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Documento BOE-A-2024-10901

Resolución de 23 de mayo de 2024, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Repsol Exploración Murzuq, SA, para el desarrollo de actividades académicas del Instituto para 2024 y 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 2024, páginas 62700 a 62708 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-10901

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y Repsol Exploración Murzuq, SA, para el desarrollo de actividades académicas del Instituto Cervantes para 2024 y 2025, que ha sido suscrito el 22 de mayo de 2024.

Madrid, 23 de mayo de 2024.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y REPSOL EXPLORACIÓN MURZUQ, SA, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS DEL INSTITUTO CERVANTES PARA 2024 Y 2025

De una parte, don Germinal Gil de Gracia, Director del Centro del Instituto Cervantes en Túnez, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, por autorización del Director de este organismo suscrita con fecha 13 de mayo de 2024; quien es competente en virtud del artículo 9.2.e) de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la cual se crea el Instituto Cervantes; con domicilio a los efectos del presente convenio en 120 Avenida de la Libertad, Túnez. En adelante, el «Instituto Cervantes».

Y de otra parte, don Mikel Erquiaga Aguirre, apoderado de Repsol Exploración Murzuq, SAU, actúa en nombre y representación de esa sociedad, constituida conforme a las leyes de España, con domicilio en calle Méndez Álvaro, 44, 28045 Madrid, y con NIF A-79787453, en virtud del poder otorgado ante el notario de Madrid, don Juan José de Palacio Rodríguez, de fecha 27 de octubre de 2021, con número 8997 de su protocolo. En adelante, «REMSA».

El Instituto Cervantes y REMSA serán denominados en adelante conjuntamente como las «Partes» y cada una de ellas individualmente como la «Parte».

Las Partes, que manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, suscriben el presente convenio y, a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que el Instituto Cervantes es un Organismo público, sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción universal de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior.

II. Que el Instituto Cervantes es considerado una entidad beneficiaria del mecenazgo de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

III. Que REMSA es una sociedad anónima española constituida el 29 de noviembre de 1990, ante el notario de Madrid, don José Machado Carpenter con número 3115 de orden de protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 764, Folio 200, Hoja M-11068 cuyo objeto social consiste en la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos; adquisición activos mobiliarios e inmobiliarios, concesiones, participaciones en contratos de exploración.

IV. Que REMSA mantiene un compromiso de contribución al desarrollo que va más allá de su actividad empresarial /social. Éste se concreta en una amplia labor de patrocinio en actividades de interés general e iniciativas que generen un alto valor para REMSA.

V. Que REMSA conoce las iniciativas que lleva a cabo el Instituto Cervantes, y, específicamente, tiene interés en colaborar en el desarrollo de las actividades académicas que este programa.

VI. Que las actividades académicas que el IC quiere desarrollar en Libia con la colaboración económica de REMSA, comprenden, entre otras y en sus distintas modalidades presencial y en línea, las siguientes:

– AVE Global: Formado por un total de 16 cursos de una duración de 30 horas y 48 temas, apoyados en materiales didácticos, vídeos y ejercicios interactivos. Con ellos, el profesor/alumno podrá aprender español cuando quiera y desde donde quiera, a través de dispositivos móviles, de una manera eficaz, autónoma y divertida. Están destinados a usuarios que quieren aprender español con objetivos de comunicación más concretos y con una dedicación más limitada de tiempo.

– Curso de acreditación de tutores AVE Global: Destinado a profesores de español como lengua extranjera que van a emplear profesionalmente AVE Global con sus alumnos. Está disponible tanto para tutores que van a trabajar con instituciones o empresas, como para profesionales independientes. Es fundamentalmente práctico, con una carga lectiva de aproximadamente 30 horas y se imparte en la modalidad en línea, con apoyo de tutor.

– Cursos en línea de acreditación como examinador DELE: Existen distintas modalidades: Curso de acreditación de examinadores DELE A1 y A2, B1 y B2, DELE C1 y C2 y DELE para escolares: A1E y A2/B1E. Tras la realización de un primer curso de acreditación, los examinadores reciben un código de acreditación que les identifica en la base de datos de examinadores DELE y que sirve también para monitorizar su labor como examinadores en las diversas convocatorias en las que participe.

– Diploma de Acreditación Docente del Instituto Cervantes (DADIC): Curso de formación inicial para aquellos que deseen formarse como profesores de español como lengua extranjera (ELE) y acreditar su conocimiento teórico y práctico con las garantías del Instituto Cervantes.

El Diploma de Acreditación Docente del Instituto Cervantes (DADIC) es una certificación que cuenta con el apoyo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de España y que forma parte del Sistema de Acreditación Profesional del Instituto Cervantes. A su vez, este sistema se compone de una serie de diplomas que acreditan la capacitación profesional de los docentes de ELE en distintos momentos de su desarrollo profesional: DADIC Autónomo, Experto y Formador.

VII. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, «LRJSP») con fecha 26 de abril de 2024.

VIII. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, el Instituto Cervantes y REMSA acuerdan suscribir el presente convenio (el «Convenio») que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

En virtud del presente convenio, REMSA se compromete a colaborar con el Instituto Cervantes, mediante la aportación económica establecida en la cláusula segunda, que este último destinará íntegramente y con carácter exclusivo al desarrollo, durante el curso 2024-2025, de la siguiente actividad académica en Libia (la «Formación»).

La Formación, destinada para la población libia interesada en el aprendizaje y enseñanza del español, se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades y acreditaciones, tanto en línea como presenciales, según cada caso:

– Ave Global.

– Curso de acreditación de tutores AVE Global.

– Cursos en línea de acreditación como examinador DELE.

– Diploma de Acreditación Docente del Instituto Cervantes (DADIC).

Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto Cervantes podrá proponer a los profesores de español libios beneficiarios de la Formación, otras acciones formativas que considere oportunas si durante el trascurso de la Formación se detectaran otras necesidades por parte del profesorado o aparecieran nuevos productos formativos que el Instituto Cervantes considerada adecuado para estos profesores, hasta consumir toda la aportación económica de REMSA objeto de este convenio.

Segunda. Aportación económica y forma de pago.

REMSA aportará al Instituto Cervantes la cantidad total máxima de dieciséis mil seiscientos sesenta y tres euros con cincuenta céntimos (16.663.50 €) para el desarrollo de la Formación.

El abono de esta aportación se efectuará por REMSA en un plazo máximo de treinta días a contar del inicio de eficacia del presente convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente titularidad del Instituto Cervantes que este le indique.

El Instituto Cervantes, una vez reciba, en su caso, la mencionada aportación económica, remitirá a REMSA, en un plazo máximo de siete días, la oportuna certificación acreditativa de la aportación realizada, a efectos de lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y su Reglamento de desarrollo, según el modelo incluido como anejo I.

El Instituto Cervantes se compromete a destinar la aportación económica recibida exclusivamente al desarrollo de la Formación, que, en su caso, podrá incluir los gastos de desplazamiento (preferiblemente a Túnez) de profesores especializados para poder realizar los exámenes que obligatoriamente sean presenciales.

El Instituto Cervantes se compromete a aplicar los descuentos sobre las tarifas oficiales de esta Formación que le permite su normativa interna.

El Instituto Cervantes destinará todos los recursos, humanos y/o materiales, que resulten necesarios para el cumplimiento del desarrollo de la Formación que correrán de su exclusiva cuenta y cargo.

La difusión que el Instituto Cervantes realice, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, de la participación de REMSA en sus actividades, no constituirá una prestación de servicios, en virtud de la aplicación a este convenio del artículo 25, apartado 1, párrafo 2.º de la Ley 49/2002, relativo a los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general. En vista de lo anterior, este convenio no está sujeto a IVA.

Tercera. Difusión.

En tanto el presente convenio permanezca eficaz, el Instituto Cervantes se compromete a difundir por cualquiera de los medios que utilice habitualmente la participación de REMSA en las actividades objeto de este convenio.

En concreto, el Instituto Cervantes se compromete a insertar la marca, denominación o logo que le sea proporcionada por REMSA en cuantos materiales, comunicaciones o páginas web se divulguen, publiquen o editen en relación con la Formación, así como a mencionar la colaboración de REMSA en todos los actos de difusión de la Formación. En este sentido, el Instituto Cervantes se compromete a no utilizar fuera de los casos previstos en el presente convenio la marca, denominación o logo de REMSA, así como a no dañar su imagen bajo ningún concepto.

REMSA podrá, asimismo, hacer pública y difundir, por sus propios medios la aportación a las actividades académicas del Instituto Cervantes.

Sin perjuicio de lo anterior, las Partes, para mejor difusión y conocimiento de la colaboración que es objeto de este convenio, podrán acordar la realización de actos institucionales, de inauguración o de presentación pública de la actividad de colaboración. En tales actos, las Partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos conforme a las condiciones que acuerden.

Cuarta. Ética empresarial, anticorrupción y sanciones.

El Instituto Cervantes declara, garantiza y se compromete a que tanto el propio Instituto Cervantes como sus representantes, empleados y cualquier otro intermediario que actúe en su nombre en relación con este convenio cumplirán cuanto sigue:

– Respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos que abarcan, como mínimo, los derechos enunciados en la Carta Internacional de Derechos Humanos.

– Actuar en todo momento de acuerdo con lo previsto en las leyes, reglamentos, tratados y convenios aplicables en materia de anticorrupción. En este sentido, garantizan que no han solicitado, pedido, autorizado, aceptado, efectuado, ofrecido o prometido (ni solicitarán, pedirán, autorizarán, aceptarán, efectuarán, ofrecerán o prometerán) ninguna ventaja como retribución o contrapartida con el fin de no ejercitar sus funciones y obligaciones diligentemente o cuando dicho acto pueda comprometer el correcto cumplimiento de funciones o de obligaciones del Instituto Cervantes. Lo anterior incluye los pagos de facilitación, que se definen como pagos indebidos a un funcionario público por la realización de trámites administrativos, que deberían obtenerse por las vías legalmente previstas y con el objetivo de incitar a los funcionarios públicos a desempeñar sus funciones de manera más eficiente y diligente, aunque la legislación local no lo prohibieran.

El Instituto Cervantes deberá informar inmediatamente a REMSA de cualquier incumplimiento por parte de sus representantes, empleados, proveedores, contratistas, subcontratistas o cualquier otro intermediario que actúe en su nombre en la ejecución del objeto de este convenio o cuando tenga conocimiento de que las declaraciones, garantías o compromisos recogidos en esta cláusula han dejado de ser válidos y/o precisos.

REMSA, en relación con este convenio, podrá:

– Entrevistar al Instituto Cervantes en relación con este convenio.

– Acceder y /u obtener copias de los «Registros de Cumplimiento» del ES, Instituto Cervantes esto es, todos los registros, precisos y completos que las Partes deban mantener respecto de los costes, cargos, transacciones y pagos efectuados (incluyendo recibos, informes, análisis, datos, correos electrónicos, archivos y datos electrónicos) y cualquier otra información generada, recopilada, procesada o almacenada por el Instituto Cervantes en relación con el presente convenio, así toda la documentación adicional relevante y los documentos que acrediten que se ha respetado la normativa anticorrupción.

El Instituto Cervantes declara y se compromete a que los recursos financieros (p. ej. dinero) obtenidos, serán utilizados única y exclusivamente para los proyectos y/o actividades a las que hace referencia el objeto del presente convenio y garantiza que los mismos no serán utilizados ni estarán relacionados con ninguna actividad prohibida o ilícita regulada en la normativa anticorrupción y las sanciones internacionales aplicables.

El Instituto Cervantes indemnizará y eximirá a REMSA de todas las reclamaciones directas, daños y perjuicios, pérdidas, sanciones, costes y gastos derivados o relacionados con cualquier incumplimiento de esta cláusula. La obligación de indemnización sobrevivirá a la terminación o expiración de este convenio.

REMSA podrá terminar el presente convenio en cualquier momento ante cualquier incumplimiento de las disposiciones incluidas en la presente cláusula sin que la otra Parte tenga derecho a indemnización de ningún tipo.

Quinta. Vigencia y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su vigencia se extenderá hasta la fecha de terminación de las actividades relativas a la Formación y, en todo caso, su duración máxima, conforme a lo previsto en el artículo 49.h) de la LRJSP» será como máximo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las Partes se obligan a no hacer uso de ninguna Información Confidencial sin previo consentimiento escrito de la otra Parte, más que para el desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, ni revelarán dicha Información Confidencial a otra persona o corporación. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las Partes para la ejecución del presente convenio, a cuyo efecto las Partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.

Se entiende por «Información Confidencial», sin limitación alguna, toda la información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, dibujos, planes de trabajo, informes, métodos, diseños, estudios u otras materias relativas a la Formación; hasta ahora y en adelante suministrada o revelada directa o indirectamente por cualquiera de las Partes.

Queda excluida del concepto Información Confidencial aquella información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, planes de trabajo, etc. que:

a) Estuviera en posesión de la Parte receptora, y se pudiera demostrar, antes de que la misma fuese revelada por la otra Parte.

b) Haya sido adquirida por la Parte receptora de otros que no tengan directa ni indirectamente compromiso de confidencialidad con la otra Parte.

c) Lleguen a ser de dominio público sin culpa o participación de la Parte receptora, por publicaciones u otras vías.

d) Sea autorizada por escrito, por la Parte implicada, a ser revelada por la otra Parte.

Toda Información Confidencial proporcionada por una de las Partes será devuelta en el momento en que deje de ser utilizada y, en cualquier caso, siempre que sea solicitado. En el supuesto de que la devolución sea imposible, la Parte suministradora de la Información Confidencial podrá requerir a la Parte receptora la destrucción de toda la Información Confidencial.

Las Partes conservarán y custodiarán la Información Confidencial con la mayor de las diligencias, previniendo su filtración, e informarán del carácter confidencial de tal información a las personas a las que hagan partícipes de la misma.

Las Partes limitarán la distribución interna, dentro de su propia organización, de la Información Confidencial, al personal cuyo puesto de trabajo justifique la necesidad de conocer dicha Información Confidencial. Asimismo, se permite la distribución interna de la Información Confidencial entre participadas de la Parte receptora de la Información Confidencial siempre y cuando tal distribución sea necesaria.

Las Partes se comprometen recíprocamente a indemnizarse y a mantenerse indemnes frente a cualquier daño o perjuicio, pérdida, coste o cualquier otra obligación de pago (inclusive la derivada de los honorarios legales y costas procesales) que pudiera derivarse del uso, utilización divulgación o cesión indebidos de la Información Confidencial realizados por cualquiera de las Partes y/o por las personas a las que la Parte receptora les hubiera facilitado tal Información Confidencial.

Las obligaciones de confidencialidad recogidas en esta cláusula, seguirán produciendo efectos por un periodo de [5 años] tras la finalización del presente convenio.

Las Partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Séptima. Propiedad Intelectual e Industrial.

Cada una de las Partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logos, marcas o cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial.

El presente convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos que correspondan a cada una de las Partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando ambas Partes todos los derechos sobre sus nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.

Ambas Partes aprobarán, previamente a su publicación, todo material elaborado en desarrollo del presente convenio que incluya sus signos distintivos.

Octava. Modificación.

Las Partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito, mediante la correspondiente adenda y de conformidad con lo previsto en la LRJSP.

Novena. Seguimiento y resolución de controversias.

Cada Parte designa al responsable del seguimiento y control del presente convenio (los «Responsables»).

De Parte del Instituto Cervantes: el Director Instituto Cervantes de Túnez.

De Parte de REMSA: el Director Unidad de Negocio Libia.

Los Responsables resolverán de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación y el cumplimiento del mismo.

Décima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 51 LRJSP, que regula la extinción de los convenios, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el apartado 2 de dicho artículo:

Son causas de resolución:

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la Parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna, salvo en caso de que la actividad patrocinada no se llegase a ejecutar por causa no imputable al patrocinador, en cuyo caso el Instituto Cervantes procederá al reintegro total o parcial de lo aportado por el patrocinador.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Los efectos de la resolución del convenio se regirán conforme a lo dispuesto en el artículo 52 LRJSP y en particular, respecto al apartado 3 de este artículo cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en el plazo improrrogable de seis meses.

Undécima. Notificaciones.

Cualquier notificación o comunicación a realizar en relación a este convenio deberá realizarse por escrito en español por correo certificado, burofax o correo electrónico.

Sujeto a lo dispuesto en a la cláusula novena, dicha notificación o comunicación deberá remitirse a la dirección del Responsable de cada Parte.

Cada notificación o comunicación estará dirigida a la atención de:

Instituto Cervantes.

Dirección: 120 Av. de la Liberté, 1002 Túnez-Belvédère.

A la atención de: Director del Instituto Cervantes de Túnez.

Correo electrónico: dirtun@cervantes.es

REMSA.

Dirección: Oficinas REMSA - Gurgi Road Km 9 Algiran, West Tripoli–Libya.

A la atención de: Mikel Erquiaga.

Correo electrónico: merquiaga@repsol.com

Todas las comunicaciones y notificaciones se considerarán válidamente realizadas (i) en el caso de comunicaciones y notificaciones entregadas mediante correo certificado, cuando se expida acuse de recibo por el destinatario o se confirme la entrega por la oficina de correos, (ii) en el caso de comunicaciones y notificaciones entregadas mediante burofax durante horas laborables (en el sitio de destino), y (iii) en el caso de comunicaciones y notificaciones enviadas mediante correo electrónico, cuando se reconozca el recibo de dicho correo electrónico por el destinatario.

Cualquier Parte podrá notificar a la otra Parte (de la manera establecida en ésta cláusula undécima) cualquier modificación en su nombre, persona de contacto, dirección o correo electrónico indicando la fecha en la cual esta modificación ha de surtir efectos, sin perjuicio de que dicha notificación surtirá efectos a partir de la fecha detallada en la notificación como fecha en la que el cambio ha de surtir efectos.

Duodécima. Ley aplicable y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la LRJSP que en el capítulo VI del título preliminar regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Asimismo, le serán de aplicación las disposiciones aplicables al mismo, contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.

Las Partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio conforme a la legislación española, se resolverán de forma amistosa entre los representantes designados por las Partes para el seguimiento y control del presente convenio. No obstante, si ello no fuera posible, ambas Partes acuerdan expresamente someterse al orden jurisdiccional contencioso-administrativo según las previsiones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y a los tribunales de la ciudad de Madrid.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman electrónicamente el presente convenio en las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, Germinal Gil de Gracia, Director del Instituto Cervantes de Túnez, 22 de mayo de 2024.–Por REMSA, Mikel Erquiaga Aguirre, Apoderado, 22 de mayo de 2024.

ANEJO I
Certificación justificativa como Entidad Beneficiaria de Mecenazgo derivada del convenio entre el Instituto Cervantes y Repsol Exploración Murzuq, SA

El artículo 25, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo regula los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, en los que la entidad beneficiaria se compromete a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. De conformidad con lo anterior se expide la presente certificación justificativa como entidad beneficiaria de mecenazgo derivada de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.

1. Datos de identificación.

Entidad colaboradora:

Nombre: Repsol Exploración Murzuq, SA.

Dirección: calle Méndez Álvaro, 44, 28045, Madrid.

NIF: A-79787453.

Entidad beneficiaria:

Nombre: Instituto Cervantes.

Dirección: calle Alcalá, 49.

NIF: Q-2812007-I.

El Instituto Cervantes se encuentra incluido entre las entidades reguladas en el artículo 16 de la mencionada Ley 49/2002. La aportación será destinada a la realización de actividades que se efectúen en cumplimiento de los fines para los que fue creado el Instituto Cervantes: promoción universal del español y difusión de la cultura en el exterior.

2. Datos de la aportación.

Cantidad satisfecha o gastos realizados.

Fecha:

Importe:

3. Destino de la aportación.

(Especificar las actividades concretas a que se destina la aportación.)

Se expide la presente certificación en duplicado ejemplar, en Madrid a ........ de ........................ de 20…...

Por el Instituto Cervantes     Certificación recibida por la Entidad Colaboradora
Fdo.:   Fdo.:

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