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Documento BOE-A-2024-10749

Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estabilización del tramo de costa entre el río Belcaire y el Estañol, en Moncofa (Castellón)".

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2024, páginas 61833 a 61856 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-10749

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 8 de febrero de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Estabilización del tramo de costa entre el río Belcaire y el Estañol, término municipal de Moncofa (Castellón)», remitida por la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como promotor y órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación obrante en el expediente para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas, y la documentación incorporada al expediente con posterioridad.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El objetivo principal del proyecto es dotar a este tramo de la línea de costa de una configuración que asegure su estabilidad frente a los fenómenos erosivos, reduciendo la vulnerabilidad frente a los efectos del cambio climático. Los objetivos específicos son recuperar la función de defensa de las playas para proteger las urbanizaciones más próximas a la línea de costa, asegurar una anchura mínima suficiente para el desarrollo de la función lúdica de las playas, proteger los restos de la Torre de Beniesma, declarada Bien de Interés Cultural (BIC), y mejorar el encauzamiento de la desembocadura del río Belcaire y de dos desagües de aguas pluviales que desembocan en este tramo de costa.

El ámbito de actuación abarca, de norte a sur, la playa de Tamarit (o Belcaire), la playa de La Torre (o Beniesma) y la playa L´Estanyol, ubicadas en el tramo costero comprendido entre la desembocadura del río Belcaire y la zona del Estañol, en el municipio de Moncofa, al sur de la provincia de Castellón.

Las actuaciones proyectadas consisten en:

– Regeneración de las playas con un total de 143.230 m³ de grava de río o cantos rodados con un D50 igual a 10 mm, procedente de cantera vinculada a la rambla de la Viuda-Mijares. Se estima que en la playa Tamarit será necesario un aporte de 2.711 m3, en la playa La Torre 101.065 m³ y en la playa L´Estanyol 39.541 m³.

– Construcción de nuevos espigones formados por un manto de dos capas de escollera de cantera de peso 5 – 6 t y un núcleo de escollera de peso 0,5 – 2 t siendo, de norte a sur, los siguientes:

● Prolongación de los espigones de encauzamiento en la desembocadura del río Belcaire, de aproximadamente 120 m de longitud cada uno de ellos y con un ancho de coronación de 5 m. Los espigones arrancan a la cota máxima de la playa regenerada, cota +2,80 m, y finalizan a la cota +1,00 m. El talud del morro de los espigones se situará entre la cota batimétrica -3,00 y -3,50 m.

● Construcción de un espigón largo en «L» en el margen izquierdo de la desembocadura de las aguas pluviales situada entre las playas L´Estanyol y la Torre. Tendrá una longitud de 210 m, un ancho de coronación de 5 m, y alcanzará una cota batimétrica máxima de -4,5 m.

Al otro lado del margen de la desembocadura de las aguas pluviales, se prolongará la formación de la escollera existente hasta un máximo de 90 m, con el objetivo de garantizar la continuidad del flujo desde tierra hacia mar. Estos espigones también arrancan a la cota +2,80m y finalizan a la cota +1,00 m.

● Construcción de un espigón para dar apoyo lateral al perfil de regeneración, ubicado en el extremo norte del actual dique exento. Esta estructura semisumergida tendrá una longitud de 100 m, un ancho de 5 m, aproximadamente y una cota de coronación de +1,00 m.

– Retirada de la capa superior de la escollera de protección ubicada en la playa L´Estanyol, con el objetivo de asegurar la continuidad entre la zona existente de playa y la futura generada gracias al aporte previsto de gravas.

– Refuerzo o reparación del arranque del espigón situado al norte de la desembocadura del río Belcaire y del espigón situado al sur del espigón exento de la playa L´Estanyol.

– Actuaciones complementarias como la limpieza de la zona de actuación antes del inicio de las obras y el acondicionamiento ambiental de las desembocaduras de las aguas pluviales diseñadas, mediante la plantación de especies vegetales autóctonas propias.

El tiempo estimado de ejecución es de 9 meses.

2. Tramitación del procedimiento

El 29 de julio de 2022, el órgano sustantivo realiza el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, que se recogen en el anexo I de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De conformidad con el artículo 36 de la Ley de evaluación ambiental, el 3 de agosto de 2022, se publica en el «Boletín Oficial del Estado», anuncio del Servicio Provincial de Costas en Castellón de información pública del proyecto constructivo y del estudio de impacto ambiental (EsIA), sin que se hayan recibido alegaciones.

El 8 de febrero de 2023, tiene entrada la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y tras el análisis del expediente, con fecha 26 de mayo de 2023, se requiere al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, que complete el EsIA, y subsane el expediente ambiental al no constar determinados informes previstos en el artículo 37.2 de la citada Ley, los cuales se aportan en diferentes fechas quedando el expediente completo el 31 de enero de 2024.

Con la información recabada, se procede a la elaboración de la presente declaración de impacto ambiental.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El EsIA contempla, además de la alternativa cero o de no actuación, ocho alternativas para recuperar este tramo de costa con severos problemas de erosión:

– Alternativa 1: Adaptación de la solución propuesta por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) en la «Estrategia de actuación del tramo de costa comprendido entre el puerto de Castellón y el puerto de Sagunto (Castellón Sur)».

– Alternativa 2: Dique exento. Se plantea la creación de celdas cortas mediante el encauzamiento de las desembocaduras presentes en la zona de estudio y la implantación de un dique exento. Regeneración con grava de río.

– Alternativa 3: Espigones curvos. Combina la implantación de espigones cortos y curvos, con el fin de generar una serie de celdas cortas a lo largo de la zona de estudio. Se plantea el encauzamiento de las desembocaduras presentes, aprovechando la implantación de los espigones. Regeneración con grava de río.

– Alternativa 4: Espigones en «L». Implantación de espigones en forma de «L» para generar una serie de celdas cortas y encauzamiento de las desembocaduras presentes. Regeneración con grava de río.

– Alternativa 5: Espigones combinados. Se basa en la implantación de espigones largos y cortos, con el fin combinar celdas cortas con celdas largas a lo largo de la zona de estudio. Se plantea el encauzamiento de las desembocaduras presentes, aprovechando la implantación de los espigones. Regeneración con grava de río.

– Alternativa 6: Espigones combinados con arena del yacimiento submarino de Cullera. Se basa en la implantación de espigones largos y cortos, con el fin combinar celdas cortas con celdas largas a lo largo de la zona de estudio y el encauzamiento de las desembocaduras presentes, aprovechando la implantación de los espigones. La regeneración se llevará a cabo con material procedente del yacimiento submarino de Cullera, cuyo D50 es de 0,30 mm.

– Alternativa 7: Variación espigones curvos. Modificación de la alternativa 3 (espigones curvos) en la que se combina la implantación de espigones cortos y curvos para generar las celdas cortas. Regeneración con grava de río.

– Alternativa 8: Espigón en «T». Modificación de la alternativa 4 (espigones en «L»), en la que se implementa un único espigón con disposición en «T» donde previamente se proyectaban dos espigones en «L». Regeneración con grava de río.

Tras el análisis multicriterio ponderado, que ha valorado el alcance de la recuperación, el nivel de impacto ambiental, la viabilidad, el grado de efectividad y su coste, el promotor selecciona la alternativa 1 que supone una renovación acorde a los criterios establecidos, con un impacto ambiental admisible.

Adicionalmente, el promotor informa que la regeneración con grava de río o cantos rodados procederá de préstamos autorizados o canteras existentes en la provincia de Castellón, y vinculados a la rambla de la Viuda-Mijares. No obstante, indica que existen otras canteras que podrían ser utilizadas como las existentes en Casinos y Lliria (Valencia) que ya están siendo utilizadas en otro proyecto, y los sobrantes de acumulaciones de sedimentos en otras playas, como las gravas que deben de ser retiradas y gestionadas en las obras de la «Regeneración de las playas de Canet, Almardà, Corinto y Malvarrosa TT.MM. de Canet d'en Berenguer y Sagunto». Describe las rutas que unen esas tres posibles fuentes de áridos con el ámbito de la actuación, indicando distancia y cruces con espacios protegidos y hábitats de interés comunitario. En concreto, Áridos Monfort, en Sant Joan de Moró (Castellón), Gravera de Feche en Lliria (Valencia) y playas de Malvarrosa, Corinto y Norte de Almardá (Valencia).

Respecto a la alternativa de uso de sobrantes de otras playas, señala que sólo se podrá seleccionar de manera cierta con el inicio con la ejecución de las obras, ya que, es necesario que concurran ambas circunstancias, la ejecución de la obra y la disponibilidad de dichas acumulaciones de sedimentos. En relación con la alternativa de uso del préstamo de Lliria, se constata que este material, cuyas características facilita el promotor, no cumplen con las condiciones establecidas para el material de aportación en el Pliego de Prescripciones Técnicas del proyecto, ya que el D50 de estas gravas es de 14 mm, cuando debe ser de 10 mm. A pesar de ello, el promotor concluye que son adecuadas para su uso en la regeneración de las playas prevista. En todo caso, indica que, independientemente de los préstamos autorizados analizados, se podrán proponer otras fuentes que cumplan con los requisitos exigidos para el proyecto.

Sobre el origen del material de aportación se recogen prescripciones en el condicionado de la presente resolución.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

A la vista del EsIA, los informes y alegaciones recibidos y la documentación subsanada, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b.1 Dinámica litoral. Transporte sedimentario.

La zona de estudio se localiza en la unidad fisiográfica Puerto de Burriana - Puerto de Sagunto, concretamente en el tramo Puerto de Burriana - Playa de Casablanca (Almenara). El transporte litoral principal de sedimento (arenas y gravas) en la zona de estudio se produce de norte a sur.

La aportación de material para el avance del perfil de playa y la construcción de los espigones que permitan el apoyo de dicho perfil alterarán la hidrodinámica local. El EsIA indica que estas modificaciones serán mínimas y locales, ya que los espigones se han diseñado y dimensionado para que la afección sobre el transporte longitudinal de sedimentos sea la mínima posible que permita alcanzar la solución proyectada. Este efecto comenzará en fase de construcción y se manifestará a lo largo de toda la vida útil de las estructuras de defensa proyectadas. El promotor estima que el impacto en fase de explotación será positivo ya que la recuperación de la línea de costa proporcionará resguardo a la fachada marítima situada en su trasdós.

El EsIA analiza el efecto de las actuaciones sobre las playas ubicadas al sur de la zona de actuación: playa de Camí Cabres, playa de Moncófar y playa de Les Cases. Se explica que el nuevo espigón transversal, proyectado sobre el extremo norte del dique exento de la playa de Camí Cabres no tiene afección sobre dicha playa, ya que prevalece el polo difractor del propio dique exento; que la playa de Moncófar mantendrá su equilibrio dinámico y su disposición actual y que la playa de Les Cases también queda fuera de afección de la zona de sombra generada por el nuevo polo difractor del espigón proyectado en la zona sur.

No obstante, el Instituto Español de Oceanografía advierte que las playas situadas al sur pueden variar sus condiciones de equilibrio. De hecho, a pesar de que el proyecto forma parte de una Estrategia general para el litoral de Castellón-Norte de Valencia, puede que la actuación propuesta no solvente los problemas de retroceso y erosión costera, y se seguirá trasladando hacia el sur, debido tanto a la dinámica litoral y las corrientes de deriva, a la falta de aportes naturales fluviales y marinos y al escenario de aumento del nivel del mar como consecuencia del cambio climático.

El promotor indica que el problema del impacto de la actuación en los términos municipales situados al sur ha sido crucial para el diseño de la actuación y se desarrolla ampliamente en los documentos que sirven de base a la Estrategia Sur de Castellón. Señala que la regresión del tramo objeto de actuación se inició cuando se construyeron las grandes instalaciones portuarias y que la onda regresiva ha recorrido ya todo el tramo contemplado en la Estrategia. Por tanto, es necesario recomponer las playas con anchos estrictos para que funcionen correctamente como playa activa, capaces de admitir los cambios generados por los temporales. El promotor afirma que, con las estructuras que se están implantando en la Estrategia, el tramo desde el puerto de Castellón hasta Almenara alcanzará una posición de equilibrio frente al tamaño grava, quedando como no interferido el transporte todavía remanente del tamaño arena.

b.2 Sedimento. Geomorfología y fondo marino.

La playa Tamarit está formada por un sedimento tipo bolos, la playa La Torre por un sedimento tipo bolos y gravas y la playa L´Estanyol por un sedimento cuya granulometría varía desde arena hasta un sedimento tipo bolo. Los perfiles de playa son mixtos, formados tanto por arena como por grava.

La construcción de los cinco espigones proyectados, que ocuparán una superficie total estimada de unos 10.560 m2 de fondo marino, y la aportación de gravas para la ampliación de la superficie de playa seca supondrán la modificación de la topo-batimetría de las playas objeto de recuperación. El promotor considera que este efecto será beneficioso y perdurable en el tiempo, lo que evitará reposiciones periódicas del perfil de playa y permitirá estabilizar y reforzar esta sección costera.

Por otra parte, los derrames accidentales de aceites y/o combustible de los camiones y maquinaria de obra podrían contaminar el sedimento. Para evitarlos, el EsIA contempla como medidas la prohibición de realizar operaciones de limpieza, engrase o mantenimiento de maquinaria/vehículos en el área de actuación, y ubicar el parque de maquinaria fuera de la playa. Entre otras, destacan la implementación de un Plan de Gestión de Residuos y la recuperación y adecuación de la franja litoral afectada, zonas de acopio y vías de tránsito una vez concluidas las obras.

El EsIA no prevé modificaciones texturales, granulométricas y químicas del sedimento porque los materiales a aportar son compatibles con los existentes al tratarse de materiales naturales de características similares, totalmente libres de contaminación.

El Instituto Español de Oceanografía considera necesario analizar la diversidad sedimentológica en el perfil de playa con el fin de elegir el tamaño de partícula óptimo para la regeneración y establecer los límites del vertido de dicho material para garantizar su estabilidad. Adicionalmente, solicita información adicional sobre el material de aporte: composición, posible porcentaje de finos del material granular, distancia a las zonas de colocación, etc.

El promotor afirma que el tamaño del sedimento elegido de 10 mm tiene en cuenta el carácter mixto del tramo litoral, ya que se persigue, por un lado, tener un tamaño mayor que el de la playa sumergida (de arena fina) y con ello menor aportación de material, menor ocupación del fondo marino y menor longitud de las estructuras necesarias para su contención. Por otro lado, se elige un tamaño menor que el actual de la playa emergida (de gravas) y con ello una menor pendiente, y unas mejores condiciones para el uso público de la playa. Destaca que, a su vez, la menor longitud de las estructuras permite el paso de arena hacia el sur. Respecto al material de aportación, el EsIA indica que la regeneración se llevará a cabo con gravas de origen terrestre, concretamente de río o canto rodado procedentes de cantera, y se especifican las condiciones que deben cumplir: ausencia de piritas y otros sulfatos oxidables, contenido en materia orgánica menor al 1 % del total (expresado como Carbono Orgánico Total) o menor al 3 % (expresado como contenido en sólidos volátiles), porcentaje en finos inferior al 5 % del total en la distribución granulométrica, etc. Por otra parte, también se describen las rutas que unen las posibles fuentes de áridos con el ámbito de la actuación.

b.3 Calidad del agua.

El principal impacto identificado en el EsIA es la pérdida de calidad del agua marina por incremento de turbidez durante el vertido y colocación de la escollera para la formación de los espigones. Para minimizar este efecto se contempla el uso de escollera libre de finos y su doble lavado previo a su disposición en obra. Además, el aporte de las gravas se realizará desde el camión en la parte emergida de la misma y, de acuerdo con las prescripciones técnicas, el material tendrá un D50 de 10 mm y un porcentaje de finos inferior al 5 %. En todo caso, el control de la turbidez y el control de las operaciones de vertido de material y de colocación de escollera que se prevén llevar a cabo permitirán vigilar este impacto. También se evitará la manipulación de materiales en días con condiciones meteorológicas adversas, tanto atmosféricas como marinas.

Por otro lado, podría darse contaminación del agua marina por vertidos accidentales de aceites, lubricantes de los camiones y maquinaria de obra a utilizar. Aunque presenta una probabilidad de ocurrencia baja, para minimizar el riesgo, se proponen medidas preventivas aplicadas a la maquinaria y su mantenimiento y la ubicación del parque de maquinaria fuera de la playa. No se prevé contaminación derivada del aporte de materiales por la buena calidad fisicoquímica de los mismos y la práctica ausencia de finos.

El Instituto Español de Oceanografía indica que el impacto del proyecto sobre las propiedades hidrológicas de las aguas marinas (temperatura, salinidad, densidad), así como de las propiedades bioquímicas (concentraciones de nutrientes, clorofila, oxígeno) y de las comunidades fito-planctónicas, parece ser asumible, en especial si se realizan las tareas de estudio inicial y seguimiento de las condiciones ambientales durante la realización de las obras y tras su finalización.

Por otra parte, el EsIA incluye un estudio de los posibles efectos ambientales sobre las masas de agua, en el que se indica que la zona de actuación está incluida en la masa de agua costera C005 «Burriana – Canet d’en Berenguer», que pertenece al ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, siendo su estado global «bueno» o «mejor». Concluye que los efectos causados por el proyecto no suponen un impacto significativo sobre los objetivos ambientales de la citada masa de agua ni sobre los de las masas de agua cercanas: masa de agua superficial «Río Belcaire» (ES080MSPF12-01) y masa de agua subterránea Plana de Castellón (ES080MSBT080-127).

La Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana recuerda que está prohibido realizar ningún vertido al dominio público marítimo terrestre sin contar con la correspondiente autorización de este organismo. Este aspecto se recoge en el condicionado de la presente resolución.

La Confederación Hidrográfica del Júcar informa que se deberá tener en cuenta el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar 2022-2027 y su programa de medidas, en particular la información relativa a masas de agua costeras, debiendo ser las actuaciones propuestas compatibles con el citado plan. El promotor puntualiza que la compatibilidad de la actuación con el Plan Hidrológico se tuvo en cuenta en la redacción del proyecto y en el EsIA.

b.4 Biodiversidad, espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

– Comunidades terrestres.

Entre las especies protegidas susceptibles de verse afectadas destacan el chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), con registros de anidamiento en la playa de Moncófar (al norte del ámbito de estudio), catalogado como «vulnerable» en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas e incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE); y la pelosilla de playa (Silene cambessedesii), planta endémica ibero-balear, que aparece asociada a la presencia de guijarros gruesos en las playas, catalogada «en peligro de extinción» en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas.

El EsIA también recoge la potencial presencia del fartet (Aphanius Iberus), «en peligro de extinción» en el en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y del galápago europeo (Emys orbicularis), «en peligro de extinción» en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y «vulnerable» en el CEEA. Sin embargo, no se prevé afección sobre ellas, principalmente porque las actuaciones no favorecerán las causas que han provocado su regresión. En el caso concreto del farfet, se puntualiza que las desembocaduras del río Belcaire y del drenaje de aguas pluviales situado en el Estañol donde se prevé actuar, se localizan fuera del LIC Marjal d´Almenara, y en el caso del galápago europeo, las actuaciones no afectarán a los entornos en los que suele habitar la especie.

Durante el acondicionamiento de las playas y de las desembocaduras del río Belcaire y del drenaje del marjal situado en la playa L´Estanyol, la generación de ruido y emisiones atmosféricas y el riesgo de vertido accidentales, pueden generar efectos negativos sobre las comunidades terrestres. Para minimizar el impacto, se realizará un reconocimiento previo de la zona de actuación por personal cualificado y se avisará a la administración competente en caso de encontrar cualquier evidencia de la presencia de las especies anteriores con el fin de adoptar las medidas oportunas.

Durante la fase de explotación el proyecto generará un impacto positivo sobre el chorlitejo patinegro y sobre Silene cambessedesii, ya que la recuperación de la línea de costa histórica ayudará a reducir las principales amenazas de estas especies, como son la erosión de las playas, la destrucción de los sistemas dunares y la regresión costera.

– Comunidades marinas.

La campaña bionómica realizada mediante sonar de barrido lateral identificó, entre otros, los siguientes hábitats marinos infralitorales con mayor cobertura en el ámbito de estudio: arenas finas infralitorales, con un 70 %, pradera de Posidonia oceanica mixta con pradera de Caulerpa prolifera, con un 11,7 % y pradera de Posidonia oceanica, con un 9,6 %. En consonancia, se identifican dos tipos de hábitats de interés comunitario (HIC): el 1110 «Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda» y el prioritario 1120* «Praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae)».

El estudio de caracterización bionómica incluido en el EsIA, señala que puede encontrarse Posidonia oceanica, especie incluida en el LESRPE, a una distancia de 360 m en el punto más cercano, y puntos discretos de pradera a 530 m, a partir de la cota -6 m, aunque su presencia más desarrollada se encuentra a partir de la cota -8,50 m. No obstante, indica que no se prevé su afección directa dado que el pie de la playa alcanzado con el aporte de grava se situará de manera puntual a una profundidad máxima de -4,0 m y solo uno de los cinco espigones alcanzará en su lado más profundo la cota batimétrica de -4,5 m, los otros cuatro espigones restantes estarán a profundidades inferiores. En cuanto a la afección indirecta por incremento de la turbidez el promotor estima que será mínima debido a que el material de aportación serán gravas con un D50 igual a 10 mm, sin apenas dispersión de finos. En este caso, las medidas planteadas sobre la calidad de las aguas también son aplicables sobre las biocenosis acuáticas. Como medida adicional se prevé la paralización de los trabajos en caso de observarse un efecto adverso significativo sobre los hábitats cercanos.

Por otro lado, la ocupación de los fondos por la implantación de las estructuras rígidas afectará a los hábitats de arenas finas infralitorales y de roca infralitoral superior expuesta con algas incrustantes, estimándose una afección de 63.385 m2. de arenas finas, lo que equivale a un 0,6 % de su superficie total del HIC 1110. Aunque el promotor señala que el aporte de áridos no tiene la capacidad de modificar la composición, diversidad y abundancia de las distintas especies que pueden existir en la superficie total.

Respecto a los efectos de las obras sobre las comunidades pelágicas, el EsIA indica que habrá un desplazamiento temporal debido al aumento de la presencia humana en la zona y a la generación de ruido y vibraciones.

En fase de explotación, no se aprecian impactos negativos significativos sobre las comunidades marinas y apunta el efecto positivo de creación de hábitats que supone la presencia de los nuevos espigones.

– Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

El tramo costero objeto de actuación coincide con el Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES5222007 «Alguers de Borriana-Nules-Moncofa» de competencia estatal. Entre los valores naturales del espacio indicados por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, se encuentran los HIC 1120* y 1110, las especies de interés comunitario tortuga boba (Caretta caretta) y delfín mular (Tursiops truncatus) y otras especies de interés como la nacra (Pinna nobilis), catalogada «en peligro de extinción» en el CEEA, la nacra de roca (Pinna rudis) y la seba (Cymodocea nodosa), ambas incluidas en el LESRPE.

Además, el límite sur del proyecto, donde se llevará a cabo el refuerzo del arranque del espigón situado inmediatamente al sur del espigón exento de la playa L´Estanyol, coincide con un extremo de la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES5223007 «Marjal d’Almenara» y con el límite de la Zona de Especial Protección para la Aves (ZEPA) ES0000450 «Marjal i Estanys d’Almenara», ambos de competencia autonómica. El «Marjal d’Almenara» también está declarado humedal Ramsar y el «Marjal i Estanys d’Almenara» está catalogado como espacio natural protegido bajo la figura de zona húmeda. Al suroeste y muy próximo al ámbito del proyecto, se localiza la ZEC ES5222006 «Platja Moncofa» coincidente con la microrreserva del mismo nombre.

El EsIA recoge un apartado específico de repercusiones del proyecto sobre los anteriores espacios de la Red Natura 2000. Respecto de la posible afección sobre el LIC «Alguers de Borriana-Nules-Moncofa», señala que actualmente está en proceso de ampliación y declaración como ZEC. Centra la evaluación en la posible afección sobre las praderas de Posidonia oceanica, concluyendo que, dada la naturaleza de los fondos y la distancia a estos hábitats bentónicos, unido a las medidas incluidas en el PVA, no es probable que se puedan generar efectos perjudiciales sobre ellos. En cuanto a la ZEC «Marjal d’Almenara», el promotor indica que el proyecto cumple con las normas para la protección de especies de las áreas zonificadas como C en su norma de gestión aprobada por Decreto 132/2021 de 1 de octubre, del Consell. Adicionalmente, señala que no afectará ni a los hábitats ni a las especies de interés comunitario que pudieran estar presentes en el Marjal d’Almenara, ya que la propia naturaleza de la obra no contribuye a fomentar ningún factor identificado como una amenaza para las especies protegidas. En todo caso, en fase de explotación, se espera un impacto positivo al reducir la principal amenaza de alguna de las especies como es el caso de la Silene cambessedesii, afectada por la regresión costera. En cuanto a la ZEPA «Marjal i Estanys d’Almenara», el promotor señala que no habrá afección directa ya que las obras se ubican fuera de su delimitación, y tampoco se espera una afección indirecta, ya que se cumple con las medidas impuestas en el Decreto 132/2021. Finalmente, respecto de la ZEC «Platja Moncofa», el estudio indica que se encuentran a más de 130 m de distancia, por lo que no se esperan impactos negativos sobre la misma. Además, las actuaciones proyectadas respetan las actuaciones de conservación y cumplen con las limitaciones de uso indicadas en el Decreto 132/2021.

En todo caso, el estudio incide en la implantación de medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos, tales como inspeccionar previamente el ámbito de estudio y comunicar al competente la detección de especies en peligro de extinción, evitar las obras durante el periodo de cría de especies de fauna protegidas de interés comunitario, evitar verter basura y apagar las máquinas durante los periodos de inactividad, entre otras. Además, señala que la ruta prevista entre la cantera de la que procederán las gravas de aportación y las playas ubicadas en la margen derecha de la desembocadura del río Belcaire no atraviesa ningún espacio protegido.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Dirección Territorial de Castellón de la Generalitat Valenciana considera que el refuerzo y reparación del arranque del espigón situado al sur del ámbito de estudio es favorable con el medio natural y compatible con la adecuada gestión del LIC «Marjal d´Almenara, la ZEPA «Marjal y Estanys d´Almenara y la zona húmeda catalogada con la misma denominación. Concluye que el proyecto no tendrá efectos apreciables sobre la Red Natura 2000 siempre que se cumplan una serie de condicionantes relativos a la protección de las especies amenazadas potencialmente presentes, entre los que cabe destacar: avisar con dos semanas de antelación al inicio de las obras a la Oficina Comarcal de Medio Ambiente de Segorbe con el fin de que realicen el seguimiento de las posibles afecciones a las especies protegidas, en caso de detectarse su presencia o posibles nidos durante la ejecución de los trabajos se paralizarán y se avisará a los agentes medioambientales; se aplicarán las protecciones marcadas por la normativa autonómica relativa a las especies protegidas; el acceso se realizará exclusivamente a través del Camí de Cabres y el parking de maquinaria deberá estar adecuadamente acotado, con suelo impermeabilizado y con sistema de recogida de efluentes y lixiviados, además, se establecerán áreas de acopio de materiales y casetas de obra, en zonas perfectamente delimitadas donde ubicarán los contenedores para los diferentes tipos de residuos; finalmente señala que se deberá presentar, con treinta días de antelación, declaración responsable (notificación) para la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

El promotor asegura que aquellos condicionantes que no estén contemplados se añadirán, con la literalidad expresada en el informe de este organismo, en la versión definitiva del proyecto.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO identifica los impactos potenciales del proyecto, como la eliminación/enterramiento de la vegetación y/o fauna del lecho marino por la ocupación con escolleras y el vertido de material de aportación en la playa. En fase de explotación, advierte que las estructuras de defensa costera podrían causar cambios en la dinámica litoral y crear nuevas zonas de acreción o de erosión que conlleven afecciones a las comunidades marinas del entorno. También es posible la sustitución de unas especies por otras, debido al cambio de condiciones al que se verán sometidas, efecto especialmente relevante dada la presencia de praderas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa, y la potencial presencia de ejemplares de Pinna nobilis en las proximidades. Destaca entre otros efectos los derivados del incremento de turbidez en el agua que podría afectar a las especies por aterramiento, asfixia y disminución de la luz; y señala también las molestias a tortuga boba por el ruido generado y la contaminación del medio marino durante la ejecución de las obras. No obstante, concluye que las actuaciones previstas no tendrán afección negativa significativa sobre los valores naturales relacionados en este apartado, siempre que se respeten una serie de condiciones, resumidas a continuación:

Antes del inicio de las obras, se realizará un reconocimiento de las especies de invertebrados amenazados en la zona de afección del proyecto, en caso de localizarse estas especies se seguirá el protocolo marcado por este organismo. Además, se establecerá el cronograma de trabajo que deberá evitar la realización de cualquier actuación que pueda suponer una molestia durante el periodo reproductor de la tortuga boba (junio-octubre). En relación con esta especie, y también a los cetáceos, en caso de avistar algún ejemplar herido o muerto se avisará al 112 y a este organismo. Será necesario utilizar barreras antiturbidez durante las labores operativas en medio marino y se aplicarán las prohibiciones relativas a la realización de vertidos al mar, la realización de cualquier actividad o comportamiento que pueda causar molestia o daño a la flora y fauna marinas, así como la alimentación de las especies en su medio natural. Es importante realizar una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos, incluida su correspondiente gestión mediante gestor autorizado. Finalmente se debe comunicar a la subdirección con suficiente antelación la fecha prevista para el comienzo de las obras, así como el calendario final para el desarrollo del proyecto. Igualmente, se le informará en caso de proceder a la retirada de las estructuras de defensa costeras ya instaladas en la zona o de cualquier otro imprevisto acaecido durante la ejecución del proyecto.

El promotor acepta las condiciones anteriores y señala que se trasladarán al PVA definitivo. Puntualiza que evitar las actuaciones que pudieran interferir con la reproducción de la tortuga boba, limitaría su realización a los meses de invierno, propensos a más temporales, lo que puede comprometer la eficiencia de ejecución de las obras. Propone, en su lugar, implementar un protocolo que contemple la paralización de las obras en el caso de que se produzca la presencia efectiva de la tortuga boba y de las especies protegidas en general, mediante el cual, diariamente, antes del inicio de los trabajos se compruebe que no hay indicios de su presencia o actividad. Añade que no es probable la nidificación en este tramo de costa dado que las playas objeto de actuación son de tamaño grava y la tortuga boba tiene preferencia por las playas de arena. Se recoge una condición al respecto en el condicionado de esta resolución.

El Instituto Español de Oceanografía indica que el proyecto parece bien fundamentado desde el punto de vista de la protección ambiental, aunque sugiere incluir o matizar ciertas medidas del apartado específico sobre Red Natura 2000. Así, dada la cercanía de varios HIC señala la necesidad de utilizar barreras antiturbidez durante todo el desarrollo de las obras, paralizándolas en caso de cualquier circunstancia que pudiera extender la pluma de turbidez. Igualmente señala que deberán evitarse las obras durante el periodo de cría de especies incluidas en el CEEA y en el LESRPE; y, en caso de detectarse alguna de estas especies protegidas marinas o de las incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO para definir las cautelas necesarias para su gestión. Recuerda que en ningún caso se verterán basuras, ni en tierra ni en mar. Adicionalmente, considera que se deberían plantear medidas compensatorias dirigidas a la mejora de otros hábitats o especies iguales o equivalentes a los afectados, porque a pesar de que el porcentaje de ocupación del LIC sea muy reducido, implicaría una transformación radical de espacios submarinos e infraestructuras costeras que conlleva impactos de carácter residual.

El promotor acepta las condiciones, aunque insiste en que evitar las obras durante el periodo de cría de un conjunto de especies, puede conllevar a la inviabilidad de la actuación, proponiendo de nuevo la paralización de los trabajos en función de presencia efectiva de las especies.

b.5 Compatibilidad con la Estrategia Marina de la Demarcación Levantino-balear.

Las obras se localizan en la Demarcación Marina Levantino-Balear, y deben contar con informe de compatibilidad al estar incluidas en el anexo I del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas. El EsIA incluye la evaluación de la compatibilidad del proyecto con los objetivos ambientales específicos de aplicación de la estrategia marina para esta demarcación, concluyendo que es compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras contempladas y se lleve a cabo el PVA previsto.

La Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO considera que el proyecto será compatible con los objetivos de la Estrategia Marina Levantino-Balear, una vez tenidas en cuenta las consideraciones señaladas con el fin de evitar la afección sobre las especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, y en particular sobre el chorlitejo patinegro y las especies bentónicas marinas; para garantizar que no se produce vertido alguno al mar (a excepción de los materiales constructivos) y una adecuada gestión de los residuos; para mitigar, en su caso, los impactos por ruido submarino, y para el seguimiento de las praderas de fanerógamas marinas.

El promotor responde que las consideraciones realizadas por este organismo contribuyen a la mejora del proyecto y las aclaraciones y aspectos propuestos se verán reflejados en la versión final del proyecto.

b.6 Paisaje.

Según el estudio de integración paisajística, la mayor parte de la actuación se incluye en la unidad de paisaje UP-5 Litoral – Playas y, en menor medida, en la unidad UP-4: Alguers de Borriana – Nules – Moncófar. Aunque ambas unidades, especialmente la UP-4, son susceptibles a los cambios generados al incluir infraestructuras artificiales, tienen cierta capacidad de adaptarlos ya que cuentan con elementos antrópicos muy similares a los proyectados. Por tanto, se indica que la implantación de los espigones tendrá una incidencia negativa de baja intensidad, por ser estructuras ya presentes en el entorno e incorporadas al paisaje habitual de la zona. Además, los nuevos espigones serán de escollera natural y estarán totalmente integrados en la playa, al tener una cota de coronación lo más baja posible. Por otra parte, se destaca el impacto positivo de la recuperación de las playas al mejorar su aspecto y la ordenación del frente litoral.

Como medidas preventivas el EsIA recoge, entre otras, la disposición de las instalaciones de obra de modo que creen el mínimo impacto visual y, en caso necesario, se dispondrán tras pantallas visuales; uso de áridos de color similar a los ya existentes, utilización de materiales naturales y/o tradicionales, y limitación al mínimo imprescindible de la longitud de los espigones.

El Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que, dada la ubicación de la actuación en dominio público marítimo-terrestre, no le resulta de aplicación el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (PATIVEL). En cuanto a otras afecciones territoriales derivadas de la incidencia sobre acuíferos, zonas de interés agrológico y otros planes de acción territoriales, indica que, dado el objeto de la actuación, no tiene ninguna incidencia relevante.

b.7 Patrimonio cultural.

El EsIA destaca la presencia de los restos de la Torre de Biesma o Beniesma, catalogada como BIC con categoría de «monumento», en la playa de la Torre, localizada en la misma línea de costa cerca de uno de los espigones proyectados. Para prevenir cualquier impacto sobre el mismo, durante los trabajos que se desarrollen dentro su área de protección, el EsIA prevé llevar a cabo el control y seguimiento discontinuo de las obras que será dirigido por un técnico arqueólogo debidamente autorizado. Además, indica que la aportación de gravas se ajustará a la cota de la base del citado BIC.

Se incorpora también un estudio de impacto arqueológico que concluye que el proyecto no supondrá la destrucción de ningún elemento arqueológico. Por el contrario, con la estabilización de este frente costero se favorece la protección de la Torre de Biesma, frenando el embate de las olas y, en consecuencia, su deterioro. Para salvaguardar su integridad, el estudio propone la excavación de su base y un análisis historiográfico constructivo de detalle acompañado de una propuesta de estabilización/consolidación. De esta manera se debería delimitar, con la mayor exactitud posible, las dimensiones conservadas para llevar a cabo la posterior consolidación de sus restos. Se señala que esta actuación arqueológica debería realizarse tras la estabilización del frente litoral, puesto que la propia intervención arqueológica podría poner en peligro su integridad.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana comunica que no existe afección al patrimonio cultural subacuático e informa favorablemente a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Sobre las medidas propuestas para salvaguardar la integridad de la Torre de Biesma, indica que la intervención será costeada por el promotor y que el proyecto y la solicitud de prospección será dirigida por arqueólogo especialista en subacuática y la autorización vinculante de esa Dirección General. El promotor indica que la delimitación de las dimensiones conservadas de la Torre tiene su encaje en los trabajos topográficos que se realizarán en el estudio previo a la ejecución de las obras. Se recoge condición al respecto en el condicionado de esta resolución.

b.8 Calidad del aire, salud humana y población.

En el entorno del frente litoral objeto de actuación se localizan dos superficies urbanizadas, un pequeño núcleo urbano frente a la playa L´Estanyol y el Grau de Moncofa al norte, frente a la playa del Masbo, contigua a la de Tamarit. La ruta que seguirán los camiones que transportan el material de aportación discurrirá principalmente por la autovía del Mediterráneo y carreteras autonómicas, antes de su aproximación a las playas.

Durante la fase de obras, el uso de camiones y de maquinaria de obra generará emisiones de gases contaminantes y de partículas procedentes de la combustión de motores y del rodaje, que pueden afectar a los habitantes de viviendas más próximas a la zona de obras. Para minimizar la contaminación atmosférica, el EsIA incluye medidas como el empleo de maquinaria moderna que cumpla con los límites de emisión, el uso de toldos en los camiones o riegos del material transportado susceptible de crear pulverulencia o pérdidas de material en sus recorridos y la elección de itinerarios asfaltados para el transporte de materiales. El EsIA no prevé efectos negativos por el movimiento y extendido del material de aportación en las playas porque su tamaño de grano es superior al diámetro de las partículas que generan problemas en la salud, y por su bajo contenido en finos (5 % como máximo).

Además, durante las obras se incrementarán los niveles de ruido y vibraciones de la zona, por lo que la ejecución de la obra deberá ajustarse a lo establecido en la normativa estatal y autonómica de aplicación. Para minimizar el impacto acústico, se contemplan, entre otras medidas, verificar el mantenimiento correcto de la ficha de inspección técnica de vehículos a toda la maquinaria que vaya a ser empleada y la homologación en su caso de la maquinaria respecto al ruido y vibraciones, utilizar maquinaria con sistemas de amortiguación precisos, analizar la posibilidad de limitar el número de máquinas que trabaje simultáneamente, así como el control de la velocidad de los vehículos de obra. También se proponen medidas para evitar molestias a la población residente cercana como elegir rutas de acceso, horario de paso y frecuencia máxima horaria de vehículos.

Por otra parte, durante esta fase de obras se limita el uso de las playas por parte de la población, por lo que se propone planificar la ejecución de los trabajos, en la medida de lo posible, fuera de la época de uso intensivo de la playa o acometiendo la actuación por tramos. Además, se prevé acotar las zonas de trabajo permitiendo el tránsito longitudinal de la playa en caso de que las obras se realicen en época estival.

En fase de funcionamiento, la ampliación de la superficie de playa seca proporcionará resguardo a la fachada marítima situada en su trasdós y permitirá un mayor desarrollo de las actividades recreativas y de ocio.

El Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana señala una serie de cuestiones que se deben tener en cuenta relativas al establecimiento de medidas para evitar la contaminación de las aguas de consumo humano y de las aguas subterráneas y superficiales, y para evitar la alteración de la red de drenaje natural; al cumplimiento de la normativa sectorial sobre protección contra la contaminación acústica; a la evaluación del impacto en las salud de la población cercana por empeoramiento de la calidad del aire y la necesidad de ampliar las medidas propuestas; al tratamiento controlado de los residuos generados de acuerdo con la normativa aplicable; al cumplimiento de la normativa para prevenir sobre la salud de la población por legionelosis y a la adopción de medidas para evitar la proliferación de mosquito tigre y otros vectores. Concluye indicando que el proyecto debe incluir medidas preventivas adecuadas en la fase de planificación de la obra que tengan en cuenta las condiciones meteorológicas del momento con el fin de proteger del potencial impacto debido a la calidad del aire en la salud de la población cercana y, en caso necesario, introducir medidas para minimizar la exposición. Adicionalmente, solicita que se les comunique cualquier modificación que sea susceptible de generar riesgos con repercusiones desfavorables para la salud pública.

El promotor aclara que la regeneración se realizará con un material tamaño grava, no movilizable por el viento, y que resulta más importante para la calidad del aire el control del transporte de materiales mediante camiones, para lo que se incluyen medidas como la colocación de toldos en los camiones o el riego frecuente de caminos y calles.

La Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana estima que las actuaciones deben realizarse fuera de la temporada de baño, dado que las playas afectadas son ampliamente utilizadas. El promotor toma en consideración lo indicado.

Para evitar los efectos negativos del transporte de vehículos pesados a las calles residenciales, el Ayuntamiento de Moncofa considera conveniente que tanto el acceso a la zona norte como a la zona sur se localicen, en la medida de lo posible, fuera de zonas residenciales, y sugiere utilizar los accesos usados para la construcción del puente de madera sobre la desembocadura del río Belcaire.

El condicionado de la presente resolución incluye una serie de condiciones sobre los factores relacionados con la calidad del aire, salud humana y población.

b.9 Cambio climático.

Se incluye un estudio de los riesgos de los efectos del cambio climático en la costa de actuación, en el que, en aplicación del modelo de propagación de la elevación del nivel de la mar asociada al cambio climático, se concluye que el dimensionamiento propuesto en el proyecto es adecuado al no generarse variaciones importantes en el oleaje de cálculo. Por otro lado, se indica que, el aumento del nivel medio del nivel de mar como consecuencia del cambio climático ya se tuvo en cuenta a la hora de realizar el cálculo de la planta de equilibrio de la playa a regenerar. Finalmente se destaca que un aumento de la playa seca mejoraría la defensa costera reduciendo el riesgo de inundación debido a la acción del mar.

Con relación a la adaptación del proyecto al cambio climático, la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO confirma la consideración en el proyecto del aumento del nivel medio del mar como consecuencia del cambio climático, tanto en el dimensionamiento de éste como en la planta de equilibrio de la playa a regenerar. Respecto a la mitigación del cambio climático, recomienda el cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto, en la medida en que haya información disponible al respecto. Recuerda que sus resultados se deben traducir en medidas destinadas a reducir y compensar la huella de carbono. El promotor indica que tendrá en cuenta estas cuestiones en la redacción del proyecto definitivo. Se recoge condición al respecto en el condicionado de esta resolución.

La Dirección General de Cambio Climático de la Generalitat Valenciana informa que la documentación se ajusta al Reglamento General de Costas y es acorde con los objetivos de la Ley de Cambio Climático, con los fines del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático y con las Estrategias estatal y autonómica de Cambio Climático. No obstante, considera que el EsIA debería valorar, además de la construcción de infraestructuras rígidas, otras soluciones basadas en la naturaleza, o combinaciones de ambas, y que no trasladen el problema a los tramos colindantes.

El promotor sostiene que la elevada tasa de transporte de sedimentos que existe en este tramo, unida a las barreras al transporte y a la disminución de los aportes fluviales, ha llevado a una situación en la que soluciones dinámicas, flexibles, semirrígidas, o basadas en la naturaleza no pueden ser aplicadas, siendo únicamente viable para alcanzar la línea de equilibrio, llevar el tramo a una tasa de transporte neto con media anual cero, en cada una de las celdas o subtramos que se configuran. Indica que, de otro modo, las necesidades de recarga serían tan elevadas que los impactos, en el punto de origen de los sedimentos y en el punto de destino, serían mucho mayores que los producidos por una actuación de primer y único establecimiento. Además, recalca el hecho de que la implantación de estructuras rígidas no implica la traslación del problema erosivo al tramo de costa colindante e informa que los estudios previos de 2011 y de 2015 abordan el proceso erosivo de esta zona desde el punto de vista de su gestión integral, teniendo en cuenta las interacciones entre los distintos subtramos en los que se divide (Puerto de Castellón-Puerto de Sagunto, según estudio del CEDEX en 2015).

b.10 Actividad pesquera y acuícola.

El EsIA recoge que, dado el carácter somero de las aguas del ámbito de estudio, la actividad pesquera corresponde exclusivamente a modalidades de artes menores, con embarcaciones pesqueras generalmente de tamaño medio o pequeño y que desarrollan su actividad mediante diferentes aparejos de pesca, destinado cada uno de ellos a una especie objetivo, en una época concreta y en un tipo de fondo determinado. No prevé afección sobre la actividad pesquera ni acuícola ya que, según el visor del Instituto Español de Oceanografía, el caladero de pesca más cercano al ámbito de actuación se sitúa a más de 5 km de distancia y a 6 km se sitúa un recinto de establecimiento de acuicultura. El PVA incluye la actualización del análisis de recursos pesqueros y de la potencial interferencia con la actividad pesquera, de forma previa a la ejecución de las obras.

b.11 Efectos acumulativos y/o sinérgicos con otros proyectos.

El promotor incluye la evaluación de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos con tres proyectos que tendrán lugar en la zona.

En primer lugar, se analizan los efectos del proyecto con los de «Estabilización del tramo de costa sur del término municipal de Chilches (Castellón)», concluyéndose que los cambios en la geomorfología de cada ámbito no afectarán a los tramos colindantes no generándose efectos acumulativos y/o sinérgicos negativos. Además, los impactos sobre el paisaje y sobre la socioeconomía se valoran como positivos ya que contribuirán a la mejora del paisaje de esta franja litoral y se impulsará la afluencia de visitantes. Este mismo resultado se obtiene del análisis respecto del proyecto «Regeneración de las playas de Canet, Almardá, Corinto y Malvarrosa de los términos municipales de Canet d'en Berenguer y Sagunto (Valencia)». Destacándose, en este caso, que se puede dar un efecto sinérgico positivo, respecto a la gestión de los recursos disponibles, ya que las gravas retiradas en estas playas podrías ser utilizadas en las playas del sur de la provincia de Castellón.

Finalmente, se analizan los posibles efectos del proyecto con los de la «Planta de ósmosis de Moncofa, términos muncipales Moncofa y otros (Castellón)», ya en funcionamiento, concluyéndose que no se esperan efectos con carácter acumulativo o sinérgico.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El apartado específico sobre la vulnerabilidad del proyecto analiza los riesgos ocasionados por catástrofes naturales (inundaciones de origen marino, originadas por fenómenos meteorológicos o por fenómenos sísmicos, e inundaciones de origen continental relacionadas con precipitaciones y avenidas) y se apuntan los ocasionados por accidentes marítimos que producen vertidos contaminantes, aunque se incide en que todas las actuaciones proyectadas se ejecutarán desde tierra, sin que se contemplen medios marítimos.

En cuanto a los riesgos de inundaciones de origen marino, se informa que en la zona de estudio no está definida ninguna de las «áreas de riesgo potencial significativo de inundación» (ARPSI) marina. La cota de inundación que se fija en el proyecto es la que se deduce de la «Recomendación de obras marítimas» para la vida útil de la obra. Se espera que la cota de la obra proyectada sea sobrepasada en la situación del temporal correspondiente al periodo de retorno de 500 años. Añade que los aumentos de playa seca y el aumento de cota de la playa seca proyectados mejorarán la defensa costera reduciendo el riesgo de inundación debido a la acción del mar, sumatorio del ascenso del nivel del mar debido al cambio climático y el oleaje extremal durante los temporales. Respecto al riesgo de inundación por maremoto se señala que la elevación máxima previsible para un maremoto en la zona de actuación es prácticamente inexistente y teniendo en cuenta que ese valor es notablemente inferior a la cota de inundación considerada, se estima que el efecto de un maremoto no sería relevante. Con relación al riesgo de inundación de origen continental, se indica que la zona de estudio no se encuentra dentro de ninguna ARPSI de origen fluvial. En todo caso, el EsIA precisa que la actuación proyectada no modifica las salidas naturales de agua hacia el mar, por lo que no repercutirá sobre las condiciones actuales de desagüe. Únicamente se podría considerar como alteración la construcción de los diques de encauzamiento en la desembocadura del río Belcaire, pero según se indica, no impiden el correcto desagüe.

La Confederación Hidrográfica del Júcar señala que, según el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en la zona de flujo preferente, desembocadura del río Belcaire, no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas, ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la zona. El promotor sostiene que las obras propuestas, básicamente espigones, no son vulnerables frente a las avenidas, ni reducen significativamente la capacidad de desagüe.

Teniendo en cuenta el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA) y el resto de normativa de aplicación y cartografía oficial analizada, el Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana indica que el ámbito de actuación se encuentra afectado por peligrosidad de inundación de diferentes niveles aunque considera compatible el uso propuesto, con el cumplimiento de las siguientes consideraciones: aunque la actuación no modifica el drenaje superficial del territorio ni afecta significativamente al riesgo de inundación, se deberá cuidar especialmente el drenaje transversal de los paseos marítimos y evitar la colocación de elementos que obstaculizan el flujo de las aguas pluviales en el mar; en la ejecución de las obras también se tendrá que evitar cualquier obstáculo del drenaje del río Belcaire y de las gargantas y acequias; y se deberán señalizar las zonas inundables y disponer de un seguro frente a las inundaciones.

El promotor afirma que el PVA definitivo recogerá las precauciones que se han de tomar durante la ejecución de las obras puesto que, en la fase de funcionamiento, no se modifica el drenaje superficial ni el riesgo de inundación.

La Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana solicita que se indiquen las medidas adoptadas para mantener el desagüe de la zona del aliviadero denominado La Torre. El promotor informa que este aliviadero se activa mediante un bombeo en los casos en los que las aguas, que se acumulan en la zona baja del trasdós, se sitúan por encima de un cierto nivel. Las obras proyectadas no modificarán las necesidades del bombeo, pero sí que se mejorarán las condiciones del vertido sobre la plataforma de la playa, ya que la grava que se aporta tiene unas excelentes características drenantes, de tal modo que los eventuales vertidos no afectarán al perfil de la playa ni a sus condiciones de uso.

El Ayuntamiento de Moncofa advierte que en la propuesta de actuación no se ha identificado ninguna infraestructura que facilite la evacuación del agua de los canales existentes y solicita el replanteamiento del proyecto para facilitar la evacuación al mar de la acequia del Pou, la acequia de la desembocadura del río Belcaire y la acequia de Torre de Beniesma.

El promotor responde que, para tratar los problemas por acumulación de aguas pluviales en la costa baja ubicada en el trasdós de las playas, se diferencian dos tramos, el tramo al sur de la desembocadura del río Belcaire, y el entorno inmediato de la desembocadura del río y el tramo al norte de ésta. Indica que el primero incluye los tratamientos del desagüe «acequia canal de pluviales» y el tratamiento de la «acequia Torre de Beniesma». Destaca que el tratamiento de esta última no requiere una estructura de acompañamiento debido a las buenas características drenantes del material de aportación. Sobre la acumulación de aguas en el segundo tramo, se indica que la actuación se ajusta a las decisiones históricas adoptadas por los competentes respecto de la salida del río Belcaire y de la gola principal existente, mejorando la capacidad de desagüe de ambas, a la vez que se regenera la playa con un perfil adecuado a su carácter de playa mixta, con gravas en la playa emergida y arena en la playa sumergida, lo cual reproduce el perfil característico de esta fachada litoral.

El condicionado de la presente resolución incluye una serie de condiciones sobre la vulnerabilidad del proyecto.

d. Programa de vigilancia ambiental.

El PVA tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las medidas propuestas tanto en el EsIA como de los nuevos condicionantes que se determinen en la presente resolución. Para ello, se divide en fases: antes del inicio de las obras, durante la ejecución de las obras y tras la finalización de las mismas. Además, prevé la elaboración de un informe final tras cada periodo y de informes de carácter urgente en caso de detectarse cualquier afección no prevista. El PVA definitivo y los informes realizados se pondrán a disposición de las Administraciones públicas afectadas, destacándose las competentes autonómicas en medio natural, agua y patrimonio cultural, y al órgano ambiental.

Antes del inicio de las obras, se verificará la solicitud de todos los permisos a las administraciones competentes y la existencia de los planes de gestión de residuos, de gestión ambiental y de emergencia aprobados. Además, se contempla el análisis de muestras de agua de mar, la prospección del ámbito terrestre de la actuación para verificar la inexistencia de nidos y especies de flora protegida, la actualización de la potencial interferencia de las obras con la actividad pesquera desarrollada por la flota de artes menores de la zona, la elaboración y difusión de un manual de buenas prácticas ambientales y la realización de las prospecciones patrimoniales pertinentes.

Durante la ejecución de las obras, se llevará a cabo el control de obra, de la contaminación atmosférica, de la calidad del agua y turbidez, de las comunidades terrestres y especies protegidas, de las comunidades marinas y hábitats protegidos, del patrimonio histórico, de los niveles acústicos y el control morfológico. Para cada uno de estos controles, el PVA especifica el tipo de control a realizar, indicador, umbrales de alerta e inadmisible, frecuencia, puntos de comprobación, requerimiento del personal y medidas a adoptar en caso de detección de impacto. Así, en caso de afección sobre los hábitats cercanos por incremento de turbidez, se procederá a la suspensión temporal de las obras y a la adopción de medidas oportunas como la instalación de cortinas antiturbidez. Cabe destacar la realización de un censo de avifauna previo al inicio de la actuación y un año después; la realización de un inventario de flora previo al inicio, al finalizar y transcurrido un año tras la finalización, la realización de un estudio bionómico previo al inicio de las obras, al finalizar las mismas y transcurrido un año tras la finalización, y el levantamiento topo-batimétrico y geofísico antes de inicio del aporte de áridos, una vez finalizado el mismo y un año después de la finalización de las obras.

Durante la fase de explotación, se comprobarán los objetivos del proyecto. En ese marco, se propone realizar un estudio de biocenosis transcurrido un año de la realización de las obras, incluyendo el estudio de densidad de haces de la pradera de Posidonia; un perfil de playa previo a la temporada de baño y un estudio de hidrodinámica de la zona afectada por el proyecto.

En definitiva, el PVA tendrá una duración de cuatro años, durante los cuales se prevé cartografiar el estado topo-batimétrico de la zona de actuación anualmente; controlar la calidad del agua semestralmente; realizar un estudio bionómico anualmente y el seguimiento periódico de las especies protegidas; realizar un plan de seguimiento de recursos pesqueros en coordinación con las cofradías afectadas y el mantenimiento de la desembocadura del río Belcaire y la del drenaje del marjal ubicado en el Estañol libre de aterramientos, con la frecuencia necesaria. En caso de observarse persistencia de algún efecto desfavorable, se prevé adoptar las medidas correctoras complementarias, prolongándose la vigencia del PVA durante un año más.

La Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana considera adecuado el PVA, aunque solicita que se incluya en el control de la calidad del agua, los parámetros E. coli y Enterococos intestinalis, en los puntos de control de las playas censadas y que se remita esa Dirección General copia de los informes. El promotor acepta esta condición.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO considera necesario que se realice un seguimiento en continuo del estado en el que se encuentran las barreras antiturbidez, así como la efectividad de su funcionamiento, ya que deben confinar adecuadamente la turbidez generada en el entorno inmediato de las obras. Además, solicita que se les remita una copia del PVA definitivo y los resultados del mismo. El promotor está de acuerdo con esas consideraciones y las trasladará al PVA.

La Subdirección General de Protección del Mar del MITECO, solicita la inclusión de una serie de aspectos en el PVA y el promotor se compromete a integrarlos en la versión final del proyecto. Entre estos condicionantes, destacan: la realización de una inspección previa de las playas en busca de nidos de chorlitejo patinegro y la toma de medidas adecuadas en caso de detectarlos; establecer un plan de control de calidad de las aguas y plan de seguimiento específico de las praderas de fanerógamas marinas, siguiendo las indicaciones marcadas por este organismo al respecto; establecer un protocolo para el caso de vertidos accidentales y en el caso de utilizarse embarcaciones, éstas deberán cumplir con lo establecido en el convenio MARPOL para prevenir la contaminación por los buques, y deberán contar con las revisiones pertinentes para evitar averías y posibles vertidos.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en los apartados 7.e y 7.h del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No obstante, el promotor solicitó su sometimiento a evaluación de impacto ordinaria. En virtud del artículo 7.1.d resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Estabilización del tramo de costa entre el río Belcaire y el Estañol, término municipal de Moncofa (Castellón)», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2. El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor, que deberá velar por el cumplimiento de todas estas medidas, así como del PVA.

3. Cualquier incidente relativo a la seguridad de la vida humana en la mar, la seguridad marítima y a la contaminación del medio marino deberá comunicarse de inmediato al Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo más cercano.

4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», disponibles en el Centro de Documentación del Centro Nacional de Educación Ambiental.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

– Material de aportación.

5. El proyecto definitivo, previamente a su autorización, deberá incluir la localización exacta de la/s zona/s de obtención de áridos para la regeneración de las playas, que tal y como indica el promotor, será de procedencia terrestre, preferentemente de canteras de graveras de ríos o cantos rodados, o de otras zonas de extracción con excedente, y siempre debidamente autorizadas por la Administración competente.

6. En el caso de que el origen del préstamo de áridos no fuera el contemplado en la presente evaluación, de cantera autorizada, se deberá atender a lo previsto en la legislación medioambiental de aplicación, y en su caso someter la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación ambiental correspondiente.

– Calidad del agua.

7. Deberán tomarse todas las medidas preventivas y correctoras necesarias con el fin de garantizar que las actuaciones no generen ningún deterioro adicional en el estado actual de las masas de agua superficiales y subterráneas, y no afecten a un empeoramiento de los indicadores de calidad de las mismas de acuerdo a lo establecido por el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

8. No se realizará ningún vertido al dominio público marítimo-terrestre sin contar con la autorización de la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana.

9. Los acopios temporales de los materiales, así como los sobrantes de obra, se situarán en zonas donde no puedan ser arrastrados por el agua.

10. Cualquier residuo derivado de la actuación ha de ser caracterizado y gestionado por gestor autorizado, de acuerdo con la legislación aplicable. Además, se retirará la basura marina presente en el mar durante la ejecución de las obras.

– Biodiversidad, Red Natura 2000 y compatibilidad con la estrategia marina.

11. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras en función de la fenología de las especies sensibles o vulnerables presentes en la zona de actuación. El calendario deberá formar parte del proyecto técnico previo a su autorización. A este respecto, se atenderá a la indicación de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, de manera que se deberá evitar la realización de cualquier actuación que pueda suponer un incremento del ruido y/o excavación, movimiento e incorporación de materiales en la playa entre junio y octubre, periodo reproductor de la tortuga boba (Caretta caretta).

12. Se remitirá con suficiente antelación, al menos dos semanas, a la Oficina Comarcal de Medio Ambiente de Segorbe y a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, la fecha prevista para el comienzo de las obras, así como el calendario final para el desarrollo del proyecto. Igualmente, se comunicará a estos organismos en caso de generarse cualquier imprevisto acaecido durante la ejecución del proyecto, como en caso de hallazgo de tortuga o cetáceo herido o muerto. Adicionalmente, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO solicita expresamente que se les avise en caso de proceder a la retirada de las estructuras de defensa costeras ya instaladas en la zona, adjuntando la ubicación geográfica de cada una de ellas y la fecha prevista de realización.

13. Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección de campo, que permita comprobar la cartografía bionómica, de las especies e HIC terrestres y marinos, en este último caso mediante filmación submarina o inmersión de buceadores especializados. Se señalizarán y jalonarán los HIC y las poblaciones de vegetación natural de interés cuya afección por las actuaciones no se encuentre programada, con objeto de evitar el tránsito de maquinaria y zonas de acopio de materiales o cualquier actividad que pudiera causar impacto sobre las mismas.

14. En el ámbito terrestre, se prestará especial atención a la presencia de nidos de chorlitejo patinegro y a la presencia de especies vegetales protegidas, especialmente Limonium densissimum y Silene cambessedesii, tal y como indica el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Dirección Territorial de Castellón de la Generalitat Valenciana. En caso de confirmarse su existencia, se paralizará inmediatamente cualquier actuación en la zona y se avisará a la Oficina Comarcal de Medio Ambiente de Segorbe.

15. En el ámbito marino, se prestará especial atención a la presencia de invertebrados amenazados y otras especies protegidas, que en ningún caso podrán manejarse ni dañarse, y a las especies exóticas invasoras. En caso de localizarse ejemplares vivos de nacra (Pinna nobilis) o de nacra de roca (Pinna rudis) se georreferenciarán y se contactará con la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, a efectos de establecer medidas que aseguren su protección.

16. Según indican los organismos con competencias en medio ambiente, se deberá disponer de barreras antiturbidez, que se colocarán con anterioridad al inicio de los trabajos, y estarán en funcionamiento durante todo el proceso de ejecución del proyecto, bajo la vigilancia de personal especialista, para garantizar su correcto funcionamiento y que no se produzcan efectos adversos. Además:

− El sistema de fondeo de estas barreras se dimensionará para que resista los esfuerzos a los que estará sometido y se asegurará que sus anclajes se ubiquen sobre fondos sin presencia de especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, ni de ningún otro tipo de hábitat o especies de importancia comunitaria.

− En el caso de que las condiciones de la mar (condiciones de intenso oleaje, agitación del mar y/o vientos fuertes) impidan el funcionamiento de las barreras y/o aumenten el riesgo de rotura, se suspenderán los trabajos en el medio marino.

− Se deberá disponer de un plan de contingencia que describa un protocolo de actuación que garantice la rápida y efectiva actuación ante un hipotético caso de rotura de las barreras antiturbidez.

17. En caso de llevarse a cabo actuaciones que pudieran generar ruido submarino, se atenderá a lo dispuesto por la Subdirección General del Mar del MITECO, debiendo implementar medidas preventivas y correctoras, como tareas de vigilancia que eviten la presencia de especies sensibles durante los trabajos más ruidosos.

– Patrimonio cultural.

18. La intervención arqueológica propuesta en el estudio de impacto arqueológico para salvaguardar la integridad de la Torre de Biesma se realizará en el momento y bajo las condiciones que determine la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana en su autorización.

– Calidad del aire, salud humana y población.

19. Se tendrán en cuenta las consideraciones del Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana relativas a la prevención de la contaminación de las aguas (de consumo humano, superficiales y subterráneas), a la prevención de los efectos del ruido sobre la población residente, la calidad del aire, el tratamiento de residuos, la prevención y control de legionelosis y el control de la proliferación del mosquito tigre y la mosca negra.

20. Las actuaciones previstas deben realizarse fuera de la temporada de baño, en atención a lo indicado por la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana.

21. El acceso a la zona de trabajos se realizará exclusivamente a través del Camí de Cabres, como indica la Dirección Territorial de Castellón, de la Generalitat Valenciana.

22. Además, con el fin de minimizar las afecciones y molestias a la población, se deberán consensuar con el Ayuntamiento de Moncofa las medidas necesarias relacionadas con el transporte de áridos y escollera (plan de ruta, horario de paso y frecuencia máxima horaria de vehículos).

– Cambio climático.

23. Los resultados obtenidos del cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto, y en su caso, las medidas establecidas destinadas a reducir y compensar la huella de carbono obtenida deberán remitirse a la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO para su conocimiento.

– Vulnerabilidad del proyecto.

24. Siguiendo las indicaciones establecidas por la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, en cumplimiento de la normativa del PATRICOVA: Se deberá garantizar el drenaje transversal de los paseos marítimos y evitar la colocación de elementos que obstaculizan el flujo de las aguas pluviales hacia el mar; se evitará introducir cualquier obstáculo del drenaje del río Belcaire y de las gargantas y acequias durante la ejecución de las obras; finalmente se señalizarán adecuadamente las zonas inundables y se dispondrá de un seguro frente a las inundaciones.

25. En caso de adoptarse medidas que mantengan el desagüe de la zona del aliviadero La Torre se remitirán a la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana.

iii) Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá incorporar el seguimiento de las condiciones establecidas en el apartado anterior y completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

26. Durante la fase de obras se deberá incluir el control de la calidad del aire mediante mediciones de las partículas en suspensión, cuya periodicidad temporal debe abarcar al menos, el periodo de duración de las labores susceptibles de provocar un deterioro en la calidad del aire, de tal forma que se controle la posible formación de excesivas nubes de partículas en suspensión.

27. Durante las actuaciones en las playas, se realizarán controles de las emisiones sonoras en las inmediaciones de las viviendas, para garantizar que los valores predominantes no excedan los límites de inmisión permitidos por la normativa vigente. Si se sobrepasan los umbrales de calidad acústica establecidos por la normativa de aplicación, se propondrán las medidas correctoras adicionales oportunas.

28. Se realizará un seguimiento de la evolución de las playas al sur de la zona de actuación. Se realizarán levantamientos topo-batimétricos de las playas estudiadas en el EsIA antes del inicio de las obras y durante al menos los cuatro años siguientes con objeto de poder analizar el eventual impacto. Para evitar desajustes estacionales en estos perfiles, deberán ser tomados preferiblemente en el mismo mes. Se emitirá un informe anual en el que se analice en profundidad la respuesta de la dinámica litoral a las obras ejecutadas, se valore su capacidad de control de la erosión, y las posibles modificaciones en los tramos de costa adyacentes a la playa de L´Estanyol. En función de los resultados se propondrán las medidas correctoras adicionales que se considere necesario consensuadas, en su caso, con las administraciones cuyas competencias se hayan visto afectadas.

29. Se describirá detalladamente el plan de control de calidad de las aguas durante la ejecución de las obras, de tal manera que permita controlar la pérdida de transparencia de la columna del agua, tal y como indica la Subdirección General de Protección del Mar, del MITECO.

30. El control de calidad del agua deberá incluir los parámetros E. coli y Enterococos intestinalis, como solicita la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana.

31. Se incluirá un seguimiento continuo del estado de todos los elementos que componen las barreras antiturbidez y de la efectividad de su funcionamiento.

32. Previamente al inicio de las obras se delimitarán las comunidades bentónicas de la zona, principalmente las praderas de Posidonia oceanica y el HIC 1120*, y se diseñará un programa de seguimiento específico con las siguientes premisas:

− Permitirá comprobar que no se produce una afección significativa sobre las praderas de Posidonia oceanica y deberá controlar al menos los siguientes parámetros: densidad de haces, aterramiento, impregnación, estrés biológico, mortalidad y evaluación de la incidencia de la turbidez en las comunidades. Se establecerán una serie de estaciones de caracterización y seguimiento distribuidas en tres zonas principales: influencia máxima, intermedia y zonas de referencia, para cuyo establecimiento se tendrán en cuenta las direcciones predominantes de las corrientes, y en cada una de ella se establecerán como mínimo tres estaciones de muestreo con características ambientales similares (profundidad, orientación, tipo de sustrato, pendiente de la plataforma, tipo de sedimento, etc.) de forma que sean comparables entre sí.

− Los muestreos se realizarán en la misma estación del año y se ajustarán a la duración de las obras, debiendo realizarse al menos un muestreo inicial, otro durante la ejecución de las obras, a los 6 meses y anual por un periodo mínimo de dos años desde la finalización de los trabajos. El estado de las praderas se determinará mediante comparación estadística con las estaciones «control» de referencia. En cada estación de muestreo se deben realizar tres mediciones de densidad y de cobertura. Los resultados deberán analizarse mediante un análisis de la varianza (ANOVA).

33. Toda la información recabada de los seguimientos efectuados deberá compilarse en informes sintéticos periódicos que permitan evaluar el estado de las comunidades.

34. El PVA modificado que incluya los condicionantes anteriores, así como todos los informes realizados al efecto, serán puestos a disposición además de a las administraciones citadas en el PVA, a los siguientes organismos: la Dirección General del Agua de la Generalitat Valencia, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina y la Subdirección General para la Protección del Mar, ambas del MITECO. De este modo, en función de los resultados, se propondrán las medidas correctoras adicionales que se consideren necesarias consensuadas con dichas administraciones, incluyendo la modificación de la periodicidad de los muestreos establecidos en este punto. También se avisará a estos organismos en caso de registrarse alguna anomalía y/o afección significativa, con el fin de corregir la situación a la mayor brevedad posible.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 10 de mayo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados(1) Contestación
Administración General del Estado
SG de Biodiversidad Terrestre y Marina. MITECO.
SG para la Protección del Mar. MITECO.
SG. de Dominio Público Marítimo-Terrestre. MITECO No
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Júcar. MITECO.
Oficina de Planificación. Confederación Hidrográfica del Júcar. MITECO. No
SG de Planificación y Uso Sostenible del Agua. DG del Agua. MITECO. MITECO. No
SG de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. DG del Agua. MITECO. No
Aguas de la Cuenca del Mediterráneo. No
SG de Protección de los Recursos Pesqueros. DG de Recursos Pesqueros. MAPA.
SG de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima. DG de la Marina Mercante. MITMA. No
Capitanía Marítima de Castellón. No
Autoridad Portuaria de Castellón.
Subdelegación del Gobierno en Castellón. No
Administración autonómica (Generalitat Valenciana)
DG de Medio Natural y Evaluación Ambiental (2)
DG de Calidad y Educación Ambiental
DG del Agua
DG de Cambio Climático.
DG de Cultura y Patrimonio.
DG de Salud Pública y Adicciones.
DG de Política Territorial y Paisaje.
DG de Puertos, Aeropuertos y Costas.

DG de Agricultura, Ganadería y Pesca No
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias
Administración local
Diputación Provincial de Castellón. No
Ayuntamiento de Moncofa.
Entidades públicas y privadas
Instituto Español de Oceanografía
WWF/ADENA No
SEO/BIRDLIFE No
GREENPEACE ESPAÑA. No
Fundación OCEANA No
Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Castellón de la Plana (FEDCOPESCA). No
Comisión Interfederativa de Federaciones de Cofradías de Pescadores de la Generalitat Valenciana. No

(1) Figuran los nombres con los que fueron consultados.

(2) Se emiten a través del informe de la Dirección General de Castellón de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural y Emergencia Climática.

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