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Documento BOE-A-2024-11060

Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio Comunicación de Protección de Datos Personales, para el año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2024, páginas 63509 a 63517 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-A-2024-11060
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/05/23/(7)

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en el ejercicio de las competencias que le atribuyen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tiene la misión de velar por la privacidad y la protección de los datos personales, actuando como un organismo cercano que refuerce y amplíe las vías de comunicación con el ciudadano, con las empresas y el sector de la economía digital, dando una respuesta integral a sus necesidades. En particular, le corresponde promover y fomentar el valor de la protección de datos a través de los medios de comunicación.

El papel que realizan los medios de comunicación resulta crucial tanto para fomentar la sensibilización y el conocimiento de los ciudadanos en esta materia, como para que los responsables cumplan con sus obligaciones legales, reforzando así valores fundamentales como el compromiso con una democracia plural basada en el imperio de la ley y el respeto a los derechos humanos.

El Plan de Responsabilidad Social 2019-2024 de la AEPD, aprobado el 27 de mayo de 2019, ha establecido como uno de sus objetivos fundamentales lograr una agencia colaboradora, transparente y participativa, incluyendo al respecto un conjunto de programas e iniciativas orientados a fomentar una cultura de protección de datos, a impulsar la comunicación y presencia de la agencia en diferentes entornos (medios de comunicación; redes sociales, blogs, aplicaciones móviles...) y a incrementar la transparencia de la Agencia, especialmente a través de su web, mediante nuevas herramientas de información y de consulta (secciones sectoriales o temáticos, fichas prácticas, etc.), y todo ello de una forma comprensible y accesible, en especial para las personas con discapacidad.

Las autoridades públicas desempeñan un papel esencial en la mejora de la vida de las personas y el cuidado del planeta. Para dar cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en sus actividades públicas y en sus procesos internos, la AEPD ha diseñado su Plan de Responsabilidad Social en consonancia con el compromiso de España para el cumplimiento de la Agenda 2030, a través de diferentes ámbitos de actuación relacionados de forma directa con los ODS. Uno de ellos hace referencia al compromiso con la prevención para una protección más eficaz de los derechos de los ciudadanos, y, en particular, la colaboración en acciones de sensibilización a la ciudadanía sobre el nexo entre la protección de datos, la sostenibilidad y los derechos humanos, a través de la participación de la agencia en medios de comunicación. Se pretende posicionar a la AEPD como un actor clave a nivel nacional en el impulso de los ODS y promover entre los ciudadanos el conocimiento de la relación entre la protección de datos y la sostenibilidad.

Una de las iniciativas que contempla el citado Plan de Responsabilidad Social es la de «Alinear los premios AEPD, en sus diferentes categorías, con la Agenda 2030 para reforzar el compromiso de la Agencia con los ODS». En concreto, el premio se insertaría fundamentalmente dentro del ODS 16 «Paz, Justicia e instituciones sólidas», que considera esencial el impulso de instituciones eficaces, transparentes e inclusivas para alcanzar los ODS. Asimismo, la AEPD está comprometida con la innovación y la digitalización en sus procedimientos, herramientas y modelo de gestión como vía para alcanzar la misión de la Agencia a través de la agilidad, la eficiencia y la gestión responsable de los recursos, y también en el estudio, la difusión y la sensibilización de buenas prácticas innovadoras en el ámbito de la privacidad. La innovación necesita además de colaboración. La AEPD entiende que solo a través de alianzas con instituciones públicas, universidades, empresas, profesionales y organizaciones de la sociedad civil se pueden impulsar verdaderos cambios que inciden en una mayor garantía de la protección de datos (ODS 17).

A tenor de lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (RGS), y tal como contempla el Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2024 de la Agencia Española de Protección de Datos, se ha acordado proceder a la convocatoria del «Premio Comunicación de Protección de Datos Personales».

De conformidad con el artículo 23.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previo informe del Gabinete Jurídico, esta convocatoria se ajustará a las siguientes

Bases

Primera. Objeto.

Se convoca el «Premio Comunicación de Protección de Datos Personales» para el año 2024.

Constituye su objeto premiar los trabajos que:

1. Signifiquen una aportación destacada a la promoción y difusión entre los ciudadanos de los principios del derecho fundamental a la protección de datos personales.

2. Contribuyan a fomentar la concienciación de quienes manejan información personal sobre sus responsabilidades en la garantía de este derecho.

Podrán ser merecedores de este premio los siguientes trabajos:

1. Aquellos trabajos individuales difundidos en medios de comunicación tales como un editorial, noticia, reportaje o programa de radio o televisión puntualmente dedicados a la materia objeto de la convocatoria.

2. Proyectos periodísticos y campañas audiovisuales tales como series de noticias, secciones o piezas difundidos por un medio de comunicación que definan un compromiso editorial con la promoción del derecho fundamental a la protección de datos.

Entre los trabajos se priorizarán aquellos que hayan contribuido a difundir en mayor medida la protección de datos desde un plano social, y especialmente a fomentar la protección efectiva de la infancia y adolescencia en el uso que realizan de Internet y sus servicios, promoviendo tanto la concienciación de las familias como de los diferentes actores públicos y privados que pueden contribuir con sus acciones a esa protección, así como la difusión de las propuestas, herramientas y materiales lanzados por la Agencia en este sentido.

El premio podrá otorgarse a uno o varios trabajos relativos al tema de la convocatoria, publicados o difundidos en un mismo medio de comunicación. En el caso de tratarse de varios trabajos estos se considerarán conjuntamente a efectos de valoración por parte del jurado.

No se considerarán aquellos trabajos fuera del objeto del premio.

La concesión de los premios se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Podrán participar:

Periodistas por los trabajos publicados en un medio de comunicación o

Un medio de comunicación, incluyendo los blogs integrados en medios de comunicación, por una campaña global.

En la inscripción deberá especificarse con claridad si la candidatura se presenta a título personal o como el medio de comunicación en su conjunto.

No podrán participar los miembros del jurado y personal destinado en la Agencia Española de Protección de Datos, Agencias autonómicas y autoridades extranjeras de protección de datos. Asimismo, serán inadmitidas las candidaturas presentadas por personas físicas o jurídicas que hayan colaborado mediante contrato de servicios, o mediante cualquier otra relación jurídica análoga que implique contraprestaciones económicas con la AEPD en los dos años anteriores a la convocatoria.

Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o mediante representante. No se admitirán solicitudes a favor de terceros.

De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la solicitud la realice una agrupación de personas físicas deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con los artículos 24 a 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los solicitantes habrán de presentar una declaración responsable acerca de la no concurrencia en ellos de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración responsable se incluye en el modelo de solicitud que se presenta como anexo 1 a esta convocatoria.

Tercera. Requisitos de los trabajos.

La candidatura que opte al premio deberá estar explicada en un documento que deberá aportarse en original y copia en formato digital en el caso de la presentación no telemática (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo « PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS, PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX y RTF»). En el caso de presentación de los trabajos de forma telemática, los trabajos y documentación deberá presentarse en formato electrónico o digital (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas comúnmente usados con extensiones del mismo tipo que las relacionadas anteriormente).

Los trabajos escritos, tendrán una extensión máxima de 100 páginas y letra Arial 11 con interlineado simple, y podrán presentarse en idioma original, si bien en caso de ser diferente del castellano deberán acompañarse de traducción a este último idioma obligatoriamente.

Igualmente, cada candidatura debe incluir un resumen ejecutivo en castellano de acuerdo con el modelo del anexo 2.

De cara a la evaluación recogida en la Base octava, se valorará haber incluido en ese resumen ejecutivo la difusión o los impactos conseguidos por el trabajo presentado, así como el detalle de la metodología empleada para la cuantificación.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la exclusión de la propuesta.

Base cuarta. Plazo de ejecución de los trabajos.

Pueden optar al premio aquellos trabajos individuales o proyectos periodísticos difundidos a través de cualquier medio de comunicación social (televisión, radio, prensa escrita, ya sea en papel o en internet y agencias de noticias) entre el 16 de octubre de 2023 y el 15 de octubre de 2024.

Base quinta. Dotación del premio.

El Premio Comunicación de Protección de Datos Personales consistirá en una dotación económica de tres mil euros (3.000,00 euros) y la difusión del trabajo premiado a través de la página web de la AEPD.

El jurado podrá proponer la concesión de un accésit dotado con mil quinientos euros (1.500,00 euros).

En caso de que el jurado declare desierto el premio, este podrá proponer otorgar un accésit adicional dotado con mil quinientos euros (1.500,00 euros).

Los premiados contarán con mención honorífica, mediante diploma concedido al efecto. Asimismo, otorgará por cada candidatura premiada un trofeo acreditativo del premio obtenido.

La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.301.135M.48, de una cuantía estimada máxima de cuatro mil quinientos euros (4.500,00 euros), quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento en que se dicte la resolución de concesión.

Base sexta. Plazo de presentación de solicitudes y formalización.

Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de presentación de los trabajos concluirá el 15 de octubre de 2024.

Los trabajos presentados deberán acompañarse del modelo de solicitud (Anexo I) de la categoría que le corresponda, debidamente cumplimentado y firmado.

Para la presentación de los trabajos se atenderá a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Para los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la citada ley, la documentación relativa al trabajo a valorar, así como otra documentación justificativa de requisitos y méritos, en su caso, deberá ser presentada de manera telemática obligatoriamente. Las solicitudes y proyectos se dirigirán a la directora de la Agencia Española de Protección de Datos y se presentarán en la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es).

Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas presentarán preferentemente sus candidaturas y trabajos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es), aunque también podrán hacerlo en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, c/ Jorge Juan n.º 6, planta baja, 28001 Madrid, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciendo constar en el sobre la misma dirección.

Para la presentación telemática de solicitudes se deberán tener en cuenta las instrucciones y restricciones técnicas que se detallan a continuación:

Podrá acceder a la Sede Electrónica de la AEPD y su registro a través del enlace: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formPremiosAEPD/premiosAEPD.jsf.

Tipos de documentos permitidos: PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS, PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX y RTF.

No se pueden adjuntar dos documentos iguales.

Tamaño máximo permitido para un documento: 100,0 MB. Si supera el tamaño máximo de fichero se deberá fraccionar.

El máximo de ficheros a adjuntar en un mismo envío es de 4. Si son varios ficheros, y exceden de 4, se deberá realizar un primer envío con los 4 primeros, y sucesivos envíos adjuntando más ficheros con la opción de «Ampliación de documentación de registro de entrada», en la que se debe indicar el número de registro sobre el que se añaden los nuevos documentos.

Séptima. Subsanación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado mediante correo electrónico a la dirección facilitada en su inscripción, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octava. Criterios de valoración.

Los trabajos se valorarán atendiendo a los siguientes criterios siendo la máxima puntuación 100 puntos:

Grado de adecuación del contenido del trabajo con las líneas temáticas propuestas para el premio en la base primera y rigor metodológico del mismo (puntuación hasta un máximo de 50 puntos).

Difusión conseguida con el trabajo presentado. Contribución a la concienciación de los ciudadanos o de aquellos que tratan datos en relación con los principios del derecho fundamental a la protección de datos personales teniendo en cuenta las líneas prioritarias definidas en la base primera (puntuación hasta un máximo de 50 puntos).

La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.

Novena. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento de concesión de los Premios de Protección de Datos Personales corresponde a la Secretaría General de la AEPD, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación al jurado para su valoración. Por tratarse de un premio, dada la naturaleza de este, en el trámite de instrucción se prescindirá de audiencia, conforme autoriza el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima. Jurado.

Su función, de acuerdo con lo previsto por el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, será la de valorar, conforme a los criterios establecidos en la base octava de la convocatoria, las solicitudes presentadas al premio. Valoradas las solicitudes, el jurado emitirá el correspondiente informe proponiendo la concesión del premio al órgano concedente de la subvención.

El jurado estará compuesto por:

Presidenta: la directora de la Agencia Española de Protección de Datos.

Vocales: miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su mandato en el momento de efectuarse el fallo.

La secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la secretaria de dicho Consejo.

En caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidenta.

El jurado podrá plantear al órgano concedente declarar desierto el premio motivando dicha propuesta.

La directora de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un consejo asesor compuesto por empleados públicos de la AEPD para evaluar las candidaturas recibidas y presentar sus conclusiones al jurado.

Undécima. Resolución y publicación de la concesión.

El órgano concedente es la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, que dictará la resolución definitiva de la convocatoria. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en la página web de la AEPD.

Duodécima. Información de la concesión de premios y entrega de los mismos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Se computará desde el 15 de octubre de 2024, fecha final del plazo de presentación de los trabajos de acuerdo con la base sexta. La lista de premiados se hará pública a través de la página web de la AEPD. La entrega de los premios se realizará en un acto público convocado al efecto con posterioridad a la fecha de la publicación del fallo del jurado, intentando que coincida con la semana en que se celebra el Día de la Protección de Datos en Europa (28 de enero de 2025).

Decimotercera. Aceptación de las bases.

La participación en la convocatoria implica la aceptación de todas sus bases. La participación incluye la aceptación de que, por parte de la AEPD, se pueda difundir, reproducir, distribuir o comunicar por cualquier medio la obra premiada, de acuerdo con lo previsto por la legislación de propiedad intelectual. En tal caso se hará referencia en la publicación igualmente a los autores, así como al medio de publicación de que se trate.

Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo demás que establezca la normativa aplicable.

Decimoquinta. Nulidad, anulabilidad o reintegro del premio.

En caso de concurrir alguna de las causas de nulidad o anulabilidad a las que hace referencia el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la directora de la AEPD adoptará la resolución que corresponda con arreglo a lo establecido en dicho artículo.

En los supuestos de reintegro de la cantidad percibida por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponderá el reintegro total y se tramitará en los términos establecidos en dicha ley.

En caso de renuncia al premio, el premiado deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada dirigida a la directora de la AEPD quien resolverá, si procede, la devolución de la cantidad percibida.

Decimosexta. Régimen supletorio.

Para todos aquellos extremos no regulados específicamente en la presente resolución se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza del premio y de las subvenciones, así como de la propia naturaleza jurídica de la AEPD, no resultaran aplicables en todo o en parte estas disposiciones.

Decimoséptima. Protección de datos.

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de promoción», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.

Los datos relativos a los ganadores de los premios se publicarán en la web y en los perfiles en redes sociales de la AEPD. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid.

Madrid, 23 de mayo de 2024.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.

ANEXO 1
Solicitud del Premio Comunicación de Protección de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos

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PROTECCIÓN DE DATOS

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de promoción», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.

Los datos relativos a los ganadores de los premios se publicarán en la web y en los perfiles en redes sociales de la AEPD. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid.

ANEXO 2
Resumen ejecutivo

El resumen ejecutivo tendrá una extensión máxima de dos páginas con letra Arial 11 e interlineado simple y tendrá los siguientes apartados:

Título.

Autor/Medio de comunicación.

El resumen contiene, respecto a la actividad, producto o servicio:

La descripción general.

La adecuación de los trabajos al objeto del premio.

Contribución a la difusión de la protección de datos entre los ciudadanos y/o a las acciones recogidas en el Plan de Responsabilidad Social de la Agencia Española de Protección de Datos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/05/2024
  • Fecha de publicación: 31/05/2024
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Española de Protección de Datos
  • Comunicación Audiovisual
  • Periodismo
  • Premios
  • Protección de datos personales
  • Publicidad

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