De conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como en el artículo 17 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, se anuncia la provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos de trabajo cuya descripción se especifica en el anexo de la presente convocatoria con arreglo a las siguientes bases:
Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por la funcionarias y los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia de la categoría primera y de la categoría segunda que lleven al menos diez años en el Cuerpo, y como mínimo hayan estado cinco años en puestos de segunda categoría, y que se encuentren en situación de servicio activo o en cualesquiera otras que comporten la reserva del puesto de trabajo, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No podrán participar quienes se hallen en situación firme de suspensión, mientras dure ésta.
Las Secretarias y Secretarios Coordinadores que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, estuvieran desempeñando su segundo o posterior mandato, no podrán optar a la renovación para el mismo puesto, conforme a la disposición transitoria cuarta.3 de la mencionada Ley Orgánica.
1. Las letradas y letrados de la Administración de Justicia que participen en la presente convocatoria, cumplimentarán su solicitud, con carácter obligatorio por medios telemáticos a través del asistente de inscripción, al que podrán acceder a través del Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, Área Privada Portal de la Administración de Justicia, (Área Privada-Escritorio de trabajo-Aplicación AINO@), cumplimentando todos los apartados que se le exijan.
Sólo se podrán presentar las solicitudes por otros medios cuándo existan motivos justificados y previa autorización de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal, autorización que se solicitará al correo electrónico: laj@mjusticia.es. Esta modalidad de solicitud podrá presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dichas solicitudes se presentaran a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario correspondiente antes de ser certificadas e irán dirigidas al área de letradas y letrados de la Administración de Justicia de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal (C/ San Bernardo, n.º 19, 4.ª planta, despacho 409, 28071 Madrid). Una vez presentadas las solicitudes por otros medios, se adelantarán en formato electrónico a la dirección: laj@mjusticia.es. Se concede un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BOE, para que las personas interesadas puedan formular sus peticiones con sujeción a los preceptos aludidos. Quienes quieran modificar la solicitud ya confirmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes podrá volver a generar y confirmar una nueva solicitud a través del asistente, considerándose válida la última solicitud presentada por el asistente de inscripción.
2. Serán rechazadas las solicitudes que no se presenten siguiendo las instrucciones recogidas en la presente Orden.
3. No se podrán anular o modificar las instancias una vez terminado el plazo de presentación de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Con la solicitud telemática se adjuntará un currículum vitae en formato europass (https://europass.cedefop.europa.eu/editors/es/cv/compose) y la documentación escaneada de los méritos alegados en formato PDF. Con la solicitud en papel y previa autorización se adjuntará un currículum y documentación original o fotocopias compulsadas y paginadas de la documentación justificativa de los méritos alegados.
Los méritos alegados y acreditados se valorarán, con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias. Las Secretarias y Secretarios de Gobierno durante el proceso de valoración podrán recabar de las personas interesadas la documentación original de los méritos alegados y las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estimen necesarias para la comprobación de los mismos.
5. Además de la documentación anterior deberá presentarse en la misma forma que en el apartado precedente, por cada puesto solicitado, una memoria firmada en la que, en una extensión no superior a diez folios, la persona interesada realizará un análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su desempeño, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas otras cuestiones que se considere de interés o importancia, en relación a la descripción de funciones del puesto.
El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas podrán realizar una entrevista personal a las candidatas y candidatos.
1. Transcurrido el plazo correspondiente para la presentación de las solicitudes y examinadas y valoradas todas ellas, la Secretaria o el Secretario de Gobierno propondrá a la persona que considere más idónea para desempeñar el cargo de Secretaria o Secretario Coordinador, que será nombrada/o por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Para los puestos de trabajo de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos, la propuesta de las Secretarias y Secretarios de Gobierno, deberá realizarse de acuerdo con la Comunidad Autónoma correspondiente.
2. Antes del nombramiento se oirá al Consejo del Secretariado sobre las personas que han de ser nombradas por el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo mediante Orden del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con la Cortes.
El mandato de las Secretarias y Secretarios Coordinadores se extenderá a un plazo de cinco años, renovable, en su caso, por un solo periodo igual, no pudiendo ocuparse más de diez años el mismo puesto de Secretaria y Secretario Coordinador conforme a lo dispuesto en el artículo 466.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Las Secretarias y Secretarios Coordinadores que fueren nombrados en esta convocatoria y que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, estuvieran desempeñando el puesto para el que ahora son reelegidos, no podrán optar a la reelección para el mismo puesto cuando trascurran los 5 años de este segundo mandato, conforme a lo establecido en el precepto citado.
A las letradas y letrados de la Administración de Justicia que sean nombrados Secretarias y Secretarios Coordinadores se les reservará, durante el tiempo que ocuparen dicho cargo, la plaza que vinieren ocupando con anterioridad a dicho nombramiento, conforme a lo establecido en el artículo 466.4 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.
Las plazas ofertadas podrán declararse desiertas.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 23 de mayo de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, P.D. (Orden JUS/1305/2022, de 23 de diciembre), la Secretaria General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Sofía Puente Santiago.
I. Características del puesto
N.º orden | Localidad | Denominación | ATP |
---|---|---|---|
ALICANTE | |||
1 | ALICANTE. | SECRETARIA DE COORDINACIÓN PROVINCIAL. | SECRETARIO COORDINADOR (1030). |
CASTELLÓN | |||
2 | CASTELLÓN. | SECRETARIA DE COORDINACIÓN PROVINCIAL. | SECRETARIO COORDINADOR (1030). |
CIUDAD REAL | |||
3 | CIUDAD REAL. | SECRETARIA DE COORDINACIÓN PROVINCIAL. | SECRETARIO COORDINADOR (2005). |
VALENCIA | |||
4 | VALENCIA. | SECRETARIA DE COORDINACIÓN PROVINCIAL. | SECRETARIO COORDINADOR (1030). |
Forma de Provisión: Libre designación.
II. Funciones
Las funciones que corresponde ejercer en los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria son las establecidas en los artículos 467 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 18 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre.
III. Requisitos de participación
Cuerpo: Letradas y Letrados de la Administración de Justicia.
Categoría: primera categoría y categoría segunda que lleven al menos diez años en el Cuerpo, y como mínimo hayan estado cinco años en puestos de segunda categoría.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid