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Documento BOE-A-2024-11059

Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a las Buenas Prácticas Educativas en Privacidad y Protección de Datos Personales para un Uso Responsable y Seguro de Internet por los Menores, para el año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2024, páginas 63498 a 63508 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-A-2024-11059
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/05/23/(6)

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tiene como misión velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos, así como difundir y proteger los derechos de los ciudadanos, promoviendo entre la ciudadanía y las organizaciones el valor de la protección de datos, en particular cuando se trata de menores de edad que, por su propia naturaleza, requieren de una protección más intensa frente a los riesgos derivados de los nuevos desarrollos tecnológicos.

El Plan de Responsabilidad Social de la Agencia Española de Protección de Datos 2019-2024, aprobado por resolución de su directora de 27 de mayo de 2019, que viene a dar continuidad al Plan Estratégico 2015-2019, se encuentra alineado con el compromiso de España para el cumplimiento de la Agenda 2030 y de sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), a través de cuatro ámbitos de actuación relacionados de forma directa con los ODS: Sociedad; Buen Gobierno, Integridad, Transparencia y Rendición de Cuentas; Empleados; y Medio Ambiente. Se pretende a través de este Plan posicionar a la Agencia como un actor clave a nivel nacional en el impulso de los ODS y promover entre los ciudadanos el conocimiento de la relación entre la protección de datos y la sostenibilidad.

Entre las iniciativas que contempla el citado Plan se incluye la de «Alinear los premios AEPD, en sus diferentes categorías, con la Agenda 2030 para reforzar el compromiso de la Agencia con los ODS». En concreto, con la iniciativa promovida mediante el presente «Premio a las Buenas Prácticas Educativas en Privacidad y Protección de Datos Personales para un uso responsable y seguro de Internet por los menores» se pretende impulsar una educación de calidad incorporando el derecho a la protección de datos en el sistema educativo español en sus etapas no universitarias (ODS 4).

Con ese objetivo, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, incluyó, dentro de los derechos digitales, el derecho a la educación digital que refuerza, de manera particularmente destacada, las obligaciones del sistema educativo para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y en el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y adecuado para garantizar su privacidad, incluyendo una formación específica en los currículos académicos y exigiendo que el profesorado reciba una formación adecuada en esta materia.

A tenor de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y tal como contempla el Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2024 de la Agencia Española de Protección de Datos, se ha acordado proceder a la convocatoria del «Premio a las Buenas Prácticas Educativas en Privacidad y Protección de Datos Personales para un uso responsable y seguro de Internet por los menores».

De conformidad con el artículo 23.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previo informe del Gabinete Jurídico, esta convocatoria se ajustará a las siguientes

Bases

Primera. Objeto y modalidades.

Se convoca el «Premio a las Buenas Prácticas Educativas en Privacidad y Protección de Datos Personales para un uso responsable y seguro de Internet por los menores» para el ejercicio 2024.

Constituye su objeto premiar la adopción de buenas prácticas (proyectos técnicos, organizativos, métodos, medidas, acciones de promoción y concienciación, talleres, simulacros, materiales de difusión, etc.) que promuevan y difundan el derecho fundamental a la protección de datos personales entre los alumnos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Centros educativos que impartan enseñanzas regladas no universitarias y cuyos proyectos se dirijan a alumnado menor de edad; y contribuyan a concienciarlos sobre el valor de la privacidad, para que realicen una utilización responsable y segura de la información de carácter personal, tanto propia como de terceras personas en internet.

El premio se convoca en dos modalidades:

i. Modalidad A. A las buenas prácticas llevadas a cabo por los centros de enseñanza públicos, concertados y privados de, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Centros educativos que impartan enseñanzas regladas no universitarias y cuyos proyectos se dirijan a alumnado menor de edad, entendiéndose por centros docentes los previstos en la base segunda.

ii. Modalidad B. Al compromiso de personas, instituciones, organismos, entidades, organizaciones y asociaciones, públicas y privadas, que se hayan distinguido de manera destacada por el impulso y difusión entre los menores de edad de buenas prácticas para un uso responsable y seguro de internet, relacionadas fundamentalmente con la información personal y con el valor de la privacidad.

No se considerarán aquellos trabajos fuera del objeto del premio.

La concesión de los premios se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulten aplicables.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Podrán ser candidatos:

Para la modalidad A:

Centros de enseñanza públicos, concertados y privados de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Centros educativos que impartan enseñanzas regladas no universitarias y cuyos proyectos se dirijan a alumnado menor de edad. Ello incluye expresamente los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero, y los centros docentes de titularidad mixta con participación del Estado español en el extranjero, reglados por el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa de España en el exterior. También incluye a los centros docentes extranjeros no universitarios en España que impartan enseñanzas de un sistema educativo extranjero y de lengua y cultura españolas, regulados en la sección 1 del capítulo II del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España, así como a los centros extranjeros no universitarios en España que impartan enseñanzas regladas equivalentes a niveles no obligatorios del sistema educativo español, regulados en el capítulo III del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre Régimen de Centros docentes extranjeros en España.

Para la modalidad B:

Personas, instituciones, entidades, organismos, organizaciones y asociaciones, públicas y privadas, que se hayan distinguido de manera destacada por el impulso y difusión entre los menores de edad de buenas prácticas para un uso responsable y seguro de internet.

No podrán participar los miembros del jurado y personal destinado en la Agencia Española de Protección de Datos, Agencias autonómicas y autoridades extranjeras de protección de datos. Asimismo, serán inadmitidas las candidaturas presentadas por personas físicas o jurídicas que hayan colaborado mediante contrato de servicios, o mediante cualquier otra relación jurídica análoga que implique contraprestaciones económicas con la AEPD en los dos años anteriores a la convocatoria.

Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o mediante representante. No se admitirán solicitudes a favor de terceros.

De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la solicitud la realice una agrupación de personas físicas deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con los artículos 24 a 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los solicitantes habrán de presentar una declaración responsable acerca de la no concurrencia en ellos de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración responsable se incluye en el modelo de solicitud que se presenta como anexo 1 a esta convocatoria.

Tercera. Requisitos de las solicitudes.

La candidatura que opte al premio deberá estar explicada en un documento que deberá aportarse en original y copia en formato digital en el caso de la presentación no telemática (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo «PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS, PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX y RTF»). En el caso de presentación de los trabajos de forma telemática, los trabajos y documentación deberá presentarse en formato electrónico o digital (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del mismo tipo que las relacionadas anteriormente).

Los trabajos escritos, tendrán una extensión máxima de 100 páginas y letra Arial 11 con interlineado simple, y podrán presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado, si bien en caso de ser diferente del castellano, deberá acompañarse la totalidad del trabajo presentado traducido a este último idioma obligatoriamente.

Igualmente, cada candidatura debe incluir un resumen ejecutivo en castellano de acuerdo con el modelo del anexo 2.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la exclusión de la propuesta.

Cuarta. Plazo de ejecución de los proyectos.

Pueden optar al premio los proyectos desarrollados durante el curso escolar 2023-2024.

Quinta. Dotación del premio.

El premio en su modalidad A consistirá en una dotación económica de tres mil euros (3.000,00 euros) y la difusión de las buenas prácticas a través de la página web y en los perfiles de la AEPD en redes sociales.

En la modalidad B el premio será honorífico, sin dotación económica. Asimismo se difundirán las acciones premiadas a través de la página web y en los perfiles de la AEPD en redes sociales.

Las candidaturas premiadas de ambas modalidades contarán con mención honorífica, mediante diploma concedido al efecto, así como un trofeo acreditativo del premio obtenido.

La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.301.135M.48, con una cuantía máxima de tres mil euros (3.000,00 euros), quedando condicionada la concesión de la subvención a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de concesión.

Sexta. Plazo de presentación de solicitudes y formalización.

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación de los trabajos en ambas categorías concluirá el 15 de octubre de 2024.

Los trabajos presentados deberán acompañarse del modelo de solicitud (anexo I) de la categoría que le corresponda, debidamente cumplimentado y firmado.

En la modalidad A, los centros de enseñanza que deseen participar habrán de presentar su candidatura en el modelo de solicitud que figura en el anexo 1-A debidamente cumplimentada y firmada, acompañada de una memoria descriptiva del proyecto, así como de la documentación y el material que se estime oportuno en su apoyo.

En la modalidad B, las solicitudes incluirán un informe sobre los méritos que concurran en la persona o entidad que se postula, acompañadas de la documentación que se estime adecuada para la justificación de los méritos del candidato o entidad que se presenta. Las candidaturas, en esta modalidad, podrán ser presentadas, asimismo, por personas, instituciones y organizaciones, públicas o privadas que, entre sus funciones y cometidos, cuenten con la atención y protección de los menores de edad.

Para la presentación de los trabajos se atenderá a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Para los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la citada ley, la documentación relativa al trabajo a valorar, así como otra documentación justificativa de requisitos y méritos, en su caso, deberá ser presentada de manera telemática obligatoriamente. Las solicitudes y proyectos se dirigirán a la directora de la Agencia Española de Protección de Datos y se presentarán en la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es).

Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas presentarán preferentemente sus candidaturas y trabajos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es), aunque también podrán hacerlo en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, c/ Jorge Juan n.º 6, planta baja, 28001 Madrid, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciendo constar en el sobre la misma dirección.

Para la presentación telemática de solicitudes se deberán tener en cuenta las instrucciones y restricciones técnicas que se detallan a continuación:

Podrá acceder a la Sede Electrónica de la AEPD y su registro a través del enlace: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formPremiosAEPD/premiosAEPD.jsf

Tipos de documentos permitidos: PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS, PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX y RTF.

No se pueden adjuntar dos documentos iguales.

Tamaño máximo permitido para un documento: 100,0 MB. Si supera el tamaño máximo de fichero se deberá fraccionar.

El máximo de ficheros a adjuntar en un mismo envío es de 4. Si son varios ficheros, y exceden de 4, se deberá realizar un primer envío con los 4 primeros, y sucesivos envíos adjuntando más ficheros con la opción de «Ampliación de documentación de registro de entrada», en la que se debe indicar el número de registro sobre el que se añaden los nuevos documentos.

Séptima. Subsanación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de participación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado mediante correo electrónico a la dirección facilitada en su inscripción, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octava. Criterios de valoración.

Los proyectos presentados en la modalidad A se valorarán atendiendo a los siguientes criterios, siendo la puntuación máxima de 100 puntos:

Grado de adecuación del proyecto al objeto del premio, primando las buenas prácticas educativas para el uso responsable y seguro de internet por los menores (puntuación hasta un máximo de 25 puntos).

Relevancia, innovación y ejemplaridad del proyecto que contribuya a concienciar al alumnado sobre el valor de la privacidad y a realizar una utilización responsable de la información de carácter personal (puntuación hasta un máximo de 25 puntos).

Los materiales elaborados para el impulso y difusión entre los menores de edad de buenas prácticas (puntuación hasta un máximo de 25 puntos).

Grado de implantación de los proyectos en los centros educativos que primen el valor de la privacidad entre el alumnado (puntuación hasta un máximo de 25 puntos).

La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.

Novena. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento de concesión del Premio de Buenas Prácticas Educativas en Privacidad y Protección de Datos Personales para un uso responsable y seguro de Internet por los menores corresponde a la Secretaría General de la AEPD, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación al jurado para su valoración. Por tratarse de un premio, dada su naturaleza, en el trámite de instrucción se prescindirá de audiencia, conforme autoriza el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima. Jurado.

Su función será la de valorar, de acuerdo con lo previsto por el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los criterios establecidos en la base octava de la convocatoria, las solicitudes presentadas al premio. Realizada la valoración, el jurado emitirá el correspondiente informe, proponiendo la concesión del premio al órgano concedente de la subvención.

El jurado estará compuesto por:

Presidenta: la directora de la Agencia Española de Protección de Datos.

Vocales: miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su mandato en el momento de efectuarse el fallo.

La secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la secretaria de dicho Consejo.

En caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidenta.

El jurado podrá plantear al órgano concedente declarar desierto el premio motivando dicha propuesta.

La directora de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un consejo asesor compuesto por empleados públicos de la AEPD para evaluar las candidaturas recibidas y presentar sus conclusiones al jurado.

Undécima. Resolución y publicación de la concesión.

El órgano concedente es la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, que dictará la resolución definitiva de la convocatoria. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en la página web de la AEPD.

Duodécima. Información de la concesión de premios y entrega de los mismos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Se computará desde el 15 de octubre de 2024, fecha final del plazo de presentación de los trabajos de acuerdo con la base sexta. La lista de premiados se hará pública a través de la página web de la AEPD. La entrega de los premios se realizará en un acto público convocado al efecto con posterioridad a la fecha de la publicación del fallo del jurado, intentando que coincida con la semana en que se celebra el Día de la Protección de Datos en Europa (28 de enero de 2025).

Decimotercera. Aceptación de las bases.

La participación en la convocatoria implica la aceptación de todas sus bases. La participación incluye la aceptación de que, por parte de la AEPD, se pueda difundir, reproducir, distribuir o comunicar por cualquier medio la obra premiada, de acuerdo con lo previsto por la legislación de propiedad intelectual. En tal caso se hará referencia en la publicación igualmente a los autores, así como al medio de publicación de que se trate.

Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo demás que establezca la normativa aplicable.

Decimoquinta. Nulidad, anulabilidad o reintegro del premio.

En caso de concurrir alguna de las causas de nulidad o anulabilidad a las que hace referencia el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la directora de la AEPD adoptará la resolución que corresponda con arreglo a lo establecido en dicho artículo.

En los supuestos de reintegro de la cantidad percibida por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponderá el reintegro total y se tramitará en los términos establecidos en dicha ley.

En caso de renuncia al premio, el premiado deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada dirigida a la directora de la AEPD quien resolverá, si procede, la devolución de la cantidad percibida.

Decimosexta. Régimen supletorio.

Para todos aquellos extremos no regulados específicamente en la presente resolución se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza del premio y de las subvenciones, así como de la propia naturaleza jurídica de la AEPD, no resultaran aplicables en todo o en parte estas disposiciones.

Decimoséptima. Protección de datos.

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de promoción», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.

Los datos relativos a los ganadores de los premios se publicarán en la web y en los perfiles en redes sociales de la AEPD. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan, 6, 28001- Madrid.

Madrid, 23 de mayo de 2024.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.

ANEXO 1-A
Solicitud del Premio a las Buenas Prácticas Educativas Modalidad A en Privacidad y Protección de Datos Personales para un Uso Responsable y Seguro de Internet por los Menores de la Agencia Española de Protección de Datos

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PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de promoción», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.

Los datos relativos a los ganadores de los premios se publicarán en la web y en los perfiles en redes sociales de la AEPD. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan, 6, 28001-Madrid.

ANEXO 1-B
Solicitud del Premio a las Buenas Prácticas Educativas Modalidad B en Privacidad y Protección de Datos Personales para un Uso Responsable y Seguro de Internet por los Menores de la Agencia Española de Protección de Datos

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/132/11059_14437774_2.png

PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de promoción», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.

Los datos relativos a los ganadores de los premios se publicarán en la web y en los perfiles en redes sociales de la AEPD. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan, 6, 28001-Madrid.

ANEXO 2
Resumen ejecutivo

El resumen ejecutivo tendrá una extensión máxima de dos páginas con letra Arial 11 e interlineado simple y tendrá los siguientes apartados en función de la modalidad del premio al que opten:

1. Título.

2. Centro de enseñanza o personas, instituciones, organizaciones y asociaciones, públicas y privadas que optan al premio.

3. El resumen contiene, respecto a la actividad, producto o servicio:

3.1 La descripción general.

3.2 La adecuación de la iniciativa al objeto del premio.

3.3 La relevancia, innovación y ejemplaridad del proyecto.

3.4 Materiales elaborados.

3.5 Grado de implantación de los proyectos desarrollados en el centro educativo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/05/2024
  • Fecha de publicación: 31/05/2024
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Española de Protección de Datos
  • Enseñanza
  • Internet
  • Menores
  • Premios
  • Protección de datos personales

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