar 5, de 24,06 MW de potencia instalada cada una, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 6 de febrero de 2024, dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la planta fotovoltaica Oliva Solar 1, de 44,68 MW de potencia instalada y la infraestructura común de evacuación; así como la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las plantas fotovoltaicas Oliva Solar 2, de 44,68 MW de potencia instalada, y Oliva Solar 3, Oliva Solar 4 y Oliva Solar 5, de 24,06 MW de potencia instalada cada una, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa; de Red Eléctrica de España, SAU, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), y de Infraestructura del Agua de Castilla-La Mancha. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Guadalajara de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Vías Pecuarias), de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha donde se pronuncia favorablemente, para dar cumplimiento a la condición 4.i).(Condiciones generales).5. de la DIA, sobre el plan de medidas compensatorias, el plan de seguimiento específico de fauna y el programa de vigilancia presentado por el promotor. Se ha dado traslado al promotor, que responde prestando conformidad al organismo.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la que solicita presentar: (i) estudios de resplandor solar sobre las carreteras CM–1002 y CM-1008, (ii) documentación técnica de afección hidrológica en la carretera CM-1008, y (iii) documentación técnica complementaria relativa al cruzamiento subterráneo de la línea de evacuación de alta tensión con la carretera CM-1002. Asimismo, hace constar de forma expresa que previamente al inicio de las obras de construcción del proyecto de las cinco plantas solares fotovoltaicas «Oliva» y su infraestructura de evacuación debe solicitarse la correspondiente autorización de ejecución de obras de todas aquellas actividades que se sitúen dentro de la zona de afección de las carreteras autonómicas. Se ha dado traslado al promotor, el cual aporta la documentación solicitada. Se ha recibido un segundo informe de ésta Dirección General de Carreteras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la que muestra su conformidad con el proyecto siempre y cuando el promotor o la entidad que ostente la gestión de las plantas solares «Oliva Solar 1, 2, 3, 4 y 5» quede obligado durante la vida útil de la planta a adoptar, a su costa, medidas correctoras adicionales en caso de detectarse (i) molestias o deslumbramientos que afecten a los usuarios de las carreteras autonómicas más próximas CM-1002 y CM-1008, o (ii) episodios de inundaciones aguas arriba de la carretera CM-1008. Asimismo, el organismo requiere solicitud de autorización de obras expresa para el cruzamiento subterráneo con la carretera CM-1002 en el p.k. 12+590. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe.
Preguntados el Ayuntamiento de Guadalajara; la Dirección General de Planificación y Urbanismo Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 5 de julio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 7 de julio de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara», el 11 de julio de 2023 en el diario «ABC» y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Guadalajara. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 6 noviembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 28 de 2 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
Antes de la construcción del proyecto el promotor deberá presentar informe favorable de las Dirección General competente en biodiversidad y medio natural del gobierno autonómico de Castilla-La Mancha de la memoria de ejecución de medidas compensatorias, según la condición 4.i).(Condiciones generales).5.
Se respetarán todas las manchas de vegetación arbórea, arbustiva y de matorral asociadas a las islas de vegetación y linderos entre parcelas agrícolas existentes, dejando una zona tampón de 5 m entre las mismas y el vallado de las plantas solares. De la misma forma se respetarán los pies de arbolado de más de 10 cm de diámetro normal que se encuentren establecidos en la actualidad dentro de las parcelas agrícolas, según la condición 4.ii).(Vegetación flora protegida y hábitats de interés comunitario).6.
El vallado de la planta debe adecuarse a lo establecido en la condición 4.ii).(Fauna).4.
Con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la instalación con el medio donde se instaurará en el diseño final de la planta se realizará acorde a las condiciones 4.ii).(Fauna).8., 9. y 10., y al apartado 4.ii).(Paisaje).
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 4.iii).(Condiciones al Programa de vigilancia ambiental).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 21 de marzo de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Usanos 220/30 kV, en el término municipal de Guadalajara (Pedanía de Usanos), provincia de Guadalajara.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Daganzo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 8 de mayo de 2024 (Oliva Solar 1, SGEE/PFot-313):
La subestación eléctrica transformadora Usanos 220/30 kV ubicada en el término municipal de Guadalajara (Pedanía de Usanos), provincia de Guadalajara.
La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV entre SET Usanos y el recinto de medida 220 kV, afectando a los ayuntamientos de Guadalajara (Pedanía de Usanos), Galápagos y Torrejón del Rey (Provincia de Guadalajara) y Valdeavero, Fresno de Torote, Camarma de Esteruela y Daganzo de Arriba (Comunidad de Madrid).
El recinto de medida 220 kV, en el término municipal de Daganzo de Arriba, en la Comunidad de Madrid.
La línea eléctrica subterránea a 220 kV entre el recinto de medida 220 kV y la SE Daganzo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU, en el término municipal de Daganzo de Arriba, en la Comunidad de Madrid.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 8 de mayo de 2023 y 18 de marzo de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió un segundo informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 9 de abril de 2024.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Oliva Solar 4, de 24,06 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Guadalajara (Pedanía de Usanos), provincia de Guadalajara, con las características definidas en los proyectos de ejecución «Proyecto de Ejecución Planta Solar Fotovoltaica Oliva Solar 4 24,98 MWp, Pedanía de Usanos, Provincia de Guadalajara (España), OLI4-SOL-FV-PE-PRY-0001», firmado el 3 de mayo de 2023, «Adenda. Fe de erratas del proyecto ejecutivo Oliva Solar 4 24,98 MWp, OLI4-SOL-FV-PE-ADN-0001», firmado el 30 de mayo de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 24,06 MW.
Número y tipo de módulos: 46.256 módulos, del fabricante JA Solar, modelo JAM72S30-540/MR o similar, de 540 W de potencia.
Potencia pico de módulos: 24,98 MW.
Número y tipo de inversores: 7 inversores del fabricante Sun Grow, modelo SG3125HV-20 o similar, con una potencia unitaria de 3.437 kVA.
Potencia total de los inversores: 24,06 MW.
Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 20 MW.
Tipo de soporte: fijo.
Centros de transformación: 3 Twin Skid, con una potencia de 7,2 MWAC, y 1 Single Skid, con una potencia de 3,6 MWAC.
Término municipal afectado: Ayuntamiento de Guadalajara (Pedanía de Usanos), en la provincia de Guadalajara.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Usanos 220/30 kV.
● Sección: 150, 240 y 630 mm2.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 8 de mayo de 2024 (Oliva Solar 1, SGEE/PFot-313).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 5 de julio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 7 de julio de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 9 de mayo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento ajustado a lo indicado en la condición 4.i).(Condiciones generales).8. y en el punto 4.ii).(Fauna).5 y 13.
Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha acorde a la condición 4.ii).(Vegetación flora protegida y hábitats de interés comunitario).1.
Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno, remitiendo los resultados a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna acorde al punto 4.ii).(Fauna).3.
Elaboración de un control arqueológico de todos los movimientos de tierra que conlleve la ejecución de las obras, según condición 4.ii).(Patrimonio cultural).1.i.
Elaboración de plan de restauración paisajística consensuado con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según condición 4.ii).(Paisaje).3.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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