Advertido error en la Resolución de 16 de abril de 2024 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de abril de 2024), por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Inspectores del SOIVRE, en la página 45166, en el anexo I, apartado I.A. Fase de oposición, 1. Ejercicios, quinto ejercicio, apartado b), donde dice: «El ejercicio se puntuará entre 0 y 30 puntos y cada tema se puntuará entre 0 y 10 puntos. Para aquellos funcionarios que concurran a la convocatoria de promoción interna, cada tema se puntuará entre 0 y 15 puntos.», debe decir: «El ejercicio se puntuará entre 0 y 30 puntos y cada tema se puntuará entre 0 y 10 puntos. Para aquellos funcionarios que concurran a la convocatoria de promoción interna, cada tema se puntuará entre 0 y 15 puntos. Será necesario obtener la calificación mínima de 15 puntos y no haber sido calificado con cero en ningún tema.»
Por otro lado, habiéndose producido un cambio en el nombramiento de dos miembros del Tribunal calificador, esta Subsecretaría resuelve nombrar a otros dos miembros del Tribunal calificador en sustitución de los anteriormente designados, en el sentido siguiente:
Don Pedro Vargas Rodríguez, perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, sustituirá a don José Ignacio Fernández Aragoncillo, perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Doña Lucía Díaz León, perteneciente al Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social, sustituirá a doña Marta Cabrera García-Conde, perteneciente al Cuerpo de Administradores Civiles del Estado.
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 28 de mayo de 2024.–La Subsecretaria de Economía, Comercio y Empresa, Aida Fernández González.
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