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Documento BOE-A-2024-10694

Acuerdo de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización para la provisión de plazas de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional social.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2024, páginas 61446 a 61464 (19 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2024-10694

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 23 de mayo de 2024, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311.1, 312 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha acordado:

I. Convocar pruebas de especialización para cubrir nueve (9) plazas vacantes en el orden jurisdiccional social.

II. De las plazas convocadas se reserva una (1) a personas de la Carrera Judicial o Fiscal con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, siempre y cuando supere las pruebas. Si esa especialidad no se alcanzara por las personas participantes por ese turno de reserva, acrecerá al turno general.

III. Las pruebas objeto de la presente convocatoria se regirán por las siguientes bases:

Primera. Normas aplicables.

1. Las pruebas de especialización en el orden social se regirán por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, y por las normas del presente acuerdo.

2. Conforme dispone el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, las personas aspirantes aceptan que las notificaciones que resulte necesario realizar en el desarrollo del presente proceso selectivo se lleven a cabo a través del correo electrónico corporativo «@poderjudicial.es» salvo que alguno de los interesados no disponga de él, en cuyo caso indicará en su solicitud de participación qué dirección de correo electrónico señala para este fin. Todo ello sin perjuicio de las publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» previstas en estas normas.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Podrán concurrir a las presentes pruebas de promoción y especialización los miembros de la Carrera Judicial que hayan prestado, al menos, dos años de servicios efectivos en la misma, computados a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el mismo artículo, también podrán presentarse, como forma de acceso a la Carrera Judicial, los miembros de la Carrera Fiscal que, de igual forma, hayan prestado al menos dos años de servicios efectivos en su propia Carrera. Todo ello con referencia a la fecha en la que expire el plazo establecido para la presentación de solicitudes.

2. Las personas aspirantes podrán participar en las pruebas que se convocan cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspensión definitiva.

3. Para la preparación de las presentes pruebas de especialización, las personas aspirantes que pertenezcan a la Carrera Judicial podrán solicitar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 232 del Reglamento 2/2011, una licencia por estudios de hasta un mes con los requisitos y efectos previstos en el artículo 233 del citado reglamento.

4. Para acceder a estas las pruebas será preciso acreditar haber participado en actividades de formación continua con perspectiva de género con un mínimo de cincuenta horas lectivas.

Tercera. Presentación de solicitudes.

1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas para la especialización en asuntos del orden jurisdiccional social, que se facilitará gratuitamente en Internet, en el punto de acceso general (https://administracion.gob.es/PAG/ips). La presente convocatoria está exenta del abono de tasas.

2. La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3. La presentación de la solicitud se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

a) Preferentemente, por vía electrónica: para ello deberán acceder a la solicitud a través del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), elegir la convocatoria de pruebas de la Carrera Judicial para la especialización en el orden jurisdiccional social, pulsar la opción «inscribirse» y, a continuación, elegir la opción «realice su inscripción online», siguiendo las instrucciones que se le indiquen. Para optar por esta vía es necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica cl@ve (más información para su obtención en http://www.clave.gob.es/clave_Home/clave.html y en http://www.dnielectronico.es). La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El registro electrónico de la solicitud.

b) Excepcionalmente, en soporte papel: para ello deberán acceder a la solicitud a través del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), elegir la convocatoria de pruebas de la Carrera Judicial para la especialización en el orden jurisdiccional social, pulsar la opción «inscribirse» y, a continuación, la opción «imprima y entregue el documento 790», siguiendo las instrucciones que se le indiquen. Una vez cumplimentados todos los datos del formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud» y al imprimirla constará de tres copias: «ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora».

Una vez cumplimentado deberán presentarlo en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada, núm. 8, 28004 Madrid) directamente o en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Para la acreditación de los requisitos exigidos en la base segunda, se presumirá que las personas aspirantes al presentar su solicitud legalmente cumplimentada autorizan al Consejo General del Poder Judicial a acceder a los registros del Ministerio del Interior, al objeto de consultar los datos referidos al documento nacional de identidad, salvo oposición expresa de éstas. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, tras la modificación operada por la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Para la verificación de que se cumple el requisito de dos años de servicio efectivo en su carrera y de que no se hallen en la situación administrativa contemplada en la base segunda punto 2, se solicitará certificación del Servicio correspondiente del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia. La acreditación de la formación en perspectiva de género se verificará a través del Servicio de Formación Continua del CGPJ, si la formación se hubiera realizado por este medio. En caso contrario, el interesado/a deberá aportar acreditación de esta junto con la solicitud de participación en las pruebas.

5. Quienes aspiren al turno de reserva para personas con discapacidad, además de lo indicado en el punto anterior, presentarán junto a su solicitud la eventual petición sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el proceso en condiciones de igualdad, consignando las necesidades específicas que se precisan y si se solicitan para el ejercicio escrito o para los orales, debiendo adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que dan origen al grado de discapacidad reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. Corresponde al tribunal calificador de las pruebas resolver, de forma individualizada, la procedencia y concreción de la adaptación. Para la adaptación de tiempos adicionales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Reglamento de la Carrera Judicial.

6. Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto de los cuales la persona aspirante podrá ejercer los derechos previstos en los mismos.

Cuarta. Publicación de listas.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial resolverá, dentro del plazo máximo de un mes, acerca de la admisión o exclusión de las candidaturas.

2. El acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», concediéndose a las personas que resulten excluidas un plazo de diez días hábiles para que subsanen los defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento, bien de oficio o a petición de la persona interesada.

3. Finalizado el plazo de subsanaciones, en el plazo de un mes, la Comisión Permanente hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas.

Quinta. Tribunal calificador.

1. Aprobada la relación definitiva de personas admitidas, el Consejo General del Poder Judicial procederá, según lo previsto en el artículo 314 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la designación y nombramiento del Tribunal Calificador, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». El Tribunal estará presidido por el Presidente del Tribunal Supremo o el Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo o de Tribunal Superior de Justicia en quien delegue. Serán vocales del mismo dos Magistrados o Magistradas, un o una Fiscal, dos Catedráticos o Catedráticas de universidad de la disciplina jurídica en que consisten las pruebas, un Abogado o una Abogada con más de diez años de ejercicio profesional, un Abogado o una Abogada del Estado, un Letrado o una Letrada de la Administración de Justicia de la categoría primera y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, que tenga la licenciatura en Derecho y que actuará como Secretario o Secretaria. Cuando no sea posible designar a Catedráticos o Catedráticas de universidad, podrán nombrarse excepcionalmente profesores o profesoras titulares.

2. De los miembros indicados, el Consejo General del Poder Judicial nombrará a los Catedráticos o las Catedráticas o, en su caso, los profesores o las profesoras titulares, oído el Consejo de Universidades; al Abogado o la Abogada del Estado y al Letrado o Letrada de la Administración de Justicia, oído el Ministerio de Justicia; el Abogado o la Abogada, oído el Consejo General de la Abogacía, y el o la Fiscal, oído el Fiscal General del Estado.

3. La composición del Tribunal será paritaria, en atención a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. El Consejo General del Poder Judicial, al conceder comisión de servicio a los miembros del Tribunal que de él dependan, indicará expresamente si dicha comisión ha de ser con relevación de las demás funciones, e instará, en su caso, a las instituciones mencionadas en el apartado 2 de la presente base a que se pronuncien en el mismo sentido respecto de los miembros del Tribunal cuya propuesta dependa de ellas.

5. El Tribunal, previa citación hecha de orden de su Presidencia, se constituirá a la mayor brevedad y, en todo caso, antes del 10 de septiembre de 2024, levantando la correspondiente acta, y dirigirá al Consejo General del Poder Judicial una propuesta comprensiva del calendario de desarrollo de las pruebas, con señalamiento de la fecha y hora de comienzo del primer ejercicio y su duración previsible, debiendo estar comprendida entre los días 16 de octubre y de 7 de noviembre de 2024. Igualmente, señalará la fecha prevista de realización del ejercicio escrito, debiendo estar comprendida entre los días 18 a 22 de noviembre de 2024. Aprobada esta propuesta, se acordará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», indicándose también el lugar de celebración de las pruebas. Entre la expresada publicación y el comienzo de las pruebas deberán mediar, al menos, quince días hábiles.

El tribunal podrá, en el supuesto de concurrencia de circunstancias excepcionales fehacientemente acreditadas y con una antelación no inferior a los quince días hábiles antes de la realización de la prueba, proponer a la Comisión Permanente para su aprobación, la modificación del calendario señalado en el párrafo anterior.

En el mismo acto, el tribunal resolverá sobre las adaptaciones solicitadas por las personas que toman parte por el turno de reserva para personas con discapacidad, siendo notificadas personalmente a cada persona aspirante interesada.

6. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieran conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos podrán las personas aspirantes, en su caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal.

7. La Presidencia del Tribunal pondrá en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial la abstención o recusación de cualquiera de sus miembros a fin de que aquél resuelva sobre ella y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del Tribunal de la misma condición que quien se hubiera abstenido o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo reglamentario.

8. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos, de dos tercios de sus miembros. En el caso de no hallarse presente quien ostente la Presidencia del Tribunal, será sustituido, con carácter accidental, por el Magistrado o la Magistrada con más antigüedad. En el supuesto de ausencia de quien ostente la Secretaría del Tribunal, realizará sus funciones el Abogado o la Abogada, o, en su defecto, otro de los miembros del Tribunal por el orden inverso a aquél en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.

9. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto de quien ostente la Presidencia. El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen en el desarrollo de las pruebas que no estén previstas en la presente convocatoria, o en el reglamento que le sirve de marco.

10. Las sesiones se documentarán por quien ostente la Secretaría del Tribunal, que levantará acta de estas, suscribiéndolas con el visto bueno de quien ostente la Presidencia. En las actas se indicarán necesariamente los miembros presentes, las causas de la ausencia de los demás y las motivaciones de las decisiones del Tribunal.

Sexta. Proceso selectivo.

1. El orden de actuación de todas las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por apellidos, comenzando por la letra «W» según lo establecido en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE núm. 180, de 29 de julio de 2023). En el supuesto de que no exista ningún opositor cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente.

2. El proceso selectivo tiene por objeto apreciar el grado de capacitación profesional necesario para el ejercicio de funciones jurisdiccionales en el orden social. Consistirá en la realización de un ejercicio teórico y uno práctico cuya superación dará acceso a un curso teórico-práctico a celebrar en la Escuela Judicial.

3. Ambos ejercicios versarán sobre las materias que componen el programa que aparece como anexo I al presente Acuerdo, cuyo contenido, para todos los ejercicios del proceso selectivo, se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» a la fecha de la publicación de la convocatoria, aun cuando no hubiera entrado en vigor. En la valoración de estas materias, el Tribunal tendrá en cuenta:

a) La formación jurídica de la persona candidata en las materias propias del orden social, concretada en el conocimiento de la norma, doctrina y jurisprudencia aplicables.

b) La actualización y suficiencia de su preparación mediante el conocimiento de las novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales en dichas materias.

c) La capacidad de argumentación jurídica y razonamiento lógico para alcanzar conclusiones válidas, tanto formal como materialmente.

d) La capacidad de exponer por escrito u oralmente, según proceda por el tipo de ejercicio, con coherencia, claridad, orden y fluidez, dedicando el tiempo necesario a cada institución o cuestión a resolver y empleando con propiedad y corrección jurídica términos y expresiones.

A estos efectos, para el ejercicio teórico, cada miembro presente del Tribunal cumplimentará el instrumento de evaluación que se acompaña como anexo II de estas bases, incorporándose al final de la sesión al acta correspondiente. Para el ejercicio práctico, cada miembro presente del Tribunal cumplimentará un instrumento de evaluación adaptado al ejercicio propuesto, incorporándose al final de la sesión al acta correspondiente.

4. El ejercicio teórico consistirá en la exposición oral ante el Tribunal, constituido en audiencia pública, de cuatro temas extraídos a la suerte, de entre los que componen el programa. Su distribución será la siguiente: dos temas del primer bloque (derecho laboral), un tema del segundo bloque (derecho de la seguridad social) y un tema del tercer bloque (derecho procesal). Para su realización y calificación se observarán las siguientes reglas:

a) Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídas en su derecho las personas aspirantes que no comparezcan a realizarlo, a menos que, con anterioridad a dicho acto, justifiquen debidamente la causa de su incomparecencia, que será apreciada por el Tribunal. En este supuesto, se efectuará una nueva convocatoria por el Tribunal. Si el llamamiento se produjese dentro de las cuatro semanas anteriores a la fecha prevista para el alumbramiento de la mujer aspirante o dentro de las dieciséis semanas siguientes al parto, a petición de la candidata, se efectuará una nueva convocatoria, que tendrá lugar entre la decimosexta y vigésima semana posterior al alumbramiento.

b) Las personas aspirantes, antes de dar comienzo a la exposición, dispondrán de un máximo de treinta minutos de reflexión, pudiendo confeccionar si lo desean un esquema por escrito y a la vista del Tribunal. Para la exposición de los temas, las personas aspirantes dispondrán de hasta ochenta minutos, no pudiendo dedicar a cada uno de ellos más de veinte minutos ni menos de quince.

c) Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por quien ostente la Presidencia y por decisión unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición de los temas una manifiesta deficiencia de contenido, así lo hará saber a la persona aspirante y dará por concluido para ésta el desarrollo de las pruebas, motivando debidamente su decisión en el acta de la sesión correspondiente.

d) Finalizada la exposición de los temas, las personas candidatas habrán de responder a las observaciones que sobre el contenido de estos les sean formuladas por el Tribunal, durante un período de tiempo que en total no exceda de quince minutos.

e) Al término de la sesión, el Tribunal, previa deliberación, votará aprobado o suspenso de las personas examinadas, exigiéndose para el aprobado la mayoría de los votos del Tribunal y decidiendo, en caso de empate, el voto de quien ostente la Presidencia. Será necesario obtener al menos veinte puntos para aprobar el ejercicio.

En caso de que la persona aspirante resulte suspendida, la decisión aparecerá motivada en el acta.

En caso de que la persona aspirante resulte aprobada, cada miembro del Tribunal otorgará de cero a diez puntos por cada uno de los temas expuestos, haciéndose constar en acta la puntuación otorgada por cada miembro a cada tema. La nota final se obtendrá sumando todas las puntuaciones, excluyendo la más alta y la más baja de las otorgadas a cada tema, y dividiendo el total entre el número de puntuaciones computadas.

f) Diariamente, el Tribunal hará público el resultado obtenido por las personas aspirantes aprobadas en el tablón de anuncios del local donde se celebren las sesiones.

5. Finalizadas las sesiones del ejercicio teórico, el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del ejercicio práctico, que consistirá en la redacción de una sentencia sobre la base del supuesto práctico fijado por el Tribunal, y que se ajustará a las siguientes reglas:

a) Se efectuará un solo llamamiento en los términos de la base sexta apartado 4.a).

b) La sentencia se efectuará por escrito, y el Tribunal indicará en el acuerdo de convocatoria la documentación de la que puedan valerse las personas candidatas para su realización, así como el tiempo disponible, que no podrá exceder de cinco horas.

c) Realizada la sentencia, el Tribunal procederá a la corrección y valoración de esta, adoptando las medidas necesarias para que quede debidamente preservado el anonimato de sus autores.

d) Al valorar cada uno de los dictámenes, el Tribunal, previa deliberación, votará aprobado o suspenso, exigiéndose para el aprobado la mayoría de los votos del Tribunal y decidiendo, en caso de empate, el voto de quien ostente la Presidencia. Será necesario obtener al menos veinte puntos para aprobar el ejercicio.

En caso de que la persona aspirante resulte suspendida, la decisión aparecerá motivada en el acta.

En caso de que la persona aspirante resulte aprobada, cada uno de los miembros del Tribunal otorgará a cada ejercicio un máximo de cuarenta puntos. Las puntuaciones dadas por cada miembro serán sumadas, excluyendo la más alta y la más baja, y se dividirá el total que resulte entre el número de vocales cuya calificación se hubiere computado, de tal modo que el cociente obtenido constituirá la calificación de la persona aspirante.

6. Concluidos los ejercicios, el Tribunal remitirá al Consejo General del Poder Judicial la relación de personas que los hubiesen superado, con expresión de la puntuación obtenida, resultado de sumar las calificaciones alcanzadas en los dos ejercicios, sin que puedan acceder al curso un mayor número de personas que de plazas convocadas.

7. Los posibles empates se resolverán a favor de quien tenga mejor número de escalafón y, en caso de producirse entre personas de diferentes carreras, tendrá preferencia el que mayor nota hubiera obtenido en el primer ejercicio.

8. Las personas aprobadas accederán al curso en la Escuela Judicial. Su programa formativo lo elaborarán los órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a la aprobación de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

9. Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder Judicial concederá a las personas que hayan de seguirlo las licencias necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial en las fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas, de conformidad con lo dispuesto en el título XII del Reglamento de la Carrera Judicial.

10. Concluido el curso, la persona que lo hubiera dirigido y los tutores o tutoras que hubieran participado, presentarán al Tribunal un informe razonado de las actividades realizadas por cada una de las personas aspirantes, con la valoración final de aptitud, en su caso, sin que puedan obtener la especialización las personas declaradas no aptas.

Séptima. Propuesta de personas aprobadas.

1. El Tribunal calificador remitirá la relación de personas aprobadas al Consejo General del Poder Judicial, colocadas por orden de puntuación global obtenida, sin que puedan comprenderse en la misma mayor número de plazas que las anunciadas en la correspondiente convocatoria. Copia de dicha relación se hará pública en la página web www.poderjudicial.es.

2. Igualmente, el Tribunal calificador elevará al Consejo General del Poder Judicial, en unión del expediente completo del proceso, que comprenderá las actas originales de las sesiones, un informe final valorativo del desarrollo de las pruebas y eventuales mejoras que pueda considerar necesario incorporar a este tipo de procesos.

3. Recibida en el Consejo General del Poder Judicial la propuesta, se acordará su inserción en el «Boletín Oficial del Estado», procediéndose al nombramiento de las personas seleccionadas como Magistrados o Magistradas especialistas en el orden jurisdiccional social, siendo destinados a las vacantes existentes, con la salvedad que se expresará en el apartado cuarto de esta base séptima, y otorgándose preferencia a la mejor puntuación obtenida. Perderán la condición de Magistrado o Magistrada especialista quienes no tomen posesión del destino obtenido.

4. Las personas aspirantes con categoría de Juez que resulten seleccionadas se incorporarán al escalafón de la categoría de Magistrados por el orden de su nombramiento, según la calificación total obtenida, y a continuación del último o la última de los promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

5. Los Magistrados y las Magistradas que superasen las pruebas de especialización en este orden jurisdiccional conservarán sus respectivas situaciones en el orden escalafonal correspondiente a la categoría de Magistrado, independientemente de la puntuación obtenida.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el orden de puntuación total obtenida por jueces y Magistrados en las pruebas de especialización determinará, independientemente de sus respectivos puestos en el escalafón general, la preferencia para ocupar las plazas de especialista en los términos previstos en los artículos 329.2 y 330.2, en relación con el artículo 332, todos ellos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

7. Los miembros de la Carrera Judicial destinados en Juzgados de lo Social que adquieran la condición de especialista en virtud de las presentes pruebas podrán continuar en su destino, siguiendo lo dispuesto en el artículo 329.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, en el supuesto de que la persona aprobada tuviera destino en una Sala o Sección del orden social, podrá continuar en el mismo hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca, tal y como establece el artículo 330.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

8. Las personas aspirantes procedentes de la Carrera Fiscal que accedieren a la Judicial por superar las pruebas se incorporarán al escalafón correspondiente a la categoría de Magistrado, por orden de nombramiento, según la calificación final obtenida, a continuación del último o de la última de los promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quedando sujetos a lo dispuesto en el artículo 311.4 y 5 de la mencionada ley.

Octava. Recursos.

1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal calificador podrán ser impugnados ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra el presente Acuerdo podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 23 de mayo de 2024.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P. S., el Vocal Vicente Guilarte Guitiérrez.

ANEXO I
Programa de las pruebas de acceso a la categoría de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional social

Bloque I. Derecho Laboral

Tema 1. Presupuestos históricos del nacimiento del Derecho del Trabajo: El Derecho del Trabajo como instrumento de integración del conflicto social. El movimiento obrero y la primera legislación laboral. Internacionalización y constitucionalización del Derecho del Trabajo. Estructura, caracteres y funciones del Derecho del Trabajo. Problemas actuales del Derecho del Trabajo: adaptaciones del ordenamiento laboral en un contexto de crisis económica y globalización.

Tema 2. La evolución del Derecho del Trabajo en España. La primera legislación obrera y su evolución hasta la Segunda República. Legislación republicana. Derecho del Trabajo individual y colectivo en la España de Franco: Sus fases. La transición hacia un régimen democrático de relaciones laborales. La Constitución de 1978 y la constitucionalización de los derechos laborales. El Estatuto de los Trabajadores y las posteriores reformas laborales.

Tema 3. Fuentes del Derecho del Trabajo. La Constitución. El régimen jurídico internacional del trabajo. El Derecho de la Unión Europea en materia laboral. Otras normas Internacionales: los convenios de la OIT y otros instrumentos ratificados por España. Especial referencia a la Carta Social Europea y sus mecanismos de control. Normativa estatal: Leyes y disposiciones del Gobierno con fuerza de ley. La potestad reglamentaria en el ordenamiento laboral. Normas laborales de las Comunidades Autónomas. La costumbre laboral. Los principios generales del Derecho del Trabajo.

Tema 4. La negociación colectiva como fuente normativa: La garantía constitucional de la autonomía colectiva. Tipos de convenios colectivos en el ordenamiento español. El convenio colectivo estatutario: Concepto y caracteres. Eficacia y vinculación: su naturaleza normativa. Contenido y límites del convenio colectivo.

Tema 5. La duración del convenio colectivo. La ultraactividad del convenio. Legitimación negocial y comisión negociadora en los convenios colectivos. Procedimiento de elaboración, registro y publicación. Validez, aplicación, interpretación e impugnación. Adhesión y extensión. La inaplicación («descuelgue») de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable.

Tema 6. La estructura de la negociación colectiva española: Unidades de negociación y concurrencia de convenios colectivos. Los acuerdos marco interprofesionales. La negociación colectiva «intraestatutaria»: los acuerdos de empresa en el Estatuto de los Trabajadores. Los convenios o pactos extraestatutarios. La negociación colectiva en el empleo público. La negociación colectiva en el ámbito de la Unión Europea: en la elaboración de Directivas, en su trasposición a la normativa interna, y en empresas o grupos de ámbito de la Unión Europea.

Tema 7. El Derecho de la Unión Europea. Principios, Derechos Fundamentales y caracteres. Instituciones de la Unión Europea Fuentes del Derecho Primario: Los Tratados de la Unión Europea. Fuentes del Derecho Derivado: Los reglamentos, las directivas y las decisiones. Las recomendaciones, dictámenes y resoluciones. La jurisdicción europea: La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Relaciones del Derecho de la Unión Europea con el Derecho interno y el control judicial de la ley: los principios de eficacia directa y primacía del Derecho de la Unión Europea; los principios de interpretación conforme y de proporcionalidad. Instrumentos nacionales de cooperación jurídica internacional y consulta en materia social: Red Judicial Española (REJUE) y la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea (REDUE).

Tema 8. Evolución del Derecho Social de la Unión Europea. Principales disposiciones sociales en el ámbito de la Unión Europea: Reglamentos relativos a la libre circulación de trabajadores. Directivas específicas: igualdad y no discriminación; trasparencia retributiva; salarios mínimos; condiciones de trabajo; modalidades contractuales; vicisitudes empresariales; información y participación; protección a denunciantes; seguridad y salud laborales. Los derechos sociales en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Tema 9. La aplicación de las normas laborales. Jerarquización y orden de preferencia. Selección de la norma aplicable: Principios generales de jerarquía y modernidad. Control de convencionalidad. Los principios de coordinación del derecho del trabajo: norma mínima, norma más favorable y de condición más beneficiosa. El principio de irrenunciabilidad de derechos. El principio de especialidad. La interpretación del ordenamiento laboral. Determinación de la legislación aplicable al contrato de trabajo en el Derecho Internacional Privado.

Tema 10. El contrato de trabajo: Concepto y caracteres. Contrato de trabajo y figuras afines. Normas españolas y normas de la UE. Trabajo en común y contrato de grupo. Trabajo a distancia y teletrabajo. Gestión del trabajo a través de una plataforma digital. Los trabajos de colaboración social. El empleado público en régimen laboral.

Tema 11. El empresario: Concepto jurídico-laboral y clases. Las Administraciones Públicas como empresario. Problemas en la determinación del empresario: los grupos de empresa y empresarios sin personalidad jurídica. Nuevas formas de cooperación empresarial.

Tema 12. Garantías por cambio de empresario: Sucesión de empresas, problemática y evolución jurisprudencial en el ámbito de la Unión Europea y estatal. Las contratas y subcontratas de obras y servicios. Subcontratación en el Sector de la Construcción.

Tema 13. La cesión legal de trabajadores. Las empresas de trabajo temporal: Concepto, autorización, supuestos de actuación legal, prohibiciones, distribución de obligaciones y responsabilidades con la empresa usuaria. Los derechos del trabajador puesto a disposición. La cesión ilegal de trabajadores: concepto y efectos.

Tema 14. El trabajador: precisiones sobre su concepto. Presupuestos de laboralidad. Actividades excluidas de la legislación laboral. La capacidad para contratar como trabajador. El trabajo de los menores y sus limitaciones. La integración sociolaboral, igualdad y no discriminación en el empleo de las personas con discapacidad. El trabajador extranjero: Régimen jurídico de la extranjería en el ámbito de la entrada, permanencia y trabajo en España. Derechos del trabajador extranjero en situación irregular. Régimen especial de los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares.

Tema 15. La formación del contrato. La fase previa: oferta y promesa de contrato. El precontrato de trabajo y los tratos preliminares. Consentimiento, objeto, causa y forma del contrato de trabajo. La ineficacia del contrato de trabajo: La nulidad parcial o total, anulabilidad. La prueba del contrato: Presunción de su existencia. La forma escrita del contrato y su valor. La copia básica. Derechos de información de los representantes de los trabajadores. Información escrita al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato. El periodo de prueba: Forma, duración, efectos y naturaleza jurídica. Resolución del contrato durante el periodo de prueba.

Tema 16. Políticas de empleo y mercado de trabajo. El Sistema Nacional de Empleo. Instrumentos de políticas de empleo tras la Ley 3/2023. Las agencias de colocación. La selección de personal. Planes y programas públicos de empleo. El fomento del empleo juvenil mediante contratos formativos: el contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Especial referencia a la contratación de personas con discapacidad.

Tema 17. Clases y modalidades de contrato de trabajo atendiendo a su duración. Contrato fijo-discontinuo. Evolución histórica. Incidencia del acervo de la UE. Régimen jurídico vigente de la contratación temporal: Tipos, regulación normativa y régimen transitorio. La contratación temporal en las Administraciones Públicas: La figura del trabajador indefinido no fijo.

Tema 18. La prestación de trabajo. Los derechos y deberes básicos del trabajador en la relación laboral. Derecho a la protección de datos y derechos digitales El control empresarial y sus límites, en especial, con relación al trabajador como titular de derechos fundamentales: doctrina jurisprudencial y constitucional. Pactos de no concurrencia y de permanencia. Contenido funcional de la prestación: sistemas de clasificación profesional y encuadramiento individual. Promoción y formación profesional en el trabajo: normativa de la Unión Europea y normativa interna, derechos y deberes de los trabajadores y empresarios; los ascensos.

Tema 19. El tiempo de trabajo. Las jornadas de trabajo: Límites legales y convencionales. El horario de trabajo. Distribución de la jornada. Las horas extraordinarias. Reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal. Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Tiempo de descanso: descanso semanal y festivo; derecho a la desconexión digital. El registro de jornada y sus implicaciones.

Tema 20. Trabajo nocturno. Trabajo a turnos. Ritmos de trabajo y productividad. Jornadas especiales. Las vacaciones anuales. Permisos y licencias no periódicas. Tiempo de trabajo y conciliación de la vida laboral personal y familiar: el derecho a la adaptación de la jornada, las reducciones de jornada y los permisos.

Tema 21. Trabajo a jornada completa y a tiempo parcial: Evolución del contrato de trabajo a tiempo parcial y su regulación. La regulación en materia de seguridad social y los factores de corrección, en el cómputo de cotizaciones y pago de prestaciones. Trabajo fijo discontinuo. Contrato de relevo. Contrato a tiempo parcial por jubilación parcial.

Tema 22. El poder de variación del empresario. Movilidad funcional: concepto y clases. Movilidad geográfica: traslados y desplazamientos. El desplazamiento transnacional. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El poder disciplinario del empresario: Faltas y sanciones.

Tema 23. La prevención de riesgos laborales, como obligación empresarial. La gestión integrada de la prevención: El plan de Prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Servicios de prevención propios y ajenos, trabajadores designados y auditorías. Las obligaciones de coordinación de actividades empresariales. Obligaciones de los suministradores de maquinaria, equipos, productos y sustancias. Derechos colectivos de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales: Delegados de prevención y Comité de Seguridad y Salud. La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia.

Tema 24. Responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo: infracciones y sanciones administrativas. Responsabilidad penal. Responsabilidad civil: competencia, responsabilidad civil objetiva y por culpa en el ámbito de las relaciones de trabajo y problemática en la fijación de indemnizaciones. Compatibilidad de las distintas responsabilidades. Responsabilidades de seguridad social; el recargo de prestaciones. Responsabilidad en materia de seguridad y salud de la Administración como empleador.

Tema 25. El salario: concepto legal y presunción de salario. Las percepciones no salariales. Modalidades salariales: en dinero y en especie; por tiempo y rendimiento; las comisiones. La estructura salarial. Salario base y complementos salariales. Las gratificaciones extraordinarias. La fijación del salario y sus límites: salarios mínimos y el control del crecimiento de los salarios. Igualdad de remuneración por razón de sexo: Brecha salarial; prohibición de discriminación. El registro de salarios. Las dobles escalas salariales. La absorción y compensación de conceptos salariales.

Tema 26. El cumplimiento de la prestación salarial: lugar, tiempo y documentación del pago. Mora y anticipos. El recibo de finiquito y su problemática. Las garantías del salario. La clasificación de los créditos salariales en situación concursal. La inembargabilidad del salario. El aseguramiento del pago: El Fondo de Garantía Salarial.

Tema 27. La suspensión del contrato de trabajo. Causas, efectos y procedimientos. Especial referencia al régimen jurídico de la suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en situaciones concursales y no concursales, y suspensión por fuerza mayor temporal. Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Sustituciones en supuestos de suspensión. Las interrupciones de la prestación laboral. Las excedencias: modalidades y regulación. La reincorporación del trabajador excedente.

Tema 28. La extinción del contrato de trabajo: concepto y tipología de las causas de extinción del contrato de trabajo. La extinción del contrato de trabajo por cumplimiento: término final y condición resolutoria. La extinción del contrato por voluntad conjunta de las partes; la problemática de los finiquitos de terminación de contratos. La extinción del contrato de trabajo por muerte, jubilación o incapacidad de sus sujetos o por extinción de la personalidad jurídica del contratante. Especial atención a la incapacidad del trabajador.

Tema 29. La extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador basada en incumplimientos contractuales del empresario: Causas y efectos. La dimisión y los problemas de interpretación del abandono del trabajador. El abandono del puesto de trabajo como consecuencia de la violencia de género.

Tema 30. La extinción del contrato de trabajo por voluntad del empresario: el despido: concepto, caracteres y causalidad. Modalidades de despido. El despido disciplinario: concepto y causas. Forma, lugar y tiempo del despido disciplinario; realización de un nuevo despido. La revisión judicial del despido: despido procedente, improcedente y nulo. Alcance de la competencia del órgano judicial. Las consecuencias específicas de la calificación.

Tema 31. El despido por causas objetivas: concepto y causas. Especial referencia a las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: evolución normativa y jurisprudencial. Requisitos formales y procedimentales: la comunicación escrita y preavisada y la indemnización. Despido individual derivado del despido colectivo. Impugnación, calificación y efectos del despido objetivo.

Tema 32. El despido colectivo: noción. La Directiva 98/59/CE. Evolución normativa. Elemento numérico: ámbito de referencia. Elemento temporal: forma de cómputo del periodo de referencia. Elemento causal: causas. Procedimiento del despido colectivo. Especial referencia al periodo de consultas. La notificación de los despidos. La impugnación del despido colectivo y su problemática.

Tema 33. El despido colectivo en el sector público. Medidas sociales de acompañamiento y ayudas públicas en el despido colectivo. La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de despido colectivo. El despido colectivo en situaciones de concurso de acreedores. El despido por fuerza mayor, incluyendo referencia al supuesto del COVID.

Tema 34. Las relaciones especiales de trabajo (1): a) Personal de alta dirección. b) Servicio del hogar familiar. c) Penados en instituciones penitenciarias y menores internados. d) Deportistas profesionales. e) Artistas en espectáculos públicos.

Tema 35. Las relaciones especiales de trabajo (2): f) Mediadores mercantiles. g) Trabajadores discapacitados en centros especiales de empleo. h) Estibadores portuarios. i) Abogados que prestan servicios en despachos profesionales. j) Personal sanitario. Contratos comunes con peculiaridades. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 36. Trabajadores autónomos. Trabajo asalariado, trabajo autónomo y trabajo autónomo económicamente dependiente. Regulación contractual entre el TRADE y su cliente y régimen jurídico aplicable. La forma del contrato. Jornada de actividad y descansos. Extinción contractual. Interrupciones justificadas. Los derechos colectivos básicos. El derecho a la salud y seguridad en el trabajo: especialidades de la prevención de riesgos en supuestos de subcontratación y coordinación de actividades.

Tema 37. El sindicato y su evolución histórica: Fases, con especial referencia a España. Las organizaciones sindicales internacionales. El modelo sindical español: el sindicato en la Constitución. La Ley Orgánica de Libertad Sindical. El régimen jurídico de los sindicatos: Constitución, capacidad, responsabilidad y financiación. La actividad del sindicato: Estatutos y funcionamiento democrático. Las organizaciones empresariales: régimen jurídico y representatividad.

Tema 38. La libertad sindical: Concepto y titularidad. El contenido esencial y adicional de la libertad sindical. La mayor representatividad sindical: fundamento y consecuencias; sus grados. La acción sindical en la empresa: secciones y delegados sindicales. Derechos y garantías de los delegados sindicales. Las cláusulas de seguridad sindical y las garantías de los afiliados. La tutela de la libertad sindical. El fenómeno sindical en las Administraciones Públicas.

Tema 39. La representación unitaria de los trabajadores en la empresa: Delegados de Personal, Comité de Empresa y Comité Intercentros. Las denominadas «comisiones ad hoc». Derechos de información, consulta y competencias. Funciones y forma de elección. Capacidad y sigilo profesional. Garantías de los representantes del personal. Promoción y procedimiento electoral. El derecho de reunión en la empresa. Locales y tablones de anuncios. El Comité de Empresa Europeo. La implicación de los trabajadores en la Sociedad Anónima Europea.

Tema 40. El conflicto colectivo. Procedimientos de composición de los conflictos colectivos: Conciliación, mediación y arbitraje. Evolución en España y en el Derecho comparado. Acuerdos sobre solución extrajudicial de conflictos colectivos. Efectos de los acuerdos de avenencia y laudos arbitrales.

Tema 41. La huelga: a) Breve referencia a su evolución histórica; b) El derecho de huelga en el sistema constitucional: titularidad y ejercicio; c) Tipos o modalidades de huelga; d) Procedimiento de ejercicio del derecho de huelga; e) Límites al ejercicio del derecho de huelga. La huelga en los servicios esenciales para la comunidad; f) Interdicción del esquirolaje, especial consideración del esquirolaje interno y del tecnológico; g) Los efectos jurídicos de la huelga. El cierre patronal: Concepto y fundamento. Régimen jurídico del cierre patronal en España. Otras manifestaciones conflictivas.

Tema 42. La Administración laboral en España: antecedentes históricos, funciones y estructura actual. Distribución de competencias entre comunidades autónomas y Estado en materia laboral. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El procedimiento administrativo para la imposición de sanciones por infracciones en el Orden Social. Organizaciones internacionales no pertenecientes a la Unión Europea. La Organización Internacional del Trabajo: estructura orgánica, competencias y funciones.

Tema 43. Los derechos fundamentales inespecíficos en la relación laboral: la doctrina jurisprudencial, constitucional, de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; integración de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, con el resto de normas. La aplicación por parte del empleador privado o público del principio de igualdad en la relación laboral y los factores diferenciales. La tutela judicial efectiva y garantía de indemnidad incluyendo referencia a Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Tema 44. Alcance laboral de los derechos singulares: integridad física y moral; libertad ideológica, religiosa y de culto; honor, intimidad, propia imagen; secreto de las comunicaciones; libertad de expresión y libertad de información. La no discriminación por razón de sexo, orientación sexual, personas LGTBI, discapacidad, enfermedad, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.

Tema 45. La construcción del género en el Derecho de la Unión Europea: evolución normativa en los Tratados y en las Directivas. Evolución en la jurisprudencia de la Unión Europea: el principio de igualdad de trato y de oportunidades, los conceptos de discriminación directa, discriminación indirecta y acción positiva, y su aplicación en relación con el embarazo, la maternidad, las medidas para garantizar la igualdad de la mujer en el trabajo, el trabajo a tiempo parcial y las medidas de acción positiva. La extensión de la tutela antidiscriminatoria a otras causas de discriminación. La recepción de los anteriores conceptos por la doctrina constitucional y su aplicación en la jurisprudencia interna.

Tema 46. Ley Orgánica de igualdad efectiva de mujeres y hombres, LOIEMH 3/07. Objeto: de la igualdad formal a la igualdad real. Ámbito de aplicación. Medidas que adopta la ley. Principios generales. Discriminación directa e indirecta. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Los planes de igualdad y su desarrollo reglamentario mediante Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Medidas de protección social contempladas. El Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, y las medidas para garantizar la igualdad real entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Tema 47. Juzgar con perspectiva de género. Antecedentes históricos. Regulación en nuestro ordenamiento jurídico: la transversalidad y la función integradora del principio de igualdad de trato y de oportunidades en la interpretación y aplicación de las normas. Valoración de la prueba con perspectiva de género. Dictámenes del CEDAW: Eficacia interna y examen de los casos más relevantes. Aplicación por la jurisprudencia de los distintos órdenes jurisdiccionales de la perspectiva de género.

Tema 48. La tutela frente a la violencia de género: Incidencia en el ámbito laboral de la Ley Orgánica 1/2004, Integral de Violencia de Género. Normas internacionales. Antecedentes en nuestro ordenamiento. Objeto de la ley. Naturaleza de la ley. Derechos Laborales. Derechos en materia de seguridad Social. Derecho a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita. Derechos económicos. Referencia a los aspectos de protección social y laboral del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, ratificado por España en 2014.

Bloque II. Derecho de la Seguridad Social

Tema 49. La Seguridad Social. Concepto y formación histórica. Los grandes sistemas de Seguridad Social. La Seguridad Social en la Constitución. El sistema español de Seguridad Social: Evolución y configuración actual. Principios generales. Los niveles de protección. Las fuentes del Derecho de la Seguridad Social. La crisis financiera del sistema de la Seguridad Social y los intentos para su superación: las sucesivas reformas normativas.

Tema 50. Campo de aplicación y estructura del Sistema de la Seguridad Social. Extensión del campo de aplicación: Criterios de determinación del ámbito. Inclusiones, exclusiones y asimilaciones. Extranjeros. Estructura del Sistema de la Seguridad Social: Régimen General y Regímenes Especiales; rasgos genéricos de éstos y procesos de integración. Actos de encuadramiento: inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de los trabajadores. Situaciones asimiladas al alta y de cómputo de cotizaciones. Sistemas especiales y convenio especial.

Tema 51. Organización de la gestión de la Seguridad Social: Entidades gestoras y servicios comunes. La colaboración en la gestión: Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las empresas. Financiación: Principios y fuentes de la financiación. Estudio especial de la cotización: sujetos obligados y sujetos responsables. Nacimiento y duración de la obligación de cotizar. Bases y tipos de cotización: Normas generales y supuestos especiales. Recaudación voluntaria y en vía ejecutiva.

Tema 52. La acción protectora y la determinación de los riesgos en el sistema de la Seguridad Social. Su esquema general. Las prestaciones: Concepto y clases. Reglas generales sobre los requisitos de acceso a la protección. No discriminación por sexo y protección en violencia de género y sus efectos sobre determinadas prestaciones. Períodos de cotización exigidos en las distintas prestaciones y doctrina del paréntesis. Incompatibilidades y garantías. Prescripción y caducidad. Revisión de los actos declarativos de derechos y reintegro de prestaciones. Revalorización de pensiones; cuantías mínimas, complemento a mínimos y límites máximos.

Tema 53. La especialidad de las contingencias profesionales. Accidentes de trabajo. Concepto general. Presunción legal de su existencia. Supuestos específicos de consideración como accidente de trabajo: análisis pormenorizado y criterios jurisprudenciales. Supuestos excluidos. El accidente de trabajo de los TRADE. Las enfermedades profesionales. Normativa sobre reconocimientos obligatorios, diagnóstico y calificación.

Tema 54. La responsabilidad en materia de prestaciones. La responsabilidad de las entidades gestoras. La responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones empresariales: Alcance, moderación, responsables solidarios y subsidiarios. El principio de automaticidad y sus límites. El Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo y el Servicio de Reaseguro. El empresario como garante de la prevención, seguridad y salud laborales. Responsabilidades empresariales derivadas. Responsabilidad civil adicional del empresario en contingencias profesionales. Responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo: el recargo de prestaciones.

Tema 55. Asistencia sanitaria. La protección de la salud: Problemática económica y sanitaria. La contingencia protegida: Hechos causantes, beneficiarios y régimen jurídico. Prestaciones. La asistencia sanitaria en desplazamientos temporales por Europa y la asistencia sanitaria transfronteriza. Uso excepcional de servicios sanitarios privados y reintegro de gastos sanitarios.

Tema 56. La incapacidad temporal: su régimen jurídico. Normativa y contingencia protegida. Prestaciones: cuantía, duración, pérdida, suspensión del subsidio, infracciones y mejoras voluntarias. Control de la situación. Otros subsidios. Nacimiento y cuidado de menor: Maternidad y paternidad. Prestación por nacimiento no contributiva. Riesgo durante el embarazo. Riesgo durante la lactancia natural. Prestación para el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Concepto, prestación económica, beneficiario y régimen jurídico de cada una de dichas prestaciones: nacimiento, extinción, pérdida o suspensión. Especificidades respecto a la incapacidad temporal: periodo de observación en enfermedad profesional. Interacción de estas situaciones con la de desempleo.

Tema 57. La incapacidad permanente: Concepto. Clases y grados. Régimen previsto por la LGSS y sistema transitorio. Prestaciones: nacimiento, duración y extinción. Cuantía. Responsabilidad en orden al pago. Régimen de compatibilidades. Procedimiento para la declaración de las situaciones de incapacidad permanente: calificación y revisión. Lesiones permanentes no invalidantes.

Tema 58. La jubilación: concepto, requisitos, contenido de la protección, dinámica y compatibilidad. Las jubilaciones anticipadas, parciales y prejubilaciones. Jubilación activa y jubilación flexible. La pensión del extinto Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez: régimen transitorio.

Tema 59. Muerte y supervivencia: pensiones de viudedad y orfandad; situaciones protegidas, beneficiarios, prestaciones y régimen jurídico. Viudedad SOVI. Otras prestaciones derivadas de la supervivencia: pensiones y subsidio temporal en favor de familiares, indemnizaciones por muerte y supervivencia. Prestaciones familiares en su modalidad contributiva.

Tema 60. La protección por desempleo. Nivel contributivo: situaciones protegidas, beneficiarios, prestaciones y dinámica de la protección, suspensión y extinción del derecho. La modalidad de pago único. Nivel asistencial: situaciones protegidas, beneficiarios, prestaciones, dinámica de la protección, suspensión y extinción del derecho. La renta activa de inserción: requisitos, cuantía y duración. Protección adicional por motivo de la crisis económica.

Tema 61. El nivel no contributivo de la Seguridad Social. Invalidez permanente no contributiva. La jubilación no contributiva. Las prestaciones familiares no contributivas. El Ingreso Mínimo Vital. Asistencia social: Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Tema 62. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): ámbito subjetivo, encuadramiento, cotización (regulación transitoria) y acción protectora. Especialidades respecto a los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Sucinta referencia a los sistemas especiales del Régimen General y de los Regímenes especiales a extinguir, y a los Regímenes especiales de la Seguridad Social de los funcionarios públicos.

Tema 63. El Derecho Europeo de coordinación en materia de Seguridad Social: Fuentes normativas, con especial referencia a los Reglamentos 883/2004 y 987/2009. Ámbitos de aplicación del Derecho derivado europeo. Determinación de la ley aplicable. Los principios generales del Derecho Europeo de coordinación. y régimen de las prestaciones. Tratados multilaterales y bilaterales: Técnicas de conservación de derechos.

Tema 64. La protección social complementaria: previsión constitucional y normativa. Características. Modalidades: Mejora directa de las prestaciones. Tipos de cotización adicionales. Los compromisos por pensiones: concepto, empresas afectadas por la obligación de externalizar. Planes y fondos de pensiones: características, clases y régimen jurídico y financiero. Mutualidades de previsión. Contratos de seguro colectivo; aseguramiento complementario de prestaciones básicas y mejora prestacional autónoma, convenio colectivo y contrato de seguro individual o plural.

Bloque III. Derecho Procesal

Tema 65. Origen y evolución de la jurisdicción social hasta la Ley Orgánica del Poder Judicial. El orden jurisdiccional social en la Ley Orgánica del Poder Judicial. El ámbito del orden jurisdiccional social. Principios reguladores del proceso laboral. Incidencia de otras normas procesales.

Tema 66. Organigrama de la jurisdiccional social y distribución de competencias. Regulación y tratamiento de la competencia. Conflictos de jurisdicción y de competencia. Las partes en el proceso laboral: capacidad, legitimación, representación y defensa. La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. La intervención de los sindicatos y asociaciones patronales. Intervención en el proceso del Fondo de Garantía Salarial. Deberes procesales de las partes.

Tema 67. La Oficina Judicial: aspectos procesales y organizativos. Régimen jurídico de las actuaciones procesales: competencias del Letrado de la Administración de Justicia y del Magistrado o tribunal; tiempo, lugar, constancia, documentación e idioma. Resoluciones procesales: clases y forma; actos de comunicación. Celebración de actos procesales mediante presencia telemática y por videoconferencia. El sistema LEXNET. El uso de medios telemáticos en la Administración de Justicia. El expediente judicial electrónico y la Instrucción 1/2018, de 22 de noviembre, del Consejo General del Poder Judicial, relativa a la obligatoriedad para la carrera judicial del empleo de medios informáticos. Vicios de los actos procesales, nulidad y subsanación de los mismos.

Tema 68. La evitación del proceso: la conciliación, mediación previa y laudos arbitrales. La vía administrativa previa. La reclamación previa laboral tras la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Actos preparatorios y diligencias preliminares. Anticipación y aseguramiento de la prueba. Medidas cautelares. Régimen de acumulaciones de acciones y procesos. Prescripción y caducidad de las acciones nacidas del contrato de trabajo.

Tema 69. La demanda: forma, contenido y admisión. Señalamiento y suspensión de los actos de conciliación y juicio. La conciliación ante el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia. La mediación intrajudicial y las secciones de mediación en la Oficina Judicial. Juicio oral y sus fases: asistencia o no del Letrado de la Administración de Justicia a la vista, supuestos de constancia mediante acta o comparecencia y grabación de la vista. Planteamiento y resolución de cuestiones previas y subsanación, en su caso, de defectos procesales. Alegaciones del demandante: ratificación y/o ampliación de la demanda. Modificación sustancial, hechos nuevos o de nueva noticia. La contestación a la demanda. Reconvención. La dirección del proceso y la intervención del Juez. Cuestiones prejudiciales sociales y de otro orden jurisdiccional distinto.

Tema 70. La prueba en general: objeto y carga de la misma en el proceso laboral. Supuestos especiales de imputación de la carga probatoria. Admisibilidad de los medios de prueba. Nulidad de la prueba aportada o practicada, supuestos y cuestionamiento. Procedimiento probatorio: diligencias preparatorias, traslado previo y aportación anticipada; proposición, admisión y protesta; práctica de la prueba e intervención del Juez y de las partes; valoración en conclusiones y diligencias finales. Acta de juicio y soportes aptos para la grabación.

Tema 71. Los medios de prueba y su práctica específica: interrogatorio de las partes, interrogatorio de testigos, prueba pericial, prueba documental, procedimientos de reproducción de la palabra, imagen y sonido, monitorización y seguimiento informático al trabajador y la práctica e incorporación de prueba y soportes informáticos, informes de expertos. La sentencia: forma, contenido y motivación. Aclaración, subsanación de errores y complemento de sentencias y otras resoluciones.

Tema 72. Modalidades procesales y su adecuación de oficio. El proceso monitorio. Despido disciplinario. Impugnación de sanciones. Reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido. Extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción.

Tema 73. Otras modalidades individuales: fijación de vacaciones. Clasificación profesional. Movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, trabajo a distancia, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente. Procesos en materia de prestaciones de Seguridad Social.

Tema 74. Materia electoral: impugnación de laudos, de la resolución administrativa que deniega el registro de actas y de la certificación de capacidad representativa sindical. Impugnación de los Estatutos de los sindicatos y de las asociaciones profesionales o de su modificación. Procedimiento de oficio. Impugnación de actos administrativos en material laboral y de seguridad social excluidos los prestacionales.

Tema 75. Procesos sobre conflictos colectivos. Impugnación de Convenios Colectivos. Tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas. De la audiencia al demandado rebelde.

Tema 76. Proceso laboral y derecho al recurso: panorámica general de los recursos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Recursos de reposición, revisión y queja: resoluciones impugnables y tramitación contra providencias, autos, diligencias de ordenación y decretos.

Tema 77. El recurso de suplicación: configuración; resoluciones recurribles y objeto; anuncio e interposición del recurso; tramitación; resolución y efectos. La revisión de sentencias firmes y laudos arbitrales. El proceso de error judicial.

Tema 78. El recurso de casación ordinario: competencia y tramitación; resoluciones recurribles; preparación e interposición, motivos de casación; procedimiento. El recurso de casación para la unificación de doctrina: resoluciones recurribles. Finalidad, contradicción, tramitación y efectos. Legitimación del Ministerio Fiscal. Disposiciones comunes en materia de depósitos y consignaciones.

Tema 79. El proceso de ejecución social: la ejecución social y su regulación positiva. Presupuestos procesales de la ejecución: título ejecutivo y acción ejecutiva. Los sujetos de la ejecución social. El órgano judicial, las partes y los terceros en el proceso de ejecución. Objeto de la actividad ejecutiva. Tramitación. Crisis procesales en la ejecución: especial referencia a las cuestiones incidentales. Transacción. El procedimiento testigo.

Tema 80.  La extensión de efectos de sentencia firme. La ejecución de sentencias dictadas en procesos de conflicto colectivo. Ejecución dineraria de sentencias firmes: el embargo, la realización de los bienes embargados, pago de los acreedores, la insolvencia empresarial y la intervención del Fondo de Garantía Salarial. La interacción de la ejecución social con las situaciones concursales.

Tema 81. Ejecución definitiva de las sentencias firmes por despido y frente a entes públicos. Ejecución provisional: normas comunes a la ejecución provisional. La ejecución provisional de sentencias condenatorias al pago de cantidades; sentencias condenatorias en materia de Seguridad Social; sentencias de despido; sentencias condenatorias recaídas en otros procesos.

Tema 82. La doctrina del Tribunal Constitucional en materia procesal laboral. El recurso de amparo y la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional: objeto, requisitos y tramitación. La cuestión prejudicial (propia o ajena) ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Eficacia interna de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia laboral.

ANEXO II
Pruebas de especialización orden jurisdiccional social (Acuerdo de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Permanente del CGPJ)

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ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 23/05/2024
  • Fecha de publicación: 28/05/2024
  • Convocatoria. Orden jurisdiccional social 9 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA:
    • Acuerdo del Tribunal calificador relativo al desarrollo del proceso, por Acuerdo de 9 de octubre de 2024 (Ref. BOE-A-2024-20938).
    • Acuerdo del Tribunal calificador relativo al desarrollo del proceso, por Acuerdo de 9 de octubre de 2024 (Ref. BOE-A-2024-20940).
  • SE APRUEBA:
    • la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y se designa al Tribunal calificador, por Acuerdo de 20 de septiembre de 2024 (Ref. BOE-A-2024-19077).
    • la relación provisional de personas admitidas para tomar parte en las pruebas, por Acuerdo de 11 de julio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-14556).

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