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Documento BOE-A-2024-10735

Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Generalitat de Catalunya y el Servicio Catalán de Tráfico, sobre la administración y la distribución de los elementos comunes del edificio de la Plaza de España, número 1, de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2024, páginas 61679 a 61689 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2024-10735

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 16 de mayo de 2024 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía), el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Servicio Catalán de Tráfico sobre la administración y la distribución de los elementos comunes del edificio de la plaza de España, número 1, de Barcelona, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de mayo de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía), el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Servicio Catalán de Tráfico sobre la administración y la distribución de los elementos comunes del edificio de la plaza de España, número 1, de Barcelona

En Madrid, a 16 de mayo de 2024.

REUNIDOS

Por una parte, el Sr. Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrado por Real decreto 84/2020, de 17 de enero, en nombre y representación del Ministerio del Interior, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otra, el Sr. Joan Ignasi Elena García, Consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya, nombrado por el Decreto 22/2021, de 26 de mayo (DOGC n.º 8418A, de 26 de mayo), de conformidad con la representación que le atribuye el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y autorizado para la firma del presente convenio por Acuerdo del Gobierno de la Generalitat, de 20 de diciembre de 2022, de conformidad con el artículo 26.k) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno.

Y por la otra, el Sr. Ramón Lamiel Villaró, Director del Servicio Catalán de Tráfico, en nombre y representación del Servicio Catalán de Tráfico (en adelante, SCT), de acuerdo con la Resolución del Presidente del Servicio Catalán de Tráfico, de 12 de julio de 2021.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente convenio, y

EXPONEN

Primero.

La Generalitat de Catalunya, por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de Economía, de 10 de enero de 2006, autorizó la licitación del concurso para la adjudicación de un contrato de cesión temporal –por veintiséis años– de un derecho de superficie para la construcción, conservación, mantenimiento y explotación del edificio destinado a ser la sede de la Comisaría de Mossos d’Esquadra del Distrito de L’Eixample de Barcelona, ubicado sobre la finca que da frente a la plaza de España, donde tiene asignado el número 1, del municipio de Barcelona.

Los Secretarios Generales de los Departamentos de Economía y Finanzas, de Interior y de Política Territorial y Obras Públicas, mediante Resolución de fecha 4 de mayo de 2006, adjudicaron el concurso señalado sobre la finca indicada del municipio de Barcelona a la entidad mercantil Corsán-Corviam Construcción, SA, con la obligación de construir el edificio indicado y alquilarlo posteriormente a la Generalitat de Catalunya.

En fecha 22 de junio de 2006, ambas partes procedieron a otorgar la escritura pública de cesión de derecho real de superficie sobre la finca descrita en la exposición I, ante el Notario de Barcelona, Sr. Juan José López Burniol, bajo el número 3223 de protocolo, en virtud de la cual la mercantil Corsán-Corviam Construcción, SA, pasó a ostentar la posición jurídica de superficiaria del inmueble señalado, con la obligación de construir el edificio reseñado en el Pliego de bases de la referenciada licitación y a proceder a su posterior alquiler a favor de la Generalitat de Catalunya.

Se estableció que la contraprestación a satisfacer por la cesionaria para la cesión a su favor de este Derecho de superficie consistía en la reversión de las edificaciones, que tendría que construir en ejecución del mismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el Pliego de bases. En consecuencia, no habría pago dinerario en concepto de canon superficiario de carácter periódico.

Como superficiaria del inmueble, Corsán-Corviam Construcción, SA, procedió a otorgar la escritura de Declaración de Obra Nueva en construcción del edificio a construir, y posteriormente, protocolizó el final de obra, indicando en la descripción del edificio que este «ha de alojar la Comisaría de los Mossos d’Esquadra de l’Eixample de Barcelona, una oficina del Servicio Catalán de Tráfico y una oficina de expedición de documentación de la Policía Nacional. A cada uno de los tres servicios que ha de alojar el edificio se llega a través del vestíbulo común, situado en el cuerpo central, y su localización es la siguiente:

– La Comisaría de l’Eixample de los Mossos d’Esquadra ocupa el cuerpo del edificio alineado a la avenida del Paral·lel (incluido el primer subterráneo).

– Las oficinas del Servicio Catalán de Tráfico ocupan el cuerpo del edificio alineado a la Gran Vía de les Corts Catalanes, excepto la planta baja y el primer subterráneo.

– La oficina de expedición de documentación de la Policía Nacional ocupa la planta baja y el primer subterráneo del cuerpo del edificio alineado a la Gran Vía de les Corts Catalanes.

La sociedad Corsán-Corviam Construcción, SA, en virtud del concurso adjudicado a su favor, procedió a la completa construcción, instalación y puesta en funcionamiento del edificio descrito anteriormente con la finalidad de que constituyera la Comisaría de Mossos d’Esquadra del Distrito de l’Eixample de Barcelona en las condiciones y términos estipulados en la oferta adjudicada.

De conformidad con las disposiciones previstas en el pliego de bases del concurso, ambas partes –la Generalitat de Catalunya como parte arrendataria y la entidad Corsán-Corviam Construcción, SA, como parte arrendadora– formalizaron el correspondiente «contrato de alquiler para uso diferente de la vivienda», a favor de la Generalitat de Catalunya, en fecha 15 de diciembre de 2009. La duración de este contrato se fijó desde la fecha de su firma hasta la extinción del derecho de superficie constituido a favor de la arrendadora sobre la finca objeto del alquiler, en los términos establecidos en la Resolución de adjudicación en fecha 4 de mayo de 2006.

Así mismo, entre los pactos recogidos en el señalado contrato de alquiler, se estableció que sería a cargo de la arrendataria el pago de los diferentes suministros de agua, luz, teléfono, gas o cualquier otro servicio o suministro que fuera necesario para el normal desarrollo de la actividad a llevar cabo en el inmueble, edificio alquilado y dependencias anexas.

Segundo.

Que desde el 1 de julio de 2009, la Direcció General de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra (de ahora en adelante, DGP PG-ME) y la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior (a partir de ahora, DGP-MINT), y desde el 1 de noviembre de 2009 el SCT, ocupan plantas de un mismo edificio, motivo por el cual es necesario suscribir un convenio con el objetivo de fijar los términos en relación con la administración y distribución de gastos de los elementos comunes del edificio situado en la plaza España, número 1, de Barcelona.

Tercero.

Que el edificio situado en la plaza España, número 1, de Barcelona, lo comparten actualmente las entidades siguientes:

– La DGP PG-ME, que ocupa parte de la planta baja y hasta la octava planta de la torre de la avenida del Paral·lel, y parte del sótano –1, –2 y –3 (ver anexo 4).

– El SCT, que ocupa las plantas de la segunda a la séptima de la torre de la Gran Vía de les Corts Catalanes y parte del sótano (ver anexo 4).

– La DGP-MINT, que ocupa la primera planta, la planta baja y el sótano –1 de la torre de la Gran Vía de les Corts Catalanes, donde se ubica una de las unidades de expedición de documentación (DNI-Pasaportes) existentes en la ciudad de Barcelona (ver anexo 4).

Cuarto.

Que en fecha 2 de enero de 2010, se suscribió el Acuerdo de colaboración sobre la administración y distribución de los elementos comunes del edificio de plaza España, número 1, de Barcelona, entre el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, el Servicio Catalán de Tráfico y la Policía Nacional.

Quinto.

Que la circunstancia de compartir estas entidades el reseñado edificio da lugar a la utilización conjunta de servicios comunes. Esta utilización común hace necesario establecer un prorrateo de todo aquello que se ha de contratar o abonar de manera conjunta, con los porcentajes que se especifican en el presente convenio y de acuerdo con la superficie ocupada por la Policía Nacional.

Sexto.

El 2 de octubre de 2020 dicho acuerdo perdió su validez con todos los efectos inherentes que le son aplicables, conforme a lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que todos los convenios vigentes suscritos por cualquier administración pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes deberán adaptarse a lo aquí previsto en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley.

Séptimo.

En consecuencia, este nuevo convenio independiente del anterior se adapta a los requisitos exigidos y al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, las tres partes, reconociéndose recíprocamente competencia y capacidad suficiente, se proponen firmar este convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer los gastos que han de asumir la DGP PG-ME, el SCT y la DGP-MINT, derivados de la utilización de los espacios, servicios y elementos comunes del edificio de la plaza de España, número 1, de Barcelona, de acuerdo con los porcentajes de ocupación que les corresponden.

Segunda. Habilitación.

Se habilita a la DGP PG-ME para la gestión, contratación y pago de los servicios y suministros comunes del edificio de plaza España, número 1, de Barcelona. Esta habilitación se extiende a la gestión, contratación y pago de las reposiciones y actuaciones menores necesarias para el mantenimiento y la mejora del edificio y sus instalaciones, si fuera necesario.

Las imputaciones y cargos correspondientes que se deriven estrictamente de estas actuaciones serán repercutidas por la DGP PG-ME en el SCT y en la DGP-MINT, de acuerdo con los términos especificados en la cláusula cuarta de este convenio.

Igualmente se faculta a la DGP PG-ME a contraer obligaciones sobre actuaciones que representen gastos extraordinarios, con el consentimiento previo del resto de las partes en las actuaciones que afecten a zonas comunes del edificio. En las zonas de uso exclusivo de cada parte, la gestión será exclusiva o consensuada según el servicio o suministro afectado.

La DGP PG-ME designará a un gestor del edificio, que será el único interlocutor con la superficiaria arrendadora, así como con los diferentes proveedores de servicios comunes (ver anexo 2).

Finalmente se habilita a la DGP PG- ME para la gestión de eventuales cambios de empresas adjudicatarias de servicios externos, previo acuerdo de las partes firmantes de este convenio.

Tercera. Distribución del gasto.

La distribución proporcional de los gastos en función de cada concepto será la siguiente:

1. Suministro sistema eléctrico:

El gasto correspondiente al contador que registra la utilización común lo liquidará la DGP PG-ME al SCT y a la DGP-MINT, de acuerdo con los términos que prevé la cláusula cuarta de este convenio, y se imputará de acuerdo con los porcentajes que se deriven de la superficie ocupada respectivamente por el SCT y por la DGP-MINT, tal como se especifica en el anexo 1.

2. Suministro de agua:

El gasto correspondiente al contador que registra la utilización común, lo liquidará la DGP PG-ME al SCT y a la DGP-MINT, de acuerdo con los términos que prevé la cláusula cuarta de este convenio, y se imputará de acuerdo con los porcentajes que se deriven de la superficie ocupada respectivamente por el SCT y por la DGP-MINT, tal como se especifica en el anexo 1.

3. Consumo de gas de las calderas de climatización:

El gasto correspondiente al contador que registra la utilización común, lo liquidará la DGP PG-ME al SCT y a la DGP-MINT en los términos que prevé la cláusula cuarta de este convenio, y se imputará de acuerdo con los porcentajes que se deriven de la superficie ocupada respectivamente por el SCT y por la DGP-MINT, tal como se especifica en el anexo 1.

4. Servicio único de limpieza, servicios asociados y recogida selectiva:

El gasto correspondiente a estos servicios de limpieza, así como la recogida selectiva, desinsectación, desinfección y desratización del edificio, lo liquidará la DGP PG-ME al SCT y a la DGP-MINT, en los términos que prevé la cláusula cuarta de este convenio y en los porcentajes que se deriven de la superficie ocupada respectivamente por estas entidades, tal como se precisa en el anexo 1.

5. Cuota de alquiler y mantenimiento del edificio, sus instalaciones y servicios, incluida la jardinería (derecho de superficie):

Los gastos en concepto del alquiler y mantenimiento del edificio, sus instalaciones y servicios, incluida la jardinería, los liquidará la DGP PG-ME al SCT en los términos que prevé la cláusula cuarta de este convenio y en los porcentajes que se deriven de la superficie ocupada respectivamente por estas entidades, tal como se especifica en el anexo 1.

Con carácter general, la adjudicataria, en su condición de superficiaria-arrendadora, asume a su cargo la realización de las obras y tareas de conservación y mantenimiento del edificio de la plaza España: «todas sus instalaciones y servicios, a fin de que, en todo momento, se encuentren en óptimas condiciones de satisfacer la finalidad pública para la cual fueron construidas», de conformidad con el pacto 9.1 del contrato de alquiler de 15 de diciembre de 2009 entre la Generalitat de Catalunya y Corsán-Corviam Construcción, SA, referente a la obligación de mantenimiento del edificio alquilado.

Cada una de las entidades ocupantes está obligada a comunicar al gestor del edificio cualquier obra nueva o acondicionamiento, de carácter menor o mayor, que se quiera llevar a cabo en las dependencias ocupadas, de acuerdo con el pacto 4.2 del contrato de alquiler de 15 de diciembre de 2009, entre la Generalitat de Catalunya y Corsán-Corviam Construcción, SA. Este precepto se aplicará igualmente en el caso de instalaciones y equipos que puedan comprometer la infraestructura o los servicios asociados a la misma, o bien afectar a los niveles de consumos de energía eléctrica y agua que se suministran actualmente o en el futuro. En todo caso, la DGP PG-ME evaluará la eventual repercusión de los gastos en el SCT, que podrá ser con criterios de imputación diferentes.

6. Parking:

El gasto correspondiente a parking será asumido íntegramente por la DGP PG-ME, tal como se precisa en el anexo 1.

7. Gestión del edificio:

La DGP PG-ME designará a un gestor del edificio, que será el único interlocutor con la superficiaria- arrendadora, así como con los proveedores de los servicios descritos anteriormente.

El gestor del edificio será el encargado de la gestión de las necesidades de las diferentes unidades en relación con el edificio, de la contratación de los servicios necesarios, del control de los servicios recibidos, de los consumos y de la facturación, así como del resto de gestiones que se describen en documento anexo 2.

El gasto correspondiente al gestor del edificio y a su equipo, lo liquidará la DGP PG-ME al SCT y a la DGP-MINT en los términos que prevé la cláusula cuarta de este convenio y en los porcentajes que se deriven de la superficie ocupada por estas entidades, tal como se refleja en el anexo 1.

Cuarta. Financiación y presupuesto anual.

El cálculo de la previsión de los gestos para cada ejercicio, descritos en el anexo 3 del convenio, se hará sobre la base de los gastos del ejercicio anterior o de acuerdo con cálculos presentados y debidamente justificados.

El SCT y la DGP-MINT transferirán a la DGP PG-ME, en un plazo de tres meses desde que comience a producir efectos el presente convenio, y por adelantado, el importe correspondiente a la previsión de gastos del período de cada ejercicio, que les será notificado por la DGP PG-ME.

Si las transferencias iniciales se agotan durante el ejercicio en curso será necesario que el SCT y la DGP- MINT realicen nuevas aportaciones que se tendrán que formalizar mediante una adenda al convenio, a fin de que la DGP PG-ME no tenga que soportar la desviación del gasto.

A los efectos de la liquidación de los gastos, la DGP PG-ME regularizará, anualmente, en el plazo de tres meses de la finalización de cada ejercicio, el importe resultante de aplicar al gasto generado por cada concepto los porcentajes de distribución antes mencionados. La DGP PG-ME deberá justificar esta regularización a las partes firmantes del presente convenio.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento de este convenio que será responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, como mínimo, una vez al año, tomará sus decisiones por consenso y estará compuesta específicamente por los siguientes representantes de cada una de las partes firmantes:

– El /la representante de la DGP- MINT (a designar por DGP-MINT).

– El/la Jefe/a de Servicio de la Administración de la Región Policial Metropolitana de Barcelona.

– El/la Jefe/a del Servicio Territorial de Tráfico de Barcelona del SCT.

La Comisión se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Vigencia y publicidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Será obligatoria su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» (DOGC) y en la web del Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat accesible desde el Portal de la Transparencia, de acuerdo con los artículos 110.3 y 112 de la Ley 26/2010, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y 14.3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

La vigencia del convenio será de cuatro años. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga anualmente, de forma expresa, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Todo ello salvo denuncia previa por alguna de las partes, que deberá ser comunicada con una antelación de seis meses en cualquier momento de la vigencia o prórrogas de este convenio y será suficiente con la mera manifestación de las partes.

Las partes, siempre y cuando presten consentimiento, garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en ejecución en el momento de la extinción de la vigencia del convenio, para las cuales, se fijará un plazo improrrogable de finalización que será fijado por las mismas cuando se resuelva el convenio.

Séptima. Transparencia.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el artículo 8.1.f) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 26/2010, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

Octava. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes en el presente convenio se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de diez días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará al resto de las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, no generará indemnización económica alguna entre las partes.

Novena. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las dudas o controversias que surjan sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Naturaleza jurídica y legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa, y a la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, teniendo una naturaleza administrativa.

Undécima. Régimen de modificación del convenio.

El régimen de modificación del presente convenio se regirá por lo estipulado en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que, a falta de regulación expresa, requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Además, cualquier modificación, resolución o prórroga del presente convenio deberá realizarse mediante adenda, la cual deberá ser objeto de publicación, de conformidad con los artículos 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y 48.8 in fine de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y será eficaz una vez se produzca su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO).

Duodécima. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, estas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales; y en lo que sea de aplicación de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados o compartidos y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcial, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Decimotercera. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, además de las que se exponen a continuación:

a) La finalización o cierre de los servicios públicos ubicados en el local cedido en uso, o su traslado a otras dependencias.

b) La desafección del bien.

Y en prueba de conformidad, de cuanto antecede, firman el presente acuerdo a un solo efecto.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya, autorizado para la firma del presente convenio por Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 20 de diciembre de 2022, Joan Ignasi Elena García.–El Director del Servicio Catalán de Tráfico, por Resolución del Presidente del Servicio Catalán de Tráfico de 12 de julio de 2021, Ramón Lamiel Villaró.

ANEXO 1
Distribución de los gastos de los elementos comunes
 

DGP PG-ME

Porcentaje

SCT

Porcentaje

DGP-MINT

Porcentaje

Consumo de Electricidad. 63 25 12
Consumo de Agua. 63 25 12
Consumo de gas. 63 25 12
Servicio único de limpieza, recogida selectiva y servicios asociados. 63 25 12
Alquiler y mantenimiento de las instalaciones y servicios, incluida la jardinería. 75 25 0
Parking. 100 0 0
Gestión del edificio. 63 25 12
ANEXO 2
Conceptos derivados de la gestión de los elementos comunes del edificio de la plaza de España,  número 1 de Barcelona

1. Suministro eléctrico, de agua y del consumo de gas de las calderas de climatización de gas:

1.1 Control de los consumos corrientes del suministro eléctrico y de agua y mantenimiento del contador.

– Recepción y control de la facturación de los consumos corrientes.

Gestión: 100 % DGP PG-ME.

Liquidación: 63 % DGP PG-ME, 25 % SCT, 12 % DGP-MINT.

2. Servicio único de limpieza, recogida selectiva y servicios asociados:

2.1 Limpieza.

– Seguimiento y control horario del personal de limpieza.

– Seguimiento y control de las tareas de limpieza contratadas.

– Control de la facturación.

– Gestión del acceso del personal de limpieza al edificio.

– Gestión de las necesidades extraordinarias de limpieza.

– Conocimiento del interlocutor/a designado por la empresa de limpieza.

Gestión: 100 % DGP PG-ME.

Liquidación: 63 % DGP PG-ME, 25 % SCT, 12 % DGP-MINT.

2.2 Recogida selectiva:

– Seguimiento y control del servicio.

– Control de la facturación.

Gestión: 100 % DGP PG-ME.

Liquidación: 63 % DGP PG-ME, 25 % SCT, 12 % DGP-MINT.

2.3 Desinfecciones y desratizaciones:

– Organización del día para efectuar estas operaciones.

– Gestión del acceso al edilicio del personal de la empresa contratada.

– Comprobación de las desinfecciones y desratizaciones efectuadas.

– Coordinación previa con riesgos laborales.

Gestión: 100 % DGP PG-ME.

Liquidación: 63 % DGP PG-ME, 25 % SCT, 12 % DGP-MINT.

3. Alquiler y mantenimiento del edificio y las instalaciones y servicios, incluida la jardinería:

– Gestión de las necesidades de mantenimiento (y de las quejas).

– Control de las reparaciones efectuadas.

– Tramitación de mejoras.

– Control de la facturación de mantenimiento.

– Mantenimiento de los extintores.

– Riesgos laborales:

● Salidas de emergencia.

● Protocolos contra incendios.

● Planes de evacuación.

● Protocolos de riesgos laborales.

● Atención de las recomendaciones.

– Ascensores:

● Gestión de las operaciones de mantenimiento y reparación.

● Acceso del personal de la empresa de mantenimiento al edificio.

● Protocolo a seguir en el caso de personas encerradas en el ascensor.

Gestión: 100 % DGP PG-M.

Liquidación: 75 % DGP PG-ME, 25 % SCT.

(Cada parte firmante se hará cargo de los gastos extras de mejora en sus instalaciones).

4. Parking:

– Gestionar el acceso al parking de los vehículos, tanto en el interior como en el exterior.

– Control de los vehículos autorizados para estacionar en el parking.

– Control de los espacios de estacionamiento en la calle.

– Reserva de los espacios de aparcamiento en los supuestos de visitas (Consejero…).

Gestión 100 % DGP PG-ME.

5. Gestión del edificio:

Todas estas tareas, derivadas de la gestión del edificio, se traducen en una contratación anual, con una jornada laboral diaria de 7,5 horas de 2 puestos de trabajo de administrativo/a grupo C1 y nivel de destino 14.

Gestión 100 % DGP PG-ME.

Liquidación: 63 % DGP PG-ME, 25 % SCT, 12 % DGP-MINT.

ANEXO 3
Importe de los gastos a distribuir

Plaza España. Reparto del gasto 2022

Concepto

Gastos 2022 (IVA incluído)

Euros

Liquidación Distribución de gasto

DGP

Porcentaje

SCT

Porcentaje

DGP-MINT

Porcentaje

DGP

Euros

SCT

Euros

DGP-MINT

Euros

Suministro del sistema eléctrico. 315.725,66 63 25 12 198.907,17 78.931,42 37.887,08
Suministro de agua. 25.729,54 63 25 12 16.209,61 6.432,39 3.087,54
Consumo de gas de las calderas de climatización. 37.993,68 63 25 12 23.936,02 9.498,42 4.559,24
Servicios de limpieza, servicios asociados y recogida selectiva. 271.962,16 63 25 12 171.336,16 67.990,54 32.635,46
Cuota de alquiler y mantenimiento del edificio, sus instalaciones y servicios, incluida la jardinería (derecho de superficie). 2.430.178,78 75 25 0 1.822.634,09 607.544,70 0,00
Gestión del edificio. 60.326,64 63 25 12 38.005,78 15.081,66 7.239,20
 TOTAL GASTOS. 3.141.916,46       2.271.028,82 785.479,12 85.408,52
  PREVISIÓN ANUAL 2023-2026. 3.141.916,46       2.271.028,82 785.479,12 85.408,52
ANEXO 4
Plaza España m2
  Superficie m2
% Distribución gastos en función superficie ocupada
DGP PG-ME. 5.055 63
DGP MINT. 926 12
SCT. 1.981 25
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