De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y en los artículos 14.c), 21.a) y c), 46.1, 57 y 92.1 de su Reglamento de Organización y Personal y demás normativa de aplicación, esta Presidencia ha acordado anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo cuya descripción figura en el anexo I, con arreglo a las siguientes
Bases
Podrán tomar parte en esta convocatoria los funcionarios/as de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas de las Administraciones Públicas integrados en el grupo C, subgrupos C1 y C2, de clasificación a que se refiere el artículo 76 y disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y los funcionarios/as de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa, que reúnan los requisitos que se establecen en el anexo I.
Las solicitudes, dirigidas al secretario general del Tribunal Constitucional, se formularán siguiendo el modelo que obra en el anexo II, debiendo presentarse, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», obligatoriamente a través del Registro Electrónico del Tribunal Constitucional (https://www.tribunalconstitucional.es), apartado sede electrónica, procesos selectivos.
Los aspirantes acompañarán a la solicitud su currículum profesional, en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados, especialmente los relacionados con la secretaría de órganos superiores, directivos y de gabinete de instituciones públicas, conocimiento de idiomas, experiencia en materia de relaciones institucionales, organización de eventos, protocolo, relaciones con la prensa e informática y cualesquiera otros méritos, circunstancias y documentación que consideren relevantes. Los aspirantes podrán ser convocados para la celebración de entrevistas personales.
Previo informe del jefe del Gabinete de la Presidencia, el secretario general formulará la propuesta de nombramiento al presidente del Tribunal Constitucional, quien resolverá la presente convocatoria.
La adscripción al Tribunal Constitucional del aspirante que resulte nombrado se formalizará con la toma de posesión del puesto de trabajo ante el Secretario general.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sin perjuicio de la posible interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la referida publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas), y sin perjuicio, asimismo, de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Madrid, 22 de mayo de 2024.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Tourón.
Puesto de trabajo: Secretario/a de jefe de Gabinete.
Localidad: Madrid.
Grupo: Funcionarios/as de Cuerpos o Escalas integrados en el grupo C, subgrupos C1 y C2, de clasificación a que se refiere el 76 y disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y funcionarios/as de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa.
Complemento de destino: 23.675,82 euros anuales.
Complemento específico: 5.961,72 euros anuales.
Requisitos: experiencia en el desempeño de puestos de trabajo similares.
El régimen retributivo de los funcionarios/as al servicio del Tribunal Constitucional es el previsto en el artículo 96 de su Reglamento de Organización y Personal, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990 (BOE de 3 de agosto) y en el Acuerdo del Pleno del Tribunal de 19 de diciembre de 2002 (BOE de 24 de diciembre) por el que se regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del Tribunal Constitucional. Con arreglo a dicho régimen retributivo, de resultar adscrito al Tribunal Constitucional un funcionario/a perteneciente a un cuerpo o escala integrado en el grupo C, subgrupos C1 y C2, de clasificación a que se refiere el artículo 76 y disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se le asignaría un complemento de adecuación de sueldo establecido para 2024 en 7.027,68 o 5.417,92 euros anuales, según se trate –respectivamente– de funcionario/a del subgrupo C1 o C2.
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