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Documento BOE-A-2024-10848

Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque eólico Cerro de Magaña, de 50,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria".

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2024, páginas 62311 a 62319 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-10848

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 19 de julio de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque eólico Cerro de Magaña, de 50,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria», en los términos municipales de Magaña, Valdelagua del Cerro, Suellacabras, Valdegeña y Trévago todos ellos de la provincia de Soria (Castilla y León), promovido por Nicewind Partners, SL, al amparo del artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Tras su análisis, se verifica que el expediente no incluye estudio de fauna completo, por lo que se requiere su subsanación con fecha 27 de julio de 2023.

Con fecha 14 de febrero de 2024, el promotor remite el estudio requerido y traslada una modificación del proyecto, consistente en la reubicación de algunas posiciones de los aerogeneradores y la eliminación de tres de ellos, sin alteración de la potencia.

Completado el expediente, se constata que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

El proyecto consiste en un Parque Eólico (PE), denominado Cerro de Magaña y sus infraestructuras de evacuación asociadas. El parque consta de 10 aerogeneradores y 4 posiciones de reserva, con una potencia nominal total de 50,10 MW. El diámetro del rotor es de 158 m, las palas miden 79 m y la altura de buje es de 200 m. El PE Cerro de Magaña se localiza en el sector sureste del ámbito de estudio de todo el Clúster Fuentes de Magaña, compuesto por un total de 19 aerogeneradores, más 6 posiciones de reserva.

La energía generada se recoge mediante una red subterránea de media tensión (MT) a 30 kV hasta la subestación «SE Fuentes de Magaña». En esta subestación, se eleva la tensión a 220 kV y conecta con la subestación de Red Eléctrica España (REE) «SE Trévago», mediante una línea de aérea-subterránea de alta tensión, con un primer tramo aéreo de unos 177 m de longitud (LAAT), y un segundo tramo subterráneo de unos 196 m de longitud (LSAT).

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 6. 3. b) del Real Decreto-ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario

Los terrenos afectados por el parque eólico proyectado no afectan ninguna zona de la Red Natura 2000. La Zona de Especial Conservación (ZEC) más cercana es la ZEC «Quejigares y encinares de Sierra del Madero», a unos 233 m al sur del aerogenerador más próximo, el CM14. Por su parte, la ZEC «Cigudosa-San Felices» se localiza a unos 965 m al este del aerogenerador más próximo, el CM06. Por último, a 3 km al norte del CM01, se ubica la ZEC «Oncala-Valtajeros». En cuanto a la Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) más próxima se sitúa a 19 km al sur del aerogenerador CM14 y se denomina «Altos campos de Gómara».

La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos recogidos en la Ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León. El más próximo, a 21 km al norte del proyecto, es la «Reserva natural de Acebal de Garagüeta».

La Zona de Importancia para los Mamíferos (ZIM) de la SECEM más próxima al emplazamiento es la ZIM «Red Hidrográfica Mediterránea Principal de Navarra», aproximadamente a 1,2 km al Este del aerogenerador más próximo (CM03).

La reserva de la biosfera más cercana se localiza a unos 10,9 km al Noreste del aerogenerador más próximo (CM01), tratándose de la Reserva «Valles del Jubera, Leza, Cidacos y Alhama».

En cuanto a los Montes de Utilidad Pública (MUP), ningún aerogenerador ni plataformas se ubica sobre un MUP. En la zona, se emplazan varios MUP, colindando con el circuito de MT, como el MUP número 17 «Dehesa», entre los aerogeneradores CM03 y CM04; el MUP número 45 «Revedado» entre los aerogeneradores CM12 y CM13, y por último el MUP número 40 «Dehesa del Castillo» que se ubica 20 m del aerogenerador CM14.

El promotor se remite a la cartografía del Atlas de los Hábitats Naturales y Seminaturales de España, a escala 1:50.000 del MITECO y a la información obtenida en las visitas a campo. El emplazamiento proyecto se sitúa sobre diferentes teselas de zonas de 4 hábitat de interés comunitario (HIC), la mayor superficie afectada corresponde al HIC 9230 «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica» (9,9 ha), el HIC 4030 «Brezales secos europeos» (ocupación de 7,51 ha), el HIC 4090 «Matorrales pulvinulares orófilos europeos meridionales» (ocupación 0,77 ha) y una pequeña ocupación del HIC 9240 «Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis (0,04 ha). En el HIC 4090 se sitúan los aerogeneradores CM01 y CM03, en el HIC 4030 se sitúan los aerogeneradores CM04, CM05, CM07, CM08, y en el HIC 9230 se sitúan los aerogeneradores CM09, CM10, CM11, CM 12, CM13 Y CM14. En cuanto a la infraestructura de evacuación, la SE Fuentes de Magaña no se sitúa sobre ningún HIC, mientras que la LAAT se sitúa en su tramo final sobre el HIC 9240 y la LSAT afectaría al HIC 9240 en todo su trazado.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas

Se ha realizado un inventario de flora utilizando información de diferentes bases de datos, como la base de datos del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET), el catálogo florístico de la provincia de Soria, la base de datos del Proyecto Anthos, así como la Base de datos del Sistema de Información de la vegetación Ibérica y Macaronésica (SIVIM). Se ha identificado la posible presencia en la zona de estudio de dos especies catalogadas como «de atención preferente», según el Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, son las siguientes especies: Carex atrata y Gentiana cruciata.

Consta una visita a los terrenos en la que se comprueba que la zona de implantación del parque se localiza en un paisaje heterogéneo, en el que se alterna el paisaje típicamente agrícola con zonas de matorral, más o menos desarrollado y manchas boscosas de quercíneas y/o coníferas. Los aerogeneradores del CM01 al CM06 se encuentra en zonas de cultivo de secano con franjas o islas de bosque de quercíneas con encina (Quercus ilex) y roble (Quercus pyrenaica) principalmente. Los terrenos donde se ubican los aerogeneradores del CM07 al CM11 se ubican en áreas de matorral donde destaca la presencia principalmente de la jara. Al sur del proyecto, concretamente en la ubicación del aerogenerador CM12 y en las proximidades al CM13 y CM14 es característica la presencia de un bosque de coníferas de repoblación de pino resinero (Pinus pinaster), así como bosquetes de quercíneas.

El estudio de impacto ambiental incluye el estudio de avifauna anual completo, comprendido entre los meses de noviembre de 2022 a noviembre de 2023. La fauna existente se describe atendiendo a la recopilación bibliográfica para determinar la avifauna y quiropterofauna potencial y al resultado de los muestreos de campo para establecer la presencia real de las especies.

El estudio bibliográfico recoge un total de 134 especies potenciales asociadas al entorno. Las especies de fauna potenciales amenazadas según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) son el milano real (Milvus milvus) en peligro de extinción y, catalogadas como vulnerables, el buitre negro (Aegypius monachus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), alimoche (Neophron percnopterus) y tórtola europea (Streptopelia turtur).

Durante las 90 visitas al emplazamiento del parque eólico, se han recorrido 2.298 km y se han obtenido 4.455 registros de aves de 129 especies diferentes. La especie registrada más abundante es el pinzón vulgar, con 3.003 ejemplares y el 14,98 % del total de observaciones. En cuanto a las especies catalogadas en el CEEA, de la especie en peligro de extinción Milano real (Milvus milvus) se han detectado 52 ejemplares en el ámbito de estudio, pero no se han visualizado dormideros. En cuanto a las especies vulnerables, se han detectado 3 registros de buitre negro (Aegypius monachus) por las inmediaciones del aerogenerador CM12, dos de cigüeña negra (Ciconia nigra), hasta 31 ejemplares de aguilucho cenizo (Circus pygargus), dos registros de alimoche común (Neophron percnopterus), hasta 48 registros del colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), y únicamente un ejemplar detectado de Águila pescadora (Pandion haliaetus).

De las especies detectadas en el área, las más proclives a sufrir colisiones con aerogeneradores son: alondra común (sobre todo en época nupcial), por sus números importantes en la zona al igual que pardillo común (Linaria cannabina), pinzón vulgar (Fringilla coelebs) y quizás vencejo común (Apus apus). En cuanto a especies rapaces y planeadoras: buitre leonado (Gyps fulvus), contando además con que sus números son relativamente elevados y se ha detectado en el ámbito del proyecto un alto riesgo; busardo ratonero (Buteo buteo), milano real (Milvus milvus), presente sobre todo en invierno, milano negro (Milvus migrans), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) cerca de los aerogeneradores CM10 y CM11, culebrera europea (Circaetus gallicus) en las inmediaciones de la SET y de los aerogeneradores CM04, CM10, CM11, CM12 y CM14, por último el águila calzada (Hieraaetus pennatus).

En este sentido, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa de la presencia de aves planeadoras como el buitre negro (Gyps fulvus) con colonias de crías a más de 10 km y águila real (Aquila chrysaetos) con varias parejas nidificantes en la zona cercana al proyecto. Debido a la presencia de estas especies, la zona de implantación del proyecto está clasificada de acuerdo con la cartografía elaborada por la Junta de Castilla y León, de sensibilidad ambiental alta y media para aves planeadoras.

En cuanto a rapaces nocturnas, se citan probables zonas de cría en los alrededores de la poligonal del clúster para el caso del búho real (Bubo bubo), además de haberse citado cárabo común (Strix aluco) y autillo europeo (Otus scops) en el área de estudio, avistamientos que destacan por su escasez en la zona.

Respecto los quirópteros, según la información bibliográfica, se registran 20 especies. Por otro lado, tras el análisis de los audios grabados y la revisión de refugios se detecta un total de 7 especies diferentes. La especie con mayor representación resulta ser el murciélago de Cabrera (Pipistrellus pipistrellus), con un número total de 3.662 pases, que suponen un 49,47 % del total registrado e identificado. De las especies registradas, 4 están catalogadas como vulnerable en el CEEA: con 361 pases el nóctulo común (Nyctalus noctula), 84 pases del murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), 54 pases del nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus) y con un único pase el murciélago de herradura grande (Rhinolophus ferrumequinum).

El Área Importante para la Conservación de Aves (IBA) más próximo es la denominada «Sierra de Alcarama y Río Alhama», situada a una distancia de unos 8,5 Km del tramo final al Este de la línea de evacuación. Este espacio se caracteriza por la presencia de poblaciones de aves de presa rupícolas como el águila real, el búho real o la chova piquirroja.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral

La zona de actuación se ubica en dos demarcaciones hidrográficas, del Duero y del Ebro, concretamente, entre la zona noreste de la Cuenca hidrográfica del Duero y la zona Suroeste de la Cuenca hidrográfica del Ebro.

La hidrología superficial viene representada en las proximidades de los elementos del proyecto por los siguientes cauces fluviales: el río Alhama colinda con el Norte de la poligonal del proyecto y a 17 m del aerogenerador CM02. Por la zona central del proyecto cruza el Barranco Prado Malo y el Barranco de la Cañadilla. Cerca de la subestación, discurre el Barranco de la Dehesa y el Barranco de la Cañada. Por la zona sur discurre el Arroyo de los Tajones a unos 200 m de los aerogeneradores CM13 y CM14. A este respecto, el resumen ejecutivo señala que solamente se producirá algunos cruzamientos puntuales con cauces fluviales que, produciendo una afección mínima por pequeñas emisiones de partículas a las aguas superficiales, ya que se respetará en todo caso la no ocupación de las zonas de policía y servidumbre de dichos cauces fluviales.

En relación a la hidrología subterránea, el proyecto se ubica sobre dos masas de agua subterránea, la denominada «Añavieja-Valdegutur» (ES091MSBT070) perteneciente a la Confederación Hidrográfica del Ebro y la «Araviana» (ES020MSBT00040003) de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Según los mapas del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el proyecto se encuentra fuera de las zonas inundables para un período de retorno de 10, 100 y 500 años y de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación.

El riesgo debido a fenómenos de desbordamiento se asocia a los cauces que bordean el emplazamiento, el cual es poco probable debido a la elevación de sus elementos sobre los cauces fluviales del ámbito de implantación del proyecto y a la distancia existente sobre las diferentes infraestructuras. El emplazamiento no se localiza en zonas definidas por las Demarcaciones Hidrográficas como zonas inundables.

Por la naturaleza del proyecto, no se prevé que se produzca ningún vertido a cauces públicos, ni al terreno, más allá de escapes accidentales de aceite y combustible de la maquinaria, para lo que se plantean medidas preventivas y correctoras correspondientes.

Dadas las características del proyecto, no será necesario desarrollar infraestructuras asociadas al suministro de agua o a la canalización de aguas residuales. Durante la fase de construcción, se puede considerar la generación de aguas residuales relacionadas con los aseos para el personal de obra. Para ello, se podrá disponerse de caseta prefabricada o cabina portátil (aseo químico), dotado en cualquier caso de depósito hermético de recogida, cuya gestión se realizará mediante contrato con empresa autorizada, que llevará a cabo la limpieza y retirada de las mismas. Por otro lado, cualquier vertido que pueda ocasionarse durante las obras, por ejemplo, derrames de hidrocarburos y aceites de la maquinaria, será recogido y gestionado correctamente (limpieza de la zona, almacenamiento y gestión a través de empresa autorizada, etc.).

4. Afección por generación de residuos

Una instalación eólica se compone, fundamentalmente, por materiales reciclables y la explotación no genera residuos asociados a las labores de mantenimiento. Se identifican los residuos a generar en la obra según la Lista Europea establecida en la decisión de la comisión europea de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Así mismo se especifica el código LER, el tratamiento y el destino de cada uno de ellos.

En la estimación de residuos generados para la construcción, destacan los residuos de tipo áridos con un total de 952,94 tn, seguido de las maderas (Cod. LER: 170201) con una cantidad estimada de 191,80 tn cuyo tratamiento será el reciclado por parte de un gestor autorizado. El tercer lugar lo ocupa el hormigón (Cod. LER: 170101) con un total de 160,85 tn que también será reciclado por un gestor autorizado. En cuanto a los residuos peligrosos (Cod. LER: 150110), se estima una generación de 34,40 tn que será gestionado por un gestor autorizado.

La zona de obras contará con un punto limpio, en la zona de instalaciones auxiliares propuesta, con el fin de asegurar un almacenamiento selectivo y seguro de los materiales que se generen. Asimismo, será necesaria la presencia de un responsable a cargo de la separación y control de los residuos generados. En el caso de residuos sólidos, se dispondrá de un conjunto de contenedores con diversos distintivos visuales, tanto escritos como de colorido, según el tipo de residuo para su almacenamiento.

5. Afección por utilización de recursos naturales

En cuanto a la utilización de recursos naturales en fase de construcción, la tierra vegetal excavada en las zanjas y derivada de los movimientos de tierras necesarios para realizar los desmontes, terraplenes y acondicionamiento y creación de viales será reutilizada en la zona de actuación y la sobrante gestionada por gestor autorizado. A este respecto, el proyecto supone la ocupación de 18,83 ha de superficie de vegetación natural, de las cuales 17,4 ha se corresponden con Hábitat de Interés Comunitario.

Para los movimientos de tierras, se estima un volumen de excavación mecánica en desmonte del terreno de 368.965 m3. En cuanto a la excavación de tierra vegetal se estima 83.899 m3. El volumen de terraplén será de aproximadamente 116.698 m3. Por último, se estima 65.365 m3 el volumen de zahorra artificial.

Por otro lado, en fase de construcción, el consumo de agua para la ejecución de las obras se estima en unos 4 m3/día determinado por las siguientes actividades principales: riegos en superficie no pavimentada para evitar la suspensión de polvo, para la fabricar hormigón, para las instalaciones de higiene, para las plantaciones y siembras.

Las poligonales del Parque Eólicos Cerro de Magaña, sus elementos y el trazado de su línea de evacuación se sitúan sobre suelos, según la clasificación USDA (1987), de Inceptisoles y Entisoles. Los Inceptisoles son suelos minerales con horizontes superficiales claros y horizontes subsuperficiales débilmente desarrollados. Los Entisoles son suelos minerales con una alteración edafogenética mínima.

En cuanto al consumo de energía en la fase de obras, será suministrada mediante generadores que cumplan los requerimientos de la normativa sobre bajo consumo de combustible.

Para la fase de funcionamiento, además de las anteriores, se precisarán en pequeñas cantidades lubricantes, gasóleo, disolventes, ácidos y bases, reactivos, y varias otras materias primas. Asimismo, destaca en esta fase la ocupación del suelo con los elementos del parque que son relativamente pequeños en comparación con la superficie del ámbito de estudio.

Otros recursos naturales que se verán afectados por las obras y el funcionamiento del proyecto son: la calidad del aire debido al aumento de polvo, el paisaje debido a la presencia de aerogeneradores, algunas especies de flora y fauna serán afectadas directa o indirectamente.

6. Afección al patrimonio cultural

En referencia al patrimonio arqueológico, ningún elemento que conforma el parque eólico Cerro de Magaña se sitúa en el entorno de protección de 500 m respecto a ningún Bien de Interés Cultural (BIC) ni yacimiento arqueológico. El BIC más próximo se ubica a 1,3 km al norte del proyecto.

Consultada la información cartográfica y el visor de patrimonio cultural de la Junta de Castilla y León se identifican numerosos yacimientos y elementos patrimoniales de diversa índole en el área de estudio, no produciéndose afección directa a ninguno de ellos. Destaca por su proximidad los siguientes elementos según el visor son Bienes Integrantes Del Patrimonio Cultural, «Carramagaña» se localiza a unos 340 m al Oeste de la SE Fuentes de Magaña, «Los Castillares» se ubica a unos 653 m al Noroeste del aerogenerador CM01, «Los Castillejos» a 760 m de un aerogenerador CM14, a 1 km al Este del aerogenerador CM07 se sitúa «Los Casales», por último, a 2 km del aerogenerador CM12 se ubica «Los Curuñuelos».

En cuanto a las vías pecuarias, la Cañada Real de las Calvilla discurre por la parte sur del proyecto. Esta vía pecuaria se ve afectada de forme directa en 100 m por la plataforma del aerogenerador CM14, así como parte del circuito de MT en un tramo de 156 m y 266 m respectivamente y por los viales de acceso. Por otro lado, la vía pecuaria Colada de Ágreda, se localiza a unos 380 m al oeste del aerogenerador más próximo (CM07).

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio

En el entorno de 5 km a las posiciones de los aerogeneradores, se ubican algunos de los municipios con poca población como son Magaña, Trévago, Suellacabras, Valdelagua del Cerro y Valdegeña. A nivel municipal, y según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a 1 de enero de 2022 el número de habitantes de este conjunto de municipios asciende a 205 habitantes.

La actividad económica se basa primordialmente en la agricultura, siendo el cultivo de cereales de grano el más extendido y característico (trigo, cebada, centeno). Sin embargo, la estadística arroja que aproximadamente el 60 % de empresas están dedicadas al sector servicios. Por sectores, y teniendo en cuenta el número de ocupados, el sector primario supone un 7,67 % de los ocupados, la industria representa el 23,28 %, la construcción un 6,19 %, mientras que el sector servicios destaca con un 62,87 % según datos de ocupados por sector económico y provincia del INE.

De acuerdo con el planeamiento urbanístico, ningún elemento del parque eólico Cerro de Magaña se sitúa en el entorno de 1 km respecto a cualquier núcleo urbano, a excepción de parte de algunos viales existentes, y parte del trazado de la línea de evacuación, siendo dichos trazados subterráneos y que ocupan caminos o sendas existentes. Se establece que a los efectos de la aplicación de la ley 5/1999, de 8 de abril de urbanismo de Castilla y León que se entenderá que los parques eólicos son infraestructuras o instalaciones de interés público, una vez se obtengan las autorizaciones correspondientes.

En referencia a la afección por ruido, el mayor nivel de presión sonora se producirá en las plataformas de montaje durante las obras. Durante el funcionamiento, los aerogeneradores emitirán un nivel sonoro, que varía en función de la distancia, de tal manera que, a 20 m de distancia, se alcanza un valor de 43,1 dB a 200 y no hay ningún núcleo de población a distancias inferiores a 1 km. En cualquier caso, toda la maquinaria utilizada deberá cumplir con el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, no superando, en ningún caso, los valores de ruido establecidos para zonas residenciales.

En relación al campo eléctrico y magnético producido por las líneas a 400 kV, el EsIA alude a estudios realizados por Red Eléctrica de España (REE). A 30 metros de distancia los niveles de campo eléctrico y magnético oscilan entre 0,1-0,5 kV/m y 0,1-1,5 µT, siendo generalmente inferiores a 0,1 kV/m y 0,2 µT a partir de 100 metros de distancia, por lo que no superan los valores límite de acuerdo al Real Decreto 1066/2001, en el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas: 100 μT para el público en general y 500 μT para los trabajadores. Estas magnitudes se ven minimizadas en la línea, al plantearse soterrada. En cuanto al diseño de las SETs, se ajustará al Real Decreto 1066/2001.

El proyecto se sitúa en una zona de alto riesgo de incendio, según la zonificación de riesgo de incendios de la Junta de Castilla y León del Plan de protección civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León, aprobado por Decreto 274/1999, de 28 de octubre.

En el ámbito de estudio, predomina el tipo de paisaje de Sierras Ibéricas. Dentro de este tipo de paisaje, la unidad más extensa es la unidad paisajística «Montes y Sierras de Pica-Almuerzo-Madero».

En la envolvente de los 5 km, la incidencia visual es elevada, aproximadamente de un 36 %. Las áreas con mayor incidencia visual de los aerogeneradores se concentran prácticamente en toda la zona. Con respecto a los núcleos urbanos, presentan visibilidad potencial los correspondientes con Magaña, Villarraso, Suellacabras, Valdelagua del Cerro, Fuentes de Magaña y Cerbón.

En el radio de 5 km a la zona de ubicación de los aerogeneradores, existen 5 cotos de caza, el de Magaña y Suellacabras (matrícula SO-10366), Valdelagua del Cerro (matrícula SO-10457), Trévago (matrícula SO1-10311), Valdegeña, Suellacabras y Villar del Campo (matrícula SO-10309), y por último El Espino (matrícula BU_10089).

El proyecto supone la creación de empleos directos e indirectos, la mayoría durante la construcción, con posible contratación de personal residente. Durante la fase de funcionamiento, el proyecto conlleva también efectos positivos, por las tareas de mantenimiento de la instalación que, a su vez, conduce a un incremento en la demanda de servicios de la zona. Además, hay que sumar el beneficio económico durante el periodo de vida útil del parque eólico para los propietarios de los terrenos y para los Ayuntamientos afectados, en forma de tasas asociadas.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos

En el radio de 10 km al parque eólico Cerro de Magaña, se ubican los siguientes parques eólicos en funcionamiento, autorización y en tramitación. En funcionamiento, el PE Hiperión II con 20 turbinas eólicas y una potencia 50 MW a 1,4 km del aerogenerador CM01; el PE La Luna con 17 turbinas eólicas, una potencia de 49,50 MW a 1,4 km del aerogenerador CM08; el PE Hiperión compuesto de 17 aerogeneradores marca GAMESA Modelo G 80-1.500 KV a 1,8 km del aerogenerador CM01; el PE REA Unificado con 8 turbinas eólicas, con una potencia de 40,80 MW a 2,3 km de la SE Fuentes de Magaña; el PE Tetis con 16 turbinas eólicas, con una potencia de a 2,5 de la SE Fuentes de Magaña; el PE Juno, con 16 turbinas eólicas, con una potencia total de 49,50 MW a 7 km del aerogenerador CM14; el PE Castilfrio con 33 turbinas eólicas, con una potencia de 24,75 MW a 7,5 km del aerogenerador CM01; y por último el PE Magaña con 33 turbinas eólicas, con una potencia de 24,75 a 8,5 km del aerogenerador CM01.

Constan varios proyectos en tramitación, el PE Pobar de 9 turbinas eólicas con una potencia de 23,625 MW, con declaración de impacto ambiental, está a 5,20 km del aerogenerador CM01. En fase de tramitación sustantiva, se hallan dos expedientes, el PE Retasa Pobar ll con 12 turbinas eólicas y una potencia de 31,50 MW a 3,80 km del aerogenerador CM01, y, por otro lado, el PE Pasama, a aproximadamente 1 km del CM01, con 11 turbinas eólicas de 50,10 MW, que es con el que el PE Cerro de Magaña conforma el Clúster Fuentes de Magaña.

En cuanto a las plantas solares fotovoltaicas (PSF), cuenta con declaración de impacto, la PSF Trévago Solar, con una potencia de 24,50 MW, la poligonal de la planta es de 64,88 ha el término municipal de Matalebreras (Soria). En tramitación sustantiva, están las siguientes PSF, la PSF Trévago Solar 2 con 24,50 MW cuya poligonal es de 68,97 ha, el término municipal de Matalebreras (Soria), la PSF Oncala I de 40 MW, PSF Oncala II de 10 MW y PSF Oncala III de 6 MW, situada en los términos municipales de Carrascosa de la Sierra, Castilfrío de la Sierra, Aldealices, Valtajeros y Oncala (Soria).

En cuanto a las infraestructuras eléctricas, en el ámbito de estudio encontramos cuatro subestaciones: SE Magaña 220 REE, la SE de Trévago, la SE de San Andrés de San Pedro y la SE de Suellacabras.

El proyecto del parque eólico Cerro de Magaña puede llegar a generar en conjunto con las instalaciones existentes, efectos de tipo sinérgico y/o acumulativo sobre algunos factores del medio, especialmente, sobre la fauna y el paisaje.

En concreto, en referencia al efecto sinérgico sobre el paisaje, la visibilidad del conjunto de los parques será elevada. A este respecto, en el ámbito de estudio analizado, la visibilidad es de aproximadamente el 77 %, lo que quiere decir que en esas zonas sería visible, al menos, alguna de las infraestructuras de los parques eólicos considerados, lo que supone un impacto paisajístico acumulativo bajo considerando el nuevo proyecto.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala en su informe que los impactos se acentuarán debido a los efectos sinérgicos y acumulativos por el aumento creciente de las instalaciones de energía renovable existentes en el territorio. Asimismo, la ocupación que estas instalaciones puede provocar un impacto de larga duración en la calidad del paisaje por saturación del entorno y visibilidad desde numerosas localidades.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en sentido de que continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requirieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respetaran las medidas y condiciones previstas, fue remitida a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, el 9 de abril de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.

El 26 de abril de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León remite informe mostrando su no conformidad con la propuesta debido a que no puede asegurar la ausencia de efectos significativos sobre el medio natural del proyecto Parque eólico Cerro de Magaña y su infraestructura de evacuación, debido a la acumulación de otras infraestructuras energéticas en el entorno y los posibles efectos sobre las aves planeadoras del entorno, como el buitre leonado (Gyps fulvus) con colonias de cría a más de 10 km y águila real (Aquila chrysaetos) con varias parejas nidificantes en la zona cercana al proyecto.

El 6 de mayo de 2024, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León remite informe y hace alusión al informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, coincidiendo en que el proyecto Parque eólico Cerro de Magaña debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo que varía el sentido inicial de la propuesta.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque eólico Cerro de Magaña, de 50,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria», se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 17 de mayo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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