El objeto de la convocatoria es la concesión de dos becas para la realización de actividades de formación teórico-práctica en gestión documental y archivística relacionada con los fondos documentales del Tribunal Constitucional, en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
1. Las becas tienen por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con el estudio y tratamiento archivístico de la documentación del Archivo del Tribunal Constitucional. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal.
2. Se convocan dos becas, que tendrá una duración de doce meses. Las becas podrán ser prorrogadas, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación del interesado, por un máximo de seis meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.
3. Las personas beneficiarias de las becas contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del archivero jefe del Tribunal, quien definirá las tareas a realizar conforme con el correspondiente plan de formación.
4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre las personas beneficiarias de las becas y el Tribunal Constitucional. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.
La dotación de cada beca será de 1.260 euros brutos mensuales, siendo 15.120 euros el importe total del gasto a comprometer, excluida la posible prórroga, imputable a la aplicación presupuestaria 487. El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura para las personas beneficiarias por el tiempo de duración de la beca, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
1. Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: Licenciado o graduado universitario o bien un título de otro país que acredite una formación equivalente.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario indicado en el apartado anterior con posterioridad al 1 de enero de 2019.
c) No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, recibirán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas de acceso y, en su caso, de las actividades formativas, para asegurar su participación en condiciones de igualdad.
d) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) No haber sido beneficiario de una beca en el Tribunal Constitucional en cualquiera de sus modalidades. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por razones no imputables al beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo inferior a seis meses.
2. Serán méritos para valorar los establecidos en el punto 2 de la base sexta de la presente resolución.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo 1 a la presente resolución, que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es, y deberán dirigirse al secretario general del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes deberán presentarse obligatoria y exclusivamente a través del Registro Electrónico del Tribunal Constitucional (www.tribunalconstitucional.es), apartado sede electrónica – procesos selectivos.
2. A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación en formato digital:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Copia del expediente académico completo con todas las calificaciones, sin perjuicio de la subsiguiente aportación del original en los términos de la base 6.3.
c) Curriculum vitae expresivo de:
– Titulaciones académicas, indicando expresamente la fecha de iniciación y terminación de los estudios, así como la fecha de expedición del título y la calificación media en base diez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
– Cursos recibidos o impartidos en las materias específicas objeto de la convocatoria.
– Publicaciones en dichas materias.
– Experiencia laboral, profesional o de voluntariado relacionada con el objeto de la beca.
– Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca y que pueda resultar de interés a juicio del solicitante.
– Justificación documental de los méritos y actividades reseñados, mediante copia simple, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de certificados en los términos de la base 6.3.
– Declaración responsable de hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, conforme al anexo 3 de esta convocatoria.
3. El resumen del curriculum vitae deberá expresarse en el formulario que se publica como anexo 2 a la presente convocatoria, y que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es.
4. Los participantes en la convocatoria podrán presentar una memoria en la que se expongan, de forma ordenada y clara, una reflexión personal sobre los rasgos y problemas propios de la documentación generada o reunida por el Tribunal Constitucional, así como las razones que motivan al aspirante a optar a esta beca. La memoria tendrá una extensión máxima de 3.000 palabras. La valoración de la memoria presentada se ajustará a los criterios establecidos en la base sexta.
5. El Tribunal Constitucional podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.
1. El plazo de presentación de las instancias será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Si la solicitud no reuniera los mínimos datos o documentos exigidos se notificará al interesado dicha falta y se le concederá un plazo de diez días hábiles para que subsane la misma o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
1. La concesión de las becas se efectuará previa selección y propuesta de resolución por parte de una Comisión de Estudio y Valoración, que estará integrada por el gerente del Tribunal Constitucional, quien la presidirá; un/a letrado/a designado/a por el secretario general y el archivero jefe del Tribunal Constitucional, quien actuará además como secretario. Actuarán, en su caso, como presidente, vocal y secretario suplentes el letrado-jefe del Servicio de Doctrina Constitucional, un/a letrado/a y un/a funcionario/a al servicio del Tribunal Constitucional designados por el secretario general.
2. La Comisión evaluará las solicitudes en dos fases, teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa:
Primera fase:
a) Expediente académico del solicitante, con una valoración de hasta un máximo de 10 puntos en consideración a las calificaciones de los estudios de licenciatura o grado. En el caso de concurrir varios títulos que cumplan las condiciones de la base tercera, apartados a) y b), se hará la media aritmética.
b) Otros cursos de formación en materia de archivística y gestión documental (excluidos los estudios de licenciatura o grado), incluidas otras titulaciones de postgrado y de especialización, hasta un máximo de 15 puntos.
c) Experiencia en tareas de gestión documental y archivística, exceptuada a estos efectos las prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial, hasta un máximo de 8 puntos.
d) Publicaciones o participación en congresos, jornadas y seminarios sobre las materias objeto de la beca, hasta un máximo de 2 puntos.
e) Conocimientos de informática: aplicaciones de gestión documental y de análisis y modelización de procedimientos; sistemas de bases de datos relacionales y documentales; digitalización y tratamiento de imágenes; aplicaciones ofimáticas, hasta un máximo de 10 puntos.
f) Memoria (punto 4 de la base cuarta), con una valoración de hasta un máximo de 5 puntos, atendiendo a: su capacidad de análisis sobre los rasgos y problemas propios de la documentación generada o reunida por el Tribunal Constitucional; sus conocimientos sobre la Constitución y la jurisdicción constitucional españolas; su claridad de ideas y expositiva, así como la presentación.
Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de veinticinco puntos quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas.
Segunda fase:
Los solicitantes con las mejores puntuaciones serán convocados a una entrevista personal que versará sobre los méritos alegados, su preparación en la materia y el contenido de la memoria presentada conforme al apartado f) anterior y que se valorará hasta un máximo de 10 puntos. A esta entrevista se convocará a quienes, superando el mínimo exigido en la primera fase, alcancen mayor puntuación, en número no inferior a tres solicitantes, salvo que el número de solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima de la primera fase fuese inferior, en cuyo caso se les convocará a todos ellos. En todo caso, dentro de los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en la primera fase, cuando las puntuaciones de varios candidatos sean muy próximas deberá convocarse a todos ellos a la entrevista.
Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de 5 puntos quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas, quedando desierto el proceso de selección si ningún aspirante alcanza la puntuación mínima señalada.
3. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental. En su caso, quienes sean propuestos deberán aportar certificado en forma de aquellos documentos consignados en copia simple que les indique el Tribunal.
4. Quedarán seleccionados los dos aspirantes que obtengan mayor puntuación en el conjunto de las dos fases. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el expediente académico y, en caso de persistir, a la mayor puntuación obtenida por la formación específica y la experiencia.
5. La Comisión podrá proponer suplentes para el caso de renuncia o privación de la beca.
1. La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de cinco meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La Comisión elevará la relación de seleccionados y suplentes, por orden decreciente de puntuación, al secretario general del Tribunal Constitucional, quien dictará la resolución de concesión.
3. La resolución de concesión se comunicará a los beneficiarios y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
4. El concurso podrá declararse desierto cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que se estimen imprescindibles para su adjudicación con arreglo a las bases de la presente convocatoria.
1. Las personas beneficiarias de las becas, por el solo hecho de solicitarlas, se comprometen a aceptar el contenido de estas bases, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de su concesión en el «Boletín Oficial del Estado». De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.
b) Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca en la fecha que se establezca en la oportuna comunicación.
c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca con arreglo al programa que se establezca. Las prácticas tendrán una duración de treinta horas semanales y en su desarrollo las personas beneficiarias de las becas se atendrán a las instrucciones impartidas por el Archivero Jefe, debiendo poner a su disposición los resultados de los estudios y tareas realizadas. A estos efectos, se prevé un período de descanso de 20 días lectivos por año completo de disfrute de la beca.
d) Los incumplimientos debidos a ausencias sin justificar darán lugar a la extinción de la beca, salvo que por su duración y circunstancias no impidan o dificulten gravemente la formación que es el fundamento de la beca. En este caso, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia. En cualquier caso, la beca se extinguirá cuando las ausencias no justificadas sumen diez días hábiles, de forma intermitente o no. Se entenderán causas justificadas las contingencias previstas en el régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, así como aquellas ausencias autorizadas expresamente por la persona responsable de dirigir la formación. El tiempo de ausencia por causas justificadas se computará igualmente a efectos de la duración máxima de la beca.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar pertinentes, facilitando cuanta información le sea requerida al efecto.
f) No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún compromiso u obligación, tal como otra beca, contrato laboral u otro de naturaleza análoga, que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.
g) Observar la necesaria reserva en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el período de la beca. La confidencialidad e indisponibilidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalizada la beca.
2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior o la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias podrá suponer, una vez oída la persona beneficiaria de la beca, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente, además de otras responsabilidades que resultasen exigibles. El periodo de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.
La persona beneficiaria deberá acreditar ante el Tribunal Constitucional la realización de las actividades, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación de la acción formativa, incluida, en su caso, la correspondiente prórroga, mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Certificación expedida por el archivero jefe del Tribunal Constitucional, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.
b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por la persona beneficiaria de la beca, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.
Frente a la presente resolución, de conformidad con lo prevenido en el artículo 99.3 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Tribunal Constitucional, cuya decisión agotará la vía administrativa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Madrid, 21 de mayo de 2024.–El Secretario General del Tribunal Constitucional, Andrés Javier Gutiérrez Gil.
Los datos personales de los participantes en la convocatoria se incorporarán a un tratamiento de datos, cuya finalidad es facilitar la gestión de la misma. Dichos datos, cuyos destinatarios son las unidades y órganos del Tribunal Constitucional encargados de tramitar, valorar y resolver la convocatoria, se mantendrán únicamente durante el tiempo que requieran dichas fases del procedimiento. Los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento, oposición y supresión podrán ejercerse, en su caso, ante la Secretaría General del Tribunal Constitucional (calle Domenico Scarlatti, núm. 6, 28003 Madrid) (artículo 4.1 y concordantes del Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de febrero de 2021, publicado en «Boletín Oficial del Estado» de 25 de febrero de 2021). Puede consultarse más información en la página web del Tribunal Constitucional, apartado «Protección de datos»
Los datos personales de los participantes en la convocatoria se incorporarán a un tratamiento de datos, cuya finalidad es facilitar la gestión de la misma. Dichos datos, cuyos destinatarios son las unidades y órganos del Tribunal Constitucional encargados de tramitar, valorar y resolver la convocatoria, se mantendrán únicamente durante el tiempo que requieran dichas fases del procedimiento. Los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento, oposición y supresión podrán ejercerse, en su caso, ante la Secretaría General del Tribunal Constitucional (calle Domenico Scarlatti, núm. 6, 28003 Madrid) (artículo 4.1 y concordantes del Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de febrero de 2021, publicado en «Boletín Oficial del Estado» de 25 de febrero de 2021). Puede consultarse más información en la página web del Tribunal Constitucional, apartado «Protección de datos»
D./D.ª…………………………………………………………………………………… con documento de identidad/pasaporte número…………………………………………..
DECLARO que me encuentro al corriente de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos de los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que no me hallo incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.
Me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores circunstancias durante el período de tiempo inherente al reconocimiento de los derechos derivados de la beca en caso de resultar beneficiario de la misma, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En ..........................................., a .......... de ....................... de 2024.
El/la solicitante
Firma
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid