Suscrito el 9 de enero de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Córdoba para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes de la Universidad de Córdoba en el Parque y Centro de Mantenimiento de vehículos de ruedas n.º 2, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 12 de enero de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid, a 9 de enero de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el General de Ejército don Amador Enseñat y Berea, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, en uso de las facultades que le fueron delegadas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra, don Antonio José Arenas Casas, Vicerrector de Formación Continua Empleabilidad y Emprendimiento, actuando en nombre y representación del Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, en virtud de la delegación otorgada mediante Resolución rectoral de fecha 20 de julio de 2022 (BOJA núm. 141, de 25 de julio de 2022).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF), de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, relativa a la colaboración con instituciones y centros educativos, tiene suscritos convenios con distintas Universidades para colaborar en actividades docentes, de investigación y cualquier otra de interés mutuo.
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el MINISDEF promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.
Que el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos.
Que la Universidad de Córdoba imparte enseñanzas de Grado/Máster relacionadas con las actividades de establecimientos del Ministerio de Defensa/Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra (MINISDEF/MALE), conducentes a la obtención del correspondiente título oficial.
Que los planes de estudios de Grado/Máster u otros títulos o estudios propios de la Universidad de Córdoba incluyen un cierto número de créditos que se corresponden con la realización de prácticas externas de los alumnos que cursan dichos estudios, con objeto de completar su formación académica.
Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios en materia de ordenación universitaria y cooperación educativa, contempla la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenios de cooperación educativa, programas de prácticas externas para los alumnos que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en la citada Universidad.
Que el MINISDEF dispone en su estructura orgánica de unidades, centros y organismos en el MALE, dependiente del Ejército de Tierra, que pueden prestar la necesaria colaboración, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.
Que tanto la Universidad de Córdoba como el MINISDEF, están de acuerdo en establecer una cooperación en el ámbito educativo que incluya la realización de prácticas externas en unidades, centros y organismos del MINISDEF (Ejército de Tierra) y, para ello, desean establecer un convenio de cooperación educativa.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad de Córdoba para la realización de prácticas externas, en el ámbito de las unidades, centros y organismos que se integran en el Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra (MALE), en concreto en el Parque y Centro de Mantenimiento de vehículos ruedas n.º 2 (PCMVR n.º 2), dependiente del Ejército de Tierra, a fin de complementar la formación del alumnado matriculado en los distintos Grado/Máster de interés por la citada Universidad.
1. Por parte del MINISDEF:
a) Acoger a alumnos del Grado/Máster por la Universidad de Córdoba, en número a determinar anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas externas en el MALE/PCMVR n.º 2, dependiente del Ejército de Tierra, de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio.
b) En coordinación con la Universidad de Córdoba, definir en cada caso el perfil requerido del alumno que acogerá en prácticas, así como los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar por el mismo durante dichas prácticas, aspectos que se detallarán en el correspondiente proyecto formativo (anexo I).
c) A través del MALE/PCMVR n.º 2 y a través del documento definido en el anexo II, comunicar el alta del alumno, la fecha de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de los mismos, designando en cada caso un responsable que actuará como tutor del alumno, y que coordinará la ejecución con el tutor académico designado por la dirección del Grado/Máster.
d) A fin de mantener un registro actualizado de los alumnos que participen en las prácticas que se contemplan en el presente convenio, comunicar a la dirección del Grado/Máster cualquier alta y baja que se produzca.
e) A la finalización de las prácticas en el MALE/PCMVR n.º 2, expedir un certificado en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado y su contenido básico. Asimismo, el tutor del MINISDEF/MALE y el estudiante realizarán cada uno un Informe Final a la conclusión de las prácticas, en el que deberá figurar los aspectos contenidos en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios en materia de ordenación universitaria y cooperación educativa y que remitirán al Centro universitario o facultad, en el caso de las prácticas curriculares o de programas regulados por éste. El tutor académico de la Universidad evaluará las prácticas desarrolladas de conformidad con los procedimientos que se establezcan en la Universidad, cumplimentando el correspondiente informe de valoración.
f) Trasladar a la Comisión Mixta del presente convenio cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores designados por el MALE/PCMVR n.º 2, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.
g) Facilitar la organización conjunta de conferencias, seminarios, talleres, jornadas divulgativas, u otras actividades similares, relacionadas con las materias objeto de las prácticas.
h) Facilitar el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.
i) A través de la instancia competente, facilitar la realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo, ampliables a otras entidades públicas o privadas, relacionados con las materias objeto de las prácticas.
j) Facilitar asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.
k) Proporcionar al estudiante información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
2. Por parte de la Universidad de Córdoba:
a) Gestionar las convocatorias de las prácticas externas objeto del presente convenio, atendiendo a los requisitos exigidos a los estudiantes en el artículo 8 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, de acuerdo con criterios objetivos previamente fijados por la Universidad de Córdoba y garantizando en todo caso los principios de publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, recogidos en el artículo 17.1 del real decreto citado, estableciendo además los siguientes requisitos:
1.º En el caso de estudiante de Grado:
– Estar matriculado en el Grado relacionado, como mínimo de 36 créditos (estudiante a tiempo completo) o 24 créditos (estudiante a tiempo parcial) en el curso académico, o menos, si entre estos créditos se encuentran los correspondientes a alguna asignatura obligatoria, al trabajo de fin de grado, o al proyecto de fin de carrera, o a las prácticas curriculares.
– Tener superados al menos 120 créditos del Grado en el que esté matriculado y por el que solicita la práctica. Excepto aquellas prácticas que estén reguladas por un reglamento propio del Centro, en cuyo caso serán de aplicación los fijados por éste.
2.º En el caso de estudiante de Máster, deberá estar matriculado de al menos 30 créditos, si está matriculado en el Trabajo Fin de Máster.
3.º En el caso de estudiante de otros títulos, o estudios propios de la Universidad de Córdoba, deberá estar matriculado de al menos 30 créditos y, si tiene una duración superior a un año, tener superados al menos la mitad de los créditos del citado título o Estudio Propio.
b) Proporcionar la Guía didáctica de la asignatura de las prácticas al personal del MALE/PCMVR n.º 2 que desempeñe las funciones de tutor, facilitando el acceso, en su caso, a la correspondiente plataforma telemática de gestión.
c) Comunicar al MALE/PCMVR n.º 2 la identidad de los estudiantes de Grado/Máster que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos que evaluarán las prácticas desarrolladas de conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad.
d) Garantizar que la responsabilidad civil en caso de accidente ocasionado con motivo de la actuación del estudiante en el desarrollo de las prácticas, quedará cubierta por el seguro específico suscrito por la Universidad de Córdoba. En el caso de no existir ningún tipo de contraprestación económica, el posible riesgo de accidentes del alumnado estará cubierto a través del Seguro Escolar Obligatorio. Si el alumnado es mayor es mayor de 28 años o en la matrícula de los estudios por los que realiza la práctica no se contempla la suscripción del seguro escolar obligatorio, el/la alumno/a estará obligado/a a suscribir el seguro voluntario de accidentes antes del inicio de la práctica. En el caso de existir contraprestación económica (beca o ayuda o en especie) se atenderá, en función a la modalidad de prácticas, a lo establecido en la a lo establecido en la disposición adicional 52.ª del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social, que ha sido añadida por el Real Decreto Legislativo 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de los derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad de las pensiones. De una manera u otra el MALE/PCMVR n.º 2 queda exonerado de cualquier responsabilidad por las actuaciones derivadas de los estudiantes.
e) Emitir como centro universitario, a favor de los profesionales que intervengan en las prácticas, certificación de las horas dedicadas a los estudiantes.
f) Velar por que los estudiantes y el personal de la Universidad de Córdoba cumplan las medidas de seguridad, identificación y control de accesos propios de las instalaciones militares que se encuentren en vigor en cada momento.
g) Procurar que los estudiantes seleccionados se incorporen a las instalaciones del MALE/PCMVR n.º 2 en la fecha acordada, cumplan el horario previsto y respeten las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
h) Velar en todo momento por que los estudiantes seleccionados muestren una actitud respetuosa hacia la política del Ministerio de Defensa.
1. La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la legislación laboral.
2. Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.
3. La titulación que da acceso a las prácticas, nombre de los tutores, fecha de realización, horario, régimen de permisos, proyecto formativo, se especificarán en los anexos que para cada estudiante se suscriban.
4. Durante el período de duración de las prácticas, los alumnos estarán sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de funcionamiento del MALE/PCMVR n.º 2, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades formativas.
5. Los alumnos cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal.
6. Los alumnos mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se determine.
7. Las prácticas consistirán en general en el desarrollo de las actividades relacionadas en el correspondiente anexo I a este convenio. A este anexo I se incorporarán las declaraciones de conformidad de los alumnos, por las que afirman conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y deberes.
8. Los trabajos académicos desarrollados por los alumnos durante las actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental o de desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por el MINISDEF (Ejército de Tierra), si resultan de interés para éste, y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF (Ejército de Tierra).
9. En el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para el alumnado en el convenio y en su anexo, la Universidad de Córdoba podrá revocar las prácticas en curso. El proceso de revocación podrá iniciarse de oficio o a instancia del MALE/PCMVR n.º 2 mediante escrito dirigido al Rector. En todo caso se dará audiencia al estudiante, resolviendo el órgano competente de la Universidad de Córdoba. En el caso de acordar la revocación de las prácticas, en la resolución se fijará el alcance de la revocación. La revocación de las prácticas no dará derecho al estudiante a percibir indemnización. No obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas serán objeto de estudio y resolución por parte de los/las tutores/as de las prácticas.
Se darán por finalizadas las prácticas realizadas por los alumnos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades previstas, mutuo acuerdo entre las partes o si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios universitarios, se darán por finalizadas las mismas, a fecha 30 de septiembre de dicho curso académico.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Universidad de Córdoba del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente, o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolver, o destruir, la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
El estudiante deberá contar con la previa autorización del tutor que supervise su formación cuando deba utilizar documentación o información de cualquier tipo propiedad del MINISDEF, no pudiendo en ningún caso utilizar documentos originales, o copias de los mismos, sin autorización expresa del tutor del Centro.
Queda excluida del presente convenio la Información «Clasificada» del MINISDEF, cuyo manejo se rige por normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
Sobre el MINISDEF y la Universidad de Córdoba, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El MINISDEF y la Universidad de Córdoba asumen que deben informar a los interesados en realizar las prácticas externas previstas en el marco del convenio sobre las características del tratamiento de los datos personales, y han de obtener el oportuno consentimiento al tratamiento de los datos personales por parte de los interesados a las referidas prácticas externas. También asumen las obligaciones derivadas de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y de la implantación del mecanismo en caso de violaciones de seguridad, del establecimiento del mecanismo de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados, y, si fuera necesario, de un mecanismo acordado de contratación de los encargados de tratamiento de datos personales.
Si el MINISDEF y la Universidad de Córdoba destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que puedan causar, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se encuentran recogidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas y una vez finalizada éstas.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, en cuanto a Seguridad de la información en las Instalaciones y posterior desarrollo normativo y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar, haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.
En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, la Universidad de Córdoba lo pondrá en conocimiento del interesado y, de no deponer su actitud, le invitará abandonar la correspondiente instalación militar.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico adicional al Ministerio de Defensa como entidad.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social, corresponderán a la Universidad de Córdoba.
Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión Mixta (Comisión) compuesta por dos miembros de cada una de las partes que serán nombrados, respectivamente, por el MINISDEF y por la Universidad de Córdoba.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, a solicitud de una de las partes, para tratar asuntos relacionados con el convenio. En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. La Comisión será presidida de manera rotatoria y con carácter anual por un representante de cada una de las partes. Todas las decisiones que se adopten serán acordadas por unanimidad.
A la Comisión le corresponde resolver las cuestiones de interpretación y cumplimiento del presente convenio.
Al final de cada año la Comisión elaborará una memoria de todas las actividades realizadas.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Este convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su período de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con lo que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, y se formalizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Tanto la modificación del convenio como la finalización del mismo por el trascurso del plazo estipulado o el de su prórroga si se produjera, no afectará a las prácticas en curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones acordadas con anterioridad.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de ellas podrá notificar a la otra un requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En el seno de la Comisión podrá fijarse indemnización, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y Berea.–Por la Universidad de Córdoba, el Vicerrector de Formación Continua, Empleabilidad y Emprendimiento, Antonio José Arenas Casas.
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