Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-10744

Resolución de 16 de mayo de 2024, de Parques Nacionales, por la que se publica la segunda Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de Illes Balears, para la ejecución y financiación de actividades que faciliten la consecución de los objetivos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2024, páginas 61782 a 61788 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-10744

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrita por las partes el 13 de mayo de 2024, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 16 de mayo de 2024.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director de Parques Nacionales, Javier Pantoja Trigueros.

ANEXO
Segunda Adenda de modificación del Convenio entre el Govern de les Illes Balears y el Organismo Autónomo Parques Nacionales para la ejecución y financiación de actividades que faciliten la consecución de los objetivos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo

En Madrid, a 13 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Joan Simonet Pons, consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Govern de les Illes Balears nombrado por el Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de les Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Govern de les Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio), actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de los artículos 11.c) y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, y con domicilio social a efectos de este convenio en calle d’Eusebi Estada, 145, 07009, Palma.

Y de otra parte, doña Teresa Ribera Rodríguez, Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN), nombrada Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, del Presidente del Gobierno, actuando en nombre y representación del Organismo en virtud del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Hernani 59, 28020, Madrid.

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y suscribir la presente adenda al convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 14 de enero de 2022, las partes suscribieron el convenio para la ejecución y financiación de actividades que faciliten la consecución de los objetivos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo, habiendo sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el día 18 de enero de 2022 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 26 de enero de 2022.

Segundo.

Que de acuerdo con la cláusula tercera del convenio «El OAPN financiará las actuaciones que se describen en el anexo del presente convenio con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), hasta un importe máximo de nueve millones novecientos cuarenta mil euros (9.940.000,00 euros) con sujeción a la normativa que resulte de aplicación. Las cuantías económicas contempladas en el anexo I tienen carácter estimativo, pudiendo las partes proponer la variación de la distribución económica de las actuaciones según necesidades sobrevenidas, incluida la distribución de anualidades, siempre y cuando no se varíe la cuantía total establecida en la cláusula segunda de este convenio (…).

Las modificaciones de la distribución presupuestaria propuesta por las partes serán aprobadas por la Dirección del OAPN, previa fiscalización de las mismas, como responsable del único órgano que financia las actuaciones».

Tercero.

Que según la cláusula octava «Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y ser suscritos unánimemente por las partes, mediante una adenda de modificación».

Cuarto.

Que con fecha 22 de agosto de 2023, las partes suscribieron la primera adenda de modificación del convenio con el fin de introducir cláusulas para adecuar su contenido a la normativa de desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También se procedió a modificar los anexos relativos a las previsiones económicas.

Quinto.

Que se advierte de nuevo la necesidad de proceder a la modificación de las previsiones económicas contempladas en los anexos del convenio.

Sexto.

Que adicionalmente se considera conveniente modificar el contenido del clausulado del convenio en lo relativo a las obligaciones de las partes contempladas en su cláusula segunda, así como en lo que respecta al carácter de la Comisión de Seguimiento de acuerdo con lo previsto en su cláusula quinta.

Asimismo, se considera necesario eliminar el último párrafo de la cláusula tercera.

Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda al convenio, al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 59 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda tiene por objeto modificar parte del contenido del clausulado relativo a las obligaciones de las partes establecidas en la cláusula segunda del convenio, y a la Comisión de seguimiento del convenio contemplada en su cláusula quinta.

Por otro lado, se acuerda modificar la cláusula tercera suprimiendo el último párrafo de la misma.

Asimismo, se acuerda modificar los anexos del convenio que incluyen las cuantías económicas de las actuaciones previstas en el mismo.

Segunda. Modificación del convenio.

Uno. Se modifica la cláusula segunda «Obligaciones de las partes» eliminando de su apartado primero relativo a las obligaciones del OAPN, letra a), la mención a la financiación, tramitación y ejecución de suministros y prestación de servicios imputables al capítulo II de su presupuesto de gastos y suprimiendo su apartado tercero sobre las obligaciones comunes de las partes, quedando redactada como sigue:

«1) El OAPN se obliga a:

a) Financiar, tramitar y ejecutar las inversiones imputables al capítulo VI de su presupuesto de gastos, con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, por un importe máximo de nueve millones novecientos cuarenta mil euros (9.940.000,00 euros) para el periodo 2022 a 2025, distribuidos anualmente según las cuantías que se expresan en el anexo I de este convenio.

b) Complementariamente, el OAPN pondrá a disposición de la ejecución de los proyectos, al personal propio que se justifique en razón de su experiencia, capacidad o necesidad, en colaboración con el personal que pudiera designar el Govern de les Illes Balears.

c) Cuando proceda, informar los proyectos por la Oficina de Supervisión de Proyectos.

d) El nombramiento del director de obra y el coordinador de seguridad y salud corresponderá al órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a propuesta de la Comunidad Autónoma.

2) El Govern de les Illes Balears se obliga a:

a) Aportar los medios y el personal necesarios para facilitar y articular el cumplimento del objeto del convenio.

Habilitará los medios necesarios para el correcto mantenimiento de las instalaciones, tal y como se viene realizando desde la transferencia de competencias realizada mediante Real Decreto 1043/2009, de 29 de junio y asumidas mediante Decreto 47/2009, de 10 de julio, del Estado a la Comunidad Autónoma.

b) Elaborar los proyectos de obra, que deberán venir acompañados de la documentación preceptiva para su tramitación de acuerdo con Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (acta de replanteo, disponibilidad de los terrenos, etc.), e incluirán una copia del proyecto en formato digital así como el resto de propuestas. Asimismo, deberá elaborar las memorias, presupuestos y los pliegos técnicos para los servicios y suministros previstos en el presente convenio.

c) Asumir la dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de las obras y la dirección de los servicios y suministros, para lo que propondrá al OAPN la identidad de los técnicos correspondientes, que procederá a su designación y a la de los funcionarios del Organismo Autónomo que ejercerán los cometidos de coordinación por parte de la Administración. De la misma forma, en aquellos casos en los que dichas direcciones sean totalmente externalizadas, y previa designación por el OAPN, podrá asumir la coordinación por la Administración de dichas actuaciones.

d) Corresponderá igualmente a la Comunidad Autónoma la emisión y completa tramitación de cuantos informes y autorizaciones ambientales, urbanísticas o de cualquier otro tipo sean necesarios para el inicio de los trabajos, que no podrán ser adjudicados o encargados hasta que no se acredite el cumplimento de estas obligaciones.

De la misma forma, quedará a cargo de la administración autonómica la obtención de las correspondientes licencias de primera ocupación, actividad o similares si fueran necesarias.

e) Las actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), estarán sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan en la forma en que se apruebe por la Comisión Europea. Por ello, la administración autonómica asume la plena aplicación y cumplimiento de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el citado Mecanismo, así como las obligaciones establecidas en la normativa de la Unión Europea que sea aplicable a la gestión, seguimiento y control del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, y las específicas relativas a la información y publicidad de las actuaciones. La aplicación de todo ello será de obligado cumplimiento para la administración autonómica, como responsable de la dirección de ejecución de obras, servicios y suministros. En especial, garantizará que dichas ejecuciones se desarrollan de acuerdo con el principio "Do Not Significant Harm", que condiciona el desarrollo de la totalidad de las actuaciones financiadas por el referido Mecanismo.

f) Finalmente, corresponderá a la administración autonómica suministrar al OAPN toda aquella información que sea necesaria para el seguimiento general de cada una de las actuaciones, al objeto de verificar que la ejecución de obras, servicios y suministros se desarrolla de acuerdo con lo estipulado en el presente convenio y, en su caso, con las normas que rigen la utilización de los fondos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, especialmente en lo que toca al cumplimiento de hitos y objetivos, si procediera. Para ello, la administración autonómica remitirá al OAPN un informe mensual, cuyo formato se establecerá en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio.»

Dos. Se modifica la cláusula tercera «Compromisos económicos», suprimiendo el último párrafo en el que se establecía que «las modificaciones de la distribución presupuestaria propuesta por las partes serán aprobadas por la Dirección del OAPN, previa fiscalización de las mismas, como responsable del único órgano que financia las actuaciones». Queda redactada como sigue:

«El OAPN financiará las actuaciones que se describen en el anexo del presente convenio con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), hasta un importe máximo de nueve millones novecientos cuarenta mil euros (9.940.000,00 euros) con sujeción a la normativa que resulte de aplicación.

Las cuantías económicas contempladas en el anexo I tienen carácter estimativo, pudiendo las partes proponer la variación de la distribución económica de las actuaciones según necesidades sobrevenidas, incluida la distribución de anualidades, siempre y cuando no se varíe la cuantía total establecida en la cláusula segunda de este convenio ni la vinculación presupuestaria de las establecidas en el anexo.

Asimismo, si en el normal desarrollo de alguna de las obras y, de acuerdo a lo previsto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, surgieran incidencias que supusieran variación del presupuesto inicialmente aprobado, podrá proponerse por las partes un incremento o minoración de los presupuestos de las restantes obras, sin superar en ningún caso las cifras de inversión máxima del convenio, en cada anualidad.»

Tres. Se modifica la cláusula quinta «Comisión de seguimiento» en lo relativo al carácter rotatorio de su presidencia y secretaría, y se incluye de forma expresa su capacidad para promover y aprobar posibles reajustes de anualidades, siempre dentro de la cuantía global del mismo, quedando redactada como sigue:

«Se constituirá una comisión de seguimiento formada por dos representantes del Govern de les Illes Balears y dos del OAPN. Los miembros del OAPN serán nombrados por el Director del OAPN y los miembros del Govern de les Illes Balears serán nombrados por el Consejero de Medio Ambiente y Territorio.

Durante toda la vigencia del convenio, la presidencia será ejercida por el representante de mayor rango de los designados por el Govern de les Illes Balears, mientras que la secretaría de la comisión se ejercerá por el representante de menor rango de los designados por el OAPN.

La comisión tendrá como función, velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes firmantes, realizar el seguimiento, la evaluación y coordinación los resultados de las actuaciones resultantes de este convenio. Igualmente, resolverá cuantas dudas o cuestiones pudiera suscitar la interpretación y aplicación del presente convenio.

Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.

La comisión se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes, y al menos, una vez al año, levantándose acta de sus reuniones que será rubricada por todos sus miembros.

La comisión podrá ser asistida en sus reuniones por personal técnico designado por las partes en función de las materias que sean objeto del orden del día de la convocatoria. Dichos técnicos contarán con voz pero sin voto.

El funcionamiento de la comisión se ajustará a lo previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Cuatro. Se modifica el anexo I del convenio, quedando redactado como sigue:

«ANEXO I
Obligaciones económicas

Previsión gasto (2023-2025)

Previsión gasto (2023-2025)

2023

2024

2025

Medida PRTR asociada
Concepto

Presupuesto

1. Inversiones en infraestructuras, embarcaciones, vehículos e instalaciones. 6.789.693,64 50.000,00 2.556.000,00 4.183.693,64 C04.I02
2. Acciones de investigación y seguimiento. 340.000,00 0,00 136.000,00 204.000,00 C04.I01
3. Inversiones en materia de uso público. 550.000,00 0,00 220.000,00 330.000,00 C04.I02
4. Acciones sobre los recursos naturales. 1.510.306,36 0,00 740.000,00 770.306,36 C04.I02
5. Inversiones de control y vigilancia. 520.000,00 0,00 208.000,00 312.000,00 C04.I02
6. Inversiones de carácter inmaterial en el ámbito de la organización, imagen y coordinación administrativa. 230.000,00 0,00 92.000,00 138.000,00 C04.I02
 Importe total. 9.940.000 50.000,00 3.952.000,00 5.938.000,00»  

Cinco. Se modifica el anexo II del convenio, quedando redactado como sigue:

«ANEXO II
Desglose obligaciones económicas

Desglose previsión gasto (2023-2025)

Previsión gasto (2023-2025)
Concepto Descripción

Presupuesto

1. Inversiones en infraestructuras, embarcaciones, vehículos e instalaciones.
Adaptación de infraestructuras asociadas a la gestión de la biodiversidad en el Parque Nacional. Mejora del aislamiento, eficiencia energética, recolección y distribución de agua de lluvia, etc. 2.874.438,57 6.789.693,64
Restauración muelle principal. Recuperación muelle de piedra, restauración de los sillares antiguos, replanteo altura, mejora accesibilidad. 1.200.000,00
Mejora de infraestructuras para atención al visitante. Demolición parcial edificio 16, habilitación de oficina de recepción al visitante, creación de áreas de descanso a sombra. 611.273,00
Estación científica. Habilitación del edificio 28 como alojamiento y apoyo a la investigación en Cabrera para 8 personas 1.034.648,00
Recuperación "marges", caminos y aljibe. Recuperación de los antiguos bancales utilizando la técnica constructiva de la "pedra en sec", recuperación de caminos y aljibe. 874.107,07
Embarcación vigilancia marina. Adquisición de una embarcación semirrigida cabinada de unos 12 metros de eslora para vigilancia de la zona marina ampliada. 155.727,00
Vehículo van eléctrico. Adquisición de un vehículo eléctrico para apoyo logístico en Cabrera. 39.500,00
2. Acciones de investigación y seguimiento.
Fomento de la investigación marina. Estudio bionómico del área marina ampliada, caracterización de hábitats y especies marinas. 340.000,00 340.000,00
3. Inversiones en materia de uso público.
Apoyo a la educación ambiental. Contratación de 70-100 visitas para grupos de 50 personas para dar a conocer la ampliación del Parque. 550.000,00 550.000,00
4. Acciones sobre los recursos naturales.
Control de especies alóctonas e invasoras. Programa de seguimiento, control y erradicación de especies invasoras. 1.009.995,65 1.510.306,36
Protección hábitats bahía. Actuaciones de protección de las praderas de posidonia de la bahía de Cabrera por mejora de saneamiento de edificaciones del puerto. 500.310,71
5. Inversiones de control y vigilancia.
Vigilancia y control del parque nacional, con especial atención a la zona ampliada. Modernización de los sistemas de vigilancia incluyendo el uso de drones. 520.000,00 520.000,00
6. Inversiones de carácter inmaterial en el ámbito de la organización, imagen y coordinación administrativa.
Gestión, ejecución y seguimiento de las inversiones. Gastos diversos asociados a la gestión, ejecución y seguimiento de los proyectos y actuaciones del convenio. 230.000,00 230.000,00
 Importe total. 9.940.000,00»
Tercera. Eficacia de la adenda.

La adenda resultará eficaz, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad, firman la presente adenda al convenio en el lugar y fecha indicados.–Por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, la Presidenta del OAPN, Teresa Ribera Rodríguez.–Por el Govern de les Illes Balears, el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, Joan Simonet Pons.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid