De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas bajo cubierta, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de aplicación en el Cuadragésimo Sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
1. Son asegurables, las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de hortalizas, cultivadas bajo cubierta, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.
A efectos del seguro, también se considerarán producciones bajo invernadero aquellas que desarrollen una parte del ciclo al aire libre y otra parte del ciclo bajo cubierta, siempre que dicha cubierta esté instalada antes del 31 de octubre.
2. Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales de cortavientos artificiales, invernaderos, cabezales de riego y de climatización que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y red de riego localizado y de climatización.
Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar la producción.
3. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:
a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
b) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.
c) Los invernaderos cuya producción se destine al autoconsumo.
Se entiende por:
1. Edad de la instalación:
a) Estructura: años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma, la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70 % del valor de la misma siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.
b) Cerramiento: meses transcurridos desde su instalación.
2. Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica. En consecuencia, las parcelas, objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.
3. Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria. En cada una de las comarcas se considera diferente grupo de cultivo el tomate en el área I y el resto de hortalizas.
4. Instalaciones asegurables. Se definen los siguientes tipos de instalaciones:
a) Cortaviento artificial: instalación de materiales plásticos no deformables o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.
b) Invernadero: instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo, incluida su motorización.
Cuando el invernadero disponga de distintos materiales de cerramiento, se considerará como cerramiento el que menor protección ofrezca para el riesgo de helada.
Se consideran invernaderos diferentes, los aislados entre sí en el espacio o cuando estando adosados no compartan ningún elemento estructural.
c) Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado constituida por:
1.º Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.
2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.
3.º Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.
d) Cabezal de climatización: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado constituida por:
1.º Los equipos necesarios para recibir información de los sensores y aparatos de control de climatización de los invernaderos y remitir a su vez la respuesta adecuada para el control de dicha climatización.
2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección.
e) Red de riego localizado: dispositivos de riego, dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.
f) Red de climatización:
1.º Dispositivos de climatización y nebulización (paneles evaporadores, nebulizadores, ventiladores, sistemas de calefacción, iluminación…) y sus sensores, dispuestos en el invernadero.
2.º Automatismos de cuadro eléctrico, iluminación y sus sistemas de protección.
5. Levantamiento: el alzado del cultivo en el total o parte de la parcela asegurada siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada, al no ser viable continuar con el mismo a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de seguro, no siendo viable llevar a cabo una reposición por suponer un cambio en el ciclo de cultivo inicialmente previsto antes del siniestro.
6. Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Parcela SIGPAC: superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.
b) Recinto SIGPAC: superficie continua del terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.
c) Parcela a efectos del seguro: superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:
1.º Se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por distintas medidas preventivas y la superficie cuya fecha de trasplante sea superior a siete días.
2.º Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad bajo un mismo invernadero abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.
d) Superficie de la parcela: será la superficie realmente cultivada en la parcela. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta, para la superficie, las zonas improductivas.
7. Producciones:
a) Producción asegurada: es la producción reflejada, de cada uno de los cultivos, en la declaración de seguro.
b) Producción real esperada: es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.
Para la producción de tomate, no se tendrá en consideración como producción real esperada la producción del primer ramillete emergido.
c) Producción base: es la menor entre la producción asegurada y la producción real esperada.
d) Producción real final: es aquella susceptible de recolección, utilizando procedimientos habituales y técnicamente adecuados. Las pérdidas en calidad minorarán esta producción real final.
8. Producciones ecológicas: aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, y estén inscritas en un consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma.
9. Recolección: operación por la cual las producciones objeto del seguro son separadas del resto de la planta o del terreno de cultivo.
10. Reposición: la nueva plantación de la misma superficie perdida del cultivo en la parcela, a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de seguro en las primeras fases de desarrollo del cultivo, siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada. Se considera que es posible hacer la reposición cuando no suponga cambio en el ciclo de cultivo inicialmente previsto antes de la ocurrencia del siniestro.
11. Toma de efecto del seguro: momento en que se hacen efectivas las coberturas de los riesgos garantizados, una vez producida la entrada en vigor del seguro y transcurrido el período de carencia.
1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:
a) Preparación adecuada del terreno o sustrato antes de efectuar el trasplante o la siembra directa.
b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.
c) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad y densidad. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
d) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.
e) Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en estado sanitario aceptable.
f) Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza mayor.
2. Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.
3. Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores, se adaptaran en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre producción agrícola ecológica.
4. Para el riesgo de virosis, deberá cumplirse lo establecido en el anexo III y adicionalmente las siguientes condiciones:
a) El descopado y eliminación de rebrotes en plantaciones próximas a su finalización evitando la aparición de malas hierbas entre el cultivo.
b) Intensificar las labores de limpieza de restos vegetales y malas hierbas en el invernadero y alrededores.
Con independencia de ello, deberá disponer de todas las medidas de control, de obligado cumplimiento para los cultivos hortícolas, vigentes en el Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, así como en las respectivas órdenes de las consejerías de agricultura, de las comunidades autónomas.
1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de producciones que posea de la misma clase, cumplimentando declaraciones de seguro distintas para cada una de las clases que aseguren.
2. En la suscripción de este seguro, se tendrá en cuenta que se consideran dos clases distintas:
a) Los cultivos con fecha de siembra o trasplante desde 1 de junio hasta 30 de noviembre.
b) Los cultivos con fecha de siembra o trasplante desde 1 de diciembre hasta 31 de mayo.
3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
4. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles, o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.
5. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
6. Elección de coberturas: El asegurado, en el momento de formalizar la declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:
a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo VI, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación correspondientes a la misma clase de cultivo, de tal manera que todas ellas estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones de cobertura.
b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las parcelas de la explotación, debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las instalaciones presentes en la misma.
7. La declaración cuya prima no haya sido pagada dentro de los plazos de suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. No obstante, para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del periodo de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.
El asegurado fijará el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que componen su explotación para todas las especies y variedades, si bien, ajustándose a sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.
Para el cultivo de tomate, no será asegurable la producción del primer ramillete emergido.
Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO) discrepara de la producción declarada en alguna parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzarlo corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.
El ámbito de aplicación lo constituyen todas las parcelas destinadas al cultivo de hortalizas, cultivadas bajo cubierta, que se encuentren situadas en el territorio nacional, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El ámbito de aplicación de este seguro, según cultivos, se distribuye en áreas, en función de los riesgos cubiertos y periodos de garantías, según se establece en el anexo IV.
1. Garantía a la producción.
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas que figuran en el anexo VI, salvo para la compensación de la reposición del enarenado y otros sustratos de cultivo y los gastos necesarios para la limpieza y desescombro ocasionados por el riesgo de inundación-lluvia torrencial, las garantías se inician con la toma de efecto.
b) Fin de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º En el momento de la recolección.
2.º En el momento en que se sobrepase la madurez comercial del producto.
3.º Cuando sobrepase la duración máxima de garantías especificada para cada cultivo en el anexo VII, a contar desde la fecha de siembra o trasplante.
4.º En el momento que se ha recolectado el 50 % de la producción real esperada para el riesgo de enfermedades en el cultivo de tomate del área I.
5.º En el momento que se ha recolectado el 30 %, el 50 % o el 60 % de la producción real esperada para el riesgo de virosis, en función de los resultados históricos de cada asegurado en ese riesgo, en los cuatro últimos planes.
6.º Para el riesgo de descensos anormales de temperaturas el 15 de marzo.
7.º Para la reposición del enarenado y otros sustratos de cultivo y los gastos necesarios para la limpieza y desescombro ocasionados por el riesgo de inundación-lluvia torrencial, las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:
Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto de la declaración de seguro del siguiente plan para la misma parcela.
2. Garantía a las instalaciones:
a) Inicio de garantías: se inicia con la toma de efecto.
b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º Doce meses desde la toma de efecto de la declaración de seguro.
2.º La toma de efecto de la siguiente declaración de seguro para la misma parcela.
Excepcionalmente los productores con instalaciones aseguradas en el ciclo 1 del plan anterior, que suscriban el seguro con garantía de instalaciones, correspondiente al ciclo 2 de este plan, antes del 16 de diciembre, dispondrán de garantías para dichas instalaciones hasta la entrada en vigor de la declaración de seguro de este plan.
Teniendo en cuenta los periodos de garantías anteriormente indicados y lo establecido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados los periodos de suscripción serán los establecidos en el anexo VIII.
Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones, del seguro regulado en la presente orden, el pago de las primas y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y entre los límites que se relacionan en las tablas del anexo IX.
En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnizaciones no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.
Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la ampliación del período de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del periodo de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de mayo de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
Riesgos cubiertos |
Tomate (Área 1 especificado anexo IV) |
Resto de cultivos hortícolas y ámbito | |
---|---|---|---|
Helada. | Cantidad y calidad (1). | Cantidad y calidad (1). | |
Pedrisco. | Cantidad y calidad. | Cantidad y calidad. | |
Viento. | Cantidad. | Cantidad. | |
Virosis. | Cantidad (2). | Cantidad (2). | |
Riesgos excepcionales. |
Fauna Silvestre. Inundación-Lluvia torrencial. Lluvia Persistente. |
Cantidad y calidad. | Cantidad y calidad. |
Incendio. Nieve. |
Cantidad. | Cantidad. | |
Resto de adversidades climáticas. | Cantidad (3). | Cantidad (4). |
(1) Se garantiza el riesgo de helada según se indica a continuación:
Área I (anexo IV): en todos los cultivos con cualquier tipo de cerramiento.
Área II (anexo IV):
Para plástico térmico y cubierta rígida, entre el 1 de noviembre y el 1 de febrero del año siguiente sólo se garantiza la helada para los cultivos de acelga, borraja, espinaca, lechuga y rábano, para el resto del periodo se garantiza la helada en todos los cultivos.
Para el resto de cubiertas no se garantiza la helada.
Área III (anexo IV): no se garantiza la helada en ningún cultivo.
(2) Se garantiza el riesgo de virosis en los cultivos de berenjena, calabacín, judía verde, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate, de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Illes Balears, Cataluña, Extremadura, País Vasco, Región de Murcia y Comunitat Valenciana, cuyos invernaderos cumplan las características del anexo III.1, y según los siguientes ciclos y cultivos:
Comunidad Autónoma | Ciclos | Cultivos |
---|---|---|
Andalucía, Illes Balears, Cataluña, Extremadura, País Vasco, Región de Murcia y Comunitat Valenciana. | 1 y 2 | Berenjena, calabacín, judía verde, melón, pepino, sandía, tomate y pimiento. |
3 | Pimiento. | |
4 | Ninguno. |
Estará garantizado el riesgo de virosis, en las declaraciones de seguro que se suscriban antes de que transcurran 15 días desde que se sembró o trasplantó la primera parcela en ciclos y cultivos con cobertura de virosis.
La virosis se garantiza según periodos:
Hasta el inicio de recolección: se garantiza la reposición del cultivo.
Después del inicio de la recolección: se garantizan los daños ocasionados por este riesgo, siempre y cuando se produzca una finalización del cultivo por arranque del mismo.
(3) Para la cobertura de enfermedades en la producción ecológica se deben cumplir los requisitos establecidos en el anexo III.2.
(4) Se garantiza el riesgo de resto de adversidades climáticas según periodos:
Durante todo el periodo de garantías: reposición y levantamiento del cultivo.
Desde lo establecido en los anexos VI.1 y VI.2: los daños sobre la producción ocasionados por estos riesgos.
Además, se incluye dentro del riesgo de resto de adversidades climáticas, para los cultivos de berenjena, calabacín, judía verde, pepino y pimiento del área 1, el riesgo de descensos anormales de temperatura entre el 1 de noviembre y el 15 de marzo del año siguiente.
II.1 Generales.
Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además, los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70 por ciento de la sección total de cada elemento.
Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:
Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.
Los de hormigón, deberán ser pretensado, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.
Los postes metálicos serán galvanizados.
El diseño, los materiales utilizados, y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.
El asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar el agravamiento del riesgo.
Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable, puedan ser asegurables, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas. Esta certificación tendrá una validez de dos años.
II.2 Específicas.
Cortavientos.
Serán asegurables únicamente los cortavientos de materiales plásticos y mixtos de hasta diez años de edad, y los cortavientos de obra de hasta veinte años de edad, que tengan una altura mínima de dos veces la del cultivo que protege, y que cumplan los siguientes requisitos:
Para cortavientos de tela plástica:
Los postes deberán estar clavados al suelo al menos 150 cm, y no superar una distancia entre ellos de 6 m, su altura será variable entre 4 y 8 m.
Cuando supere los 4 m deberán estar atirantados en sentido contrario al viento dominante.
La tela plástica, deberá tener una permeabilidad aerodinámica de al menos el 30 % y con ojales suficientes para poder colocar el alambre de sujeción.
Para evitar el pandeo de la tela, dispondrá de un cable de alambre, cada metro de altura en el lado opuesto al del viento dominante.
Para cortavientos de obra:
Los cortavientos de obra deben disponer de cimentación a una profundidad variable, según la estructura del terreno, a base de hormigón con varillas metálicas y permeabilidad aerodinámica de al menos un 25 %.
Para cortavientos mixtos (de tela plástica y de obra):
Dispondrán de las características indicadas para cada uno de los materiales de que disponga, de acuerdo con lo indicado para los cortavientos de tela plástica y de obra.
Invernaderos.
Las características mínimas que tienen que cumplir según el tipo de estructuras son:
1. Macrotúnel.
Serán asegurables únicamente los macrotúneles de hasta 20 años de edad.
Arcos:
Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 4 m, un diámetro mínimo de 35 mm y un espesor mínimo de 1,5 mm.
La distancia máxima entre los arcos será de 2,5 m.
Los arcos estarán unidos entre sí por tirantes metálicos galvanizados, cuerda de rafia, cuerda elongante o cualquier elemento que dé estabilidad al conjunto.
Los arcos o patas deben ser de material metálico galvanizado, y deberán estar enterrados a una profundidad mínima de 0,5 m.
La distancia máxima entre las patas del arco será de 8 m.
Anclaje de los arcos extremos:
Vientos anclados a muertos de hormigón con cuerda elongante o cualquier otro sistema de anclaje que de estabilidad al conjunto.
2. Otro tipo de invernaderos.
Serán asegurables únicamente los invernaderos de estructura de madera y mixtos de hasta 20 años de edad, y los de estructura metálica y de hormigón de hasta 30 años de edad.
Cimentación: la cimentación de todos los elementos perimetrales estará formada por muertos de hormigón armado con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.
Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin hundimientos ni desplazamientos.
Los postes interiores irán sujetos, apoyados o enterrados en una base de hormigón.
La separación entre postes interiores y perimetrales puede ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, pero debe soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura.
Cumbrera: altura de cumbrera máxima 7 m.
El cerramiento debe ser total.
El material de cubierta y laterales puede ser rígido (de material plástico o cristal), o flexible (de plástico, malla o mixto).
Sistemas de riego y climatización.
Serán asegurables únicamente las instalaciones de:
Cabezal de riego hasta veinte años de edad.
Cabezal de climatización hasta diez años de edad.
Red de riego hasta veinte años de edad.
Red de climatización hasta veinte años de edad.
Para todas las bombas y motores hasta diez años.
III.1 Características que deben cumplir los invernaderos y la producción para tener garantizado el riesgo de virosis.
1. Los invernaderos deberán estar ubicados en comunidades autónomas que se hayan acogido al Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, por el que se establece el programa nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas.
2. Invernadero que sea capaz de impedir el paso de insectos vectores, debiendo disponer de:
a) Malla en bandas y cumbreras del invernadero con una densidad que impida el paso de los insectos vectores.
b) Doble puerta o puerta y malla de igual densidad a la anterior, en las entradas del invernadero.
3. Se deben emplear plántulas procedentes de semilleros autorizados, debiéndose conservar el Pasaporte Fitosanitario durante un año.
III.2 Características que deben cumplir los invernaderos y la producción para tener garantizadas las enfermedades en tomate ecológico del área 1.
1. Disponer de doble techo de plástico, colocado en forma de W.
2. Disponer de ventilación cenital y perimetral, de al menos el 5 % de la superficie del invernadero, y que funcione de forma automática en función de las condiciones ambientales del interior del invernadero.
3. El invernadero debe disponer de una estación automática de control y medición de temperatura y humedad relativa, de tal forma que en todo momento se pueda analizar las condiciones de manejo de la producción desde el punto de vista climático.
4. Debe existir una altura mínima de 2 m, entre el punto más elevado del cultivo y el más alto de la cubierta; 1 m desde el punto más alto del cultivo y el punto más alto de la doble cámara; y 0,5 m desde el punto más bajo de la doble cámara y el más alto del cultivo.
5. La doble cámara debe tener abertura bien orientada para crear una corriente adecuada.
6. Quedan excluidos de esta cobertura los invernaderos de cubierta plana.
Área I
Comunidad Autónoma | Provincia | Comarca | Términos municipales |
---|---|---|---|
Andalucía. | Almería. | Bajo Almanzora. | Antas, Bédar, Cuevas de Almanzora, Garrucha, Los Gallardos, Huércal-Overa, Mojácar, Pulpí, Turre y Vera. |
Campo Níjar y Bajo Andarax. | Todos los términos municipales. | ||
Campo Dalías. | Adra, Balanegra, Berja, Dalías, El Ejido, La Mojonera, Roquetas de Mar, y Vícar. | ||
Alto Andarax. | Alhama de Almería. | ||
Campo Tabernas. | Lucainena de las Torres (zona II según la zonificación incluida en las condiciones especiales del seguro), Sorbas (zona III según la zonificación incluida en las condiciones especiales del seguro). | ||
Cádiz. | Campiña de Cádiz. | Algar, Arcos de la Frontera, Bornos, Jerez de la Frontera, Puerto de Santa María, San José del Valle, Trebujena y Villamartín. | |
Costa Noroeste de Cádiz. | Conil de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Rota y Sanlúcar de Barrameda. | ||
Sierra de Cádiz. | Algodonales y Prado del Rey. | ||
De la Janda. | Alcalá de los Gazules, Barbate, Benalup–Casa Viejas, Medina-Sidonia, Puerto Real y Vejer de la Frontera. | ||
Campo de Gibraltar. | Todos los términos municipales. | ||
Granada. | La Costa. | Todos los términos municipales. | |
Huelva. | Sierra. | Rosal de la Frontera. | |
Andévalo Occidental. | El Almendro, Puebla de Guzmán, San Bartolomé de la Torre, Sanlúcar de Guadiana, Villablanca y Villanueva de los Castillejos. | ||
Andévalo Oriental. | Valverde del Camino. | ||
Costa. | Todos los términos municipales. | ||
Condado Campiña. | Todos los términos municipales. | ||
Condado Litoral. | Todos los términos municipales. | ||
Málaga. | Centro Sur o Guadalhorce. | Alhaurín el Grande, Alhaurín de la Torre, Cártama, Casares, Coín, Estepona, Málaga, Marbella, Mijas y Torremolinos. | |
Vélez Málaga. | Algarrobo, Frigiliana, Nerja, Rincón de la Victoria, Sayalonga, Torrox y Vélez-Málaga. | ||
Sevilla. | La Vega. | Alcalá del Río, Algaba, Brenes, Camas, Cantillana, Coria del Río, Dos Hermanas, Gelves, Lora del Río, Los Palacios y Villafranca, Palomares del Río, Rinconada (La), San Juan de Aznalfarache, Santiponce, Sevilla y Villaverde del Río. | |
El Aljarafe. | Todos los términos municipales. | ||
Las Marismas. | Todos los términos municipales. | ||
La Campiña. | Alcalá de Guadaira, Arahal, Las Cabezas de San Juan, La Campana, Cañada del Rosal, Carmona, El Cuervo de Sevilla, Écija, El Palmar de Troya, Fuentes de Andalucía, Lebrija, Lantejuela, Mairena del Alcor, Marchena, Osuna, Paradas, Utrera y El Viso del Alcor. | ||
La Sierra Norte. | Gerena. | ||
De Estepa. | Lora de Estepa y Marinaleda. | ||
La Sierra Sur. | Montellano. | ||
Cataluña. | Barcelona. | El Maresme. | Alella, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Badalona, Cabrera de Mar, Cabrils, Caldes d’Estrac, Calella, Canet de Mar, Malgrat de Mar, El Masnou, Mataró, Montgat, Palafolls, Pineda de Mar, Premià de Dalt, Premià de Mar, Sant Iscle de Vallalta, Sant Adrià de Besòs, Sant Andreu de Llavaneres, Sant Pol de Mar, Santa Coloma de Gramenet, Santa Susanna, Sant Vicenç de Montalt, Teià, Tiana, Vilassar de Dalt y Vilassar de Mar. |
Baix Llobregat. | Gavà, El Prat de Llobregat, Sant Boi de Llobregat y Viladecans. | ||
Tarragona. | Baix Ebre. | Todos los términos municipales. | |
Camp de Tarragona. | L’Albiol, L’Aleixar, Alforja, Almoster, Altafulla, L’Argentera, Les Borges del Camp, Botarell, Cambrils, Castellvell del Camp, El Catllar, Colldejou, Constantí, Duesaigües, Els Garidells, La Canonja, Maspujols, Montbrió del Camp, Montroig del Camp, El Morell, La Nou de Gaià, Els Pallaresos, Perafort, La Pobla de Mafumet, La Pobla de Montornès, Pratdip, Renau, Reus, La Riera de Gaià, Riudecanyes, Riudecols, Riudoms, Salomó, Salou, La Secuita, La Selva del Camp, Tarragona, Torredembarra, Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant, Vespella de Gaià, Vilallonga del Camp, Vilanova d’Escornalbou, Vilaplana, Vila-seca, Vinyols i els Arcs. | ||
Baix Penedès. | Todos los términos municipales. | ||
Illes Balears. | Illes Balears. | Todas las comarcas. | Todos los términos municipales. |
Región de Murcia. | Murcia. | Nordeste. | Abanilla, Fortuna y Jumilla. |
Río Segura. | Blanca, Cieza, Molina de Segura, Murcia y Santomera. | ||
Suroeste y Valle del Guadalentín. | Todos los términos municipales. | ||
Campo de Cartagena. | Todos los términos municipales. | ||
Comunitat Valenciana. |
Alacant/ Alicante. |
Central. | Alicante, Campello, Muchamiel, San Juan de Alicante, San Vicente de Raspeig y Villajoyosa. |
Meridional. | Albatera, Amoradí, Benferri, Callosa del Segura, Catral, Cox, Crevillente, Dolores, Elche, Granja de Rocamora, Guardamar del Segura, Montesinos, Orihuela, Pilar de la Horadada, Redován, Rojales, San Fulgencio, San Isidro, San Miguel de Salinas, Santa Pola y Torrevieja. | ||
Vinalopó. | Agost, Aspe, Monforte del Cid y Novelda. | ||
Castelló/ Castellón. | Bajo Maestrazgo. | Cervera del Maestre, San Rafael del Río y Traiguera. | |
Llanos Centrales. | Benlloch, Costur, La Pobla Tornesa y La Torre d’en Doménec. | ||
Peñagolosa. | L’Alcora y Figueroles. | ||
Litoral Norte. | Todos los términos municipales. | ||
La Plana. | Todos los términos municipales. | ||
Palancia. | Aín, Alcudia de Veo, Almedíjar, Altura, Azuébar, Castellnovo, Chóvar, Eslida, Geldo, Navajas, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Sueras/Suera y Torrechiva. | ||
Valéncia/ Valencia. | Campos de Llíria. | Benaguasil, Benissanó, Bétera, Casinos, Llíria, Olocau, Pedralba, La Pobla de Vallbona, Riba-roja del Túria, Vilamarxant y Loriguilla. | |
Hoya de Buñol. | Alborache, Alfarp, Buñol, Catadau, Cheste, Chiva, Godelleta, Llombai, Macastre, Monserrat, Montroy/Montroi, Real, Turís y Yátova. | ||
Sagunto. | Todos los términos municipales. | ||
Huerta de Valencia. | Todos los términos municipales. | ||
Riberas del Júcar. | Todos los términos municipales. | ||
Gandía. | Todos los términos municipales. | ||
Enguera y la Canal. | Anna, Bolbaite, Chella, Enguera, Estubeny, Navarrés y Quesa. | ||
La Costera de Xàtiva. | L’Alcudia de Crespins, Barxeta, Canals, Cerdà, L’Ènova, Genovés, La Granja de la Costera, Llocnou d’En Fenollet, Llanera de Ranes, La Llosa de Ranes, Manuel, Mogente/Moixent, Montesa, Novetlè, Rafelguaraf, Rotglá y Corbera, Torrella, Vallada, Vallés y Xàtiva. | ||
Valles de Albaida. | Atzeneta d’Albaida, Agullent, Albaida, Alfarrasí, Aielo de Malferit, Aielo de Rugat, Bèlgida, Bellús, Beniatjar, Benicolet, Benigànim, Benissoda, Benissuera, Bufali, Carrícola, Castelló de Rugat, Guadasséquies, Llutxent, Montaverner, Montichelvo/Montitxelvo, L’Olleria, Ontinyent, Otos, El Palomar, Pinet, La Pobla del Duc, Quatretonda, El Ràfol de Salem, Rugat, Salem, Sempere y Terrateig. |
Área II
Comunidad autónoma | Provincia | Comarca | Términos municipales |
---|---|---|---|
Andalucía. | Córdoba. | La Sierra. | Hornachuelos y Villaviciosa de Córdoba. |
Campiña Baja. | Almodóvar del Río, El Carpio, Castro del Río, Córdoba, Palma del Río, Posadas, Villa del Río y Villafranca de Córdoba. | ||
Las Colonias. | La Carlota, Fuente Carreteros, Fuente Palmera y Guadalcázar. | ||
Campiña Alta. | Aguilar de la Frontera, Baena, Cabra, Lucena, Montilla, Nueva Carteya y Puente Genil. | ||
Penibética. | Almedinilla, Luque y Priego de Córdoba. | ||
Granada. | Baza. | Cuevas del Campo, Cúllar y Zújar. | |
Huescar. | Huéscar, Orce, Puebla de Don Fadrique. | ||
Las Alpujarras. | Cádiar, Lanjarón, Nevada, Alpujarra de la Sierra, Órgiva, Ugíjar y Válor. | ||
Valle de Lecrín. | Nigüelas y El Pinar. | ||
Jaén. | Sierra Morena. | Andújar y Guarromán. | |
Sierra Segura. | Arroyo del Ojanco y Beas de Segura. | ||
Campiña del Norte. | Arjona, Bailén y Linares. | ||
Campiña del Sur. | Alcaudete, Jaén, Martos y Torredonjimeno. | ||
La Loma. | Baeza y Úbeda. | ||
Sierra Sur. | Alcalá la Real. | ||
Aragón. | Huesca. | Hoya de Huesca. | Todos los términos municipales. |
Monegros. | Todos los términos municipales. | ||
La Litera. | Todos los términos municipales. | ||
Bajo Cinca. | Todos los términos municipales. | ||
Teruel. | Bajo Aragón. | Todos los términos municipales. | |
Zaragoza. | Ejea de los Caballeros. | Ejea de los Caballeros y Tauste. | |
Borja. | Todos los términos municipales. | ||
Calatayud. | Todos los términos municipales. | ||
La Almunia de Doña Godina. | Todos los términos municipales. | ||
Zaragoza. | Todos los términos municipales. | ||
Caspe. | Todos los términos municipales. | ||
Cantabria. | Cantabria. | Costera. | Todos los términos municipales. |
Pas-Iguña. | Corrales de Buelna, San Felices de Buelna y Santiurde de Toranzo. | ||
Castilla-La Mancha. | Albacete. | Hellín. | Hellín y Tobarra. |
Mancha. | Villarrobledo. | ||
Manchuela. | Alcalá del Júcar, Jorquera y La Recueja. | ||
Ciudad Real. | Montes Norte. | Malagón. | |
Campo de Calatrava. | Moral de Calatrava. | ||
Mancha. | Alcázar de San Juan, Argamasilla de Alba, Daimiel, Manzanares, Santa Cruz de Mudela, Socuéllamos, Tomelloso y Valdepeñas. | ||
Montes Sur. | Guadalmez. | ||
Pastos. | Viso del Marqués. | ||
Cuenca. | Alcarria. | Barajas de Melo. | |
Manchuela. | El Picazo. | ||
Mancha Baja. | Casas de Fernando Alonso y Casas de Haro. | ||
Mancha Alta. | Alcázar del Rey. | ||
Guadalajara. | Campiña. | Almonacid de Zorita, Alovera, Aranzueque, Cabanillas del Campo, Escariche, Fontanar, Guadalajara, Horche, Hueva, Marchamalo, Mondéjar, Moratilla de los Meleros, Pastrana, Quer y Yunquera de Henares. | |
Sierra. | Cogolludo. | ||
Alcarria Alta. | Brihuega y Heras de Ayuso. | ||
Alcarria Baja. | Pareja y Sacedón. | ||
Toledo. | Talavera. | Oropesa y Talavera de la Reina. | |
Torrijos. | Almorox y Torrijos. | ||
Sagra-Toledo. | Gálvez, Toledo y Yuncos. | ||
La Jara. | Belvis de la Jara y Los Navalmorales. | ||
La Mancha. | Camuñas. Madridejos, Mora, Ocaña y Quintanar de la Orden. | ||
Castilla y León. | Burgos. | Merindades. | Medina de Pomar, Valle de Mena, Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja. |
Bureba-Ebro. | Condado de Treviño, Frías, Miranda de Ebro. | ||
La Ribera. | Adrada de Haza, Aranda de Duero, Castrillo de la Vega, Fresnillo de las Dueñas, Mambrilla de Castrejón y Roa. | ||
Arlanza. | Lerma. | ||
Pisuerga. | Melgar de Fernamental. | ||
Arlanzón. | Burgos, Estépar, Pedrosa de Río Úrbel. | ||
Valladolid. | Centro. | Boecillo, Cistérniga, Laguna de Duero, Simancas, Tudela de Duero y Valladolid. | |
Sur. | San Miguel del Pino, Tordesillas y Villanueva de Duero. | ||
Sureste. | Aldeamayor de San Martín. | ||
Extremadura. | Badajoz. | Mérida. | Montijo. |
Don Benito. | Don Benito, Guareña, Santa Amalia y Villanueva de la Serena. | ||
Badajoz. | Pueblonuevo del Guadiana y Talavera la Real. | ||
Cáceres. | Trujillo. | Miajadas. | |
Galicia. | A Coruña. | Septentrional. | Todos los términos municipales, excepto Cesuras. |
Occidental. | Todos los términos municipales. | ||
Interior. | Arzúa, Cerceda, Frades, Mesía, Ordes, Oroso, O Pino, As Somozas, Tordoia, Touro, Trazo y Val do Dubra. | ||
Lugo. | Costa. | Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, A Pontenova, Ribadeo, Riotorto, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove. | |
Terra Cha. | Begonte, Castro de Rey, Pol, Ribeira de Piquín. | ||
Central. | Castroverde, O Corgo, Friol, Guntín, Láncara, Lugo, Outeiro de Rei, Palas de Rei, Paradela, O Páramo, Portomarín, Rábade, Samos y Sarria. | ||
Montaña. | Baleira, Baralla, Becerreá, Navia de Suarna y Negueira de Muñiz. | ||
Sur. | Bóveda, Carballedo, Chantada, Monforte de Lemos, Pantón, A Pobra do Brollón, Quiroga, Ribas de Sil, O Saviñao, Sober y Taboada. | ||
Ourense. | Ourense. | Todos los términos municipales. | |
Barco de Valdeorras. | O Barco de Valdeorras, Petín, A Pobra de Trives, A Rúa y Vilamartín de Valdedorras. | ||
Verín. | Baños de Molgas, Castrelo do Val, Laza, Maceda, Monterrei, Oímbra, Sandiás, Trasmiras, Verín, Villar de Santos, Xinzo de Limia y Xunqueira de Ambía. | ||
Pontevedra. | Montaña. | Cuntis, A Estrada y Silleda. | |
Litoral. | Baiona, Barro, Bueu, Caldas de Reis, Cambados, Cangas, Catoira, Gondomar, O Grove, A Illa de Arousa, Marín, Meaño, Meis, Moaña, Moraña, Mos, Nigrán, Poio, Pontecesures, Pontevedra, O Porriño, Portas, Redondela, Ribadumia, Sanxenxo, Soutomaior, Valga, Vigo, Vilaboa, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa. | ||
Interior. | Campo Lameiro y Pazos de Borbén. | ||
Miño. | A Guarda, Mondariz, Mondariz-Balneario, As Neves, Oia, Ponteareas, O Rosal, Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Tomiño y Tui. | ||
Comunidad de Madrid. | Madrid. | Área Metropolitana. | Getafe. |
Campiña. | Arganda del Rey. | ||
Sur Occidental. | Aldea del Fresno, Navalcarnero, Parla, Villa del Prado y Villamanta. | ||
Vegas. | Morata de Tajuña, Perales de Tajuña y San Martín de la Vega. | ||
Comunidad Foral de Navarra. | Navarra. | Cantábrica-Baja Montaña. | Todos los términos municipales. |
Alpina. | Agoitz, Facería 17, Lizoáin-Arriasgoiti/Lizoainibar-Arriasgoiti, Lónguida/Longida, Romanzado, Urraul Alto y Urroz. | ||
Tierra Estella. | Todos los términos municipales. | ||
Media. | Todos los términos municipales. | ||
La Ribera. | Todos los términos municipales. | ||
La Rioja. | La Rioja. | Rioja Alta. | Todos los términos municipales. |
Rioja Media. | Todos los términos municipales. | ||
Rioja Baja. | Todos los términos municipales. | ||
País Vasco. | Araba/ Álava. | Cantábrica. | Todos los términos municipales. |
Estribaciones de Gorbea. | Todos los términos municipales. | ||
Gipuzkoa. | Gipuzkoa. | Todos los términos municipales. | |
Bizkaia. | Bizkaia. | Todos los términos municipales. | |
Principado de Asturias. | Asturias. | Vegadeo. | Vegadeo. |
Luarca. | Todos los términos municipales. | ||
Grado. | Todos los términos municipales. | ||
Gijón. | Todos los términos municipales. | ||
Oviedo. | Todos los términos municipales. | ||
Llanes. | Todos los términos municipales. |
Área III
Resto del territorio no incluido en las áreas I y II.
Módulo 1
Garantía | Riesgos cubiertos | Cálculo de la indemnización |
---|---|---|
Producción. |
Pedrisco. Helada. Viento. Virosis. Riesgos Excepcionales. Resto de adversidades climáticas. |
Explotación (Comarca). |
Instalaciones. | Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. | Parcela. |
Módulo 2
Garantía | Riesgos cubiertos | Cálculo de la indemnización |
---|---|---|
Producción. |
Pedrisco. Opcional: Helada. Viento. Opcional: Virosis. |
Parcela. |
Riesgos excepcionales. | Parcela. | |
Resto de adversidades climáticas. (Opcional: enfermedades) (1). |
Explotación (Comarca). | |
Instalaciones. | Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. | Parcela. |
(1) Enfermedades elegibles únicamente para el cultivo de tomate del área I. |
Módulo 3
Garantía | Riesgos cubiertos | Cálculo de la indemnización |
---|---|---|
Producción. |
Pedrisco. Opcional: Helada. Viento. Opcional: Virosis. |
Parcela. |
Riesgos Excepcionales. Resto de adversidades climáticas. (Opcional: enfermedades) (1). |
Parcela. | |
Instalaciones. | Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. | Parcela. |
(1) Enfermedades elegibles únicamente para el cultivo de tomate del área I. |
Módulo P
Garantía | Riesgos cubiertos | Cálculo de la indemnización |
---|---|---|
Producción. |
Pedrisco. Viento. Opcional: Helada. Opcional: Virosis. |
Parcela. |
Riesgos excepcionales. | Parcela. | |
Instalaciones. | Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. | Parcela. |
Garantía | Riesgo | Inicio de garantías | |
---|---|---|---|
Producción. | Helada. |
– Arraigo de las plantas una vez realizado el trasplante. – Ser visible la primera hoja verdadera si se realiza siembra directa o cualquier otro tipo de técnica. |
|
Pedrisco. | |||
Viento. | |||
Virosis. | |||
Riesgos excepcionales. | |||
Resto de adversidades climáticas. | Reposición y levantamiento. | ||
Daños. |
Tomate (1): – Arraigo de las plantas una vez realizado el trasplante. – Ser visible la primera hoja verdadera si se realiza siembra directa o cualquier otro tipo de técnica. Resto de cultivos: Según lo especificado por cultivos en el anexo VI.1. y el anexo VI.2., excepto para el riesgo de descensos anormales de temperaturas (2) que será 1 de noviembre. |
||
Instalaciones. | Todos. | Toma de efecto. | |
(1) Cultivo de tomate en el área 1 (anexo IV). (2) Cultivos de berenjena, calabacín, judía verde, pepino y pimiento en el área 1 (anexo IV). |
VI.1 Hortalizas de recolección única
Cultivo | Inicio de garantías |
---|---|
Achicoria. | Comienzo del engrosamiento de las raíces. |
Acelga. | Aparición de la 4.ª hoja. |
Ajo. | Inicio de formación del bulbo (la planta alcanza las 10 hojas). |
Apio. | Formación de la roseta. |
Batata. | Aparición de botones florales en tallos primarios. Tubérculos de más de 1 cm. |
Berro. | Aparición de la 1.ª hoja verdadera después de los cotiledones. |
Cebolla. | Diámetro medio superior a 3 cm. |
Cebolleta. | Diámetro medio superior a 3 cm. |
Col. | Presencia del cogollo que alcanza la forma típica de la variedad. |
Coliflor. | Comienzo de formación de la cabeza. Ancho de crecimiento en la punta mayor de 1 cm. |
Escarola. | Formación de la roseta. |
Espinaca. | Formación de la roseta. |
Lechuga. | Formación de la roseta. |
Patata. | Aparición de botones florales en tallos primarios. Tubérculos de más de 1 cm. |
Puerro. | Inicio de la formación del bulbo. |
Resto hortalizas aprovechamiento hojas. | Formación de la roseta. |
Resto hortalizas aprovechamiento raíz. | Comienzo del engrosamiento de las raíces. Diámetro de la misma mayor a 0,5 cm. |
VI.2 Hortalizas de recolección escalonada
Cultivo | Producciones sobre las que se garantizan los daños |
---|---|
Berenjena. | Frutos cuajados. |
Calabacín. | Frutos de tamaño mayor a 3 cm. |
Calabaza. | Frutos de tamaño mayor a 3 cm. |
Judía verde. | Vainas formadas. |
Melón. | Frutos de tamaño mayor a 3 cm. |
Pepino. | Frutos de tamaño mayor a 3 cm. |
Pimiento. | Frutos cuajados a partir del primer piso. |
Sandía. | Frutos de tamaño mayor a 3 cm de diámetro. |
Tomate. | Frutos cuajados a partir del segundo piso. |
Resto hortalizas aprovechamiento fruto. | Frutos que alcancen el 50 % del tamaño con que se comercializan. |
VII.1 Hortalizas de recolección única
Cultivo | Duración máxima de garantías |
---|---|
Achicoria. | 2 meses. |
Acelga. | 5 meses. |
Ajo. | 6,5 meses. |
Apio. | 6 meses. |
Baby Leaf. | 3 meses. |
Batata. | 8 meses. |
Berro. | 3 meses. |
Borraja. | 3 meses. |
Cebolla. | 6, 5 meses. |
Cebolleta. | 4 meses. |
Col. | 4 meses. |
Coliflor. | 4 meses. |
Escarola. | 2 meses. |
Espinaca. | 3 meses. |
Lechuga. | 3 meses. |
Patata. | 7 meses. |
Puerro. | 6 meses. |
Rábano. | 3 meses. |
Resto hortalizas aprovechamiento hojas. | 3 meses. |
Resto hortalizas aprovechamiento raíz. | 3 meses. |
VII.2 Hortalizas de recolección escalonada
Cultivo | Duración máxima de garantías |
---|---|
Berenjena. | 10 meses. |
Calabacín. |
Ciclo largo: 6 meses. Ciclo corto: 4,5 meses. |
Calabaza. | 6 meses. |
Judía verde. | 4,5 meses. |
Melón. | 4,5 meses. |
Pepino. |
Ciclo largo: 8 meses. Ciclo corto: 6 meses. |
Pimiento. | 10 meses (1). |
Sandía. | 4,5 meses. |
Tomate. |
Ciclo corto: 6 meses. Resto de ciclos: Bajo malla: 8 meses. Bajo multitúnel y multicapilla: 10 meses. Resto de invernaderos: 9 meses. |
Resto hortalizas aprovechamiento fruto. | 6 meses. |
(1) Será 11 meses para el pimiento en cultivo hidropónico. |
Periodo de siembra o trasplante | Ciclo | Cobertura de virosis (1) | Periodo de suscripción | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Con cobertura de virosis | Sin cobertura de virosis | ||||||
Módulo 1 | Módulos 2,3 y P | inicio | final | inicio | final | ||
1 de junio a 31 de julio. |
3. | SÍ, solo para el pimiento. | Opcional, sólo para pimiento. | 1 de junio. | 15 de septiembre. | 1 de junio. | 31 de octubre. |
1 de agosto a 30 de noviembre. |
1. | SÍ. | Opcional. | ||||
1 de diciembre a 31 de marzo (2). |
2. | SÍ. | Opcional. | 1 de diciembre. | 31 enero (2). | 1 de diciembre. | 30 de abril (2). |
1 de abril a 31 de mayo (2). |
4. | NO. | – | – | |||
(1) Se garantiza el riesgo de virosis en los cultivos de berenjena, calabacín, judía verde, melón, pepino, pimiento, sandía y tomate, de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Illes Balears, Cataluña, Extremadura, País Vasco, Región de Murcia y Comunitat Valenciana, cuyos invernaderos cumplan las características del anexo III. Además, para tener la cobertura de virosis, las declaraciones de seguro se deberán suscribir antes de que transcurran 15 días desde que se sembró o trasplantó la primera parcela. (2) Correspondiente al año siguiente al inicio de la contratación del seguro. |
Producciones |
Producción convencional Precio €/100 kg |
Producción ecológica Precio €/100 kg |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |||
Acelga. | 33 | 40 | 39 | 48 | ||
Achicoria. | 16 | 24 | 19 | 29 | ||
Ajo. | 50 | 95 | 60 | 114 | ||
Apio. | 14 | 20 | 17 | 24 | ||
Batata. | 22 | 27 | 26 | 32 | ||
Berenjena. | 25 | 55 | 30 | 65 | ||
Berro. | 80 | 240 | 96 | 288 | ||
Borraja. | 25 | 50 | 30 | 60 | ||
Baby Leaf. | 180 | 240 | 216 | 288 | ||
Calabacín. | 24 | 55 | 25 | 60 | ||
Calabaza. | 20 | 30 | 24 | 36 | ||
Cebolla. | 15 | 25 | 18 | 30 | ||
Cebolleta. | 3 (1) | 4 (1) | 4 (1) | 5 (1) | ||
Col. | 12 | 18 | 14 | 22 | ||
Coliflor. | 18 | 25 | 22 | 30 | ||
Escarola. | 8 (1) | 16 (1) | 10 (1) | 19 (1) | ||
Esparrago. | 85 | 200 | 100 | 240 | ||
Espinaca. | 30 | 60 | 36 | 72 | ||
Guisantes. | 60 | 100 | 72 | 120 | ||
Judía verde. | Plana. | 120 | 180 | 144 | 216 | |
Resto de tipos. | 90 | 120 | 108 | 144 | ||
Lechuga. | 8 (1) | 25 (1) | 9 (1) | 30 (1) | ||
Melón. | Galia, Cantalupo. | 36 | 45 | 43 | 54 | |
Resto de tipos. | 28 | 36 | 33 | 43 | ||
Patata. | 17 | 21 | 20 | 25 | ||
Pepino. | 33 | 59 | 40 | 70 | ||
Pimiento. | Variedades de fruto rectangular. | Maduración en rojo. | 45 | 80 | 54 | 96 |
Maduración en resto de colores. | 30 | 60 | 36 | 72 | ||
Variedades de fruto cuadrado. | Maduración en amarillo y naranja. | 70 | 100 | 84 | 120 | |
Maduración en rojo. | 60 | 90 | 72 | 108 | ||
Maduración en resto de colores. | 35 | 68 | 42 | 82 | ||
Variedad de fruto cónico largo. | Tipo Italiano dulce. | 60 | 100 | 72 | 120 | |
Tipo Picante. | 80 | 100 | 96 | 120 | ||
Variedades con marca de calidad. Euskal Baserri País Vasco. |
150 | 430 | 180 | 515 | ||
Pimiento de Gernika – Fresco. | 250 | 800 | 300 | 960 | ||
Guindillas de Ibarra. | 180 | 280 | 215 | 335 | ||
Puerro. | 25 | 35 | 30 | 42 | ||
Rábanos. | 24 | 30 | 28 | 36 | ||
Sandía. | Apirenas. | 30 | 50 | 36 | 60 | |
Mini. | 20 | 32 | 24 | 35 | ||
Resto. | 14 | 25 | 16 | 28 | ||
Tomate. | Raf. | 120 | 190 | 144 | 228 | |
Similares a Raf y rosados. | 85 | 110 | 102 | 132 | ||
Cherry y similares. | 90 | 125 | 108 | 150 | ||
Rama. | 50 | 75 | 60 | 82 | ||
Kumato. | 80 | 100 | 96 | 120 | ||
Ramallet en Baleares. | 110 | 175 | 132 | 210 | ||
Ramallet resto ámbito. | 50 | 90 | 60 | 108 | ||
Calidad Eusko Label. | 100 | 190 | 120 | 228 | ||
Calidad Eusko Baserri. | 60 | 85 | 72 | 102 | ||
Resto variedades. | 33 | 59 | 40 | 70 | ||
Producciones mini: berenjena, calabacín, pepino y pimiento. | 90 | 140 | 110 | 170 | ||
Restantes especies. | 16 | 20 | 19 | 24 | ||
(1) Precios para lechuga, escarola y cebolleta en €/100 unidades. |
IX.2 Precio para las instalaciones asegurables
Tipo de instalación | €/m o m2 | ||
---|---|---|---|
Precio mínimo | Precio máximo | ||
Cortavientos artificiales de plástico. | 4 | 6,9 | |
Cortavientos artificiales de obra. | 20 | 46 | |
Cortavientos mixtos. | 4 | 46 | |
Invernaderos. | Planos. | 5 | 10 |
Raspa y amagado. | 6 | 15 | |
Macrotúneles. | 1,5 | 13 | |
Multitúnel y Multicapilla. | 15 | 50 |
Tipo de instalación | €/cabezal | |
---|---|---|
Precio mínimo | Precio máximo | |
Cabezal de riego. | 15.000 | 42.000 |
Cabezal de climatización. | 1.500 | 4.200 |
Tipo de instalación | €/ha | |
---|---|---|
Precio mínimo | Precio máximo | |
Red de riego localizado. | 1.800 | 8.400 |
Red de climatización. | 5.000 | 52.500 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid