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Documento BOE-A-2024-11031

Resolución de 26 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para la gestión de ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa destinadas a maestros y a titulados en Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, durante el año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2024, páginas 63320 a 63330 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-11031

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., han suscrito un convenio para la gestión de ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa destinadas a maestros y a titulados en Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, durante el año 2024.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 26 de mayo de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. para la gestión de ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa destinadas a maestros y a titulados en Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, durante el año 2024

7 de mayo de 2024.

INTERVIENEN

De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes en virtud del Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, y en uso de la competencia establecida en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

De otra parte, don Carlos Andradas Heranz, Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., en virtud del Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, por el que se nombra Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. a don Carlos Andradas Heranz, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 12 del Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (BOE de 12 de abril, núm. 88/2002).

Reconociéndose que ostentan capacidad para formular el presente convenio

EXPONEN

I. Que la enseñanza bilingüe es un objetivo fundamental del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, por lo que cobra especial relevancia la formación de los maestros y profesores que tendrán que impartirla. A estos efectos, resulta conveniente ofrecer a quienes se dedican a la docencia un complemento a su formación en lengua inglesa que les proporcione una mayor fluidez en el uso del idioma.

II. Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPD), dentro de su ámbito de competencias, fomenta el conocimiento de idiomas a través de ayudas dirigidas a enseñanzas en programas y cursos educativos de inmersión lingüística, como instrumentos eficaces para que los que se dedican a la docencia consigan mejorar su fluidez en el manejo de la lengua inglesa. La financiación para dichas ayudas figura en la aplicación presupuestaria 18.08.000X.411.

III. Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con personalidad jurídica y patrimonio propios, creada por Decreto de 23 de agosto de 1932, y regulada en la actualidad por los Estatutos aprobados por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril), se define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando, cuando ello sea conveniente, con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

IV. Que desde el año 2012 y hasta el 2017, para la consecución de este objetivo, las dos instituciones, en el ejercicio legítimo de sus competencias, suscribieron convenios anuales por los que la UIMP, como entidad colaboradora, se comprometía a gestionar las becas de inmersión en lengua inglesa convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

V. Que desde el ejercicio 2018, el presupuesto del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes incluye en el programa 000X «Transferencias y libramientos internos» el concepto 411 «A la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la financiación de cursos de inmersión en inglés» la dotación de 8.223.580,00 euros, de manera que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del MEFPD, transfiera a la UIMP los créditos necesarios, al objeto de que ésta gestione las becas y organice los referidos cursos. Paralelamente, en la aplicación presupuestaria 28.101.323M.488 de los presupuestos de la UIMP vienen recogidos los créditos necesarios para que ésta convoque las ayudas para participar en los referidos cursos de inmersión en lengua inglesa. Esta dotación está prevista para la realización de cursos destinados a estudiantes de niveles superiores y maestros o futuros maestros.

VI. Que, como instrumento para la consecución de este objetivo, las dos instituciones, en el ejercicio legítimo de sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio, y que éste se ha de llevar a efecto de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la UIMP y el MEFPD para la gestión conjunta de un programa de ayudas para la participación en el año 2024 en un curso de inmersión en lengua inglesa en España, el cual irá dirigido a maestros y a titulados en el Máster en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, y será convocado por la UIMP con la colaboración del MEFPD, que actuará como órgano instructor y establecerá los criterios de dirección, gestión y adjudicación de las ayudas.

Segunda.

La UIMP y el MEFPD actuarán, en relación con la gestión conjunta de estas ayudas, en los términos previstos en este convenio y en las bases reguladoras que resulten de aplicación, así como en la Resolución de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. por la que se convocarán las ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa durante el año 2024.

Tercera.

La UIMP concederá, mediante convocatoria pública, hasta 1.005 ayudas para participar en los cursos de inmersión en lengua inglesa, en régimen de internado, durante el año 2024.

Los beneficiarios serán quienes hayan obtenido el título de Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria obtenido el título de grado de Maestro, en alguno de los tres cursos académicos anteriores (2020-21, 2021-22 o 2022-23).

Los cursos se impartirán en tres modalidades: Área de Inglés, Área de Ciencias y Área de Sociales.

La UIMP organizará los cursos de inmersión en lengua inglesa para los beneficiarios de las ayudas en las diferentes sedes de que dispone, asignando las plazas a cada sede según disponibilidad. Una vez asignadas, la UIMP podrá ajustar la oferta de semanas y sedes en función de la demanda de los solicitantes y la disponibilidad de espacios, pudiendo aumentar o disminuir el número de plazas o reajustarlas de una semana a otra siempre que no excedan de 1.005, garantizando, en todo caso, al menos tres sedes.

Tanto el calendario con la asignación inicial de plazas como las posibles variaciones posteriores serán comunicadas por la UIMP al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Además, todos los alumnos participantes estarán cubiertos por un seguro de accidentes y responsabilidad civil.

El importe de la ayuda por alumno será de hasta 587,56 euros.

Cuarta.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, siendo el Rector de la UIMP el órgano competente para su convocatoria y resolución. El órgano instructor del procedimiento de concesión será la Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. En su ejercicio, el órgano instructor será asistido por un órgano mixto de selección, con la composición que se determine en la convocatoria.

La presentación de las solicitudes se efectuará a través de la aplicación informática habilitada al efecto por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de su sede electrónica.

Quinta.

Una vez revisadas las solicitudes y previo informe del órgano mixto de selección, el órgano instructor dictará la propuesta de resolución provisional, que abrirá el trámite de presentación de alegaciones.

Revisadas las alegaciones y, nuevamente, previo informe del órgano mixto de selección, el órgano instructor dictará la propuesta de resolución definitiva que será elevada al órgano concedente, quien dictará la correspondiente resolución de concesión.

Las propuestas de resolución y la resolución de concesión irán acompañadas de una relación de solicitudes concedidas y denegadas, así como de una relación de candidatos suplentes, para el caso de no cubrirse las plazas por renuncia o porque los adjudicatarios no realicen los trámites preceptivos previstos en la convocatoria. A tal efecto, se podrán dictar resoluciones de concesión complementarias de la inicial con objeto de cubrir las bajas que se produzcan.

Las notificaciones derivadas de la convocatoria se efectuarán a través de la sede electrónica o de la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Sexta.

La UIMP pondrá a disposición de los adjudicatarios en su página web (www.uimp.es) una aplicación informática en la que deberán cumplimentar un test de evaluación del nivel de competencia lingüística en lengua inglesa. Como resultado de este test, los solicitantes serán clasificados en alguno de los seis niveles de competencia establecidos por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

Asignados los resultados de este test inicial, en la misma plataforma electrónica del alumno, los estudiantes podrán seleccionar la sede y la semana para su asistencia al curso, en función de la especialidad elegida.

Séptima.

La UIMP organizará los cursos de inmersión según las siguientes características:

1. Dado que el objetivo del curso es impulsar la calidad en la enseñanza bilingüe, se fomentará el desarrollo de la fluidez para impartir la docencia en inglés, trabajando y sistematizando los recursos necesarios exclusivamente para la destreza oral.

2. Dado que la enseñanza de esta lengua se desarrolla en las aulas como contenido específico, pero también transversalmente, a través de materias curriculares, los cursos se organizarán de forma que atiendan estos tres ámbitos temáticos: Área de Sociales, Área de Ciencias y Área de Inglés.

3. La duración del curso para el programa será de cuarenta horas lectivas distribuidas en cinco días, con llegada el domingo por la tarde y salida en sábado por la mañana.

4. Se organizarán grupos semanales de quince alumnos, pudiendo superarse en un alumno de manera excepcional, atendiendo a los seis distintos niveles de competencia anteriormente mencionados, participando cinco estudiantes en cada grupo, y pudiendo, en casos excepcionales, llegar a un máximo de seis estudiantes.

5. Cada grupo dispondrá de tres profesores nativos que rotarán diariamente y un auxiliar de conversación por cada diez alumnos, que participarán con los estudiantes en todas sus actividades, incluyendo las de tiempo libre y las comidas.

6. El contenido del curso está centrado en el desarrollo de la agilidad oral, en grupos reducidos y con posibilidad de interacción dentro y fuera del aula, y se organizará de la siguiente manera:

– Clases interactivas en grupos reducidos de cinco o seis alumnos, impartidas por profesorado nativo experto en metodología de trabajo de esta destreza.

– Situaciones de contacto no formal con auxiliares de conversación en contextos de uso espontáneo de la lengua, organizadas en las comidas, actividades culturales grupales, visitas, simulaciones, etc.

– Clases individuales (one to one) con profesorado nativo, centradas en situaciones en el aula, contenidos, retroalimentación didáctica (cómo corregir, ejemplificar, proponer actividades, etc.). Se trata de dos sesiones diarias que se imparten de lunes a viernes.

7. A su llegada, los participantes realizarán una prueba oral de confirmación de su nivel que podrá modificar el nivel asignado en el test inicial.

8. La UIMP facilitará a los participantes el material didáctico necesario para el seguimiento del curso.

9. Para participar en la convocatoria se requerirá a los solicitantes una nota media mínima de 7,50 puntos en el expediente académico o en el título de Máster.

10. La UIMP aplicará todas las medidas que aconseje la autoridad sanitaria para garantizar la seguridad de los estudiantes y del resto de personas implicadas en los cursos.

Octava.

El alojamiento en habitaciones compartidas y la manutención en régimen de pensión completa se gestionarán por parte de la UIMP a través de cada una de las sedes en las que se vayan a celebrar los cursos de acuerdo con el calendario que se establezca

Novena.

La UIMP gestionará la asignación de los candidatos seleccionados a cada una de las semanas y sedes, de acuerdo con la disponibilidad de plazas en cada momento.

Décima.

Cada participante abonará a la UIMP cien euros (100 €) en concepto de reserva de plaza, de acuerdo con la propuesta de Resolución de la UIMP por la que se publican los precios a satisfacer por los servicios académicos universitarios para el año 2024, aprobada por su Consejo de Gobierno el 15 de febrero de 2024. La obligación de hacer este pago quedará condicionada a la efectiva aprobación por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de la citada Resolución, que actualmente se encuentra en tramitación. Las renuncias a participar en el programa, comunicadas tal y como establezca la normativa de la UIMP, y con 20 días naturales de antelación, como mínimo, al inicio del curso asignado al becario, darán lugar a la devolución del cincuenta por ciento de los cien euros abonados en concepto de reserva de plaza.

Undécima.

El gasto para la UIMP, correspondiente al importe de las ayudas que se concederán a los participantes beneficiarios, asciende a un máximo de 590.497,80 euros, con cargo al concepto 28.101.323M.488 de su presupuesto, en el cual existe crédito adecuado y suficiente y para lo cual se ha autorizado previamente a la firma del presente convenio el correspondiente gasto con dos anualidades:

564.057,60 € con cargo al presupuesto de 2024.

26.440,20 € con cargo al presupuesto de 2025, con el fin de poder gestionar el pago de los gastos generados por las plazas de los cursos que se celebren a finales de 2024.

Duodécima.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes transferirá a la UIMP con cargo al crédito 18.08.000X 441 «A la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) para financiación de cursos de inmersión en inglés», consignado en su presupuesto vigente, la cantidad máxima de 590.497,80 euros para la financiación del programa de ayudas objeto de este convenio, de acuerdo con el siguiente calendario:

1. Durante el mes de octubre de 2024 se efectuará la transferencia del importe correspondiente al número de alumnos asistentes a los cursos desde el comienzo hasta la última semana de septiembre.

2. Durante el mes de diciembre de 2024 se efectuará la transferencia del importe correspondiente al número de alumnos asistentes a los cursos durante los meses de octubre y noviembre, y alumnos cuya asistencia esté prevista durante el mes de diciembre, esto último, según el calendario elaborado por la UIMP y sus modificaciones.

El importe a abonar por alumno será el indicado en la cláusula tercera.

En el caso de que alguna o algunas de las plazas previstas en el calendario que se establezca inicialmente, o sus modificaciones, no pudieran ser cubiertas por falta de candidatos, siendo insuficiente con los suplentes seleccionados, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes abonará a la UIMP 293,78 euros por plaza que no haya podido ser cubierta por esta exclusiva causa, en compensación de los gastos ocasionados por la organización de los cursos.

Con anterioridad al libramiento de la transferencia correspondiente al mes de diciembre, la gerencia de la UIMP, con el visto bueno del rector, justificará los gastos que haya tenido que satisfacer en caso de que se produzca alguna de las circunstancias anteriormente expuestas.

Decimotercera.

La UIMP expedirá a cada estudiante participante que supere el curso un diploma bilingüe acreditativo de su participación en el programa, con indicación de su duración, nivel de competencia oral adquirido y de los créditos correspondientes.

Decimocuarta.

1. Las partes firmantes acuerdan, asimismo, crear una Comisión de Seguimiento como órgano mixto de vigilancia y control encargado de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidencia: La Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Estudios de Lenguas de la UIMP o persona en quien delegue.

– Vicepresidencia: El Subdirector General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa o persona en quien delegue.

– Vocales:

● El Gerente de la UIMP o persona en quien delegue.

● El Vicegerente de la UIMP o persona en quien delegue.

● La Jefa del Servicio de Becas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o persona en quien delegue.

– Secretaría: La Directora del programa de la UIMP o persona en quien delegue.

Dicha Comisión ejercerá las siguientes funciones:

a) Aprobar la organización del programa.

b) Aprobar el programa definitivo de los cursos, así como el horario y las actividades concretas que lo integran.

c) Efectuar el seguimiento de los cursos.

d) Conocer la evaluación del programa que presenten las partes firmantes del convenio.

2. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidenta. La asistencia a dichas reuniones no devenga retribución alguna para sus miembros.

3. La citada Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en el capítulo II, sección 3.ª (artículos 15 a 22) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta.

I. Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, concretamente, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/EC (Reglamento general de protección de datos o RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD).

II. Ambas administraciones firmantes son responsables del tratamiento de datos y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento, acuerdan lo siguiente:

1. Identificación de la información afectada.

La información afectada se refiere a datos de carácter personal, académico y económico (renta familiar) de los solicitantes de las ayudas.

2. Condición de las partes firmantes del convenio.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos incorporados a la solicitud de beca, así como de los datos personales académicos y económicos necesarios para la tramitación de las ayudas. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el responsable del tratamiento pondrá a disposición del encargado del tratamiento los datos de carácter personal, académico y económico a los únicos y específicos fines de tramitar las ayudas relacionadas con el convenio suscrito y bajo los criterios de dirección, gestión y adjudicación de ayudas fijados por el MEFPD.

La UIMP tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos recabados por ella misma para el cumplimiento del objeto de este convenio definido en su cláusula primera. Asimismo, tendrá la consideración de encargada del tratamiento de los datos a que se refiere el párrafo anterior y que le sean facilitados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

3. Obligaciones del responsable del tratamiento.

Corresponde al MEFPD en su condición de responsable del tratamiento:

a) Entregar a la UIMP los datos personales y, en su caso, académicos y económicos a los que se refiere el párrafo primero del punto 2 anterior.

b) Realizar las consultas previas que corresponda.

c) Informar a los interesados sobre la comunicación de datos a la UIMP en los términos previstos en la normativa.

d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la LOPD y del RGPD por parte del encargado del tratamiento.

Corresponde a la UIMP en su condición de responsable del tratamiento:

a) Realizar las consultas previas que corresponda para la obtención de los datos personales, académicos y económicos.

b) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la LOPD y del RGPD.

4. Obligaciones del encargado del tratamiento.

La UIMP, como encargada del tratamiento, se obliga a cumplir y respetar lo dispuesto en la LOPD y en el RGPD.

La referida Universidad tratará los datos según lo estipulado en el artículo 28.3 del RGPD. Asimismo, informará al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de las medidas derivadas de su responsabilidad como encargado del tratamiento.

5. Obligaciones de ambas partes.

Conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes que suscriben, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de estos datos estarán sujetas al deber de confidencialidad. Esta obligación, que se mantendrá aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento, será complementaria de los deberes de secreto profesional.

III. Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimosexta.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que deberá hacerse constar expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado», y no podrá implicar, en ningún caso, el establecimiento de plazos superiores a los previstos en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoséptima.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 30 de marzo de 2025.

En cualquier caso, se vincula el presente convenio a la/s convocatoria/s de ayudas de inmersión en lengua inglesa que se realice/n en el período previsto para su vigencia, de conformidad con el régimen jurídico descrito en la cláusula segunda.

Decimoctava.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución, siendo éstas:

a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de todas las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las prevista en la legislación vigente.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Decimonovena.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento del convenio.

Y en prueba de conformidad con las estipulaciones que anteceden, las partes firman electrónicamente el presente convenio, siendo la fecha de formalización del convenio la fecha de la última firma electrónica.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.

ANEXO
Acuerdo de encargo para el tratamiento de datos personales derivado de la ejecución del convenio

La colaboración entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. para la gestión de un programa de ayudas para la participación en el año 2024 en un curso de inmersión en lengua inglesa en España, objeto del convenio al cual se anexa el presente documento, implica tratamiento de datos personales sujeto a las obligaciones y garantías establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantías de los derechos digitales. Conforme a la indicada normativa, la UIMP tendrá la consideración de encargado del tratamiento de los datos personales a los que tenga acceso con motivo de la prestación de la colaboración acordada, quedando obligados, responsable y encargado, al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.

El encargado del tratamiento está obligado a presentar una declaración con el siguiente contenido:

– Si tiene previsto, o no, subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

El encargado del tratamiento deberá cumplir con:

a) La obligación de mantener la finalidad para la cual se cederán los datos, declarada más adelante en la descripción del encargo de tratamiento.

b) La obligación de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202.

c) La obligación de presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.

d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del convenio, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra d) anterior.

En todo caso, el encargado del tratamiento deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.

Con el fin de describir el tratamiento del que serán objeto de datos personales por parte del encargado del tratamiento y satisfacer las obligaciones de transparencia y ejercicio de derechos derivadas, en su caso, hacia los interesados, se relaciona a continuación la información que describe el tratamiento de datos personales por parte del encargado del tratamiento:

Finalidad del encargo de tratamiento: Posibilitar la participación de los 1.005 beneficiarios del programa de inmersión lingüística en lengua inglesa en 2024, objeto de este convenio.

Responsable del tratamiento: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes –Dirección General de Planificación y Gestión Educativa– C/ Los Madrazo, 15-17, 28004 Madrid.

No obstante, la UIMP será responsable para los datos personales que deba recabar él mismo.

Encargado del tratamiento: La UIMP.

Categorías de actividades de tratamiento a realizar por el encargado: Las necesarias para hacer efectiva la incorporación de los beneficiarios a las actividades del citado programa de inmersión lingüística.

Categorías de datos a tratar: Datos identificativos.

Categorías de interesados: Los estudiantes que han sido beneficiarios para participar en el programa.

Destinatarios de los datos: No hay prevista comunicación de datos por parte del encargado.

Transferencias de datos: No hay prevista transferencia internacional de datos por parte del encargado.

Decisiones automatizadas: No hay prevista aplicación de decisiones automatizadas.

Derechos del interesado: El interesado ejercerá sus derechos de protección de datos en lo que respecta a las actividades de tratamiento realizadas por del encargado, cuando procedan, dirigiéndose al encargado del tratamiento (Artículo 12.3 de la LOPDGDD).

Condiciones del encargo de tratamientos de datos personales. El tratamiento de datos personales se llevará a cabo por parte del encargado del tratamiento siguiendo las siguientes indicaciones:

– Tratará los datos personales incluidos en el ámbito del presente convenio, de acuerdo con las instrucciones del responsable establecidas en el presente documento.

– Garantizará que las personas autorizadas a tratar los datos personales tienen contraído compromiso de confidencialidad, guarden secreto profesional sobre los mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley. Esta obligación continuará vigente, sin límite de tiempo, tras la finalización del convenio.

– Ayudará al responsable del tratamiento a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.

– Corresponde al encargado del tratamiento garantizar la aplicación de las medidas de seguridad correspondientes, de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad, al tratamiento de los datos personales indicados en este documento, de conformidad con en el artículo 32 del RGPD.

– En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten al encargado del tratamiento o a los datos personales que trata, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, ambas partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

– En caso de contratación, en los términos previstos en el convenio, se impondrán al cesionario o al subcontratado, según se trate, las mismas obligaciones recogidas en el presente anexo, teniendo cesionario o subcontratista la consideración de encargado de tratamiento; no obstante, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el encargado del tratamiento principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución en el marco del convenio. Todo ello sin perjuicio de la autorización previa por escrito, específica o general que el adjudicatario debe recabar del Responsable de tratamiento para poder recurrir a otro encargado del tratamiento para la ejecución de las finalidades previstas en el presente convenio.

En todo caso, cuando la subcontratación tenga por objeto el alojamiento en servidores, administrado o no, de parte o la totalidad de los servicios prestados, el encargado del tratamiento principal está obligado a cumplir con lo establecido en la letra e) de este documento.

– Tras la finalización del convenio, el encargado del tratamiento devolverá o destruirá los datos al responsable de tratamiento.

– El encargado del tratamiento pondrá a disposición del responsable de tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por el responsable de tratamiento.

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