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Documento BOE-A-2024-11036

Resolución de 26 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para la realización de prácticas académicas externas en los centros bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2024, páginas 63373 a 63375 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-11036

TEXTO ORIGINAL

La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Vicerrectora de Calidad y Acreditación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia han suscrito una Adenda de modificación y prórroga del Convenio para la realización de prácticas académicas externas en los centros bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de mayo de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del Convenio para la cooperación educativa entre la UNED y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para la realización de prácticas académicas externas en los centros bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso

12 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, doña María Teresa Sancho Castiello, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre (BOE núm. 310, de 28 de diciembre), y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre (BOE núm. 246, de 14 de octubre de 2005), y a los efectos de la presente adenda de modificación y prórroga también en representación de los centros creados bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso.

De otra parte, doña Rebeca de Juan Díaz, en calidad de Vicerrectora de Calidad y Acreditación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), con CIF Q2818016D, cargo para el que fue nombrada por Resolución rectoral de 20 de diciembre de 2022, en nombre y representación de la misma, por virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución Rectoral de 17 de enero de 2024 (BOE de 9 de febrero).

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que representan,

EXPONEN

Primero.

Que el Imserso y la UNED firmaron con fecha 9 de junio de 2021, el Convenio para la cooperación educativa entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para la realización de prácticas académicas externas en los centros bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso.

Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 21 de julio de 2021.

Segundo.

Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. En particular, el apartado 4.b) de la citada disposición adicional señala: «En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa».

Por otra parte, la cláusula decimotercera del convenio dispone que la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.

Tercero.

Que en el convenio las partes contemplaron, en su cláusula decimocuarta, la posibilidad de prorrogar su duración por un período de hasta cuatro años adicionales.

Que es voluntad de las partes proceder a la prórroga del convenio por cuatro años.

En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta adenda acuerdan modificar y prorrogar el convenio de conformidad con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Modificación.

Se añade una nueva cláusula cuarta bis en el Convenio para la cooperación educativa entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para la realización de prácticas académicas externas en los centros bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso, que queda redactada de la siguiente forma:

«Cuarta bis. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos que están cursando las prácticas académicas curriculares en enseñanzas oficiales de grado y máster corresponderá al centro educativo UNED de conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida a través del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.»

Segunda. Prórroga.

A través de la presente adenda se procede a prorrogar la duración del convenio por un período de cuatro años adicionales a la vigencia del mismo.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas dirigidas a dar continuidad al objeto del convenio. Las obligaciones asumidas entre las partes se entenderán vigentes hasta la finalización del plazo de duración del convenio.

Cuarta. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, siempre que se produzca antes de la extinción del convenio. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Subsistencia del resto del convenio.

Se mantiene plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio en lo no estipulado en esta adenda.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presente adenda de modificación y prórroga en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.–El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, P. D. [Resolución del Rectorado de 17 de enero de 2024 (BOE de 9 de febrero)], la Vicerrectora de Calidad y Acreditación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Rebeca de Juan Díaz.

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