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Documento BOE-A-2024-11055

Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves impuestas a Solventis, S.V., SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2024, páginas 63468 a 63468 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2024-11055

TEXTO ORIGINAL

Siendo firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Solventis, S.V., SA, por la comisión de dos infracciones muy graves, tipificadas en el artículo 284.5 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, se procede a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 335 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, las sanciones impuestas mediante las siguientes resoluciones:

1. Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 22 de febrero de 2023 que, tras la exposición de los hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente Acuerdo:

– Imponer a Solventis, S.V., SA, (antes Solventis, A.V., SA), por la comisión de una infracción muy grave del artículo 284.5 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 220 quinquies del mismo texto legal y su normativa de desarrollo, en relación con las obligaciones de información a los clientes sobre la percepción de incentivos procedentes de la comercialización de IIC del grupo y del servicio de colocación de emisiones, tanto antes de la prestación del servicio como con posterioridad al mismo, una multa por importe de 30.000 euros (treinta mil euros).

2. Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 25 de octubre de 2023 que, tras la exposición de los hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente Acuerdo:

– Imponer a Solventis, S.V., SA, por la comisión de una infracción muy grave del artículo 284.5 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 220 quater del mismo texto legal y su normativa de desarrollo, en relación con el cobro indirecto indebido de incentivos a clientes de gestión discrecional de carteras, derivados fundamentalmente de políticas de integración vertical al mantener el cobro de comisiones de gestión para dichos clientes por la sociedad gestora de IIC de su grupo, las siguientes sanciones:

i) Sanción de restitución, a los clientes perjudicados, de los beneficios obtenidos con la comisión de la infracción por un importe de 471.403 euros (cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos tres euros).

ii) Multa por importe de 20.000 euros (veinte mil euros).

Las Resoluciones que imponen las sanciones, antes citadas, únicamente son firmes en vía administrativa, siendo susceptibles de revisión jurisdiccional por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 21 de mayo de 2024.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.

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