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Documento BOE-A-2024-1092

Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España para la provisión de funcionarios subalternos del cuadro orgánico, hecho en La Haya el 15 de enero de 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2024, páginas 8033 a 8037 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-1092
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2024/01/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

Entrada en vigor: 15 de enero de 2024.

ACUERDO ENTRE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN DEL REINO DE ESPAÑA PARA LA PROVISIÓN DE FUNCIONARIOS SUBALTERNOS DEL CUADRO ORGÁNICO (FSCO)

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España (en lo sucesivo, el «país proveedor») y la Corte Penal Internacional (en lo sucesivo, la «CPI»), en lo sucesivo denominados individual e indistintamente una «Parte» y, conjuntamente, las «Partes»;

Reconociendo que el objetivo del programa de FSCO de la CPI (en lo sucesivo, «el programa»), que se rige por las Directrices del programa publicadas en el Informe CBF/37/10(1) (en lo sucesivo, «las Directrices») es ayudar a la CPI a cumplir su mandato ofreciendo a jóvenes graduados con experiencia profesional limitada la oportunidad de adquirirla a través de una experiencia de aprendizaje estructurado mediante la prestación temporal de servicios en la CPI bajo la estrecha dirección/supervisión de funcionarios de nivel superior de la CPI;

(1) ICC-ASP/20/Res.1.

Reconociendo también que el objetivo del país proveedor al enviar a los FSCO a la CPI es aportar recursos humanos a la CPI mediante su participación en el programa, a fin de dotar a estos funcionarios del conocimiento y la experiencia adecuados para prestar servicios como funcionarios internacionales;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1.

El país proveedor se compromete a proporcionar los servicios de FSCO para apoyar las actividades de la CPI de conformidad con los principios siguientes:

(a) los FSCO serán proporcionados tras las peticiones específicas de la CPI, y se encargarán de apoyar a los funcionarios de nivel superior de la CPI;

(b) los FSCO no ocuparán ningún puesto de plantilla ni puestos financiados con cargo a la asistencia temporaria general, en la sede de la CPI ni en las oficinas nacionales;

(c) la decisión final respecto del nombramiento de los FSCO dependerá de la CPI;

(d) mientras dure su nombramiento, los FSCO estarán sujetos, en calidad de funcionarios internacionales, al Estatuto y Reglamento del Personal de la CPI, como establecen sus cartas de nombramiento, que serán emitidas por la CPI;

(e) el FSCO, en calidad de funcionario internacional, deberá mantener en todo momento los más elevados estándares de honor e integridad. En el desempeño de sus funciones, no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna persona o entidad ajena a la CPI o de ningún Gobierno, incluido el suyo propio. El FSCO también firmará el compromiso de confidencialidad y el juramento profesional de la Corte Penal Internacional antes de iniciar su actividad en la Corte; y

(f) el país proveedor sufragará todos los gastos identificables correspondientes al empleo de cada FSCO, así como los gastos administrativos generales efectuados por la Corte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 a 15 del presente documento.

Artículo 2.

La CPI se compromete a presentar al país proveedor peticiones de servicios de FSCO paras las cuales, a juicio de la CPI, podrán encontrarse candidatos aptos en ese país. Por lo general, las peticiones irán acompañadas de una descripción de las funciones, que deberá enviarse a todos los países que participan en el programa.

Artículo 3.

Si bien el país proveedor no está obligado a ofrecer un número específico de FSCO durante un período determinado, se compromete a hacer todo lo posible para encontrar candidatos aptos para las peticiones presentadas de conformidad con el artículo 2 arriba mencionado, y a informar a la CPI sobre los resultados de su búsqueda en un plazo de tiempo razonable.

Artículo 4.

La CPI elaborará un plan individual de supervisión, orientación y formación para el período de nombramiento de cada FSCO. El plan se presentará al país proveedor para su autorización, junto con una estimación de gastos para el período de nombramiento de dicho funcionario. Una vez autorice dicho plan, el país proveedor hará llegar a la CPI el total de los gastos estimados.

Artículo 5.

Los FSCO serán funcionarios de la Corte con contratos de duración determinada que desempeñarán funciones correspondientes únicamente al nivel P-2 hasta el término de su nombramiento y de conformidad con el Estatuto y el Reglamento del Personal de la CPI.

Artículo 6.

La selección para el nombramiento de nuevos FSCO se realizará a través de un proceso altamente competitivo.

Artículo 7.

En caso de que el país proveedor patrocine a profesionales jóvenes de naciones en desarrollo o naciones con economías en transición, el país proveedor podrá encomendar a la CPI el proceso de selección de candidatos de conformidad con los procedimientos descritos en las políticas pertinentes de la CPI que rigen la contratación, selección y administración del programa de FSCO.

Artículo 8.

La CPI describirá de manera pormenorizada las condiciones de servicio en una carta de nombramiento que deberá firmar el FSCO.

Artículo 9.

A cada FSCO se le nombrará por un período inicial de doce (12) meses. La CPI puede prolongar este período de servicio, si así lo acuerda con el país proveedor, por otros doce (12) meses, hasta un período total de veinticuatro (24) meses.

Artículo 10.

La CPI, con la autorización del país proveedor, podrá prorrogar el nombramiento del FSCO más allá del período de veinticuatro (24) meses mencionado en el artículo 9 por un máximo de otros doce (12) meses. La duración total del nombramiento del funcionario subalterno del cuadro orgánico no superará los treinta y seis (36) meses.

Artículo 11.

El país proveedor deberá poner a la disposición de la CPI los fondos necesarios para sufragar todos los gastos identificables relativos al nombramiento de los FSCO de conformidad con el presente acuerdo (salvo lo especificado en el artículo 10). El país proveedor depositará, anualmente, un monto para esos fines en una cuenta designada por la CPI (titular: Corte Penal Internacional, Rabobank - Número de cuenta: 14.94.64.762, IBAN: NL74 RABO 0149464762, SWIFT: RABONL2U). Ese depósito deberá efectuarse en una moneda de libre convertibilidad. Antes de cualquier nombramiento de un FSCO o de la prolongación de su misión, el país proveedor recibirá una estimación de los gastos. No se procederá a ningún nombramiento o prórroga hasta que el país proveedor no haya acusado recibo de la estimación y hasta que los gastos estimados no estén cubiertos por el monto transferido por el país proveedor a la CPI. Todos los depósitos efectuados en la cuenta y los pagos realizados con cargo a la misma, con divisas que no sean el euro, se convertirán en base al tipo de cambio de la Corte Penal Internacional en vigor en el momento de la operación.

Artículo 12.

Si el monto depositado anualmente por el país proveedor para sufragar los gastos asociados a un FSCO cuyo nombramiento finalice en un año determinado es superior al monto total de los gastos en que haya incurrido efectivamente la CPI durante su período total de servicio, esta transferirá los fondos sobrantes para enjugar los déficits en las cuentas de otros FSCO o, si fuera inferior, los destinará a financiar los gastos de los futuros FSCO. En tal caso, la CPI solicitará autorización y comunicará al país proveedor el monto exacto del saldo favorable o desfavorable y la razón de dicho superávit o déficit.

Artículo 13.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 a 15, la CPI extraerá de esa cuenta el monto para sufragar todos los gastos relacionados con la prestación de servicios de los FSCO, es decir:

(a) los sueldos, prestaciones y derechos aplicables a los funcionarios con nombramientos de duración determinada de conformidad con el Estatuto y Reglamento del Personal de la CPI o con el acuerdo sobre los FSCO;

(b) los desplazamientos tras el nombramiento y a la finalización del contrato, y los gastos y prestaciones conexos;

(c) el transporte hacia los lugares de destino y desde ellos para personas a cargo y los gastos y prestaciones conexos;

(d) el seguro médico, de invalidez y de vida del FSCO, así como las contribuciones a la Caja Común de Pensiones del Personal de la CPI pagaderas por la CPI;

(e) una prestación anual para formación y viajes relacionados con la formación;

(f) los derechos reglamentarios en relación con la separación del servicio en la CPI;

(g) cualquier otro gasto identificable pero no previsto de conformidad con las normas y reglamentos del personal de la CPI y/o el contrato de empleo de los FSCO; y

(h) el 12 % del total de los gastos identificables, o cualquier otro porcentaje más elevado sobre el que se llegue a un acuerdo, destinado a sufragar los gastos administrativos de la CPI.

Artículo 14.

Tan pronto como se hayan verificado las cuentas, y a más tardar el 31 de julio de cada año, la CPI remitirá al país proveedor un estado de situación financiera de la cuenta al 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 15.

Cuando expire el acuerdo, la CPI reembolsará al país proveedor cualquier saldo positivo que permanezca en la cuenta; y el país proveedor depositará cualquier cantidad pendiente de pago con arreglo al artículo 12 arriba mencionado

Artículo 16.

Las Directrices, aprobadas por la Asamblea de Estados Partes, se adjuntan al presente acuerdo y constituyen parte integrante del mismo. Por consiguiente, las Directrices y el acuerdo deben leerse y aplicarse conjuntamente.

Artículo 17.

El presente acuerdo no afectará a los privilegios e inmunidades de los que pueda gozar la CPI.

Artículo 18.

La Sección de Recursos Humanos de la CPI se encargará de coordinar todas las cuestiones relacionadas con las solicitudes del programa de FSCO (Corte Penal Internacional, Sección de Recursos Humanos, División de Servicios de Gestión, Oude Waalsdorperweg 10, 2597 AK, La Haya, Países Bajos, JPOrecruitment@icc-cpi.int).

Artículo 19.

El contenido del presente acuerdo se podrá modificar mediante acuerdo escrito entre las Partes.

Artículo 20.

Cualquier cuestión relativa a la aplicación del presente acuerdo se decidirá de forma amistosa mediante consulta entre las Partes.

Artículo 21.

El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma por las Partes.

Artículo 22.

El presente acuerdo permanecerá en vigor hasta que cualquiera de las Partes lo rescinda mediante una notificación por escrito con tres (3) meses de antelación. En tal caso, las obligaciones de las Partes seguirán en vigor hasta que finalice la prestación de servicios de cualquier FSCO cubierta por el presente acuerdo.

En fe de lo cual, los respectivos representantes de la CPI y del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España firmaron el presente acuerdo el día de la firma.

Hecho en La Haya, el 15 de enero de 2024, en dos ejemplares, en lengua española e inglesa, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de discrepancia, prevalecerá la versión inglesa.

Por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España, Por la CPI,

Consuelo Femenía Guardiola,

Embajadora del reino de España en los Países Bajos

Osvaldo Zavala Giner,

Secretario de la Corte Penal Internacional

Fecha: 15 de enero de 2024

Fecha: 15 de enero de 2024

El presente Acuerdo entró en vigor el 15 de enero de 2024, fecha de su firma, según se establece en su artículo 21.

Madrid, 16 de enero de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 15/01/2024
  • Fecha de publicación: 22/01/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 15/01/2024
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 16 de enero de 2024.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Corte Penal Internacional
  • Funcionarios públicos
  • Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación

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