Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-A-2024-10753

Resolución de 21 de mayo de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2024, páginas 61890 a 61898 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-10753

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León han suscrito, con fecha 17 de mayo de 2024, un convenio para la realización de prácticas externas en el organismo autónomo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de mayo de 2024.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León para la realización de prácticas externas en el organismo autónomo

En Madrid, a 17 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante, INAEM), en nombre y representación del citado Organismo, con sede en la Plaza del Rey, número 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024 de 23 de enero, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306, de 20 de diciembre).

De otra, doña María del Rocío Lucas Navas, en calidad de Presidenta Nata del Patronato de la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León, con domicilio social en la Avenida del Real Valladolid s/n, CP 47014, de Valladolid, y NIF G-40156713; cargo que ostenta en virtud del artículo 12.2.1 de los Estatutos de la entidad por su condición de Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrada por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León; en nombre y representación de la entidad, titular de la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León, con sede en la avda. del Real Valladolid número 2, CP 47014, de Valladolid, y código de centro 47011206, en ejercicio de las facultades de representación que el artículo veintidós de los Estatutos de la Fundación confiere a su cargo, y de las facultades que tiene atribuidas mediante escritura pública de revocación y otorgamiento de poderes de fecha 20 de septiembre de 2019, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Valladolid don Ignacio Cuadrado Zuloaga, número dos mil trescientos ochenta y uno de protocolo.

Ambas partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente convenio y, de conformidad,

EXPONEN

1. La Consejería de Educación es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que tiene atribuidas con carácter general las competencias en materia de dirigir y promover la política educativa, así como el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en la materia, según el artículo 1 del Decreto 14/2022, de 5 mayo, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

2. La Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León (en adelante, FUESCYL), es una fundación sin ánimo de lucro, teniendo afectado su patrimonio de modo duradero, a la realización de fines de interés general, primordialmente de fomento, coordinación y difusión de las actividades de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica, así como de índole educativo, cultural y artístico, siendo una fundación perteneciente al sector público de la Comunidad de Castilla y León, según lo dispuesto en el artículo 1 de los Estatutos de FUESCYL.

La Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León (en adelante, ESAD) es un centro educativo superior, del que es titular la FUESCYL, según lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Centro, que centra su actividad en la formación oficial superior de los profesionales de las Artes Escénicas, para lo cual necesita disponer de una formación práctica adecuada en el campo de las Artes Escénicas para que la misma se pueda llevar a cabo.

3. Que el INAEM, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, regulador de su estructura orgánica y funciones, tiene entre sus fines «la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones» y, para el cumplimiento de este fin, el Código de buenas prácticas aprobado por Orden ministerial CUL/3520/2008, de 1 de diciembre, establece que los centros de creación artística «establecerán convenios de colaboración estable con otras administraciones públicas o entidades o compañías de ellas independientes».

4. En consecuencia, existe una coincidencia en los fines de ambas partes y a través del presente convenio manifiestan su común interés en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias, para completar los conocimientos adquiridos en la formación académica de los estudiantes de la ESAD matriculados en las enseñanzas de nivel superior mediante la realización de las prácticas externas, en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro y el acercamiento a las realidades del ámbito profesional donde ejercerán su actividad una vez finalizados sus estudios, con el fin de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los titulados.

Por lo anterior, ambas partes acuerdan colaborar para la consecución de los intereses comunes y suscribir el presente convenio con forme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre la FUESCYL/ESAD y el INAEM de cara a la regulación de las condiciones en las que se desarrollarán las prácticas externas del alumnado de la ESAD matriculado en las enseñanzas que conducen a la obtención del Título Superior (Nivel Grado) y Máster en Arte Dramático en las Unidades o dependencias del INAEM. El contenido de las actividades que deberán ser desarrolladas por los alumnos y alumnas para la consecución de las competencias generales, transversales y específicas previstas en el plan de estudios y en las respectivas guías docentes se concretan en el proyecto formativo que se anexa a este convenio (anexo 1). En dicho anexo se concretará la titulación y el correspondiente número de créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) de la formación práctica.

La suscripción del presente convenio no conlleva contraprestaciones económicas entre las partes ni compromiso económico u obligaciones financieras para el INAEM. En particular, no derivará para el INAEM obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, con arreglo a la Disposición Adicional quincuagésima segunda, apartado 4.º letra b), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderán a la FUESCYL, titular de la ESAD en la que los alumnos/as cursan estudios. El gasto que suponga esta cotización a la Seguridad Social deberá ser asumido por el presupuesto de la FUESCYL.

Segunda. Lugar y duración de las prácticas externas.

Las prácticas externas se desarrollarán en cualquiera de los centros adscritos al INAEM. En el anexo 2 de este convenio se convendrá el lugar de desarrollo de las prácticas, así como su fecha de inicio y fin.

Tercera. Compromisos de la FUESCYL/ESAD.

A. Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos.

B. Designar a un profesor/a-tutor/a de prácticas, que deberá prestar el asesoramiento metodológico, técnico y académico que precise el alumnado, realizar la evaluación de las prácticas desarrolladas y revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el tutor/a designado por el centro de prácticas, si una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.

C. Garantizar que el desarrollo de la práctica no interfiera en el normal funcionamiento de las tareas propias del INAEM.

Cuarta. Compromisos del INAEM.

A. Seleccionar, conforme a la formación adquirida, la aptitud mostrada y la capacidad de tutorización efectiva de la contraparte, el alumnado para las prácticas. A tal efecto, el número de personas en prácticas no excederá, en ningún caso, de cuatro por Unidad. Igualmente, el INAEM establecerá los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a los estudiantes que en ellas participen.

B. Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos, aportando los medios materiales necesarios para ello.

C. Nombrar un tutor o tutora de prácticas para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los estudiantes. Dicho responsable remitirá a la ESAD al final de cada período de prácticas y a la mayor brevedad posible un informe sobre el resultado y rendimiento de cada estudiante, de forma individualizada.

D. Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas.

E. Facilitar al profesor/a-tutor/a de la ESAD el acceso a los centros de prácticas para el cumplimiento de los fines propios de su función.

F. Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el profesor/a-tutor/a del centro educativo, si una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.

G. Cumplir con la legislación vigente en materia de propiedad intelectual e industrial.

H. Facilitar al alumnado la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades académicas obligatorias.

Quinta. Régimen de los alumnos en prácticas.

A. Para la realización de las prácticas externas de las enseñanzas de Título Superior o de Máster será requisito indispensable que el alumno/a se encuentre matriculado/a en dicha asignatura en el curso académico durante el cual se vayan a llevar a cabo. La matrícula se efectuará en los períodos que a estos efectos establezca el centro educativo.

B. Los estudiantes realizarán sus prácticas en horario de mañana o tarde, en régimen de prácticas externas.

C. El/la estudiante en prácticas deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del documento que le identifica como alumno o alumna de la ESAD. Asimismo, ha de respetar las normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en las instalaciones y seguir las indicaciones a tal efecto del tutor de prácticas del INAEM. En caso de ausencia, deberá comunicarlo al tutor o tutora del centro de prácticas.

D. Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral y no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo con contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una contratación en régimen laboral por parte del INAEM, se considerará que el alumno abandona las prácticas, debiendo la misma comunicar este hecho al Director/a del centro educativo.

E. En el supuesto de que una alumna o alumno se incorpore a la plantilla del INAEM tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente convenio, el tiempo de realización de las mismas no computará, salvo previsión expresa en contra en el convenio colectivo de aplicación, a efectos de antigüedad en aquella, ni eximirá al estudiante de la superación del período de prueba.

F. El INAEM podrá dar de baja del programa a los estudiantes que incurrieran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas, con previa audiencia al interesado/a y previa comunicación a la ESAD, especificando las causas concretas de la decisión.

La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al estudiante/es afectados.

G. Con anterioridad al inicio efectivo del periodo de prácticas, la Dirección de la ESAD, el responsable de las prácticas designado por el INAEM y el alumno/a en prácticas firmarán los anexos 1 y 2 de este convenio.

H. La evaluación y calificación de la asignatura de Prácticas Externas se realizará por el profesor/a-tutor/a designado por la ESAD, teniendo en cuenta el informe del tutor o tutora de prácticas del INAEM.

Sexta. Seguros.

Durante las prácticas externas, los alumnos/as dispondrán de la cobertura que les garantiza el Seguro Escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora. En caso de que el alumno/a tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al menos, de cobertura a través del sistema de la Seguridad Social o bien derivada de la suscripción de póliza con otras entidades aseguradoras, siendo en estos casos el centro educativo el responsable de exigir la correspondiente acreditación en el momento de formalizar la matrícula en la asignatura de prácticas.

Asimismo, durante todo el periodo de prácticas externas en la unidad del INAEM el estudiante o la estudiante estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil a cargo de la FUESCYL.

Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años desde que adquiere eficacia.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

La prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Resolución del convenio anterior.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por el INAEM y la FUESCYL el quince de julio de dos mil veintiuno, dando lugar a su extinción desde la inscripción del presente convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al convenio suscrito por el INAEM y la FUESCYL de fecha quince de julio de dos mil veintiuno, convenio que por consiguiente se declara extinto.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

En la extinción derivada de las causas previstas en los anteriores apartados b y c, las partes garantizarán la terminación del curso académico o de las prácticas o actuaciones en curso. En los demás casos, se adoptarán las medidas que permita la naturaleza de la causa de resolución. En defecto de acuerdo, el centro educativo decidirá unilateralmente sobre el modo en que facilitará a los alumnos la formación correspondiente, con la previa autorización de la FUESCYL.

Décima. Protección de datos.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM.

Finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM, en Plaza del Rey, núm. 1, CP 28004, Madrid, o a través de la sede electrónica www.cultura.gob.es.

La FUESCYL/ESAD se compromete a garantizar que los datos de los centros de prácticas a que se tenga acceso durante la realización de las prácticas sean tratados con carácter confidencial.

La entidad colaboradora garantizará la confidencialidad de los datos del alumnado a los que por motivo de las prácticas tenga acceso.

Los alumnos y alumnas en prácticas deberán guardar confidencialidad en relación con la información interna de los centros de prácticas y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada ésta.

En todo caso, y siempre que se trate de datos de carácter personal, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la concordante normativa europea y española. Asimismo, será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Si alguna de las partes considera que los datos no son tratados correctamente por la otra parte, o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos que corresponda. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la indicada en el territorio nacional (www.agpd.es).

Undécima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por parte del INAEM, el/la Secretario/a General o persona en quien delegue; y por parte de la FUESCYL, el director/a de la ESAD o la persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Decimotercera. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del convenio.

Decimocuarta. Solución de controversias.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula undécima de este convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

Decimoquinta. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia.

Decimosexta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

En prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por el INAEM, la Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–Por la FUESCYL, la Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León y la Presidenta del Patronato, María del Rocío Lucas Navas.

ANEXO 1
Proyecto formativo XXXXXXXX

Titulación correspondiente: XXXXXX     Especialidad: XXXXXXX

Convenio suscrito entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León para la realización de prácticas externas en el organismo autónomo, con fecha de XX/XX/XXXX

CENTRO DOCENTE: ESCUELA SUPERIOR DE ARTE DRAMÁTICO DE CASTILLA Y LEÓN (ESADCYL)

CENTRO DE PRÁCTICAS:

Hoja N.º: 1 de X

N.º TOTAL ECTS:

N.º TOTAL DE HORAS PRESENCIALES:

N.º PROYECTO FORMATIVO:

COMPETENCIAS TRANSVERSALES, GENERALES Y / O ESPECÍFICAS ACTIVIDADES FORMATIVAS RELACIONADAS

 

Fdo.:

Fdo.:

Fdo.:

Representante del INAEM Director/a de la ESAD de ......  El/la estudiante
ANEXO 2
Anexo del estudiante
N.º CONVENIO (1) N.º ANEXO PROYECTO FORMATIVO (2)
   
CURSO ACADÉMICO  
Nombre del centro de prácticas: INAEM (UNIDAD: ……..)
Dirección postal:
País: España
DNI / NIE APELLIDOS Y NOMBRE DEL ALUMNO/A APELLIDOS Y NOMBRE DEL TUTOR/A DEL CENTRO DOCENTE APELLIDOS Y NOMBRE DEL TUTOR /A DE LA ENTIDAD COLABORADORA ECTS (3) N.º TOTAL DE HORAS PRESENCIALES (4) FECHA INICIO FECHA FIN HORARIO DE PRESENCIA DEL ALUMNO

               

Madrid, ........ de .............................. de ...........

Fdo.:

Fdo.:

Fdo.:

Representante del INAEM Director/a de la ESAD de ...... El/la estudiante

El presente anexo se incorpora al Convenio de Prácticas suscrito entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León, para la realización de prácticas externas en el organismo autónomo, suscrito el XX de ..................... de 20XX.

El estudiante abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del convenio referenciado y ateniéndose a la normativa vigente. Asimismo, se compromete a mantener la más estricta obligación de confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la realización de las mismas en el INAEM.

(1) Especifíquese el número del convenio que haya quedado consignado por esta Consejería.

(2) Se deberá hacer referencia al número de anexo en el que quede contemplado el proyecto formativo al que va a quedar sujeto las prácticas que realizará el alumnado.

(3) En aquellos casos en los que los créditos asignados a las prácticas hayan sido reconocidos parcialmente, se deberá hacer constar aquellos que estén pendientes de superar.

(4) Se expresarán las horas reales de realización de la actividad, excluyendo, en el caso de jornada partida, las horas dedicadas a la comida.

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril