La Gerente de la Mutualidad General Judicial y la Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género han suscrito un convenio en materia de violencia contra las mujeres.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 26 de mayo de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
En Madrid, a 8 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Juana María Gómez Valle, Gerente de la Mutualidad General Judicial (en adelante, MUGEJU), nombrado por Acuerdo de la Secretaría de Estado de Justicia de fecha 1 de febrero de 2024, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de la MUGEJU, en uso de las competencias que le confiere el artículo 12.3. letra g) del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.
Y, de otra parte, doña Carmen Martínez Perza, Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1070/2023, de 7 de diciembre.
Las partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente Convenio, por lo que,
MANIFIESTAN
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, la MUGEJU es un organismo público de la Administración del Estado adscrito al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de la Secretaría de Estado de Justicia, dotado de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como de autonomía de gestión en los términos establecidos para los organismos autónomos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene como finalidad gestionar y prestar de forma unitaria para todos los miembros de las carreras, cuerpos y escalas de la Administración de Justicia y para los/as Letrados/as de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional, los mecanismos de cobertura del Sistema de Mutualismo Judicial establecidos en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, y cuya acción protectora incluye, entre otras, la asistencia sanitaria y social de su colectivo protegido.
Que al Ministerio de Igualdad le corresponde, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres, y de toda forma de violencia o discriminación ejercida contra las personas por razón de su sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación sexual, identidad sexual o de género, expresión de género, características sexuales, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Por otra parte, conforme al Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, dicha Secretaría de Estado pasa a denominarse Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
Que, de conformidad con el artículo 2.1 de dicho Real Decreto, le corresponde a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de igualdad la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres, y de toda forma de violencia o discriminación ejercida contra las personas por razón de su sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación sexual, identidad sexual o de género, expresión de género, características sexuales, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
A su vez, el artículo 2.3 establece que de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres depende, como órgano directivo, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Que a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, órgano dependiente de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, le corresponde el impulso, coordinación y asesoramiento en todas las medidas que se lleven a cabo contra las distintas formas de violencia contra la mujer y, especialmente, las siguientes funciones entre otras: la sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer, para lo que se impulsará la formación de los colectivos profesionales y de la sociedad civil en igualdad; la promoción de la coordinación y la colaboración entre las instituciones Administraciones Públicas y departamentos ministeriales competentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer, mediante los instrumentos jurídicos adecuados y la elaboración de estrategias, planes y protocolos de actuación.
Que el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul en 2011, ratificado por España en 2014 (en adelante, Convenio de Estambul), se aplica a todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de manera desproporcionada. El Convenio define la «violencia contra las mujeres» como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, que designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación de libertad, en la vida pública o privada. Además, el Convenio entiende por «violencia doméstica» todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima.
El artículo 7 del Convenio de Estambul insta a las Partes a adoptar las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para adoptar y poner en práctica políticas nacionales efectivas, globales y coordinadas, incluyendo todas las medidas pertinentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, y ofrecer una respuesta global a la violencia contra las mujeres.
Las Partes, además, velarán por que estas políticas pongan los derechos de la víctima en el centro de todas las medidas y se apliquen por medio de una cooperación efectiva entre todas las agencias, instituciones y organizaciones pertinentes.
Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, Ley Integral), tiene como objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Para ello se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.
Que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, considera violencias sexuales los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionan el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, lo que incluye la agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la prostitución ajena, así como todos los demás delitos previstos en el Título VIII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, orientados específicamente a proteger a personas menores de edad. La ley orgánica pretende dar respuesta especialmente a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, la pornografía no consentida y la extorsión sexual. Asimismo, entre las conductas con impacto en la vida sexual, se consideran violencias sexuales la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual. Por último, en coherencia con las recomendaciones de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre violencia contra las mujeres, sus causas y sus consecuencias, se incluye el homicidio de mujeres vinculado a la violencia sexual, o feminicidio sexual, como la violación más grave de los derechos humanos vinculada a las violencias sexuales, que debe ser visibilizada y a la que se ha de dar una respuesta específica.
Que el 28 de septiembre de 2017, el pleno del Congreso aprobó el Informe de la Subcomisión del Congreso para el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, que incluye medidas dirigidas al Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, las Entidades Locales y la Federación Española de Municipios y Provincias, con la finalidad de seguir impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. Algunas medidas están dirigidas, en particular, a la ruptura del silencio por parte de las víctimas mediante el fomento de las acciones de sensibilización de la sociedad y de la prevención de la violencia desarrollando acciones dirigidas a sensibilizar a toda la sociedad, así como el impulso de la formación especializada de las personas profesionales para garantizar la mejor respuesta institucional.
Que el 29 de junio de 2018 el Consejo de Ministros aprobó el «Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030: Hacia una estrategia española de Desarrollo Sostenible». La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fue adoptada por unanimidad por los 193 Estados miembros de Naciones Unidas en septiembre de 2015. La nueva Agenda recoge 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS), 169 metas, 232 indicadores, centrados en la persona, el planeta, la prosperidad, la paz y las alianzas, los medios para su implementación y el mecanismo de seguimiento y revisión a escala nacional, regional y global. El Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5, «Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y a las niñas», busca conseguir la igualdad real de mujeres y hombres.
Mediante la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella. Este III Plan incluye un Eje 5, «Violencia contra las mujeres», que consta de medidas para erradicarla, mediante la formación y sensibilización, así como la elaboración de directrices y medidas para apoyar y proteger a la víctima.
Que, para el cumplimiento de estas medidas, y con el objetivo de llegar a todos los colectivos y trabajadoras del sector público, se hace necesaria la colaboración entre las partes firmantes de este convenio, para la realización de actuaciones tendentes a promover la formación, sensibilización y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres.
Estando ambas partes interesadas en colaborar en la realización de actuaciones que permitan avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres, acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de cooperación entre las partes firmantes para el desarrollo conjunto de actuaciones que contribuyan a la mejora de la sensibilización, prevención, concienciación y la detección de la violencia contra las mujeres, y a la protección de las víctimas de violencia contra las mujeres entre el colectivo de personas mutualistas y sus beneficiarias en el ámbito de la MUGEJU.
Las partes se comprometen a la puesta en marcha de acciones conjuntas que contribuyan a la mejora de la sensibilización, prevención, concienciación y la detección de la violencia contra las mujeres, y a la protección de las víctimas de violencia contra las mujeres entre el colectivo de personas mutualistas y sus personas beneficiarias en el ámbito de la MUGEJU.
El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, se compromete a desarrollar las siguientes actuaciones:
– Colaborar en la planificación, organización y ejecución de las actuaciones de información, prevención y sensibilización, y detección que se pongan en marcha en materia de violencia contra las mujeres en el ámbito de la MUGEJU.
– Facilitar el material necesario para llevar a cabo las actuaciones de información, prevención y sensibilización en el marco del presente Convenio, en particular, de las campañas realizadas por el Ministerio de Igualdad.
– Prestar asesoramiento y apoyo en todas las actuaciones que se pongan en marcha por parte de la MUGEJU en materia de violencia contra las mujeres.
– Colaborar en los programas de formación que la MUGEJU pueda desarrollar de su acción formativa en materia de violencia contra las mujeres.
– Facilitar información sobre recursos, medios y programas específicos de atención y protocolos de actuación y coordinación en materia de violencia contra las mujeres, entre otros, los protocolos comunes de actuación sanitaria ante las formas de violencia contra las mujeres aprobados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
La MUGEJU, por su parte, se compromete a implementar las siguientes actuaciones:
– Colaborar en la difusión de las campañas de sensibilización y prevención en materia de violencia contra las mujeres que el Ministerio de Igualdad ponga en marcha, a través de sus medios de comunicación y de las correspondientes delegaciones provinciales.
– Impulsar la difusión de material informativo, incluidos los protocolos comunes de actuación sanitaria, y de campañas de sensibilización y prevención en materia de violencia contra las mujeres, a través de las entidades que prestan asistencia sanitaria a las personas mutualistas que han optado por recibirla a través de las mismas.
– Incluir en los Conciertos que se suscriban con las entidades privadas para la atención sanitaria a las personas mutualistas y sus personas beneficiarias, la obligación de acreditar la formación especializada necesaria para la detección de casos de violencia contra las mujeres.
– Informar en las llamadas recibidas en el teléfono de la MUGEJU de información al mutualista, relativas a Violencia contra las mujeres, sobre el servicio telefónico 016 de información y asesoramiento jurídico de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
– Conceder el alta de forma provisional como titular por derecho derivado (TDD), con documento propio de afiliación, a aquellas personas beneficiarias de mutualistas que acrediten ser víctimas de violencia de género por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Esta medida implica que, tanto la información de la base de datos de afiliación de MUGEJU como la tarjeta sanitaria, serán independientes del titular.
– Incluir en los Conciertos que se suscriban con las entidades privadas para la atención sanitaria a las personas mutualistas y sus personas beneficiarias, la obligación de que los centros médicos privados emitan y remitan, de conformidad con la normativa vigente, parte de lesiones a los órganos judiciales competentes cuando detecten una situación de violencia contra las mujeres que afecte a personas mutualistas o personas beneficiarias, así como la necesidad de incluir la situación de violencia en la historia clínica de estas.
– Incrementar la protección de los datos de personas mutualistas que necesitan protección (víctimas de violencia contra las mujeres), garantizando que el acceso a los mismos cumpla con todas las medidas de confidencialidad y seguridad necesarias de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos.
– Contemplar la perspectiva de género y la violencia contra las mujeres en el Plan de formación del Organismo.
– Revisar y reforzar medidas para la protección de la mujer e hijos/as víctimas de violencia de género en la asistencia prestada en el extranjero.
– Proponer la participación en la Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a fin de reforzar y mejorar la respuesta institucional coordinada frente a la violencia machista.
– Constituir un grupo trabajo con las entidades de seguro proveedoras del servicio de salud con las que esta Mutualidad tiene suscrito el concierto sanitario, para el desarrollo de actuaciones en materia de violencia contra las mujeres.
– Elaborar protocolos y herramientas que permitan la detección y el acompañamiento en situaciones de violencia hacia las mutualistas o beneficiarias con discapacidad, en especial en el ámbito sanitario.
– Asegurar la accesibilidad de los servicios y recursos de atención y respuesta para las mutualistas o beneficiarias con discapacidad víctimas de violencia.
– Difundir, a través de los canales de comunicación propios, las diferentes actuaciones que se lleven a cabo en desarrollo del presente Convenio.
La realización de las actividades objeto del presente Convenio no supone ni conlleva obligaciones económicas extraordinarias para las partes. Cada parte firmante asumirá, con sus propios medios, materiales y personales, el coste de las actuaciones a realizar en cumplimiento de este Convenio de acuerdo a los medios propios dedicados a los compromisos adquiridos por las partes firmantes, y sin que supongan en ningún caso un aumento del gasto respecto de lo presupuestado para ambos organismos.
Ambas partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión del objeto y los compromisos previstos en el presente Convenio, la colaboración existente entre ellas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Para la supervisión y seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, la Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio e intentará resolver, de manera amistosa, las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo.
Esta Comisión estará integrada por dos personas en representación de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y dos personas en representación de la Mutualidad General Judicial que serán designadas en cada caso por las partes firmantes del presente Convenio, en cuya designación se respetará el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función y como mínimo una vez al año en el periodo de duración del convenio, sin perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes con una antelación mínima de siete días hábiles.
Las normas de funcionamiento y adopción de acuerdos de esta Comisión de Seguimiento se regirán por la regulación de los órganos colegiados contenida en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.
El presente Convenio será eficaz, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales por mutuo acuerdo expreso de ambas partes, antes de la fecha en la que finalice su vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y su tramitación deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 50 de la citada norma.
El presente Convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de las partes firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, la vigencia establecida en la Cláusula Séptima, el presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en algunas causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar su resolución, previo requerimiento a la parte incumplidora, así como a la Comisión de Seguimiento.
La resolución del Convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución, cuyo plazo improrrogable de finalización se acordará por las partes en los términos del artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respetándose los derechos adquiridos por terceros de buena fe.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Las partes podrán acudir, de forma voluntaria y libre, a cualquier método adecuado de solución de controversias (mediación, conciliación, otros) tanto en la vía administrativa como en el caso de que el conflicto se haya judicializado.
Las partes firmantes estarán obligadas en materia de protección de datos a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Si en el futuro fuera necesario para la ejecución del Convenio que las partes se comunicaran datos personales que deban ser objeto de tratamiento en los ficheros de los que resultan responsables, las mismas se comprometen a formalizar el correspondiente contrato de encargo de tratamiento que recoja las cláusulas que han de regir dicho encargo.
Y para que así conste en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Juana María Gómez Valle.–La Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, P.D. (Orden IGD/1942/2020, de 17 de diciembre), la Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Carmen Martínez Perza.
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