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Documento BOE-A-2024-10841

Resolución de 22 de mayo de 2024, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo, y Villagarcía de Arousa, para la ejecución de acciones de promoción comercial exterior dentro del Programa Pyme Global de la Cámara de Comercio de España, financiado por FEDER en el marco del "Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027".

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2024, páginas 62261 a 62267 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2024-10841

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo, y Villagarcía de Arousa, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Vigo, 22 de mayo de 2024.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.

ANEXO
Convenio entre la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa, y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, para la ejecución de acciones de promoción comercial exterior dentro del Programa Pyme Global de la Cámara de Comercio de España, financiado por FEDER en el marco del Programa Pluriregional de España FEDER 2021-2027 (POPE)

REUNIDOS

Don David Regades Fernández, actuando en representación del Consorcio de la Zona Franca de Vigo (en adelante, Consorcio), con NIF V-36.611.580 y domicilio en la ciudad de Vigo, Rúa Areal n.º 46. Comparece en su condición de Delegado Especial del Estado en este organismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 358/2024 de 2 de abril de 2024, y

Don José García Costas, actuando en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa (en adelante, Cámara), con NIF Q3600430G y domicilio en la ciudad de Vigo, Rúa República Argentina 18 A. Comparece en su condición de Presidente de la Cámara, cargo para el que fue nombrado por el Pleno de la citada Corporación en su sesión celebrada el día 27 de febrero de 2023.

Intervienen en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose legitimidad y capacitación suficiente para la subscripción del presente convenio, en base al cual,

EXPONEN

I. Que según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia, las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante, Cámaras) son corporaciones de derecho público, configurándose cómo órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas, especialmente con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Que en su artículo 3 se establece que las Cámaras, «además del ejercicio de las funciones de carácter público que le atribuye la presente ley y de las que les puedan encomendar o delegar las administraciones públicas tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, de la industria y, en su caso, la navegación. Asimismo, tendrán como finalidad la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades».

Que en su artículo 4.2 se recogen como funciones público-administrativas, entre otras, la de «colaborar en la promoción comercial y turística, desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior, en especial a la exportación, y a apoyar y fomentar la presencia de los productos y servicios de las empresas gallegas en el exterior».

II. Que el Consorcio de la Zona Franca de Vigo es una entidad de derecho público, creada por Decreto de 20 de junio de 1947, cuyo objeto, según figura en su Estatuto Fundacional (aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de julio de 1951 y modificado por Orden de 11 de mayo de 1998) es, además de la gestión y explotación de la Zona Franca, contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia; de esta manera, el Consorcio se ha configurado como una verdadera agencia de desarrollo local.

Que el Consorcio ha realizado actuaciones de especial relevancia para el desarrollo económico de su área de influencia como la creación y promoción de suelo empresarial, el impulso al emprendimiento, la prestación de servicios de información a las empresas, etc. Entre estas actividades, tienen especial relevancia las relacionadas con el fomento del comercio internacional y, en general, de la internacionalización de las empresas.

En consecuencia, y con el objetivo de determinar las líneas que regirán en las actuaciones, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es regular las bases de colaboración entre la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa, en adelante la Cámara, y del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, en adelante el Consorcio, para la financiación y el desarrollo de las actividades de internacionalización de las empresas contempladas en el anexo I a este convenio.

Las acciones individuales estarán sujetas a la aprobación de la Cámara de Comercio de España y será la Comisión de Seguimiento del convenio la que acuerde los detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio y, en concreto, en lo que respecta a las acciones individuales, a su alteración, modificación o sustitución por otras, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio y que se encuentren entre las condiciones generales previstas en los fondos del Programa Pyme Global, gestionados por la dicha Cámara de Comercio de España respetando los limites totales de financiación recogidos en el anexo I.

Segunda. Presupuesto y financiación.

Los presupuestos de cada una de las acciones seguirán el siguiente esquema financiero general:

– Gasto subvencionable total: 100 % del coste total de las acciones.

– Cofinanciación FEDER: 60 % del gasto subvencionable.

– Cofinanciación pública nacional: 40 % del gasto subvencionable.

Asimismo, el CZFV asumirá los gastos no subvencionables en el programa PIP, tales como los importes no subvencionables por superar el máximo de las bolsas de viaje subvencionables según origen de los importadores, mejora de la construcción del stand, recepción en el CZFV, un cóctel o cena, etcétera, hasta un máximo de 9.000,00 euros.

Tercera. Actuaciones y gastos subvencionables.

El programa Pyme Global se enmarca en el Objetivo Político 1 «Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones», Objetivo Específico OE.1.3. «El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas», Ámbito de Intervención TI0021. «Desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas», del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027 (POPE), estando cofinanciado en un 60 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

El convenio entre la Cámara de España y la Cámara de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía fue firmado en fecha 22 de abril de 2024.

La subcontratación de las actividades subvencionadas se regulará por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007 y en el artículo 43 de la ley de subvenciones, permitiéndose la subcontratación del 100 % de las actividades.

Además, dado que las cámaras son corporaciones de derecho público y, por lo tanto, forman parte del sector público, de acuerdo con el establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero deberá cumplir, en todo caso, con lo establecido en esa norma legal.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, para el contrato menor (los de importe inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de otros contratos), la cámara presentará la documentación relativa a la solicitud de, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán recogerse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección de la propuesta económica más ventajosa.

La Cámara ejecutará las actuaciones que se recogen en el anexo I, promoviendo la participación en las mismas de las empresas gallegas, en los términos establecidos en este convenio.

Las acciones previstas, serán organizadas por la Cámara contando con la colaboración del Consorcio de la Zona Franca de Vigo y, en su caso, de las empresas interesadas, y deberán ser desarrolladas antes del 31 de diciembre de 2024.

Las condiciones generales de las acciones se recogen en el anexo II del presente convenio.

Cuarta. Obligaciones de la Cámara.

Son obligaciones de la Cámara, además de las señaladas en otros puntos de este acuerdo, las siguientes:

4.1 Organizar y realizar las actividades en los términos previstos en este convenio, gestionando su realización y los costes y pagos que le correspondan en su desarrollo; asumiendo la gestión económica y la dirección técnica, y realizando la asignación de los medios humanos y materiales que sean necesarios para este fin.

4.2 Poner todos los medios para recabar de las empresas y suministradores de servicios, la documentación necesaria para la debida justificación de los gastos elegibles.

4.3 Justificar ante la Cámara de Comercio de España el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, así como preparar y facilitar toda la información que le sea requerida por las autoridades en relación con la justificación financiera de la subvención para la realización de las acciones objeto del convenio.

4.4 Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación. Por tratarse de fondos FEDER, con motivo del cumplimiento de la normativa comunitaria que sea de aplicación, en materia de publicidad, deberán tenerse en cuenta los siguientes puntos:

– Las partes se comprometen a observar lo establecido en los artículos 46 a 50 del Reglamento (UE) 1060/2021, en lo relativo a las actividades de información y publicidad que en dicho Reglamento se recogen, y en lo que le corresponda conforme a la estructura de los Programas.

– En todas las actividades que se desarrollen en el marco del Programa, se hará referencia expresa a todas las partes (en particular, a la Unión Europea-FEDER) que cofinancian dicha actividad.

– Todas las medidas de información y publicación establecidas incluirán los elementos siguientes:

a) El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al anexo IX del Reglamento (UE) 1060/2021, y una referencia a la Unión Europea.

b) Una referencia al Fondo o los Fondos de apoyo a las operaciones.

– Además de los logos citados, figurarán también los de las entidades que firman este convenio, en toda la documentación generada en su distribución.

La Cámara también deberá cumplir con cualquier otra exigencia específica del programa concreto.

Quinta. Obligaciones del Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

El Consorcio de la Zona Franca de Vigo es una entidad de derecho público que, además de la gestión y explotación de la Zona Franca, tiene que contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia, configurándose como una verdadera agencia de desarrollo local. Para ello ha realizado actuaciones de especial relevancia para el desarrollo económico de su área de influencia, tales como la creación y promoción de suelo empresarial, el impulso al emprendimiento, la prestación de servicios de información a las empresas, etc. Entre estas actividades, tienen especial relevancia las relacionadas con el fomento del comercio internacional y, en general, de la internacionalización de las empresas.

Entre las obligaciones que asume el Consorcio de la Zona Franca de Vigo con el presente convenio, además de las señaladas en otros puntos de este acuerdo, están las siguientes:

5.1 Organizar y realizar las actividades en los términos previstos en este convenio, gestionando su realización en colaboración con la Cámara.

5.2 Colaborar en el desarrollo de las acciones objeto de este convenio, y especialmente en la difusión de las convocatorias y comunicación a posibles empresas beneficiarias de las mismas.

5.3 Participar en la definición de las condiciones de admisibilidad y participación de las empresas en las acciones objeto del convenio, así como vigilar su aplicación.

5.4 Colaborar activamente en la comisión de seguimiento prevista en este convenio.

5.5 Aportar la cofinanciación pública nacional prevista en la cláusula segunda del convenio, según las cantidades que correspondan de la aplicación de los porcentajes en ella recogidas a los importes de gasto subvencionable aceptados por los auditores externos del programa designados por la Cámara de Comercio de España. La Cámara presentará al Consorcio Zona Franca de Vigo una solicitud de cobro acompañada de certificado del secretario de la misma sobre los gastos incurridos.

5.6 Asumir los gastos correspondientes a acciones de apoyo incluidos en el anexo I.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para velar por el cumplimiento de lo estipulado, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento de la ejecución del convenio de composición paritaria, formada por 2 representantes de la Cámara y 2 representantes del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, que se reunirá a petición de una de las partes, y que actuará como órgano de vigilancia, seguimiento y control de lo establecido en este convenio, incluido todo lo referente a la alteración, modificación o sustitución de las acciones individuales por otras siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio.

Los representantes de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa serán designados por el presidente de esta.

Los representantes del Consorcio de la Zona Franca de Vigo serán designados por el Delegado Especial del Estado en el mismo.

Séptima. Vigencia.

Este convenio entrará en vigor una vez se haya inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2024.

Octava. Resolución.

El convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

e) Imposibilidad material de ejecución por circunstancias excepcionales que impidan el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio.

f) Causas excepcionales que obliguen a modificar sustancialmente su objeto.

g) El mutuo acuerdo de las partes firmantes en caso de desvinculación del convenio de alguno de ellos, que requerirá un preaviso remitido en forma fidedigna a la otra parte con, por lo menos, dos meses de antelación a la fecha efectiva de desvinculación deseada y a la autorización previa prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo máximo improrrogable de 6 meses para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación del convenio en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Régimen de modificación.

Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de lo dispuesto en su clausulado, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, le serán de aplicación las demás normas de derecho administrativo aplicable, o en su defecto, las derivadas del derecho privado.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, se firma por las partes, en Vigo el 20 de mayo de 2024.–Por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.–Por la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Vigo José García Costas.

ANEXO I

Este presupuesto es orientativo, siendo posible ampliar los gastos de una acción si en otra no se ejecuta.

En ningún caso se superará el gasto máximo subvencionable de 86.211,83 euros.

 

Presupuesto (100 %)

Euros

Aportación FEDER (60 %)

Euros

Aportación CZFV (40 %)

Euros

Misión inversa Conxemar/Encuentro empresarios. 60.531,83 36.319,10 24.212,73
Misión inversa feria Navalia. 25.680,00 15.408,00 10.272,00
Totales. 86.211,83 51.727,10 34.484,73
Gastos no subvencionables. 9.000,00   9.000,00
  Totales.     43 484,73

Acciones de apoyo: Gastos no subvencionables en el programa PIP, tales como los importes no subvencionables por superar el máximo de las bolsas de viaje subvencionables según origen de los importadores, mejora en el montaje del stand, un cóctel o cena, etc.

ANEXO II
Condiciones generales de las acciones a convocar

Beneficiarios:

Estas acciones van dirigidas a PYMES que tengan su domicilio social y/o centro productivo en Galicia, potencialmente exportadoras y/o exportadoras, o que deseen consolidar sus departamentos de comercio exterior, abrir mercados en el exterior o utilizar cualquiera de los instrumentos contemplados en el detalle de gastos elegibles como herramienta para aumentar o consolidar sus ventas en el mercado en cuestión.

Procedimiento:

La Cámara se encargará de la organización y gestión de cada acción, realizando una convocatoria pública a empresas con unas condiciones de participación y plazo de inscripción.

La Cámara contratará las acciones objeto de este convenio según lo establecido en las cláusulas segunda y tercera del mismo.

Salvo excepciones, todas las facturas vendrán a nombre de la Cámara y serán pagadas por la Cámara.

El Consorcio de la Zona Franca de Vigo abonará a la Cámara su aportación una vez que la acción haya concluido, previa solicitud de cobro acompañada de certificado del secretario de esta sobre los gastos incurridos.

Conceptos de gastos asumidos por el Consorcio:

– Cofinanciación del 40 % de los gastos elegibles, no superando los 34.484,73 euros.

– Gastos no subvencionables en el programa PIP, tales como los importes no subvencionables por superar el máximo de las bolsas de viaje subvencionables según origen de los importadores, un coctel o cena, etc. Hasta un máximo de 9.000,00 euros.

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