Antecedentes y Fundamentos de Derecho
El artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, estableció que a partir del 1 de enero de 2019 no será posible descartar ninguna de las capturas de poblaciones sujetas a límites de capturas, lo que se conoce como plena implantación de la obligación de desembarque.
La flota del censo establecido por la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (censo NEAFC), tiene repartidas las principales especies que captura de manera individual por buque.
Sin embargo, hay otra serie de especies para las que no existe una asignación por buque y cuya cantidad asignada a España es muy limitada, o corresponde a cantidades que se obtienen mediante intercambios con otros Estados miembros al no disponer España de cuota asignada inicialmente al principio del año bajo la Política Pesquera Común, como son el bacalao de los stocks COD/5BE6A y COD/7XAD34 y el ochavo, stock BOR/678-. Para el año 2024 hasta el momento se han obtenido las siguientes cantidades de cuota para España de estos stocks: 17,76 toneladas, 34,80 toneladas y 30 toneladas, respectivamente.
Además, para una parte de estos stocks para los que no se dispone de cuota, como son los mencionados de bacalao, se han establecido TAC que tan solo pueden ser destinados exclusivamente para las capturas accesorias en las pesquerías dirigidas de otras especies y para las que no se permite, por tanto, dicha pesca dirigida. Esos stocks son capturados de forma diferente por los distintos artes y lo hacen además vinculados a la cantidad de especies principales pescadas por cada unidad.
Por otro lado, determinados stocks poseen una amplia distribución geográfica, por lo que las cantidades obtenidas por swaps no son de uso exclusivo por la flota objeto de esta resolución. Así, procede realizar una reserva previa al reparto que permita cubrir las capturas de otras flotas autorizadas que faenan en las zonas de distribución de los stocks. De esta forma, para el bacalao del stock COD/7XAD34, se considera necesario realizar una reserva previa del 0,5 % de la cantidad disponible, mientras que para el ochavo del stock BOR/678, y teniendo en cuenta los consumos en los últimos años por parte de la flota de Cantábrico Noroeste, se considera necesario reservar 20 toneladas de las cantidades obtenidas mediante los referidos intercambios.
Dentro de las medidas posibles de reducción de capturas accesorias, se encuentran las normas de desplazamiento cuando se sobrepasan determinados niveles de captura de una especie, de forma que el buque no pueda repetir un lance en la misma zona si se detecta una concentración de la especie objeto de la medida superior a un cierto margen. Conviene por ello, fijar también cuales deben ser estas normas y los niveles por los que se desencadena el mecanismo de desplazamiento.
Por tanto, con el fin de evitar el cierre de la pesca de cualquiera de las especies mencionadas en esta resolución, dado que ello podría suponer el cierre de cualquier actividad a todos los buques susceptibles de capturar las mismas, procede establecer mecanismos para evitar su agotamiento prematuro. El artículo 6 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, indica que para evitar el efecto estrangulamiento derivado de la obligación de desembarque, en especial en el caso de las cuotas no repartidas de forma individual, por el que la captura accidental de ciertas especies puede generar el agotamiento de la cuota para la misma impidiendo pescar la especie objetivo, la Secretaría General de Pesca podrá establecer, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y oído el sector, topes máximos de captura para los diferentes stocks de las especies sometidas a TAC y cuotas que puedan convertirse en especies de efecto estrangulamiento, con el objetivo de racionalizar su consumo a lo largo del año.
Así, el primero de esos mecanismos es el establecimiento de topes de captura para cada una de las especies que garanticen que la cuota obtenida por España y no repartida de forma individual, es utilizada de una manera racional, permitiendo que cada unidad pueda gestionar su actividad a lo largo del año. Para el cálculo de estos topes se tienen en cuenta las posibilidades de pesca de cada buque, en función del tipo de arte, para los stocks de los que dispone de reparto en las zonas de cada uno de los tres stocks mencionados para dicho año, y por otro lado se considera el consumo de los 5 años inmediatamente anteriores al año en curso de las especies objetivo en dichas zonas. En este sentido, los buques han sido agrupados, a efectos de esta resolución, en virtud de sus consumos en las distintas áreas en los años 2019 a 2023, a los simples efectos de poderlos atribuir un tope de captura para el año en curso que les permita cumplir con la obligación de retención de todas las capturas y sin que la asignación de tales topes se pueda considerar como histórico a efectos de posibles repartos futuros.
Por otro lado, ante la incertidumbre sobre el verdadero nivel de descartes que se venían realizando en el pasado por cada buque antes de la entrada en vigor de la obligación de desembarque para las especies del anexo, puede ser necesario que los buques de un armador o grupo de armadores gestionen de forma conjunta los topes establecidos para todo el año para sus buques, y de este modo compensar las necesidades de unos con los excedentes de otros.
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve el establecimiento de topes de captura anual por unidad para la flota del censo de NEAFC y medidas de limitación de captura de bacalao con los siguientes puntos:
Establecer los topes de captura individualmente por buque para los stocks siguientes: COD/5BE6A, COD/7XAD34 y BOR/678, para los que se han obtenido las siguientes cantidades de cuota por intercambio con otros Estados miembros: 17,76 toneladas, 34,80 toneladas y 30 toneladas, respectivamente.
En el caso del bacalao del stock COD/7XAD34, debido a su amplia distribución geográfica, se realiza una reserva previa del 0,5 % de la cantidad disponible, al objeto de cubrir posibles capturas accidentales diferentes de las que se realicen en la zona 7 que es donde se concentra el recurso.
Para el ochavo del stock BOR/678, teniendo en cuenta que su zona de distribución no es exclusiva de la flota objeto de esta resolución, así como los consumos en los últimos años por parte de la flota de Cantábrico Noroeste, se reservan 20 toneladas para cubrir posibles necesidades de otras flotas autorizadas a la pesca de este stock.
Los topes de captura se han establecido teniendo en cuenta la modalidad a la que pertenecen los buques, artes fijas o arrastre; el consumo de cada buque en los años 2019-2023; así como las posibilidades de pesca de los stocks que tenga repartido cada buque, como está previsto en la Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la actualización del censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
De acuerdo a estos criterios, se han establecido dos tramos para la fijación de los topes de captura por unidad a los que se les ha asignado un porcentaje de la cuota teniendo en cuenta si los stocks pueden ser capturados por ambas modalidades o sólo por arrastre y la cantidad de buques de cada tipo en cada zona y para cada stock:
«Stocks» que pueden ser capturados por ambas modalidades
Tramos | COD/5BE6A | COD/7XAD34 |
---|---|---|
Tramo 1. | 40 % | 10 % |
Tramo 2. | 60 % | 90 % |
«Stock» que puede ser capturado sólo por arrastre
Tramos | BOR/678- |
---|---|
Tramo 1. | 10 % |
Tramo 2. | 90 % |
– Tramo 1: el tope de captura para 2024 será el resultante de aplicar los porcentajes correspondientes al tramo 1 en función de las posibilidades de pesca de los stocks que tenga repartido cada buque para las diferentes modalidades en las zonas afectadas por la especie de estrangulamiento.
– Tramo 2: el tope de captura para 2024 será resultante de aplicar los porcentajes correspondientes al tramo 2 entre los barcos de la modalidad de arrastre, según el consumo de cada buque en los últimos 5 años inmediatamente anteriores al ejercicio en curso, para sus especies objetivo en dicha zona, a saber, rape, merluza y gallo.
Los topes de captura resultantes para cada unidad en 2024 se recogen en el anexo I.
Los buques podrán optar por gestionar de forma individual o de forma conjunta los topes máximos asignados que, en ningún caso, generan derecho alguno en futuros repartos de los citados stocks.
En los casos en que se opte por hacer una gestión conjunta deberán indicarlo, mediante un escrito firmado por todos los armadores, a la Dirección General de Pesca Sostenible.
En el supuesto de agotamiento del tope de captura por buque o grupo de buques, tan solo podrán seguir capturando la especie si se dispone de posibilidad de exención de de minimis o si el buque ha obtenido mediante intercambios con otros Estados miembros cuota adicional para la citada especie. En este último caso, estas cuotas de intercambio serán de uso exclusivo para el buque o grupo de buques que hayan realizado el mismo.
En el caso de que, una vez finalizado el ejercicio a 31 de diciembre, se observase la existencia de cuota suficiente para cubrir el sobrepasamiento de los topes de los buques afectados por esta resolución en no más de un 10 % de su tope asignado, sea en gestión individual o gestión conjunta, la Secretaría General de Pesca valorará usar la cuota sobrante a nivel España para tal fin, lo cual deberá ser solicitado por los interesados no antes de dicha fecha a la Dirección General de Pesca Sostenible. Este porcentaje podrá ser revisado en base a la evolución de los consumos.
Para evitar la captura excesiva de bacalao de los stocks COD/5BE6A y COD/7XAD34 se deberán evitar aquellas zonas donde su proporción respecto al total de captura en cualquier lance supere un 3 % de la captura total.
En caso de que se superara esa cantidad de bacalao en cualquier lance, el buque deberá moverse al menos una distancia superior a 5 millas desde cualquier punto del lance realizado, antes de poder volver a largar el arte, manteniendo al menos esa distancia en todo momento. De producirse de nuevo una captura superior al 3 %, el buque deberá realizar un nuevo desplazamiento que deberá ser de al menos 5 millas respecto al primer lance y 3 millas al precedente.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución producirá efectos a partir del 1 de enero de 2024, para toda la campaña de pesca 2024.
Madrid, 24 de mayo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
CFR | Nombre | Modalidad | Asociación | COD/5BE6A | COD/7XAD34 | BOR/678- |
---|---|---|---|---|---|---|
ESP000026518 | ADVIENTO UNO. | FIJAS. | OPP-BURELA. | 92 | 39 | 0 |
ESP000026948 | AKILLAMENDI BERRIA. | FIJAS. | OPPAO. | 42 | 26 | 0 |
IRL000I14607 | ALANNAH RILEY. | ARRASTRE. | ARPESCO. | 0 | 171 | 44 |
ESP000027008 | ALBELO PRIMERO. | FIJAS. | PUERTO DE CELEIRO. | 465 | 197 | 0 |
ESP000027069 | ANCHOUSA. | FIJAS. | OPPF4. | 0 | 0 | 0 |
ESP000026597 | ANTIUKO AMA. | ARRASTRE. | OPPAO. | 15 | 49 | 417 |
ESP000026025 | ANXUELA. | FIJAS. | PUERTO DE CELEIRO. | 141 | 55 | 0 |
ESP000023665 | ARMAVEN TRES. | ARRASTRE. | OPPF4. | 170 | 2.337 | 652 |
ESP000025960 | ARRIGORRI. | FIJAS. | PUERTO DE CELEIRO. | 73 | 31 | 0 |
ESP000024433 | ASTISOL. | ARRASTRE. | OPECA. | 17 | 53 | 248 |
ESP000100009 | AVENEIRA. | FIJAS. | OPPF4. | 559 | 161 | 0 |
ESP000024966 | BAQUEIRO. | ARRASTRE. | OPPF4. | 80 | 2.547 | 673 |
ESP000022519 | BASALDUA. | FIJAS. | PUERTO DE CELEIRO. | 0 | 9 | 0 |
ESP000026956 | BREOGAN TRES. | FIJAS. | OPP-BURELA. | 185 | 122 | 0 |
ESP000025710 | BREOGAN UNO. | FIJAS. | OPP 13. | 0 | 0 | 0 |
PRT000020349 | BRESO UNO. | FIJAS. | OPP-BURELA. | 0 | 0 | 0 |
ESP000025384 | BRIEIRO. | FIJAS. | OPPAO. | 39 | 27 | 0 |
ESP000027810 | BRISAS PIXUETINAS. | FIJAS. | OPP 13. | 16 | 17 | 0 |
ESP000025080 | CACHACHO. | ARRASTRE. | OPPF4. | 1.773 | 1.725 | 613 |
ESP000024868 | CALI UNO. | FIJAS. | OPPF4. | 150 | 32 | 0 |
ESP000022957 | CANDORCA. | FIJAS. | PUERTO DE CELEIRO. | 109 | 43 | 0 |
ESP000026397 | CANTABRICO TRES. | ARRASTRE. | OPPF4. | 149 | 2.303 | 629 |
ESP000025052 | CANTO NUEVO. | FIJAS. | OPP-BURELA. | 0 | 0 | 0 |
ESP000025434 | COVADONGA PRIMERO. | FIJAS. | PUERTO DE CELEIRO. | 19 | 6 | 0 |
ESP000023022 | CRISTO DEL SOCORRO. | FIJAS. | ARPACAN. | 0 | 0 | 0 |
ESP000026465 | ECCE HOMO. | FIJAS. | PUERTO DE CELEIRO. | 98 | 42 | 0 |
ESP000026011 | EGUZKI LORE. | ARRASTRE. | OPPAO. | 35 | 36 | 356 |
ESP000026682 | EIXIL. | FIJAS. | PUERTO DE CELEIRO. | 80 | 36 | 0 |
ESP000027000 | FARO DE BURELA. | FIJAS. | PUERTO DE CELEIRO. | 40 | 18 | 0 |
ESP000023083 | FARO SILLEIRO DOS. | FIJAS. | OPP 13. | 175 | 70 | 0 |
ESP000026526 | FLECHA. | FIJAS. | PUERTO DE CELEIRO. | 0 | 0 | 0 |
ESP000023985 | GALIANA PRIMERO. | FIJAS. | PUERTO DE CELEIRO. | 19 | 6 | 0 |
ESP000025709 | GALIANA SEGUNDO. | FIJAS. | OPP-BURELA. | 0 | 13 | 0 |
ESP000027189 | GURE GASKUÑA. | ARRASTRE. | OPPAO. | 420 | 456 | 434 |
ESP000026895 | GURE KANTABRIKO. | ARRASTRE. | OPPAO. | 3.790 | 290 | 441 |
ESP000024289 | HERBADI DOS. | ARRASTRE. | OPPF4. | 109 | 2.391 | 641 |
ESP000023133 | HERMANOS BUSTO. | FIJAS. | OPPAO. | 39 | 25 | 0 |
ESP000026226 | IDURRE BERRIA. | FIJAS. | OPP-BURELA. | 74 | 45 | 0 |
ESP000026457 | INSUA DE AREA. | FIJAS. | PUERTO DE CELEIRO. | 38 | 17 | 0 |
ESP000025137 | INTXORTA MENDI. | ARRASTRE. | OPPAO. | 60 | 34 | 312 |
ESP000024806 | IXKIRI. | ARRASTRE. | OPPAO. | 4.896 | 385 | 554 |
ESP000023422 | JESUS DE GALIANA. | FIJAS. | OPP-BURELA. | 261 | 134 | 0 |
ESP000025049 | JUNDIÑA CUARTO. | ARRASTRE. | OPPF4. | 43 | 2.675 | 699 |
ESP000025788 | KALAMENDI. | ARRASTRE. | OPPAO. | 115 | 121 | 519 |
ESP000026886 | KAXARRA. | ARRASTRE. | OPPAO. | 173 | 138 | 969 |
ESP000026833 | KAXU. | ARRASTRE. | OPPAO. | 123 | 137 | 990 |
ESP000027738 | MANOLO DEL TERIN. | FIJAS. | OPP 13. | 323 | 124 | 0 |
ESP000021810 | MARISCADOR. | FIJAS. | PUERTO DE CELEIRO. | 0 | 0 | 0 |
ESP000023383 | MATALEÑAS SEGUNDO. | FIJAS. | OPPAO. | 60 | 45 | 0 |
ESP000027807 | MERCEDES EMILIA. | FIJAS. | OPP 13. | 138 | 92 | 0 |
ESP000025060 | NOVO ALBORADA. | ARRASTRE. | OPPF4. | 176 | 2.360 | 635 |
ESP000024051 | NOVO MORRIÑA. | ARRASTRE. | OPPF4. | 196 | 2.274 | 620 |
ESP000026887 | NUEVO CHAROLAIS. | ARRASTRE. | ARPESCO. | 37 | 62 | 252 |
ESP000023692 | NUEVO CONFURCO. | ARRASTRE. | OPPF4. | 156 | 2.394 | 662 |
ESP000015478 | NUEVO CRISTO DEL BUEN VIAJE. | FIJAS. | PUERTO DE CELEIRO. | 27 | 26 | 0 |
ESP000000279 | NUEVO EBENEZER. | FIJAS. | OPP-BURELA. | 52 | 21 | 0 |
ESP000023435 | NUEVO MADRE ROSAURA. | FIJAS. | OPP-BURELA. | 0 | 6 | 0 |
ESP000026098 | NUEVO MUGARDOS. | ARRASTRE. | 70 | 1.858 | 491 | |
ESP000027106 | NUEVO PEREZ. | FIJAS. | PUERTO DE CELEIRO. | 158 | 76 | 0 |
ESP000024224 | NUEVO SAN JUAN. | FIJAS. | OPP-BURELA. | 71 | 38 | 0 |
ESP000026138 | NUEVO SANTILLANA. | FIJAS. | 374 | 46 | 0 | |
ESP000026556 | O CHICOTE. | FIJAS. | PUERTO DE CELEIRO. | 81 | 33 | 0 |
ESP000015557 | O XAN. | FIJAS. | PUERTO DE CELEIRO. | 78 | 34 | 0 |
ESP000024581 | PEDRIÑABLANCA. | FIJAS. | OPP-BURELA. | 0 | 9 | 0 |
ESP000025464 | PEIXEMAR DOS. | ARRASTRE. | OPPF4. | 82 | 3.016 | 819 |
ESP000024592 | PESCABERBES TRES. | ARRASTRE. | OPPF4. | 111 | 1.948 | 531 |
ESP000027044 | PINO MONTERO TRES. | FIJAS. | PUERTO DE CELEIRO. | 129 | 50 | 0 |
ESP000023930 | PLAYA DE ARBEYAL. | FIJAS. | OPP-BURELA. | 0 | 0 | 0 |
ESP000026951 | PLAYA DO TORNO. | ARRASTRE. | OPROMAR. | 19 | 25 | 391 |
ESP000026559 | PUNTA CANDIEIRA. | FIJAS. | PUERTO DE CELEIRO. | 78 | 36 | 0 |
ESP000022078 | RAUL PRIMERO. | FIJAS. | OPP-BURELA. | 82 | 7 | 0 |
ESP000026134 | REY DE OLAYA. | FIJAS. | OPPAO. | 8 | 27 | 0 |
ESP000022927 | RIO MAU. | ARRASTRE. | OPPF4. | 0 | 914 | 233 |
ESP000024507 | SEGMON. | FIJAS. | OPP-BURELA. | 0 | 0 | 0 |
ESP000025246 | SIEMPRE ANTARES. | FIJAS. | PUERTO DE CELEIRO. | 132 | 50 | 0 |
ESP000022818 | SIEMPRE BALUARTE. | FIJAS. | ARPACAN. | 0 | 0 | 0 |
ESP000027050 | SIEMPRE MADRE DOLORES. | FIJAS. | PUERTO DE CELEIRO. | 21 | 9 | 0 |
ESP000026999 | SIEMPRE REVUELTA. | FIJAS. | PUERTO DE CELEIRO. | 56 | 22 | 0 |
ESP000023363 | SIEMPRE SAN PRUDENCIO. | FIJAS. | OPP-BURELA. | 0 | 0 | 0 |
ESP000022829 | SUKARI PRIMERO. | FIJAS. | OPECA. | 102 | 85 | 0 |
ESP000015989 | TOBALINA. | FIJAS. | OPP-BURELA. | 0 | 0 | 0 |
ESP000006357 | VALLE FRAGA. | FIJAS. | 37 | 18 | 0 | |
ESP000024879 | VERA. | FIJAS. | OPP-BURELA. | 0 | 0 | 0 |
ESP000021705 | VILLASELAN. | FIJAS. | OPP-BURELA. | 0 | 0 | 0 |
ESP000026023 | VISPON. | ARRASTRE. | 129 | 1.854 | 517 | |
ESP000016047 | XEOS. | ARRASTRE. | PUERTO DE CELEIRO. | 73 | 31 | 270 |
ESP000026335 | XUAN MONCHO. | FIJAS. | OPP 13. | 16 | 17 | 0 |
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