Con fecha 21 de mayo de 2024 se suscribió una Adenda de prórroga del Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Consejo General del Notariado, respecto de las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales de los agentes diplomáticos y consulares en su actuación como fedatarios públicos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 23 de mayo de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
En Madrid, a 21 de mayo de 2024.
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, don Xavier Martí Martí, Director General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cargo para el que fue designado por Real Decreto 720/2022, de 30 de agosto, actuando en uso de las atribuciones que le confiere el apartado cuarto 1.a) de la Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, por la que se fijan los límites para administrar gastos y de delegación de competencias.
Y de otra, don José Ángel Martínez Sanchiz, Presidente del Consejo General del Notariado, elegido el 28 de noviembre de 2020, según lo previsto en el artículo 336 del Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1994 y facultado para este acto en virtud del acuerdo adoptado en Sesión Plenaria del Consejo, de 6 de mayo de 2024.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente adenda, realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Los funcionarios consulares, conforme a los artículos 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963 y 15 del Convenio Europeo sobre Funciones Consulares de París de 11 de diciembre de 1967, tienen el derecho a extender o autorizar notarialmente documentos públicos, ejerciendo la fe pública consular en el extranjero.
Que la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo estableció, en su artículo 48, el régimen de colaboración que, en el caso de los funcionarios diplomáticos encargados de la fe pública, se basará en informar al Servicio Ejecutivo de indicios o sospechas de blanqueo que pudiera encontrar en el ejercicio de su función y la de responder a los requerimientos que le haga la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o sus órganos de apoyo.
Que el esquema normativo de prevención del blanqueo se completa con el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, y con dos normas de desarrollo cuyo ámbito de aplicación se limita a notarios, como sujeto obligados: Orden EHA/2963/2005, de 20 de septiembre, creadora del Órgano Centralizado de Prevención de blanqueo de capitales (OCP), y Orden EHA/114/2008, de 19 de enero, reguladora del cumplimiento de determinadas obligaciones de los notarios. Ninguna de ellas resulta aplicable a los funcionarios diplomáticos encargados de la fe pública.
II
Que ambas partes suscribieron un convenio el pasado 24 de junio de 2020 cuyo objetivo era establecer sistemas de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Consejo General del Notariado, siendo su deseo prorrogar la vigencia del citado convenio, examinados sus resultados.
III
La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma y, en particular, cuenta con el informe previo de la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como la autorización previa del Ministerio de Hacienda.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la prórroga del convenio a través de la presente adenda, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
En virtud de la cláusula sexta del convenio y conforme al artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la prórroga del Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Consejo General del Notariado respecto de las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales de los agentes diplomáticos y consulares en su actuación como fedatarios públicos por un periodo de cuatro años.
La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente la presente Adenda en el lugar y la fecha indicados.–Por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Xavier Martí Martí.–Por el Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz.
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